NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (12/09/1999)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 41
Pág. 177687 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de setiembre de 1999 g)Autorizaciones Especiales. h)Relación de Insumo Producto, Régimen de Ad- misión Temporal. i)Declaración Jurada de Reexportación , Régimen de Importación Temporal. j)Copia del Cuadro de Insumo Producto, y la do- cumentación señalada en el numeral 4 del rubro VII.A. del procedimiento INTA-PG.10 Régimen De Reposición de Mercancías en Franquicia. k)Copia de Solicitud de Reconocimiento Físico en el local del exportador (Anexo 2) l)Declaración Jurada del Exportador de las Comi- siones en el Exterior. m)Copia autenticada de la Declaración Unica de Exportación Temporal. n)Copia del Boletín Químico. Los documentos antes señalados deben presen- tarse legibles y sin borrones ni enmendaduras. En caso de reingreso de una DUE se adjunta la GED rechazada. Los Despachadores de Aduana presentan los do- cumentos a los que se refieren los incisos prece- dentes, legajados e indicando en la parte supe- rior derecha su destino, como sigue: -ADUANAS: a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) sólo el cuadro I/P, k), l), m) y n). -BCR: c) copia autenticada -REPOSICION DE MERCANCIAS: a),b),c) co- pia autenticada, y j). -AGENTE DE ADUANAS: a) original, b), c) copia autenticada, d), e), g), h), i), j), k), l), m) y n). 48. El personal de ADUANAS encargado recibe las declaraciones y los documentos sustentatorios ingresando esta información al SIGAD, para efec- tos de la emisión de la Guía Entrega de Docu- mentos (G.E.D.) por cada Declaración recibida, en original y copia, la que contiene la siguiente información: fecha y hora de recepción, número correlativo autogenerado por el sistema, código del despachador, número de la declaración y re- lación de documentos recibidos. La copia se en- trega al Despachador de Aduana y el original se adjunta a la documentación correspondiente. 49.El Especialista en Aduanas designado recibe la documentación procediendo en forma inmediata a la revisión documentaria, verificando que: la documentación que se adjunta corresponda a la información registrada en el SIGAD, la descrip- ción de la mercancía solicitada en la DUE sea la misma que la consignada en la Orden de Embar- que y Factura Comercial y que la clasificación arancelaria de la mercancía sea la correcta. La regularización o rechazo de la DUE debe efec- tuarse en el día de su presentación, bajo respon- sabilidad del Especialista en Aduanas. 50.En el caso de los Regímenes de precedencia y aplicación, la revisión consiste en lo siguiente: a)Admisión e Importación Temporales: verificar que la cantidad de DUIs que figuran en el SIGAD, correspondan a lo indicado en la DUE y Relación de Insumo Producto y/o Declaración Jurada de Reexportación, respectivamente. b)Reposición de Mercancías en Franquicia y Res- titución de Derechos Arancelarios: que los códi- gos relativos a dichos regímenes (12 y 13) se en- cuentren en el SIGAD y DUE, respectivamente. 51.Si se detecta alguna inconsistencia entre lo trans- mitido y la documentación presentada, el Espe- cialista en Aduanas devuelve al Despachador de Aduana la documentación y consigna en la G.E.D. los motivos del rechazo, ingresando dicha infor- mación al SIGAD. 52.El Despachador de Aduanas subsana las obser- vaciones planteadas dentro del plazo estableci- do para la regularización; caso contrario, se apli- ca la sanción establecida en el numeral IX 1 a), siendo modificables aquellos errores que no cons- tituyan infracción aduanera, las cuales se efec- túa mediante transmisión electrónica, sólo has- ta antes del refrendo de la DUE.53.Recepcionada la información, el SIGAD valida los datos de la rectificación y de ser conforme, remite el número de la DUE, la fecha de trans- misión y secuencia de rectificación. Caso contra- rio, comunica de inmediato por el mismo medio al Despachador de Aduanas para que efectúe las correcciones pertinentes. 54. No son modificables vía Teledespacho, los siguien- tes datos de la DUE: a)Tipo y número de documento del Exportador. b)Subpartida nacional. c)Descripción de mercancía. Asimismo, no son rectificables vía transmisión electrónica las DUE’s que han regularizado Ex- portaciones Temporales . 55.Para los casos a que se refiere el numeral prece- dente se solicita la rectificación, mediante expe- diente adjuntando las pruebas documentales . 56.La inclusión o modificación del régimen prece- dente de Importación Temporal, Admisión Tem- poral y del régimen de aplicación de Reposición de Mercancías en Franquicia y Restitución de Derechos Arancelarios, previa a la regularización de la DUE, se realiza mediante transmisión elec- trónica. 57. Para efecto de la cancelación de la sanción co- rrespondiente a la infracción establecida en el Art.103º f) 2) y g) 1) del D. Leg. Nº 809, Ley Ge- neral de Aduanas, el Despachador de Aduana presenta la Autoliquidación de Adeudo al Area de Exportación a efectos de generar la respecti- va Liquidación de Cobranza para su cancelación. 58. Una vez cancelada la Liquidación de Cobranza el Despachador de Aduana debe transmitir electrónicamente en el campo respectivo el nú- mero de la Liquidación de Cobranza para la modificación del rubro 6.1 de la DUE. 59.En caso de desistimiento del régimen preceden- te de Importación Temporal, Admisión Temporal y del régimen de aplicación de Reposición de Mercancías en Franquicia y Restitución de De- rechos Arancelarios, el Depachador de Aduana debe presentar expediente. 60.Producto de la revisión, de encontrarse confor- me, se procede a refrendar la DUE con el núme- ro asignado por el SIGAD, acción que significa la aceptación y regularización de la Exportación, distribuyendo el personal de ADUANAS, los ejemplares de la Declaración Unica de Exporta- ción de la siguiente manera: En los casos en que el trámite lo efectúe el Agen- te de Aduana: Original :Agente de Aduana 1ra. Copia :Aduana de Despacho En los casos en que el trámite no lo efectúe el Agente de Aduana: Original :Aduana de Despacho 1ra. Copia :Despachador Oficial, dueño o exportador En todos los casos: 2da. Copia :Banco Central de Reser- va 3ra. Copia :Exportador 4ta. Copia :Reposición de Mercan- cías en Franquicia 61.El personal encargado entrega el legajo del Ex- portador y Agente de Aduana al Despachador de Aduana, el mismo que en señal de conformidad firma y consigna su código en la GED, regis- trando en el SIGAD esta acción. 62.Las Declaraciones Unicas de Exportación regula- rizadas por el Area de Exportación son definiti- vas, no siendo objeto de modificación una vez acep- tadas, salvo las enmiendas que puedan realizarse de constatarse errores no señalados como infrac- ción aduanera. Para los casos del numeral 56 pre- cedente, posteriores al refrendo, se aceptan las modificaciones dentro del plazo de vigencia de los regímenes de Admisión e Importación Tempo-