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Pág. 169578 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de febrero de 1999 omnibuses exportados por la empresa Marcopolo S.A accedieron a plazo de financiamiento de 2 años. Asimismo, según información contenida en el expe- diente los pagos establecidos por el PROEX y el FINA- MEX se efectúan semestralmente. ii) Tasa de interés. A fin de calcular la incidencia de la equiparación del PROEX en los financiamientos realizados a través del FINAMEX se han definido la siguientes tasas de inte- rés22. i. Tasa de interés subvencionada : Es la tasa de interés que debe pagar el importador peruano para obte- ner el crédito mediante el sistema de financiamiento brasileño. Así, según la información proporcionada a la Secretaría Técnica el costo del crédito para un importador peruano estaría alrededor del libor + 1%23. ii. Tasa sin subvención : Es el costo de financiamien- to sin la equiparación del PROEX. Esto implica añadir el monto equiparable por el PROEX, el cual para operacio- nes de 2 y 5 años ascienden a 2,2% y 2,8% anual, respec- tivamente. Por tanto, la tasa de interés sin equiparación a la que un importador local accedería para financiamien- tos de 2 y 5 años serían de libor + 3,2% y libor + 3,8%, respectivamente. d. Ajuste considerando operaciones al contado. Durante 1997, según información proporcionada por Busscar Onibus S.A. de sus operaciones al Perú en térmi- nos de valor FOB sólo US$.1.169.361 de los US$.4.342.845 transados en el total de sus operaciones habrían accedido al sistema de financiamiento. Así, en el caso de esta empresa el cálculo de la cuantía de la subvención de una operación promedio será multiplicada por el valor FOB de las unidades que accedieron al financiamiento (US$ 1.169.361), para obtener así el beneficio global y luego se dividirá beneficio entre la suma de los valores FOB de todos las unidades vendidas (US$.4 342 845), para calcu- lar cuanto representa dicho beneficio del valor FOB total transado24. Ello equivale a multiplicar el cálculo de la cuantía de una operación promedio por 0,27 (ver cuadro siguiente). Cuadro 2 Busscar Onibus S.A.: Valor de ventas y porcentaje del valor FOB durante 1997* (En dólares) Año 1997 Valor ventas Contado Parte financiada Valor FOB [2]/ [1] [1] = (a)+(b) (a) Financiado (b) [2] Valor 4 342 845 3 348 888 993 957 1 169 361 0,27 * Nota : Considerando el año en que fue efectuada la venta. [1]: Suma de los valores FOB de todas las unidades vendidas. [2]: Suma de los valores FOB de las unidades que accedieron al financiamiento ([b]/ 0,85) [2]/[1]: Esta columna indica que durante 1997 el valor FOB de todas las unidades que accedieron al financiamiento representaron el 27% del valor FOB total. De este resultado se financia sólo hasta el 85%, efecto incluido en el cálculo de la cuantía de una operación promedio. Fuente: Busscar Onibus S.A. Elaboración: ST-CDS En el caso de Marcopolo S.A. no se registraron opera- ciones al contado durante 1997 por lo cual no será necesa- rio realizar ningún ajuste. 5.3 Cuantía de la subvención de acuerdo al bene- ficio del receptor De acuerdo a los parámetros anteriormente definidos y la metodología señalada se calculará la cuantía de la subvención en el financiamiento post-embarque de las exportaciones de omnibuses brasileños a Perú por cada empresa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14º del Acuerdo. ♦ Busscar Onibus S.A . Valor FOB promedio de ómnibus durante 1997: US$ 125 500 Tasa de interés anual subvencionada: 6,78 % Tasa de interés anual sin subvención: 9,58 %Plazo de financiamiento: 5 años Periodicidad de pago: 10 cuotas semestrales Porcentaje de financiamiento del valor negociado: 85% del valor FOB. El financiamiento del 85% del valor de US$ 125 500 por ómnibus a una tasa libor+1% implicaría un pago de US$ 12 719,92 durante 10 semestres mientras que sin la subvención las cuotas serían US$ 13 601,34 en cada semestre. El beneficio que se obtiene por la subvención es de US$ 881,42 semestralmente. El cálculo de la cuantía de la subvención deberá ser tal que ante un eventual derecho compensatorio igual a la cuantía calculada, obligaría al importador a pagar el precio que pagaría sin la existencia de la subvención. En tal sentido, la tasa pertinente de descuento sería la tasa subvencionada (la justificación se encuentra en el anexo en el Anexo 3) . Así, al llevar a valor presente los US$ 881,42 de cada uno de los 10 períodos se observa que el beneficio total obtenido sería de US$ 7 392,06 el cual representa 5,89% del valor FOB del ómnibus siendo este porcentaje un estimado de la cuantía de la subvención de una operación promedio de financiamiento25. A fin de obtener la cuantía efectiva se realizó un ajuste considerando las operaciones que fueron compradas al contado26. Así, al multiplicar por 0,27 (ver cuadro 2) a la cuantía de la subvención para una operación promedio, se obtuvo una cuantía de 1,59%27 En tal sentido, conforme lo establece el Artículo 38º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF, la cuantía de la subven- ción para las exportaciones de la empresa Busscar Onibus S.A. es "de minimis". Cuadro 3 Busscar Onibus S.A.: Cálculo de la cuantía de la subvención Financiamiento del 85% del valor FOB a cinco años Valor del ómnibus : US$ 125,500 Cuota semestral con subvención (12 719,92) Cuota semestral sin subvención (13 601,34) Diferencia por semestre (881,42) Monto de subvención 7 392,06 Cuantía de una operación promedio 5,89% Cuantía ajustada (x 0,27) 1,59% ♦ Marcopolo S.A . Valor FOB promedio de ómnibus durante 1997: US$ 125 500 Tasa de interés subvencionada: 6,78 % Tasa de interés sin subvención: 8,98 % Plazo de financiamiento: 2 años Periodicidad de pago: 4 cuotas semestrales Porcentaje de financiamiento del valor negociado: 85% del valor FOB. 22Los costos de acceso al financiamiento, tales como las comisiones cobradas por los bancos intermediarios que participan en dicha operación, no se consideran puesto que las mismas se dan con o sin la equiparación. 23Folios 1788, 1816, 1829-1830, 1878, entre otros. 24Cabe precisar que aún cuando este cálculo se realice sobre la base de los precios FOB de las carrocerías (puesto que durante 1997 Busscar Onibus S.A. sólo facturó carrocerías), dicha proporción será aproximadamente igual en el caso del precio FOB de los ómnibuses. Así por ejemplo, siendo el valor FOB del ómnibus aproximadamente el doble del valor de la carrocería tendríamos que: el valor FOB de ómnibuses que accedieron al financiamiento = 2*1.169.361 ; mientras que el valor FOB total = 2* 4.342 845 . Así, el valor FOB de ómnibuses que accedieron al financiamiento /el valor FOB total; es decir 2.338.722/8.685.690 sería igual a 0,27. 25Se puede comprobar que para una operación el cálculo de este porcentaje es independiente del valor del ómnibus. (Ver Anexo 3). 26Ver folios 2407-2408. 27En el caso hipotético que en todas las operaciones financiadas se hubiera negociado el DDP la cuantía no excedería de 2,15% (=1,35x1,59%).