NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (15/09/1999)
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Pág. 177862 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las perso- nas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determina- do para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que los Artículos 16º, 51º y 139º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- PE, establecen que el acceso a la actividad pesquera de extracción se obtiene mediante la expedición del permiso de pesca y que para operar en aguas jurisdiccionales, los arma- dores de embarcaciones pesqueras mayores de treinta (30) toneladas métricas de capacidad de bodega, pagarán el corres- pondiente derecho, debiendo expedirse el título respectivo y la constancia de pago del derecho anual, cuya acreditación mantendrá en vigencia al permiso de pesca; Que el Artículo 1º de la Ley Nº 26920, exceptúa a los armadores de embarcaciones pesqueras construidas de madera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que realizan faenas de pesca, de la autorización de incre- mento de flota a que se refiere el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, siempre que cum- plan con las condiciones previstas en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE; Que conforme a lo dispuesto en los Artículos 4º literal a) y 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, las embarcaciones pesqueras de ma- dera construidas antes de la vigencia del Decreto Ley Nº 25977, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo o indi- recto, siempre que acrediten que dichas embarcaciones pesque- ras han efectuado faenas de pesca de los recursos solicitados, las mismas que no serán consideradas como flota existente para efectos de la sustitución de capacidad de la bodega a que hace referencia el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y el Artículo 19º de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 588-98-PE de fecha 11 de diciembre de 1998, se dispone que las embarcaciones pesqueras comprendidas en los alcances de la Ley Nº 26920 y su Reglamento, que a la fecha de entrada en vigencia de la citada Resolución, cuenten con un permiso de pesca otorgado por el Ministerio de Pesque- ría, podrán solicitar permiso de pesca al amparo de las disposiciones establecidas en la citada Ley y su reglamen- to, siempre que previamente renuncien, con las formali- dades de Ley, al permiso de pesca originalmente otorgado; Que mediante Resolución Ministerial Nº 227-97-PE de fecha 13 de mayo de 1997 se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a los señores ANGEL ECA SANCHEZ y SANTOS ECA SANCHEZ, para que operen la embarcación pesquera denominada "MI LEO- NOR II" de matrícula Nº PT-6158-CM, con 38.97 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de recursos hidro- biológicos para consumo humano directo, utilizando redes de cerco de 1½ pulgadas (38 mm.) de tamaño mínimo de malla y hielo como medio de conservación;Que mediante los escritos del visto, los recurrentes solici- tan permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920 y su Reglamento, para operar la embarcación pesquera denomi- nada "MI LEONOR II", con matrícula Nº PT-6158-CM, de 56.49 m3 de capacidad de bodega en la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo como medio de conservación y como artes de pesca redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) según corresponda, renunciando para tal efecto al derecho otorgado mediante la Resolución Ministerial Nº 227-97-PE; Que del análisis y evaluación efectuada a los docu- mentos presentados por los recurrentes y los que obran en el expediente, se ha determinado que la embarcación pesquera "MI LEONOR II", ha efectuado faenas de pesca sobre los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, cuyos desembarques demuestran haber ejercido un es- fuerzo pesquero significativo, destinando su captura al consumo humano directo e indirecto; Que conforme a la evaluación efectuada a los docu- mentos presentados por los recurrentes, se ha determi- nado que han cumplido con los requisitos sustantivos establecidos por el Decreto Supremo Nº 003-98-PE y la Resolución Ministerial Nº 052-98-PE, así como con los requisitos de procedibilidad previstos en el procedimiento Nº 1, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-PE, por lo que es procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 43º inciso c), numeral 1) de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, el Artículo 138º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, el Artículo 2º de la Reso- lución Ministerial Nº 052-98-PE y el Artículo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Proce- dimientos Administrativos aprobado por Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por los señores ANGEL ECA SANCHEZ y SANTOS ECA SAN- CHEZ al permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 227-97-PE de fecha 13 de mayo de 1997, para operar la embarcación pesquera "MI LEONOR II" de matrícula Nº PT-6158-CM. Artículo 2º.- Otorgar permiso de pesca, a plazo deter- minado a los armadores ANGEL ECA SANCHEZ y SAN- TOS ECA SANCHEZ, para operar la embarcación pes- quera de bandera nacional que se indica a continuación, la cual se dedicará a la extracción de los recursos ancho- veta, sardina, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas. NOMBRE DE MATRICULA CAP. DE AÑO DE ESPECIE MEDIO DE ARMADOR EMBARCACION Nº BOD. (M3) CONSTRUC. CONSERV. PESQUERO MI LEONOR II PT-6158-CM 38.97 1990 anchoveta, Cajas/Hielo ANGEL ECA sardina, jurel SANCHEZ y y caballa SANTOS ECA SANCHEZ Artículo 3º.- Excluir a la embarcación pesquera "MI LEONOR II" de matrícula Nº PT-6158-CM, del literal H del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE, así como del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 501-98- PE. Artículo 4º.- La embarcación pesquera citada en el Artículo 2º de la presente Resolución será considerada como flota existente para efectos de sustitución de capa- cidad de bodega únicamente en el caso contemplado en el Artículo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE. Artículo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente Resolución está supeditada a la opera- tividad de la embarcación pesquera y al pago por concepto de derecho anual que acrediten los armadores pesqueros con la respectiva constancia. Este pago será abonado pordichos armadores en el plazo que establece la Resolución Ministerial Nº 159-99-PE. Artículo 6º.- Las operaciones de pesca están sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes y a las que se emitan sobre regulación y ordenamiento pesquero. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Mi- nisterial a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 11720