Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 1999 (17/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de diciembre de 1999

ARTICULO V.A.06 Para muchos fines, y a pedido de los interesados, podra hacerse la valuacion de solo alguno de los bienes de una industria, particularmente del local, instalaciones y equipos. CAPITULO B VALUACION DE INMUEBLES ARTICULO V.B.07 La tasacion de los terrenos dedicados a industrias se MORDAZA de acuerdo con las disposiciones del presente reglamento; segun los procedimientos senalados en el Titulo II, Capitulo B y Titulo III, Capitulo G. ARTICULO V.B.08 La valuacion de las construcciones industriales, instalaciones fijas, y obras complementarias, se haran segun los procedimientos senalados en el Titulo II, Capitulo B del presente reglamento. El perito debera tener en cuenta las caracteristicas y condiciones especiales de la construccion, materia de la tasacion. CAPITULO C VALUACION DE INSTALACIONES ARTICULO V.C.09 En la tasacion de las instalaciones industriales, estas deberan ser divididas en los siguientes grupos. a)Instalaciones fijas o permanentes al inmueble, no recuperables, tales como conexiones de servicios, desague, conductos para aire acondicionado, cimentaciones, pozas, excavaciones y otras. b)Instalaciones moviles o recuperables en caso de cambio o traslado de la industria, tales como tuberias, conductores electricos externos, castillos y otras estructuras metalicas, etc. ARTICULO V.C.10 Las instalaciones senaladas en el Inciso a) del articulo anterior, se tasaran con el inmueble al que estan fijas; y su depreciacion se estimara en razon de una MORDAZA probable similar a la del inmueble. ARTICULO V.C.11 Las instalaciones senaladas en el inciso b) del articulo anterior, seran tasadas en forma similar a los equipos que sirven y su depreciacion se calculara de igual manera. CAPITULO D VALUACION DE SISTEMAS, INSTALACIONES MOVILES, MAQUINARIAS Y EQUIPOS ARTICULO V.D.12 La valuacion de sistemas o procesos productivos que comprenden varias maquinarias, equipos y elementos complementarios; o de un solo equipo de manera individual, debera comprender lo siguiente: - Descripcion del equipo, con sus caracteristicas. - Precio original, fecha de fabricacion fecha de adquisicion y fecha de instalacion (para la determinacion de su edad). - Estado actual: - MORDAZA - MORDAZA - Regular - Malo - Expectativa de MORDAZA util - Valor del equipo similar MORDAZA - Depreciacion y mejoras - Valor actual comercial de tasacion del equipo dado ARTICULO V.D.13 En la descripcion y enumeracion de las unidades de equipos, debe indicarse, con la mayor exactitud posible, la capacidad, las dimensiones principales. La MORDAZA, el MORDAZA, modelo y el numero de serie. En la estimacion de la capacidad de un equipo, debera indicarse claramente el rendimiento por unidad de tiempo. ARTICULO V.D.14 La referencia para determinar la edad del equipo, se tomara considerando la fecha de instalacion. Se considera para estos efectos la fecha correspondiente a la primera vez que se instalo, de manera que una reinstalacion para fines de la formula no cambia la referencia inicial. Cuando no se conozca la fecha de instalacion, el

perito estimara su edad a base del MORDAZA, modelo y apariencia general del equipo. Las fechas de fabricacion y adquisicion, son referenciales para el perito en su evaluacion de riesgo de obsolescencia del equipo. ARTICULO V.D.15 El estado actual debe considerar las condiciones fisicas y operativas del equipo, calificandolas como MORDAZA, MORDAZA, regular o malo, asignandole el perito un factor que no exceda la unidad, para las condiciones buenas, y un factor no menor de 0.10 para las condiciones malas. ARTICULO V.D.16 La expectativa de MORDAZA util o posibilidades futuras del sistema, instalacion industrial, maquinarias o equipos, se refieren a sus condiciones para continuar funcionando; y a las posibilidades de ampliacion hasta llegar al final de su MORDAZA util. ARTICULO V.D.17 El valor de un sistema, instalacion industrial, maquinarias o equipos similares nuevos, es el que tendria en la fecha de tasacion en el MORDAZA local mas proximo. Cuando no sea posible tener el precio del bien, en la fecha de la valorizacion se buscara el precio de una fecha anterior, y se revaluara de acuerdo a las fluctuaciones mas o menos estables que MORDAZA sufrido el poder adquisitivo de la moneda, o de los indices de variacion de precios. En el valor del bien similar MORDAZA de fabricacion extranjera se debe incluir los gastos de transporte, e internacion al MORDAZA, pero no asi los gastos de transporte local hasta la ubicacion definitiva. ARTICULO V.D.18 El concepto de depreciacion, se refiere a la forma gradual en que el sistema, instalacion industrial, maquinarias o equipos, sufren una reduccion de su valor equivalente nuevo; y que aumenta a medida que se acerca al final de su MORDAZA util. Las mejoras efectuadas se refieren a la inclusiones, acreditadas; de elementos complementarios al bien para aumentar su eficiencia o elevar su rendimiento. ARTICULO V.D.19 La depreciacion sera calculada de acuerdo a la siguiente formula: E D = (Vsn - R) x -- T En donde: D = Monto calculado de la depreciacion Vsn = Valor similar MORDAZA R = Valor residual, o sea el valor del equipo al final de su MORDAZA, en el momento de darsele de baja. E = Edad del equipo al momento de la valuacion (para mas de 6 meses se considera un ano) T = MORDAZA util del equipo o MORDAZA probable total P = Expectativa de MORDAZA util que tiene el equipo por delante, a partir de su edad. T = E+P ARTICULO V.D.20 El valor residual de un equipo sera el que se pueda obtener por el al ponersele fuera de uso, al termino de su MORDAZA total o util. El perito podra considerar como valor residual un porcentaje no mayor del 10% del valor similar nuevo; fundamentando el mismo. ARTICULO V.D.21 La MORDAZA util o MORDAZA probable total del equipo. (T), es igual a la suma de la edad (E), mas la expectativa de MORDAZA util que aun tiene por delante el equipo (P). Esta expectativa de MORDAZA util sera calculada a base de las tablas de MORDAZA media util y depreciacion existentes para los sectores de la industria electrica, minera, petrolera y activos fijos en general. Cuando no hubiera tablas de reconocida autoridad para el equipo tasado, el perito estimara su MORDAZA probable de acuerdo a lo indicado por su experiencia, y sus conocimientos sobre equipos semejantes y lo fundamentara. ARTICULO V.D.22 El valor actual comercial o valor de tasacion (VT) del sistema, instalacion industrial, maquinarias o equipos, seran igual al valor similar MORDAZA (Vsn) menos la depreciacion (D) calculada; afectada por un coeficiente o grado de operatividad (Go)

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