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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (19/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 176996 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de agosto de 1999 2.Procedimiento Contencioso-Tributario 3.Procedimiento No Contencioso. Artículo 113º.- APLICACION SUPLETORIA Las disposiciones generales establecidas en el presente Título son aplicables a los actos de la Administración Tributaria contenidos en el Libro anterior. TITULO II PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA (42) Artículo 114º.- COBRANZA COACTIVA COMO FACULTAD DE LA ADMINISTRACION TRIBUTA- RIA La cobranza coactiva de las deudas tributarias es facultad de la Administración Tributaria, se ejerce a través del Ejecutor Coactivo y se regirá por las normas contenidas en el presente Título. La SUNAT, y la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS aprobarán sus respectivos reglamentos mediante Resolución de Superintendencia respecto de los tributos que administra o recauda. El Ejecutor Coactivo actuará en el procedimiento de cobranza coactiva con la colaboración de Auxiliares Coac- tivos. Para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo, se deberán reunir los siguientes requisitos: a)Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles; b)Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley; c)No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso; d)No haber sido destituido de la carrera judicial o del Ministerio Público o de la Administración Pública o de empresas estatales por medidas disciplina- rias, ni de la actividad privada por causa o falta grave laboral; e)Tener conocimiento y experiencia en derecho ad- ministrativo y/o tributario; y , f)No tener ninguna otra incompatibilidad señalada por ley. Asimismo, para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo, se deberán reunir los siguientes requisitos: a)Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles; b)Acreditar por lo menos el tercer año de estudios universitarios o concluidos en especialidades tales como Derecho, Contabilidad, Economía o Adminis- tración, o su equivalente en semestres; c)No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso; d)No haber sido destituido de la carrera judicial o del Ministerio Público o de la Administración Pública o de empresas estatales por medidas disciplina- rias, ni de la actividad privada por causa o falta grave laboral; e)Tener conocimiento y experiencia en derecho ad- ministrativo y/o tributario; f)No tener vínculo de parentesco con el Ejecutor, hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o segun- do de afinidad; y, g)No tener ninguna otra incompatibilidad señalada por ley. Los Ejecutores y Auxiliares Coactivos deberán ser funcio- narios de la Administración.(42) Artículo sustituido por el Artículo 30º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998. (43) Artículo 115º.- DEUDA EXIGIBLE EN CO- BRANZA COACTIVA La deuda exigible dará lugar a las acciones de coerción para su cobranza. A este fin se considera deuda exigible: a)La establecida mediante Resolución de Determi- nación o de Multa notificadas por la Administra- ción y no reclamadas en el plazo de ley. b)La establecida por Resolución no apelada en el plazo de ley, o por Resolución del Tribunal Fiscal. c)La constituida por la amortización e intereses de la deuda materia de aplazamiento o fracciona- miento pendientes de pago, cuando se incumplen las condiciones bajo las cuales se otorgó ese beneficio. d)La que conste en Orden de Pago notificada confor- me a ley. e)Las costas y los gastos en que la Administración hubiera incurrido en el procedimiento de cobranza coactiva. El monto de las costas a ser cobradas será el establecido en el Arancel de Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva que elaborará la Administración, bajo responsa- bilidad que el ejecutado pueda exigir el reintegro de cualquier exceso. Los gastos deberán estar debidamente sustentados me- diante la documentación correspondiente. (43) Artículo sustituido por el Artículo 31º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998. Artículo 116º.- FACULTADES DEL EJECUTOR COACTIVO El Ejecutor Coactivo ejerce las acciones de coerción para el cobro de las deudas exigibles a que se refiere el artículo anterior. Para ello tendrá, entre otras, las siguientes facultades: 1.Verificar la exigibilidad de la deuda tributaria a fin de iniciar el Procedimiento de Cobranza Coactiva. 2.Ordenar a su discreción las medidas cautelares a que se refiere el Artículo 118º. De oficio, el Ejecutor Coactivo dejará sin efecto las medidas cautelares que se hubieren trabado, en la parte que superen el monto necesario para caute- lar el pago de la deuda tributaria materia de co- branza, así como las costas y gastos incurridos en el Procedimiento de Cobranza Coactiva. 3.Dictar cualquier otra disposición destinada a cau- telar el pago de la deuda tributaria, tales como comunicaciones y publicaciones. 4.Ejecutar las garantías otorgadas en favor de la Administración por los deudores tributarios y/o terceros, cuando corresponda, con arreglo al proce- dimiento convenido o, en su defecto, al que esta- blezca la ley de la materia. 5.Suspender el Procedimiento de Cobranza Coactiva conforme a lo dispuesto en el Artículo 119º. 6.Disponer en el lugar que considere conveniente, luego de iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, la colocación de carteles, afiches u otros similares alusivos a las medidas cautelares que se hubieren adoptado, debiendo permanecer coloca- dos durante el plazo en el que se aplique la medida cautelar, bajo responsabilidad del ejecutado. 7.Dar fe de los actos en los que interviene en el ejercicio de sus funciones. 8.Disponer la devolución de los bienes embargados, cuando el Tribunal Fiscal lo establezca, de confor- midad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artícu-