Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 1999 (22/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de diciembre de 1999

c) Materias que no pueden ser incluidas en una decision administrativa reguladora Debido a las distintas caracteristicas juridicas de un contrato de interconexion y de un mandato administrativo de interconexion, el primero regido en MORDAZA por las normas especiales de interconexion y supletoriamente por el Codigo Civil, y el MORDAZA regido tambien en MORDAZA por las normas especiales de interconexion, pero supletoriamente por normas de derecho administrativo; OSIPTEL considera que ciertas materias que podrian ser susceptibles de incorporacion en un contrato no lo pueden ser en un mandato. De esta manera no se deberan incluir en el MANDATO disposiciones sobre clausulas penales, procedimiento de renovacion de plazos, causales especiales de resolucion de contrato, etc. Debido a sus caracteristicas intrinsecamente administrativas, no puede extender su potestad de establecer la relacion y condiciones de interconexion a temas que son accesorios al logro de la misma. Un caso especial es la via por la cual se deben resolver los conflictos entre las empresas titulares de las redes a interconectar. En MORDAZA, el literal e) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285 senala que "Las funciones del OSIPTEL son, entre otras, las siguientes: (... ) e) Actuar como institucion organizadora de los arbitrajes que se instauren para resolver las controversias de las empresas prestadoras de servicios entre si, cuando este MORDAZA de arbitraje MORDAZA sido pactado en los respectivos contratos de concesion." Asi, si bien los contratos de concesion de TELEFONICA preven su sometimiento a este MORDAZA de arbitraje (en la Seccion 21.06 del contrato suscrito con CPT, y en la Seccion 3.06 de la Parte III del contrato suscrito con ENTEL), el contrato de concesion de CELCENTER no contienen tal prevision ( 14 ). En este contexto el MANDATO no puede obligar a que las empresas sometan sus conflictos relacionados con el MANDATO a un arbitraje administrado por OSIPTEL, debiendo solucionarlos de acuerdo al regimen general de solucion de controversias en la via administrativa aprobado por OSIPTEL, de acuerdo a lo senalado en el numeral siguiente, y sin perjuicio de un posterior convenio arbitral aprobado por OSIPTEL. d) Solucion de Controversias Debido a la ya senalada imposibilidad de imponer a TELEFONICA y CELCENTER la resolucion de sus conflictos ante un Tribunal Arbitral (sin detenernos aqui a analizar los temas que pueden ser materia arbitrable de acuerdo al Articulo 1º de la Ley General de Arbitraje, especialmente sus incisos 3º y 4º), sera aplicable a todo conflicto que surja respecto de la interpretacion, deudas, entre otros, relacionados con las obligaciones establecidas en el MANDATO, el Reglamento que para la solucion de controversias entre empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones MORDAZA aprobado OSIPTEL. Adicionalmente a lo ya expuesto, es menester senalar que la impugnacion del MANDATO no sera resuelta por la via establecida para la solucion de controversias, sino por aquella senalada en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion, e incluida en el Decreto Supremo Nº 16599-MEF, mediante el cual se actualizo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de OSIPTEL. De acuerdo a dichas normas, el MANDATO puede ser susceptible de los recursos administrativos de reconsideracion y de apelacion. En el primer caso resolvera el Gerente General, y en el MORDAZA el Presidente del Consejo Directivo, con cuya resolucion se agota la via administrativa. e) Regimen de Infracciones y Sanciones Debido a la imposibilidad de establecer penalidades convencionales de cargo de las empresas en el MANDATO, los incumplimientos de las obligaciones en el establecidas deben ser, en MORDAZA, penados a traves de una sancion administrativa. En la actual legislacion de telecomunicaciones se ha previsto la multa como sancion a imponerse por incumplimiento de las ordenes del organo regulador. El Articulo 44º del Reglamento de Interconexion establece que en MORDAZA los incumplimientos del mismo

seran considerados como infracciones graves, en tanto no se senale expresamente que se califican como muy graves. Dicho Articulo no se aplica a los incumplimientos de las obligaciones establecidas en los mandatos de interconexion. El Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL, incluye un capitulo especifico que determina las infracciones referidas a la interconexion. Asimismo, en las normas complementarias en materia de interconexion aprobadas por Resolucion Nº 014-99-CD/OSIPTEL se ha establecido infracciones y sanciones administrativas en caso de incumplimiento de sus normas. Por ultimo, de forma complementaria, se senala en el MANDATO que los incumplimientos al mismo seran sancionados de acuerdo a las normas MORDAZA indicadas y que los incumplimientos no previstos en estas normas seran considerados como infraccion grave. f) Casos de Transferencia de Concesion El Articulo 51º de la Ley de Telecomunicaciones senala que "Los derechos otorgados por el Estado en los Articulos anteriores [concesiones, autorizaciones, permisos y licencias] son intransferibles, salvo previa autorizacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. La inobservancia de esta condicion produce la resolucion de pleno derecho del contrato de concesion o la anulacion automatica en el caso de autorizaciones, permisos y licencias." En desarrollo de dicha disposicion el Articulo 120º del Reglamento General, modificado por los Decretos Supremos Nº 005-98-MTC y 002-99MTC, establece que "Las autorizaciones, asi como los permisos y licencias de los servicios de telecomunicaciones son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobacion previa y expresa del Ministerio, siempre que hayan transcurrido dos (2) anos contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia tratandose de servicios de radiodifusion. Las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobacion previa y expresa del Ministerio, formalizadas mediante Resolucion Viceministerial. La transferencia no podra ser denegada sin causa justificada. Entiendase por causa justificada a las senaladas en el Articulo 116º, a toda situacion que pudiera atentar contra lo dispuesto en el Articulo 6º de la Ley y a aquella que senale el Ministerio debidamente sustentada. El incumplimiento de esta MORDAZA produce la resolucion de pleno derecho del contrato de concesion o la anulacion automatica de las autorizaciones, permisos y licencias correspondiente. Aprobada la transferencia, el adquirente asumira de pleno derecho todas las obligaciones del titular. En los casos de fusion o escision de sociedades, la empresa titular del derecho solicitara al organo competente del Ministerio la transferencia de la concesion o autorizacion, quien evaluara la solicitud de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente. (...)" Como se puede apreciar, bajo ciertas condiciones, el ordenamiento permite la transmision de las concesiones. Este rubro debe ser materia de analisis en el MANDATO, ya que al ser este una disposicion particular dirigido a empresas determinadas podria plantearse la interrogante de la situacion juridica de una tercera empresa a la cual le es transferida la concesion (15 ). De acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 120º citado, el tercero adquirente asumira de pleno derecho todas las obligaciones del titular, incluidas las establecidas en el MANDATO, de acuerdo a los servicios sobre cuya prestacion se realizo la transferencia de concesion.

14

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El contrato de concesion de CELCENTER para la prestacion del servicio publico final de buscapersonas unidireccional fue aprobado por Resolucion Ministerial Nº 046-94-TCC15.04 de fecha 11 de febrero de 1994. Integramente, o parcialmente en el caso de que se restrinja a operar solo ciertos servicios incluidos en la concesion original.

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