Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 1999 (17/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 17 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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ARTICULO III.J.68 El Valor Promedio (V.P) de los terrenos urbanos de las calles locales en la MORDAZA en estudio, se obtiene tomando los tres valores mas altos con similar zonificacion que el terreno materia de valuacion dentro de una MORDAZA de influencia de 200 m. del terreno a valuarse. En caso que en esa MORDAZA no existiesen valores, la distancia se incrementara de 100 m. en 100 m. Cuando el terreno tenga frente a una avenida o via importante, su valor se tomara en cuenta si esta entre los mas altos de la MORDAZA en estudio. ARTICULO III.J.69 Valor de las Obras de Habilitacion MORDAZA (VOH) Se determinara el valor probable de la habilitacion MORDAZA, mediante la aplicacion de las Tablas Nºs. 10 y 11. El total de puntos obtenido se multiplicara por el valor "VTH" oficial correspondiente. El valor de las obras de habilitacion MORDAZA sera equivalente al resultado de deducir el valor del terreno MORDAZA, del valor del terreno habilitado; segun la formula: VOH = VTH _ VTR Donde: VOH = Valor de obras de habilitacion MORDAZA VTH = Valor de terreno habilitado VTR = Valor de terreno MORDAZA de 1º Categoria, con riego de la zona. ARTICULO III.J.70 2do. Caso.- Valuacion de un terreno que no da frente a una via urbana. - En este grupo se consideran los terrenos que no dan frente a una via MORDAZA, o que poseen un puntaje de infraestructura MORDAZA, inferior a 0.03 (Aplicar Tabla Nº 10) - Se estableceran las zonas de influencia a partir de la via MORDAZA referencial mas proxima, de acuerdo a lo senalado en el Articulo III.J.61; valuandose sucesivamente desde la 1ra. MORDAZA, hasta las zonas que involucran al terreno materia de valuacion. ARTICULO III.J.71 3er. Caso.- Valuacion de un terreno que amplia un lote de terreno habilitado. Cuando el terreno a valuar amplia un lote de terreno habilitado, el "Valor Basico", se calcula sobre la base de los siguientes criterios: a) Cuando el lote materia de ampliacion tenga una profundidad menor que la correspondiente al lote normativo, de la zonificacion correspondiente; para el area generada por la diferencia de profundidad del lote a valuar, se tomara como valor basico, el valor MORDAZA correspondiente al lote a ampliarse. b) Para el resto del area del lote a valuar, se tomara como valor basico el equivalente al 80% del valor fijado en el item anterior. c) Cuando el lote de terreno materia de ampliacion no tuviera asignado un valor arancelario, el valor basico sera calculado de acuerdo a los procedimientos senalados en el 1er. caso. ARTICULO III.J.72 Otros criterios a tenerse en cuenta en la determinacion del Valor Basico.En la determinacion del Valor Basico por aplicacion del presente titulo debe tenerse en cuenta los siguientes criterios: a) Se adoptara como Valor Basico, el triple del valor de los terrenos rusticos de primera categoria del distrito donde esta ubicado, si por aplicacion de los criterios senalados anteriormente, el valor obtenido fuere menor que estos.

Segun la region geografica las tierras de primera categoria que deben tomarse como referencia son las siguientes: Para la Costa: Tierras aptas para cultivo en limpio, con agua superficial y riego por gravedad. Para la Sierra: Tierras aptas para cultivo en limpio, correspondientes a la altitud en que se ubica la ciudad. Para la Selva: Tierras aptas para cultivo en limpio, distantes hasta un kilometro del rio o carretera. c) Si el area materia de valuacion tiene caracteristicas de topografia y naturaleza del terreno con deficiencias que no poseen los terrenos urbanos de las calles locales adyacentes, que se han tomado como referencia, debera aplicarse al Valor Basico incluyendo el factor "T" de la Tabla Nº 09.
TABLA Nº 09 FACTOR"T" TOPOGRAFIA (T) a. Pendientes: Menor de 5% De 5 a 10% De 11 a 20% De 21 a 30% Mayor de 30% NATURALEZA DEL TERRENO b. Suelos que obligan a inversiones extraordinarias en cimentaciones: Arenosos o arcillosos Con afloramiento rocoso Con MORDAZA freatica superficial

1,00 0,90 0,80 0,70 0,60

0.70 0,65 0,60

Si se presentan en forma simultanea problemas de topografia y naturaleza del terreno, el factor "T" se determinara multiplicando los factores correspondientes. TABLA Nº 10 OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PUBLICA PARA HABILITACIONES URBANAS (VOH) DE USO RESIDENCIAL PARTIDAS Estudios Trazo Calzada CARACTERISTICAS DE LAS OBRAS Para habilitaciones planificadas Trazo definido de MORDAZA Tierra nivelada con trazo definido, con rasante construida en terreno natural, con un ancho de via: Menor de 6.00 m De 6.00 m a 10.00 m Mayor de 10.00 m Afirmado compactado, con un ancho de via: Menor de 6.00 m De 6.00 m a 10.00 m Mayor de 10.00 m Suelo estabilizado con cal, cloruro de calcio, o similares y con un ancho de via: Menor de 6.00 m De 6.00 m a 10.00 m Mayor de 10.00 m Suelo estabilizado con cemento o asfalto o con tratamiento superficial de asfalto, con un ancho de via: Menor de 6.00 m De 6.00m a 10.00 m Mayor de 10.00 m Empedrado con un ancho de via: Menor de 6.00 m De 6.00 m a 10.00 m De 10.01 m a 18.00 m Mayor de 18.00 m o avenidas de doble via. Carpeta asfaltica, con un ancho de via: Menor de 6.00 m De 6.00 m a 10.00 m PUNTOS 0.02(*) 0.02(*)

0.04 0.05 0.06

0.08 0.09 0.10

0.09 0.10 0.12

0.12 0.13 0.14

0.12 0.14 0.16 0.18

0.21 0.24

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