Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 1999 (19/08/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

Pag. 176996
2. Procedimiento Contencioso-Tributario 3. Procedimiento No Contencioso.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de agosto de 1999

(42) Articulo sustituido por el Articulo 30º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

Articulo 113º.- APLICACION SUPLETORIA Las disposiciones generales establecidas en el presente Titulo son aplicables a los actos de la Administracion Tributaria contenidos en el Libro anterior. TITULO II PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA (42) Articulo 114º.- COBRANZA COACTIVA COMO FACULTAD DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA La cobranza coactiva de las deudas tributarias es facultad de la Administracion Tributaria, se ejerce a traves del Ejecutor Coactivo y se regira por las normas contenidas en el presente Titulo. La SUNAT, y la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS aprobaran sus respectivos reglamentos mediante Resolucion de Superintendencia respecto de los tributos que administra o recauda. El Ejecutor Coactivo actuara en el procedimiento de cobranza coactiva con la colaboracion de Auxiliares Coactivos. Para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo, se deberan reunir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles; b) Tener titulo de abogado expedido o revalidado conforme a ley; c) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso; d) No haber sido destituido de la MORDAZA judicial o del Ministerio Publico o de la Administracion Publica o de empresas estatales por medidas disciplinarias, ni de la actividad privada por causa o falta grave laboral; e) Tener conocimiento y experiencia en derecho administrativo y/o tributario; y , f) No tener ninguna otra incompatibilidad senalada por ley. Asimismo, para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo, se deberan reunir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles; b) Acreditar por lo menos el tercer ano de estudios universitarios o concluidos en especialidades tales como Derecho, Contabilidad, Economia o Administracion, o su equivalente en semestres; c) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso; d) No haber sido destituido de la MORDAZA judicial o del Ministerio Publico o de la Administracion Publica o de empresas estatales por medidas disciplinarias, ni de la actividad privada por causa o falta grave laboral; e) Tener conocimiento y experiencia en derecho administrativo y/o tributario; f) No tener vinculo de parentesco con el Ejecutor, hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y/o MORDAZA de afinidad; y, g) No tener ninguna otra incompatibilidad senalada por ley. Los Ejecutores y Auxiliares Coactivos deberan ser funcionarios de la Administracion.

(43) Articulo 115º.- DEUDA EXIGIBLE EN COBRANZA COACTIVA La deuda exigible MORDAZA lugar a las acciones de coercion para su cobranza. A este fin se considera deuda exigible: a) La establecida mediante Resolucion de Determinacion o de Multa notificadas por la Administracion y no reclamadas en el plazo de ley. b) La establecida por Resolucion no apelada en el plazo de ley, o por Resolucion del Tribunal Fiscal. c) La constituida por la amortizacion e intereses de la deuda materia de aplazamiento o fraccionamiento pendientes de pago, cuando se incumplen las condiciones bajo las cuales se otorgo ese beneficio. d) La que conste en Orden de Pago notificada conforme a ley. e) Las costas y los gastos en que la Administracion hubiera incurrido en el procedimiento de cobranza coactiva. El monto de las costas a ser cobradas sera el establecido en el Arancel de Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva que elaborara la Administracion, bajo responsabilidad que el ejecutado pueda exigir el reintegro de cualquier exceso. Los gastos deberan estar debidamente sustentados mediante la documentacion correspondiente.
(43) Articulo sustituido por el Articulo 31º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

Articulo 116º.- FACULTADES DEL EJECUTOR COACTIVO El Ejecutor Coactivo ejerce las acciones de coercion para el cobro de las deudas exigibles a que se refiere el articulo anterior. Para ello tendra, entre otras, las siguientes facultades: 1. Verificar la exigibilidad de la deuda tributaria a fin de iniciar el Procedimiento de Cobranza Coactiva. 2. Ordenar a su discrecion las medidas cautelares a que se refiere el Articulo 118º. De oficio, el Ejecutor Coactivo dejara sin efecto las medidas cautelares que se hubieren trabado, en la parte que superen el monto necesario para cautelar el pago de la deuda tributaria materia de cobranza, asi como las costas y gastos incurridos en el Procedimiento de Cobranza Coactiva. 3. Dictar cualquier otra disposicion destinada a cautelar el pago de la deuda tributaria, tales como comunicaciones y publicaciones. 4. Ejecutar las garantias otorgadas en favor de la Administracion por los deudores tributarios y/o terceros, cuando corresponda, con arreglo al procedimiento convenido o, en su defecto, al que establezca la ley de la materia. 5. Suspender el Procedimiento de Cobranza Coactiva conforme a lo dispuesto en el Articulo 119º. 6. Disponer en el lugar que considere conveniente, luego de iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, la colocacion de carteles, afiches u otros similares alusivos a las medidas cautelares que se hubieren adoptado, debiendo permanecer colocados durante el plazo en el que se aplique la medida cautelar, bajo responsabilidad del ejecutado. 7. Dar fe de los actos en los que interviene en el ejercicio de sus funciones. 8. Disponer la devolucion de los bienes embargados, cuando el Tribunal Fiscal lo establezca, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Articu-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.