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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 1999 (05/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 170579 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de marzo de 1999 da por ingeniero o arquitecto colegiado cuando no exista dependencia del Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú o Consejo Nacional de Tasaciones. La tasación presentada será considerada como valor referencial máximo. c) Fotocopia simple del poder o poderes correspon- dientes a la persona o personas autorizadas a hipotecar el bien o bienes, cuando corresponda. 2.3 La hipoteca no podrá otorgarse bajo condición o plazo alguno. 2.4 Si el bien o bienes hipotecados fueran rematados, se pierden o se deterioran, de modo que el valor de dichos bienes resulte insuficiente para cubrir la deuda a garan- tizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías, el deudor deberá otorgar una nueva garantía de conformidad con lo establecido en el presente Título. El deudor deberá comunicar los hechos a que se refiere el párrafo anterior en un plazo de cinco (5) días de ocurridos, debiendo cumplir con la presentación de la documentación sustentatoria de la nueva garantía a otor- gar en los plazos que el ESSALUD le señale, considerán- dose para la formalización correspondiente lo dispuesto en el numeral 4 del presente artículo. En caso contrario, se perderá el aplazamiento y/o fraccionamiento, aplicán- dose lo dispuesto en el Artículo 21º. 2.5 El deudor sólo podrá optar por sustituir la hipoteca otorgada por una Carta Fianza, debiendo previamente formalizar dicha garantía a fin de proceder al levanta- miento de la hipoteca. 3. Prenda con entrega jurídica 3.1 No podrá recaer sobre títulos valores, sobre bienes perecederos ni sobre bienes sobre los que ya se hubiera constituido prenda a favor de terceros. 3.2 El valor del bien o de los bienes ofrecidos en garantía, de propiedad del deudor o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías. 3.3 A la solicitud se adjuntará: a) La información del registro en el que se encuentre inscrito el bien mueble, de estar inscrito. Tratándose de bienes no inscribibles pero cuyos contratos de garantía sí puedan inscribirse, documentación que acredite la pro- piedad de los bienes, y de no contarse con tal documenta- ción, una declaración jurada firmada por el deudor o su representante legal, en la que se señale que el bien es de su propiedad y está libre de gravámenes. b) Tasación comercial efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú o Consejo Nacional de Tasaciones. Excepcionalmente, en provincias la Subgerencia de Recaudación, podrá autorizar que la tasación sea efectua- da por ingeniero o arquitecto colegiado, cuando no exista dependencia del Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú o Consejo Nacional de Tasaciones. En aquellos casos en que el valor del bien sea menor o igual a quince (15) UIT en Lima y Callao la Gerencia de Créditos y Cobranzas y en provincias la Subgerencia de Recaudación, podrá exceptuar la presentación de la refe- rida tasación. La tasación presentada será considerada como valor referencial máximo. c) Declaración del lugar donde se encuentra el bien, refrendado por el profesional tasador, en su caso. d) Fotocopia simple del poder o poderes correspon- dientes a la persona o personas autorizadas a prendar el bien o bienes, cuando corresponda. 3.4 Si el bien o bienes prendados se pierden, o se deterioran, de modo que el valor de dichos bienes resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías, el deudor deberá otorgar una nueva garantía de conformidad con lo establecido en el presente Título. El deudor deberá comunicar los hechos a que se refiere el párrafo anterior en un plazo de cinco (5) días de ocurridos, debiendo cumplir con la presentación de la documentación sustentatoria de la nueva garantía a otor- gar en los plazos que el ESSALUD le señale, considerán- dose para la formalización correspondiente lo dispuesto en el numeral 4 del presente artículo. En caso contrario, se perderá el aplazamiento y/o fraccionamiento, aplicán- dose lo dispuesto en el Artículo 21º.3.5 El deudor sólo podrá optar por sustituir la prenda otorgada por una Carta Fianza, debiendo previamente formalizar dicha garantía a fin de proceder al levanta- miento de la prenda. 4. Formalización de las garantías Para la formalización de las garantías se observará los plazos que se señalan a continuación, computados desde el día siguiente de la recepción de la comunicación en la que el ESSALUD solicita al deudor la formalización: 4.1 Tratándose de Carta Fianza Bancaria o Financie- ra, el deudor deberá entregarla a ESSALUD dentro del plazo de quince (15) días. 4.2 Tratándose de hipoteca y/o prenda con entrega jurídica, el interesado deberá acreditar su inscripción registral dentro del plazo de dos (2) meses. TITULO VII DE LA APROBACION O DENEGA- TORIA DE LA SOLICITUD Artículo 15º.- DE LAS RESOLUCIONES El ESSALUD mediante resolución expresa aprobará o denegará el aplazamiento y/o fraccionamiento solicitado. El área encargada de emitir las resoluciones será la Gerencia de Créditos y Cobranzas en Lima y Callao y la Subgerencia de Recaudación en provincias. La resolución mediante la cual se aprueba el aplaza- miento y/o fraccionamiento constituye mérito para sus- pender el procedimiento de cobranza coactiva y sólo será emitida cuando el deudor tributario hubiere cumplido con los requisitos a que se refiere el Artículo 10º, teniéndose en cuenta lo siguiente: a) Se determinará: - El período de aplazamiento, en caso de haberse solicitado. - El número de cuotas mensuales con indicación del monto de amortización mensual. - Monto de las deudas acogidas al aplazamiento y/o fraccionamiento - La tasa de interés aplicable; así como, - Las garantías, debidamente constituidas en favor del ESSALUD. b) El pago vinculado a la deuda materia de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento, efectuado sin que medie Resolución, deberá ser imputado según las reglas del Artículo 31º del Código. TITULO VIII OBLIGACIONES DEL DEUDOR Artículo 16°.- OBLIGACIONES EN GENERAL El deudor, aprobado el aplazamiento y/o fracciona- miento, deberá cumplir con lo siguiente: a) Pagar la deuda tributaria aplazada al vencimiento del plazo concedido. b) Pagar el íntegro del monto de las cuotas en los plazos establecidos, sin perjuicio que pueda realizar pagos anti- cipados a la fecha del vencimiento señalado para cada cuota. c) Presentar las declaraciones y efectuar el pago de sus aportaciones mensuales cuyo vencimiento se produzca a partir de la mencionada aprobación. d) Pagar las costas procesales y gastos administrativos en el plazo establecido. e) Mantener vigentes las garantías otorgadas en favor del ESSALUD u otorgarlas en los casos a que se refieren los numerales 2.4 y 3.4 del Artículo 14º, así como renovar- las dentro de los plazos previstos en el presente Regla- mento. Artículo 17º.- PAGOS MENSUALES El deudor, una vez otorgado el fraccionamiento solici- tado, deberá efectuar el pago de las cuotas mensuales que incluyen la amortización y el interés. En lo que respecta a los pagos mensuales se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Se imputarán en primer lugar al interés y luego a la amortización.