Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 1999 (05/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 5 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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da por ingeniero o arquitecto colegiado cuando no exista dependencia del Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru o Consejo Nacional de Tasaciones. La tasacion presentada sera considerada como valor referencial maximo. c) Fotocopia simple del poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a hipotecar el bien o bienes, cuando corresponda. 2.3 La hipoteca no podra otorgarse bajo condicion o plazo alguno. 2.4 Si el bien o bienes hipotecados fueran rematados, se pierden o se deterioran, de modo que el valor de dichos bienes resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurra con otra u otras garantias, el deudor debera otorgar una nueva garantia de conformidad con lo establecido en el presente Titulo. El deudor debera comunicar los hechos a que se refiere el parrafo anterior en un plazo de cinco (5) dias de ocurridos, debiendo cumplir con la MORDAZA de la documentacion sustentatoria de la nueva garantia a otorgar en los plazos que el ESSALUD le senale, considerandose para la formalizacion correspondiente lo dispuesto en el numeral 4 del presente articulo. En caso contrario, se perdera el aplazamiento y/o fraccionamiento, aplicandose lo dispuesto en el Articulo 21º. 2.5 El deudor solo podra optar por sustituir la hipoteca otorgada por una Carta Fianza, debiendo previamente formalizar dicha garantia a fin de proceder al levantamiento de la hipoteca. 3. Prenda con entrega juridica 3.1 No podra recaer sobre titulos valores, sobre bienes perecederos ni sobre bienes sobre los que ya se hubiera constituido prenda a favor de terceros. 3.2 El valor del bien o de los bienes ofrecidos en garantia, de propiedad del deudor o de terceros, debera exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de esta, cuando concurra con otra u otras garantias. 3.3 A la solicitud se adjuntara: a) La informacion del registro en el que se encuentre inscrito el bien mueble, de estar inscrito. Tratandose de bienes no inscribibles pero cuyos contratos de garantia si puedan inscribirse, documentacion que acredite la propiedad de los bienes, y de no contarse con tal documentacion, una declaracion jurada firmada por el deudor o su representante legal, en la que se senale que el bien es de su propiedad y esta libre de gravamenes. b) Tasacion comercial efectuada por el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru o Consejo Nacional de Tasaciones. Excepcionalmente, en provincias la Subgerencia de Recaudacion, podra autorizar que la tasacion sea efectuada por ingeniero o arquitecto colegiado, cuando no exista dependencia del Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru o Consejo Nacional de Tasaciones. En aquellos casos en que el valor del bien sea menor o igual a quince (15) UIT en MORDAZA y Callao la Gerencia de Creditos y Cobranzas y en provincias la Subgerencia de Recaudacion, podra exceptuar la MORDAZA de la referida tasacion. La tasacion presentada sera considerada como valor referencial maximo. c) Declaracion del lugar donde se encuentra el bien, refrendado por el profesional tasador, en su caso. d) Fotocopia simple del poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a prendar el bien o bienes, cuando corresponda. 3.4 Si el bien o bienes prendados se pierden, o se deterioran, de modo que el valor de dichos bienes resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurra con otra u otras garantias, el deudor debera otorgar una nueva garantia de conformidad con lo establecido en el presente Titulo. El deudor debera comunicar los hechos a que se refiere el parrafo anterior en un plazo de cinco (5) dias de ocurridos, debiendo cumplir con la MORDAZA de la documentacion sustentatoria de la nueva garantia a otorgar en los plazos que el ESSALUD le senale, considerandose para la formalizacion correspondiente lo dispuesto en el numeral 4 del presente articulo. En caso contrario, se perdera el aplazamiento y/o fraccionamiento, aplicandose lo dispuesto en el Articulo 21º.

3.5 El deudor solo podra optar por sustituir la prenda otorgada por una Carta Fianza, debiendo previamente formalizar dicha garantia a fin de proceder al levantamiento de la prenda. 4. Formalizacion de las garantias Para la formalizacion de las garantias se observara los plazos que se senalan a continuacion, computados desde el dia siguiente de la recepcion de la comunicacion en la que el ESSALUD solicita al deudor la formalizacion: 4.1 Tratandose de Carta Fianza Bancaria o Financiera, el deudor debera entregarla a ESSALUD dentro del plazo de quince (15) dias. 4.2 Tratandose de hipoteca y/o prenda con entrega juridica, el interesado debera acreditar su inscripcion registral dentro del plazo de dos (2) meses. TITULO VII DE LA APROBACION O DENEGATORIA DE LA SOLICITUD Articulo 15º.- DE LAS RESOLUCIONES El ESSALUD mediante resolucion expresa aprobara o denegara el aplazamiento y/o fraccionamiento solicitado. El area encargada de emitir las resoluciones sera la Gerencia de Creditos y Cobranzas en MORDAZA y Callao y la Subgerencia de Recaudacion en provincias. La resolucion mediante la cual se aprueba el aplazamiento y/o fraccionamiento constituye merito para suspender el procedimiento de cobranza coactiva y solo sera emitida cuando el deudor tributario hubiere cumplido con los requisitos a que se refiere el Articulo 10º, teniendose en cuenta lo siguiente: a) Se determinara: - El periodo de aplazamiento, en caso de haberse solicitado. - El numero de cuotas mensuales con indicacion del monto de amortizacion mensual. - Monto de las deudas acogidas al aplazamiento y/o fraccionamiento - La tasa de interes aplicable; asi como, - Las garantias, debidamente constituidas en favor del ESSALUD. b) El pago vinculado a la deuda materia de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento, efectuado sin que medie Resolucion, debera ser imputado segun las reglas del Articulo 31º del Codigo. TITULO VIII OBLIGACIONES DEL DEUDOR Articulo 16°.- OBLIGACIONES EN GENERAL El deudor, aprobado el aplazamiento y/o fraccionamiento, debera cumplir con lo siguiente: a) Pagar la deuda tributaria aplazada al vencimiento del plazo concedido. b) Pagar el integro del monto de las cuotas en los plazos establecidos, sin perjuicio que pueda realizar pagos anticipados a la fecha del vencimiento senalado para cada cuota. c) Presentar las declaraciones y efectuar el pago de sus aportaciones mensuales cuyo vencimiento se produzca a partir de la mencionada aprobacion. d) Pagar las costas procesales y gastos administrativos en el plazo establecido. e) Mantener vigentes las garantias otorgadas en favor del ESSALUD u otorgarlas en los casos a que se refieren los numerales 2.4 y 3.4 del Articulo 14º, asi como renovarlas dentro de los plazos previstos en el presente Reglamento. Articulo 17º.- PAGOS MENSUALES El deudor, una vez otorgado el fraccionamiento solicitado, debera efectuar el pago de las cuotas mensuales que incluyen la amortizacion y el interes. En lo que respecta a los pagos mensuales se tendra en cuenta lo siguiente: a) Se imputaran en primer lugar al interes y luego a la amortizacion.

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