NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (12/09/1999)
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Pág. 177688 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de setiembre de 1999 ral, debiendo el Despachador de Aduana presen- tar al Area de Exportación su Autoliquidación de Adeudo a efectos de generar la respectiva Liqui- dación de Cobranza. Asimismo el Despachador de Aduana presenta posteriormente un expediente adjuntando la Liquidación de Cobranza debida- mente cancelada, para la modificación de los da- tos de la DUE en el SIGAD. Serán modificables también, aquellas DUEs que producto de revisio- nes posteriores por parte de la Autoridad Adua- nera, afecten el interés fiscal. 63. La Intendencia de Aduana Operativa mediante acto resolutivo, autoriza las modificaciones de la DUE en el SIGAD, producto de Notas de Cré- dito o Débito a los que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 007-99-SUNAT. B. CASOS ESPECIALES B.1 EXPORT ACIÓN A TRA VÉS DE TERCEROS 1.En los despachos de exportación a través de in- termediarios comerciales que tienen el carácter de comisionistas, la empresa intermediaria efec- túa la exportación con una sola Orden de Embar- que, consignando en el rubro observaciones de la misma, la frase: “Exportación por Terceros”. 2.Al momento de la regularización de la Exporta- ción, la intermediaria adjunta una relación con- solidada o liquidación de los productores que ge- neraron dicha exportación, indicando número de orden, nombre del exportador, número de factu- ra, monto por exportador y monto total, que es el valor FOB consignado en la DUE. Adicionalmen- te adjunta copias de las facturas emitidas por cada uno de ellos, de acuerdo a lo indicado en el Re- glamento de Comprobantes de Pago, siguiéndo- se con lo establecido en el presente procedimien- to. B.2 EXPORT ACIONES HACIA CETICOS 1.La Exportación de mercancías nacionales o na- cionalizadas provenientes del resto del territo- rio nacional y destinadas a usuarios autorizados a operar en los CETICOS, puede ser solicitada ante cualquier Intendencia de Aduana de la Re- pública, de acuerdo a lo establecido en el presen- te procedimiento, consignándose en el rubro Ob- servaciones de la DUE el código del almacén del CETICOS de destino. En la transmisión electró- nica se consignará dicho código en el campo CODI_DEPO del archivo de transferencia de datos generales (IMPHDR01.TXT). 2.En este caso, en el casillero 8 de la Orden de Em- barque, se consigna la fecha y hora del término de la recepción de la mercancía, por parte de la Administración de CETICOS, indicándose canti- dad de bultos y peso de la mercancía ingresada. 3.Tratándose de solicitudes de exportación ante las Intendencias de Aduana en cuya jurisdicción se encuentran los CETICOS, se aplica lo señalado en el presente Procedimiento, tomando en cuen- ta lo siguiente: a)El ingreso a zona primaria es el ingreso de la mercancía a los CETICOS, en cuyo caso no se requiere que la Administración de dichos centros consigne la información del control de embarque (numeral 8 de la Orden de Embarque ). b)De resultar la mercancía seleccionada a recono- cimiento físico, éste se efectúa considerando lo establecido en el Art.4º del Decreto Supremo Nº 023-96-ITINCI, efectuándose de preferencia con- juntamente con el personal de la Administración de CETICOS. c)El plazo para la regularización de la exportación mediante la presentación de la DUE se computa a partir de la fecha del ingreso de la mercancía a CETICOS, señalada por la Administración de dichos centros en la Orden de Embarque. B.3 REGULARIZACIÓN DE EXPORT ACION DE MERCANCIAS EN CONSIGNACIÓN Las mercancías en consignación que salieron del país como Exportación Temporal, pueden ser regulari- zadas con una sola Declaración Unica de Exporta-ción (DUE) adjuntando las Facturas Comerciales emi- tidas a cada consignatario e indicando el número de la DUE de Exportación Temporal precedente. B.4 EXPORT ACIONES DE JOYERÍA DE ORO BAJO MODALIDAD SW AP 1.El plazo para la exportación de productos sujetos a operaciones SWAP es de cuarenticinco (45) días útiles, contados a partir de la suscripción del acta de entrega del oro, entre la entidad financiera y la empresa de joyería. De no verificarse la expor- tación en el plazo señalado, la operación es consi- derada como venta local. En dichos casos, sin im- pedir la exportación, ADUANAS comunica a SUNAT para las acciones que correspondan. 2.El valor FOB total a declarar es el costo o valor del oro más valor agregado y se obtiene de los siguientes documentos: a)Valor de la materia prima.- del acta de entrega de oro suscrita entre los representantes del banco lo- cal interviniente y la empresa exportadora de Jo- yería de oro, donde figura el monto exacto de las onzas troy de oro fino, valoradas según la cotiza- ción internacional en la fecha de la operación SWAP. b)El valor agregado.- de la factura emitida por la empresa de Joyería de oro, que es la que formula la Orden de Embarque y Declaración Unica de Exportación. 3.El exportador de Joyería indica. en el casillero Nº 12 de la DUE, que se trata de una exporta- ción generada por un SWAP. En la transmisión electrónica se consigna el dígito “1” en el campo TIPO_TRAT del archivo de transferencia de da- tos generales (IMPHDR01.TXT). 4.Además de los documentos requeridos para éste régimen, el Exportador debe presentar lo siguiente: a)Copia de aviso o swift/telex remitida por la enti- dad financiera del exterior, por la operación de cambio de oro o abono realizado en las cuentas de la entidad financiera local o cuentas del pro- ductor de oro. b)Copia del acta de entrega en la cual se consigna el monto exacto de las onzas Troy de oro fino, suscrita entre los representantes del banco interviniente y la empresa exportadora de Joye- ría de oro, indicándose que el oro entregado pro- viene de una operación SWAP. Asimismo, debe indicarse en este documento, el nombre de los productores y cantidad de oro de donde provie- ne dicha entrega. c)Factura de la Empresa de Joyería de oro, donde se indica que el único valor que se declara es el agre- gado, esto es la mano de obra, y que el oro es de propiedad del cliente del exterior a qui en se ex- porta, en mérito a la operación SWAP efectuada. d)Copias de las Facturas Comerciales de los pro- ductores locales de Oro. En este caso, el exporta- dor debe adjuntar a la DUE una lista consolida- da con el nombre de los productores locales de oro, la que debe coincidir con el detalle consigna- do en el acta de entrega. e)Declaración Jurada, sólo en el caso de envíos par- ciales, indicándose el oro recibido y los despa- chos efectuados, consignando el saldo por expor- tar. El reverso de la declaración debe estar pre- impreso un cuadro de control de salida de las ex- portaciones que los llena el Especialista en Adua- nas que autorice la numeración o refrendo de la Orden de Embarque, con el siguiente detalle: CONTROL DE SALIDAS DE OPERACIONES SWAPITEM CT A Nº ORDEN DE CANTID AD SALDO FIRMA Y EMB ARQ UE EXPOR TADA SELLO 1.Una Declaración Unica de Exportación sólo pue- de contener una operación SWAP; sin embargo, la operación SWAP puede ser realizada en va- rios envíos, con distintas Declaraciones Unicas de Exportación, dentro del plazo de vigencia que establece el numeral anterior.