Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 1999 (12/09/1999)
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TEXTO DE LA PÁGINA 43
MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 1999
VIII. FLUJOGRAMA Ver pagina Nº 177689
NORMAS LEGALES
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IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Se sanciona con multa la siguiente infraccion: INFRACCION a) Incumplir el plazo para regularizar la Declaracion de Exportacion. Art.103º , inciso e) del D.Leg. Nº 809 2. SANCION 0,1 UIT inicial, mas 0,025 UIT por dia, hasta la regularizacion.
Ordenes de Embarque no regularizadas Relacion de Ordenes de Embarque que han sido solicitadas para su anulacion, indicando los motivos y el MORDAZA de seleccion. Declaraciones Unicas de Exportacion numeradas Declaraciones Unicas de Exportacion rechazadas en la revision documentaria (identificar rubros de la DUE). Relacion de mercancias reconocidas fisicamente en el local del exportador.
XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS DUE.- Declaracion Unica de Exportacion. DUI.- Declaracion Unica de Importacion. G.E.D.- Guia entrega de documentos. Swap de Oro.- Operacion de canje de oro local por oro extranjero equivalente, mediante la cual un Banco del Sistema Financiero Nacional recibe oro en custodia para transferirlo posteriormente ( mediante el swap) a un fabricante nacional de joyerias, el cual realiza una transformacion del producto para su posterior exportacion. ANEXOS 1. Productos de Exportacion Prohibida 2. Solicitud/Autorizacion de Reconocimiento Fisico en el Local del Exportador
Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, en los casos que la Autoridad Aduanera determine la existencia de hechos ilicitos tipificados en la Ley Nº 26461 "Ley de Delitos Aduaneros", debe formularse la respectiva denuncia penal ante la Autoridad Competente.
X.
REGISTROS Relacion Mercancias embarcadas excediendo el plazo de diez (10) dias de numeradas, por Ordenes de Embarque y Despachador de Aduanas. Relacion de Ordenes de Embarque seleccionadas a reconocimiento fisico indicando el MORDAZA de incidencia y por Despachador de Aduanas.
DESPACHADOR DE ADUANAS
SIGAD
MORDAZA PRIMARIA
ADUANA DE DESPACHO
RECONOCIMIENTO FISICO EMBARQUE REGULARIZACION
1
INICIO INGRESO FISICO DE LA MERCANCIA FINALIZADO EL CUAL SE PRESENTA O.E. PARA SU VISACION
TRANSMISIION DE DATOS O.E
CONVALIDA INFORMACION GENERA NUMERO O.E
CONFRONTA MERCANCIAS CON LO DECLARADO
DUE O. EMBARQUE DOC. EMBARQ. FAC. COMERC. OTROS
ORDEN EMBARQUE INCIDENCIAS NO SI DESPACHADOR DE ADUANAS INDICA NUMERO DE O.E PARA SELECC.ALEATORIA ALMACENISTA INDICA CANTIDAD, PESO,ETC DE BULTOS RECIBIDOS FUNCIONARIO DE ADUANAS EMITE INFORME. SUSP. DESPACHO
RECIBE NUMERO E IMPRIME O.E.
FIN
1
ORDEN DE EMBARQUE
TRANS.DA TOS DUE ACEPTAC. ADUANAS. IMPRES. DUE
RECONOCIMIENTO FISICO
SI
COMPANIA TRANSPORTISTA VERIFICA EMBARQUE DE MERCANCIAS
NO
ANEXO 1 PRODUCTOS DE EXPORTACION PROHIBIDA MORDAZA TEXTO UNICO DE PRODUCTOS DE EXPORTACION PROHIBIDA DECRETO SUPREMO Nº 070-93-EF, Ley Nº 26496 y su Reglamento D.S. Nº 007-96-AG, D.S. Nº 008-96-AG, D.S. Nº 013-96-AG, D.S. Nº 001-97-AG y R.M. Nº 373-97-AG D.S. 119-97-EF PRODUCTO 0106.00.20.00 Los demas animales vivos de la fauna MORDAZA, para parques zoologicos. 0106.00.90.90 Lobos marinos. EXCEPCION Exportaciones de lobos marinos destinados para
fines de investigacion y/o exhibicion en jardines zoologicos, previa autorizacion del Ministerio de Agricultura. 0106.00.90.11 Especies MORDAZA de vicuna, chinchillas y guanacos. 0106.00.90.19 0106.00.90.90 EXCEPCION A) Especies MORDAZA de vicunas, chinchillas y guanacos no aptos para la reproduccion y que se destinen a fines cientificos y de difusion cultural, previa o autorizacion del Ministerio de Agricultura. B) Especies MORDAZA de vicunas, chinchillas y guanacos que provengan de zoocriaderos o areas de manejo autorizadas por el Ministerio de Agricultura y previa autorizacion de dicho Ministerio. 0106.00.90.90 Los demas animales vivos de la fauna MORDAZA, para otros fines.