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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (17/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 181529 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de diciembre de 1999 ARTICULO III.J.68 El Valor Promedio (V.P) de los terrenos urbanos de las calles locales en la zona en estudio, se obtiene tomando los tres valores más altos con similar zonificación que el terreno materia de valuación dentro de una zona de influencia de 200 m. del terreno a valuarse. En caso que en esa zona no existiesen valores, la distancia se incremen- tará de 100 m. en 100 m. Cuando el terreno tenga frente a una avenida o vía importante, su valor se tomará en cuenta si está entre los más altos de la zona en estudio. ARTICULO III.J.69 Valor de las Obras de Habilitación Urbana (VOH) Se determinará el valor probable de la habilitación urbana, mediante la aplicación de las Tablas Nºs. 10 y 11. El total de puntos obtenido se multiplicará por el valor "VTH" oficial correspondiente. El valor de las obras de habilitación urbana será equivalente al resultado de de- ducir el valor del terreno rústico, del valor del terreno habilitado; según la fórmula: VOH =VTH _ VTR Donde: VOH =Valor de obras de habilitación urbana VTH =Valor de terreno habilitado VTR =Valor de terreno rústico de 1º Categoría, con riego de la zona. ARTICULO III.J.70 2do. Caso.- Valuación de un terreno que no da frente a una vía urbana. - En este grupo se consideran los terrenos que no dan frente a una vía urbana, o que poseen un puntaje de infraestructura urbana, inferior a 0.03 (Aplicar Tabla Nº 10) - Se establecerán las zonas de influencia a partir de la vía urbana referencial más próxima, de acuerdo a lo señalado en el Artículo III.J.61; valuándose sucesivamen- te desde la 1ra. zona, hasta las zonas que involucran al terreno materia de valuación. ARTICULO III.J.71 3er. Caso.- Valuación de un terreno que amplía un lote de terreno habilitado. Cuando el terreno a valuar amplía un lote de terreno habilitado, el "Valor Básico", se calcula sobre la base de los siguientes criterios: a) Cuando el lote materia de ampliación tenga una profundidad menor que la correspondiente al lote norma- tivo, de la zonificación correspondiente; para el área generada por la diferencia de profundidad del lote a valuar, se tomará como valor básico, el valor urbano correspondiente al lote a ampliarse. b) Para el resto del área del lote a valuar, se tomará como valor básico el equivalente al 80% del valor fijado en el ítem anterior. c) Cuando el lote de terreno materia de ampliación no tuviera asignado un valor arancelario, el valor básico será calculado de acuerdo a los procedimientos señalados en el 1er. caso. ARTICULO III.J.72 Otros criterios a tenerse en cuenta en la determina- ción del Valor Básico.- En la determinación del Valor Básico por aplicación del presente título debe tenerse en cuenta los siguientes criterios: a) Se adoptará como Valor Básico, el triple del valor de los terrenos rústicos de primera categoría del distrito donde está ubicado, si por aplicación de los criterios señalados anteriormente, el valor obtenido fuere menor que éstos.Según la región geográfica las tierras de primera categoría que deben tomarse como referencia son las siguientes: Para la Costa: Tierras aptas para cultivo en limpio, con agua superficial y riego por gravedad. Para la Sierra: Tierras aptas para cultivo en limpio, correspondientes a la altitud en que se ubica la ciudad. Para la Selva: Tierras aptas para cultivo en limpio, distantes hasta un kilómetro del río o carretera. c) Si el área materia de valuación tiene características de topografía y naturaleza del terreno con deficiencias que no poseen los terrenos urbanos de las calles locales adyacentes, que se han tomado como referencia, deberá aplicarse al Valor Básico incluyendo el factor "T" de la Tabla Nº 09. TABLA Nº 09 F A C T O R " T " TOPOGRAFIA (T) a. Pendientes: Menor de 5% 1,00 De 5 a 10% 0,90 De 11 a 20% 0,80 De 21 a 30% 0,70 Mayor de 30% 0,60 NATURALEZA DEL TERRENO b. Suelos que obligan a inversiones extraordinarias en cimentaciones: Arenosos o arcillosos 0.70 Con afloramiento rocoso 0,65 Con napa freática superficial 0,60 Si se presentan en forma simultánea problemas de topografía y naturaleza del terreno, el factor "T" se determinará multiplicando los factores correspondientes. TABLA Nº 10 OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PUBLICA PARA HABILITACIONES URBANAS (VOH) DE USO RESIDENCIAL PARTIDAS CARACTERISTICAS DE LAS OBRAS PUNTOS Estudios Para habilitaciones planificadas 0.02(*) Trazo Trazo definido de calle 0.02(*) Calzada Tierra nivelada con trazo definido, con rasante construida en terreno natural, con un ancho de vía: Menor de 6.00 m 0.04 De 6.00 m a 10.00 m 0.05 Mayor de 10.00 m 0.06 Afirmado compactado, con un ancho de vía: Menor de 6.00 m 0.08 De 6.00 m a 10.00 m 0.09 Mayor de 10.00 m 0.10 Suelo estabilizado con cal, cloruro de calcio, o similares y con un ancho de vía: Menor de 6.00 m 0.09 De 6.00 m a 10.00 m 0.10 Mayor de 10.00 m 0.12 Suelo estabilizado con cemento o asfalto o con tratamiento superficial de asfalto, con un ancho de vía: Menor de 6.00 m 0.12 De 6.00m a 10.00 m 0.13 Mayor de 10.00 m 0.14 Empedrado con un ancho de vía: Menor de 6.00 m 0.12 De 6.00 m a 10.00 m 0.14 De 10.01 m a 18.00 m 0.16 Mayor de 18.00 m o avenidas de doble vía. 0.18 Carpeta asfáltica, con un ancho de vía: Menor de 6.00 m 0.21 De 6.00 m a 10.00 m 0.24