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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (17/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 181532 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de diciembre de 1999 ARTICULO V.A.06 Para muchos fines, y a pedido de los interesados, podrá hacerse la valuación de solo alguno de los bienes de una industria, particularmente del local, instalaciones y equipos. CAPITULO B VALUACION DE INMUEBLES ARTICULO V.B.07 La tasación de los terrenos dedicados a industrias se hará de acuerdo con las disposiciones del presente regla- mento; según los procedimientos señalados en el Título II, Capítulo B y Título III, Capítulo G. ARTICULO V.B.08 La valuación de las construcciones industriales, insta- laciones fijas, y obras complementarias, se harán según los procedimientos señalados en el Titulo II, Capítulo B del presente reglamento. El perito deberá tener en cuenta las características y condiciones especiales de la construcción, materia de la tasación. CAPITULO C VALUACION DE INSTALACIONES ARTICULO V.C.09 En la tasación de las instalaciones industriales, éstas deberán ser divididas en los siguientes grupos. a)Instalaciones fijas o permanentes al inmueble, no recuperables, tales como conexiones de servicios, des- agüe, conductos para aire acondicionado, cimentaciones, pozas, excavaciones y otras. b)Instalaciones móviles o recuperables en caso de cambio o traslado de la industria, tales como tuberías, conductores eléctricos externos, castillos y otras estructuras metálicas, etc. ARTICULO V.C.10 Las instalaciones señaladas en el Inciso a) del artículo anterior, se tasarán con el inmueble al que están fijas; y su depreciación se estimará en razón de una vida probable similar a la del inmueble. ARTICULO V.C.11 Las instalaciones señaladas en el inciso b) del artículo anterior, serán tasadas en forma similar a los equipos que sirven y su depreciación se calculará de igual manera. CAPITULO D VALUACION DE SISTEMAS, INSTALACIONES MOVILES, MAQUINARIAS Y EQUIPOS ARTICULO V.D.12 La valuación de sistemas o procesos productivos que comprenden varias maquinarias, equipos y elementos com- plementarios; o de un solo equipo de manera individual, deberá comprender lo siguiente: - Descripción del equipo, con sus características. - Precio original, fecha de fabricación fecha de adquisición y fecha de instalación (para la determinación de su edad). - Estado actual: - Nuevo - Bueno - Regular - Malo - Expectativa de vida útil - Valor del equipo similar nuevo - Depreciación y mejoras - Valor actual comercial de tasación del equipo dado ARTICULO V.D.13 En la descripción y enumeración de las unidades de equipos, debe indicarse, con la mayor exactitud posible, la capacidad, las dimensiones principales. La marca, el tipo, modelo y el número de serie. En la estimación de la capacidad de un equipo, deberá indicarse claramente el rendimiento por unidad de tiempo. ARTICULO V.D.14 La referencia para determinar la edad del equipo, se tomará considerando la fecha de instalación. Se considera para estos efectos la fecha correspondiente a la primera vez que se instaló, de manera que una reins- talación para fines de la formula no cambia la referencia inicial. Cuando no se conozca la fecha de instalación, elperito estimará su edad a base del tipo, modelo y apariencia general del equipo. Las fechas de fabricación y adquisición, son referencia- les para el perito en su evaluación de riesgo de obsolescencia del equipo. ARTICULO V.D.15 El estado actual debe considerar las condiciones físicas y operativas del equipo, calificándolas como nuevo, bueno, regular o malo, asignándole el perito un factor que no exceda la unidad, para las condiciones buenas, y un factor no menor de 0.10 para las condiciones malas. ARTICULO V.D.16 La expectativa de vida útil o posibilidades futuras del sistema, instalación industrial, maquinarias o equipos, se refieren a sus condiciones para continuar funcionando; y a las posibilidades de ampliación hasta llegar al final de su vida útil. ARTICULO V.D.17 El valor de un sistema, instalación industrial, maquina- rias o equipos similares nuevos, es el que tendría en la fecha de tasación en el mercado local más próximo. Cuando no sea posible tener el precio del bien, en la fecha de la valorización se buscará el precio de una fecha anterior, y se revaluará de acuerdo a las fluctuaciones más o menos estables que haya sufrido el poder adquisitivo de la moneda, o de los índices de variación de precios. En el valor del bien similar nuevo de fabricación extran- jera se debe incluir los gastos de transporte, e internación al país, pero no así los gastos de transporte local hasta la ubicación definitiva. ARTICULO V.D.18 El concepto de depreciación, se refiere a la forma gradual en que el sistema, instalación industrial, maquinarias o equipos, sufren una reducción de su valor equivalente nuevo; y que aumenta a medida que se acerca al final de su vida útil. Las mejoras efectuadas se refieren a la inclusiones, acreditadas; de elementos complementarios al bien para aumentar su eficiencia o elevar su rendimiento. ARTICULO V.D.19 La depreciación será calculada de acuerdo a la siguiente formula: E D = (Vsn - R) x — T En donde: D =Monto calculado de la depreciación Vsn =Valor similar nuevo R =Valor residual, o sea el valor del equipo al final de su vida, en el momento de dársele de baja. E =Edad del equipo al momento de la valuación (para más de 6 meses se considera un año) T =Vida útil del equipo o vida probable total P =Expectativa de vida útil que tiene el equipo por delante, a partir de su edad. T =E + P ARTICULO V.D.20 El valor residual de un equipo será el que se pueda obtener por él al ponérsele fuera de uso, al término de su vida total o útil. El perito podrá considerar como valor residual un porcentaje no mayor del 10% del valor similar nuevo; fundamentando el mismo. ARTICULO V.D.21 La vida útil o vida probable total del equipo. (T), es igual a la suma de la edad (E), más la expectativa de vid a útil que aún tiene por delante el equipo (P). Esta expectativa de vida útil será calculada a base de las tablas de vida media útil y depreciación existentes para los sectores de la industria eléctrica, minera, petrolera y activos fijos en general. Cuando no hubiera tablas de reconocida autoridad para el equipo tasado, el perito estimará su vida probable de acuerdo a lo indicado por su experiencia, y sus conoci- mientos sobre equipos semejantes y lo fundamentará. ARTICULO V.D.22 El valor actual comercial o valor de tasación (VT) del sistema, instalación industrial, maquinarias ó equipos, serán igual al valor similar nuevo (Vsn) menos la deprecia- ción (D) calculada; afectada por un coeficiente o grado de operatividad (Go)