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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (12/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 177686 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de setiembre de 1999 aduanas que se consigna en el documento de embarque. 28.Los terminales de almacenamiento y Despachadores de Aduana, cuando el reconoci- miento físico se efectúe en los locales del Expor- tador, son responsables del traslado y entrega de las mercancías a la Compañía Transportista en la zona de embarque. 29.Previo al embarque los Oficiales de Aduana ve- rifican el número de contenedores y relación de- tallada de éstos según la información mencio- nada en el numeral 27 precedente constatando el estado exterior de los bultos y/o embalajes y que los sellos y precintos de seguridad estén co- rrectamente colocados, verificando que no ha- yan sido manipulados o alterados. 30.De constatarse que los bultos y/o contenedores se encuentren en mala condición exterior, o exis- ta indicios de violación de los sellos o precintos de seguridad, el Oficial de Aduana emite el in- forme respectivo a su Jefe inmediato, quien so- licita al Area de Exportación la designación de un Especialista en Aduanas para que se efectúe el reconocimiento físico de las mercancías. En caso esta incidencia suceda fuera del horario normal de atención, el reconocimiento físico lo realiza un Oficial de Aduana, dando cuenta el primer día útil siguiente al área de exportación mediante informe. De ser conforme, se autoriza la salida de las mercancías, caso contrario, se emite el informe respectivo para la aplicación de las acciones legales que correspondan. 31.La Compañía Transportista verifica el embarque de las mercancías y anota en el casillero 8 de la Orden de Embarque, bajo responsabilidad, la cantidad de bultos efectivamente embarcados así como el peso bruto total, firma sello, fecha y hora en que terminó el último embarque. Tratándose de mercancías no sujetas a reconocimiento físico y transportadas en contenedores, adicionalmente consignan los núme- ros, marcas y precintos que los identifiquen. 32.En el caso de embarques parciales por vía te- rrestre, se consigna en el casillero 9 de la Orden de Embarque, el nombre de la empresa trans- portadora que realiza el traslado, así como el número de matrícula del vehículo y cantidad de bultos transportados. 33.En las Aduanas fronterizas las exportaciones de mercancías en embarques por vía terrestre, de- ben realizarse a través de vehículos debidamen- te autorizados, según lo dispuesto en el numeral 6, VI Normas Generales del INTA-PG.09. Control de Embarque para Mercancías Transpor- tadas de una Aduana de Or igen a otra de Salida 34.El Transportista o los representantes de la em- presa consolidadora de carga o el Despachador de aduana, presentan ante la Aduana de Salida, la Orden de Embarque debidamente diligenciada por la Aduana de Origen. 35.El Oficial de aduana designado, verifica la docu- mentación presentada y constata que los bultos, sellos, y precintos de seguridad se encuentren en buenas condiciones; de ser conforme, emite de manera inmediata la visación respectiva en el casillero 9 de la Orden de Embarque, consig- nando además de su firma y sello de conformi- dad, el número de vehículo que realiza el trasla- do, la cantidad total o parcial de bultos que trans- porta, así como la fecha y hora en que culminó el último embarque o salida. 36.De constatarse que los bultos y/o contenedores se encuentren en mala condición exterior o exis- tan indicios de violación de precintos aduaneros, el Oficial de Aduana emite el informe respectivo a su Jefe inmediato para que se efectúe el reco- nocimiento físico de las mercancías. Realizado dicho reconocimiento y verificado que la mercan- cía corresponde a los datos consignados en la documentación presentada se procede, de acuer- do con el numeral anterior. 37.En caso de haber incidencias el Oficial de Adua- na emite un informe al Jefe inmediato quedando inmovilizada la mercancía que se encuentre en situación irregular mediante acta de inmovilización , remitiéndose todo lo actuado ala Aduana de Origen para la evaluación del caso y aplicación de las acciones legales que corres- pondan. 38.En caso de embarques parciales por vía terres- tre, se procede de acuerdo a lo indicado en el nu- meral 32 precedente . 39.Concluido el embarque de las mercancías, el Ofi- cial de Aduana entrega la Orden de Embarque debidamente diligenciada al Transportista, em- presa consolidadora de carga o Despachador de Aduana. 40.El Despachador de Aduana presenta la Orden de Embarque debidamente diligenciada a la Adua- na de Origen para la regularización de la expor- tación. A su vez, la Aduana de Salida remite, vía fax o correo electrónico, a la Aduana donde se inició la exportación, copia de dicho documento. De la Declaración Unica de Exportación 41.El Despachador de Aduana dispone de un plazo de quince (15) días útiles computados a partir de la fecha del término del último embarque para regu- larizar la exportación, mediante la presentación de la Declaración Unica de Exportación (DUE) ante el Area de Exportación de la Intendencia de Adua- na donde numeró la Orden de Embarque. Para el computo del plazo se entiende por regularizada, la DUE aceptada en forma definitiva por ADUANAS, mediante el refrendo de la misma. 42.En el caso de mercancías exportadas por Adua- na distinta a aquélla donde se numeró la Orden de Embarque, el plazo indicado en el numeral anterior se computa a partir de la fecha de ve- rificación, efectuada en la Aduana de Salida por el Oficial de Aduana. Numeración de la Declaración Unica de Expor- tación 43.El Despachador de Aduana transmite, por vía elec- trónica a la Intendencia de Aduana de despacho, la información contenida en el formato de la DUE. 44.Recepcionada la información, el SIGAD valida los datos de la exportación; de ser conforme ge- nera automáticamente la numeración correspon- diente, caso contrario, comunica de inmediato por el mismo medio al Despachador de Aduana para que efectúe las correcciones pertinentes. 45.La conformidad otorgada por el SIGAD median- te el número asignado, es transmitida electrónicamente hacia el Despachador de Adua- na, quien procede a imprimir la DUE, para su presentación ante el Area de Exportación. 46.Los Despachadores Oficiales o Exportadores que opten por no transmitir electrónicamente su in- formación, presentan el formato de la DUE en la ventanilla del Area de Exportación, para el in- greso de la información al SIGAD y su numera- ción, de ser conforme. Recepción, Registro y Revisión de Documentos 47.El Despachador de Aduana presenta en el Area de exportación las Declaraciones Unicas de Ex- portación, numeradas en original y cuatro (4) co- pias, con las constancias de lo efectivamente em- barcado por el transportista, adjuntando los si- guientes documentos: a)Copia autenticada de la Orden de Embarque ori- ginal. b)Copia autenticada o carbonada del Conocimien- to de Embarque, Guía Aérea o Carta Porte, se- gún el medio de transporte utilizado o Aviso Pos- tal tratándose de envíos postales. c)2da. Copia de la Factura Comercial –SUNAT- en castellano. d)Documento que acredite el pago por servicio de despacho aduanero. Adicionalmente cuando corresponda se debe presentar lo siguiente: e)2da. Copia de la Nota de Crédito o de Débito SUNAT . f)Copia autenticada del Comprobante de pago por precinto de seguridad y por horas extraor- dinarias.