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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (12/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 177685 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de setiembre de 1999 Orden de Embarque: En los casos en que el trámite lo efectúe el Agente de Aduana: Original (celeste) :Agente de Aduana 1ra. Copia (rosada) :Area de Exportación En los casos en que el trámite no lo efectúe el Agente de Aduana: Original (celeste) :Area de Exportación 1ra. Copia (rosada) :Despachador Oficial, dueño o exportador En todos los casos: 2da. Copia (verde) :Terminal Almacena- miento 3ra. Copia (naranja) :Exportador 4ta.Copia (amarilla) :Puesto de Control en Aduanas de frontera Reconocimiento Físico 16. Las labores de reconocimiento físico se efectúan las 24 horas del día, inclusive sábados, domingos o feriados. Los Oficiales de Aduana se hacen car- go de aquellas mercancías que se soliciten a re- conocimiento fuera del horario normal de aten- ción. Para los despachos que se realicen por la Aduana Aérea del Callao, los Especialistas en Aduanas del salón internacional u Oficiales de Aduana, efectúan estas labores, debiendo dar cuenta en ambos casos de dicho acto al área de exportaciones el primer día útil siguiente, me- diante un reporte diario, emitido a través del SIGAD. 17.El reconocimiento físico se efectúa en presencia del Exportador y/o Despachador de Aduana y/o representante del almacén para los casos de ter- minales de almacenamiento, debiendo el Despachador de Aduana presentar la Orden de Embarque acompañada de las autorizaciones especiales, de corresponder. 18.El Especialista en Aduanas u Oficial de Aduana según corresponda, de acuerdo a lo indicado en el numeral 16 precedente, determina aleatoriamente entre las mercancías selecciona- das, aquéllas que reconocerá físicamente; inclu- sive en el caso de contenedores que transporten un mismo tipo de mercancía declarada, en los que no es necesario la apertura o verificación de llenado del total de éstos. El mismo criterio pue- de aplicarse una vez abierto cada bulto, cumplién- dose con una o varias de las siguientes actuacio- nes, luego de reconocer las mercancías compa- rándolas con lo declarado: extraer muestras para el análisis químico y extraer etiquetas que seña- len las características del producto. 19.Concluido el reconocimiento físico el Especia- lista en Aduanas u Oficial de Aduana, coloca el precinto respectivo de ser carga única (conte- nedores) y consigna como parte de la diligencia el número de bultos reconocidos. El presente nu- meral es de aplicación también para el reconoci- miento físico en los locales del exportador .   El reconocimiento físico puede efectuarse por turnos, de ser necesario. En estos casos, la res- ponsabilidad de diligenciar la orden de embar- que corresponde a los Especialistas en Aduanas u Oficial de Aduana que participen en la labor de reconocimiento. 20. Producto del reconocimiento puede presentarse dos situaciones: a)Reconocimiento Físico sin incidencia Practicado el reconocimiento y de no haber inci- dencia, el Especialista en Aduanas u Oficial de Aduana registra el resultado en el recuadro res- pectivo de la Orden de Embarque e ingresa la información correspondiente al SIGAD en el día bajo responsabilidad, debiendo los Oficiales de Aduana cuando corresponda, entregar las Orde- nes de Embarque debidamente diligenciadas al Area de Exportación. b)Reconocimiento Físico con incidenciaSon causales de suspensión del trámite de des- pacho: -Encontrar mercancías que resulten prohibi- das o restringidas sin haber sido declaradas como tales. -Presunción de fraude o delito: En estos casos el Especialista en Aduanas u Oficial de Aduana formula el informe corres- pondiente al Jefe del Area de Exportación para la determinación de las acciones legales pertinentes. En caso que las incidencias sean subsanadas, este último podrá disponer la continuación del despacho, para lo cual el Es- pecialista en Aduanas u Oficial de Aduana deja constancia del hecho en su diligencia. -Diferencia de Mercancías consignadas y en- contradas Si el Especialista en Aduanas u Oficial de Adua- na constatara diferencia entre lo consignado y reconocido, no sujeto a causal de suspensión del despacho, procederá a realizar las enmiendas respectivas en la Orden de Embarque, anotan- do tal situación en su diligencia, debiendo in- gresar dicha información al SIGAD . 21.El reconocimiento físico en general se efectúa de acuerdo a lo dispuesto en el Procedimiento Re- conocimiento Físico de mercancías (INTA- PE.00.03), inclusive cuando las mercancías re- quieran análisis químico (Extracción de Mues- tras) sin interrumpir el despacho. 22.Culminado el reconocimiento físico, se devuelve al Despachador de Aduana la Orden de Embar- que debidamente diligenciada; de acuerdo a la distribución indicada en el numeral 15 del rubro VII A para la continuación del trámite, registran- do la diligencia en el SIGAD; a excepción de los casos de reconocimiento con extracción de mues- tras, en los cuales el original de la Orden de Embarque es devuelto con el resultado del aná- lisis químico correspondiente. Tratándose de mer- cancías transportadas de una Aduana de Origen a una de Salida con boletín químico, debe entre- garse el original de la Orden de Embarque antes del resultado del análisis químico, a fin de reca- bar el sello de salida . 23.La responsabilidad del personal de ADUANAS encargado de realizar el reconocimiento físico, cul- mina una vez efectuada dicha diligencia, quedan- do las mercancías bajo responsabilidad del Termi- nal de Almacenamiento o Exportador de ser el caso. Anulación de la Orden de Embarque 24.Los Despachadores de Aduana efectúan vía trans- misión electrónica la anulación de las Ordenes de Embarque no refrendadas o refrendadas no suje- tas a reconocimiento físico. El SIGAD comunica por el mismo medio la aceptación o rechazo del env ío. El Terminal de Almacenamiento permite el retiro de la mercancía previa presentación de la Orden de Embarque y verificación de la anulación en la página web de ADUANAS (www.aduanet.gob.pe ). 25. La anulación de la Orden de Embarque seleccio- nada a reconocimiento físico, se solicita median- te expediente, el mismo que sirve para el retiro de la mercancía de los Terminales de Almacenamiento, previo control del Oficial de Aduanas de turno. Control de Embarque 26.Las mercancías deben ser embarcadas dentro del plazo de diez (10) días útiles contados desde la fecha de numeración de la Orden de Embarque, llevando la aduana operativa un registro de aque- llos Despachadores de Aduana que excedan dicho plazo, para las acciones correctivas pertinentes . 27. Los terminales de almacenamiento, bajo respon- sabilidad, al momento de presentar al Area de Oficiales de Aduana la relación detallada de con- tenedores a embarcarse, además de los datos que consignan normalmente en el documento men- cionado, adicionan el número de la Orden de Embarque, fecha de numeración y precinto de