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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (12/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 177689 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de setiembre de 1999 VIII. FLUJOGRAMA Ver página Nº 177689 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1.Se sanciona con multa la siguiente infracción: INFRACCION SANCION a)Incumplir el plazo para regularizar la 0,1 UIT inicial, más Declaración de Exportación. Art.103º , 0,025 UIT por día, hasta inciso e) del D.Leg. Nº 809 la regularización. 2.Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral pre- cedente, en los casos que la Autoridad Aduanera determine la existencia de hechos ilícitos tipificados en la Ley Nº 26461 “Ley de Delitos Aduaneros”, debe formularse la respectiva de- nuncia penal ante la Autoridad Competente. X. REGISTROS -Relación Mercancías embarcadas excediendo el plazo de diez (10) días de numeradas, por Orde- nes de Embarque y Despachador de Aduanas. -Relación de Ordenes de Embarque selecciona- das a reconocimiento físico indicando el tipo de incidencia y por Despachador de Aduanas.-Ordenes de Embarque no regularizadas -Relación de Ordenes de Embarque que han sido solicitadas para su anulación, indicando los mo- tivos y el tipo de selección. -Declaraciones Unicas de Exportación numeradas -Declaraciones Unicas de Exportación rechaza- das en la revisión documentaria (identificar rubros de la DUE). -Relación de mercancías reconocidas físicamente en el local del exportador. XI. DEFINICIONES Y ABREVIA TURAS DUE.- Declaración Unica de Exportación. DUI.- Declaración Unica de Importación. G.E.D.- Guía entrega de documentos. Swap de Oro.- Operación de canje de oro local por oro extranjero equivalente, mediante la cual un Banco del Sistema Financiero Nacional recibe oro en custo- dia para transferirlo posteriormente ( mediante el swap) a un fabricante nacional de joyerías, el cual realiza una transformación del producto para su pos- terior exportación. ANEXOS 1.Productos de Exportación Prohibida 2.Solicitud/Autorización de Reconocimiento Físi- co en el Local del Exportador DESPACHADOR DE ADUANASSIGAD INICIO CONVALIDA INFORMACION GENERA NUMERO O.E RECIBE NUMERO E IMPRIME O.E. ORDEN DE EMBARQUEORDEN EMBARQUEINGRESO FISICO DE LA MERCANCIA FINALIZADO EL CUAL SE PRESENTA O.E. PARA SU VISACION ALMACENISTA INDICA CANTIDAD, PESO,ETC DE BULTOS RECIBIDOSDESPACHADOR DE ADUANAS INDICA NUMERO DE O.E PARA SELECC.ALEATORIA RECONOCIMIENTO FISICOSICONFRONTA MERCANCIAS CON LO DECLARADO INCIDENCIAS COMPAÑIA TRANSPORTISTA VERIFICA EMBARQUE DE MERCANCIASNO NOFUNCIONARIO DE ADUANAS EMITE INFORME. SUSP. DESPACHOSIADUANA DE DESPACHO ZONA PRIMARIA RECONOCIMIENTO FISICO EMBARQUE REGULARIZACION DUE O. EMBARQUE DOC. EMBARQ. FAC. COMERC. OTROS FIN 11 TRANSMISIION DE DATOS O.E TRANS.DA TOS DUE ACEPTAC. ADUANAS. IMPRES. DUE ANEXO 1 PRODUCTOS DE EXPORTACION PROHIBIDA NUEVO TEXTO UNICO DE PRODUCTOS DE EXPORTACION PROHIBIDA DECRETO SUPREMO Nº 070-93-EF, Ley Nº 26496 y su Reglamento D.S. Nº 007-96-AG, D.S. Nº 008-96-AG, D.S. Nº 013-96-AG, D.S. Nº 001-97-AG y R.M. Nº 373-97-AG D.S. 119-97-EF PRODUCTO 0106.00.20.00 Los demás animales vivos de la fauna silvestre, para parques zoológicos. 0106.00.90.90 Lobos marinos. EXCEPCION Exportaciones de lobos marinos destinados parafines de investigación y/o exhibición en jardines zoo- lógicos, previa autorización del Ministerio de Agri- cultura. 0106.00.90.11 Especies vivas de vicuña, chinchillas y guanacos. 0106.00.90.19 0106.00.90.90 EXCEPCION A) Especies vivas de vicuñas, chinchillas y guanacos no aptos para la reproducción y que se destinen a fines científicos y de difusión cultural, previa o autori- zación del Ministerio de Agricultura. B) Especies vivas de vicuñas, chinchillas y guanacos que provengan de zoocriaderos o áreas de manejo autorizadas por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio. 0106.00.90.90 Los demás animales vivos de la fauna silvestre, para otros fines.