Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 1999 (15/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 1999

Que los Articulos 43º y 44 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que los Articulos 16º, 51º y 139º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94PE, establecen que el acceso a la actividad pesquera de extraccion se obtiene mediante la expedicion del permiso de pesca y que para operar en aguas jurisdiccionales, los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de treinta (30) toneladas metricas de capacidad de bodega, pagaran el correspondiente derecho, debiendo expedirse el titulo respectivo y la MORDAZA de pago del derecho anual, cuya acreditacion mantendra en vigencia al permiso de pesca; Que el Articulo 1º de la Ley Nº 26920, exceptua a los armadores de embarcaciones pesqueras construidas de MORDAZA con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que realizan faenas de pesca, de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, siempre que cumplan con las condiciones previstas en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE; Que conforme a lo dispuesto en los Articulos 4º literal a) y 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, las embarcaciones pesqueras de MORDAZA construidas MORDAZA de la vigencia del Decreto Ley Nº 25977, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo o indirecto, siempre que acrediten que dichas embarcaciones pesqueras han efectuado faenas de pesca de los recursos solicitados, las mismas que no seran consideradas como flota existente para efectos de la sustitucion de capacidad de la bodega a que hace referencia el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y el Articulo 19º de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 588-98-PE de fecha 11 de diciembre de 1998, se dispone que las embarcaciones pesqueras comprendidas en los alcances de la Ley Nº 26920 y su Reglamento, que a la fecha de entrada en vigencia de la citada Resolucion, cuenten con un permiso de pesca otorgado por el Ministerio de Pesqueria, podran solicitar permiso de pesca al MORDAZA de las disposiciones establecidas en la citada Ley y su reglamento, siempre que previamente renuncien, con las formalidades de Ley, al permiso de pesca originalmente otorgado; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 227-97-PE de fecha 13 de MORDAZA de 1997 se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a los senores MORDAZA ECA MORDAZA y MORDAZA ECA MORDAZA, para que operen la embarcacion pesquera denominada "MI MORDAZA II" de matricula Nº PT-6158-CM, con 38.97 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, utilizando redes de cerco de 1½ pulgadas (38 mm.) de tamano minimo de malla y hielo como medio de conservacion; NOMBRE DE EMBARCACION MI MORDAZA II MATRICULA Nº PT-6158-CM CAP. DE BOD. (M3) 38.97

Que mediante los escritos del visto, los recurrentes solicitan permiso de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920 y su Reglamento, para operar la embarcacion pesquera denominada "MI MORDAZA II", con matricula Nº PT-6158-CM, de 56.49 m3 de capacidad de bodega en la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA con hielo como medio de conservacion y como artes de pesca redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) segun corresponda, renunciando para tal efecto al derecho otorgado mediante la Resolucion Ministerial Nº 227-97-PE; Que del analisis y evaluacion efectuada a los documentos presentados por los recurrentes y los que obran en el expediente, se ha determinado que la embarcacion pesquera "MI MORDAZA II", ha efectuado faenas de pesca sobre los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, cuyos desembarques demuestran haber ejercido un esfuerzo pesquero significativo, destinando su captura al consumo humano directo e indirecto; Que conforme a la evaluacion efectuada a los documentos presentados por los recurrentes, se ha determinado que han cumplido con los requisitos sustantivos establecidos por el Decreto Supremo Nº 003-98-PE y la Resolucion Ministerial Nº 052-98-PE, asi como con los requisitos de procedibilidad previstos en el procedimiento Nº 1, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, por lo que es procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 43º inciso c), numeral 1) de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, el Articulo 138º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 052-98-PE y el Articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por los senores MORDAZA ECA MORDAZA y MORDAZA ECA MORDAZA al permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 227-97-PE de fecha 13 de MORDAZA de 1997, para operar la embarcacion pesquera "MI MORDAZA II" de matricula Nº PT-6158-CM. Articulo 2º.- Otorgar permiso de pesca, a plazo determinado a los armadores MORDAZA ECA MORDAZA y MORDAZA ECA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional que se indica a continuacion, la cual se dedicara a la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas. MEDIO DE CONSERV. Cajas/Hielo ARMADOR PESQUERO MORDAZA ECA MORDAZA y MORDAZA ECA MORDAZA

ANO DE ESPECIE CONSTRUC. 1990 anchoveta, sardina, jurel y caballa

Articulo 3º.- Excluir a la embarcacion pesquera "MI MORDAZA II" de matricula Nº PT-6158-CM, del literal H del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE, asi como del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 501-98PE. Articulo 4º.- La embarcacion pesquera citada en el Articulo 2º de la presente Resolucion sera considerada como flota existente para efectos de sustitucion de capacidad de bodega unicamente en el caso contemplado en el Articulo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE. Articulo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera y al pago por concepto de derecho anual que acrediten los armadores pesqueros con la respectiva constancia. Este pago sera abonado por

dichos armadores en el plazo que establece la Resolucion Ministerial Nº 159-99-PE. Articulo 6º.- Las operaciones de pesca estan sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes y a las que se emitan sobre regulacion y ordenamiento pesquero. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 11720

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