NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)
CANTIDAD DE PAGINAS: 143
TEXTO PAGINA: 111
Pág. 178238 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 8481.30.00.10 Válvulas de retención: de características especia- les para riego 8481.40.00.10 Válvulas de alivio de seguridad: de características especiales para riego ANEXO 2 FORMATO DE DECLARACION JURADA DEL SECTOR AGRARIO D.U. Nº 089-97 y D.S. Nº 123-97-EF Señor Intendente de la Aduana de ............................. : S.I. .................................................................................................................................., (Nombre o Razón Social del Beneficiario) identificado con .............................., con domicilio en .............................................., declara bajo juramento que va a realizar la importación de la(s) siguientes(s) mercancía(s): SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCCION Que se encuentra(n) detallada(s) en el Anexo 1 del Procedimiento Específico Be- neficio Tributario: Sector Agrario y Discapacitados (INTA-PE.01.03), amparada(s) en Factura Comercial Nº ..................... y C/E, G/A o C/P (según corresponda al medio de transporte) Nº ..................................., para su uso exclusivo en la activi- dad agraria, por lo que solicita acogerse al pago de tributos con Documento Cancelatorio establecido en el Decreto de Urgencia Nº 089-97. La presente Declaración Jurada se extiende para efectos de lo dispuesto en el Art. 3º Inc. a) del D.S. Nº 123-97-EF. .................................. (Fecha) .................................. (Firma y Sello) ANEXO 3 PARTIDAS ARANCELARIAS SUJETAS AL BENEFICIO TRIBUTARIO PARA DISCAPACITADOS Subpartidas Nacional Descripción 87.03.21.00.10 Sólo vehículos especiales con adaptaciones especifi- cas para hacerlos maniobrables por Minusválidos . 87.03.22.00.20 87.03.23.00.20 87.03.24.00.20 87.03.31.00.20 87.03.32.00.20 87.03.33.00.20 87.03.90.00.20 Sólo bicicletas con adaptaciones específicas para hacerla maniobrables por minusválidos. 87.13.10.00.00 Sillones de ruedas 87.13.90.00.00 90.21.11.00.00 Prótesis Articulares 90.21.30.00.00 Los demás Aparatos de Prótesis 90.21.40.00.00 Audífonos con exclusión de las partes y Accesorios 90.21.90.90.00 Aparatos que lleve la propia persona o se implanten para compensar un defecto o incapacidad. BENEFICIO TRIBUTARIO: HIDROCARBUROS I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la importación de bienes e insumos que sean necesarios para la eje- cución de contratos de exploración de hidrocarburos, acogiéndose al Beneficio Tributario en favor de las Empresas Contratistas que cuentan con Contrato de Licencia para dicha exploración en los Lotes autori- zados, con la finalidad de lograr el correcto cumpli- miento de las normas que la regulan.II. ALCANCE Está dirigido al personal de Aduanas y Operadores de Comercio Exterior que intervienen en el Régimen Definitivo de Importación. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo es- tablecido en el presente Procedimiento es de respon- sabilidad de las Intendencias de Aduanas de la Re- pública, de la Intendencia Nacional de Técnica Adua- nera, y de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera. IV. VIGENCIA A partir del 20/09/1999 V. BASE LEGAL -Ley de Simplificación administrativa y su Regla- mento, aprobados por Ley Nº25035 del 11.06.89 y Decreto Supremo Nº070-89-PCM del 02.09.89. -Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados por Decreto Ley Nº26020 del 28.12.92 y Resolución de Superinten- dencia de Aduanas Nº0021 del 10.04.97 modifica- da por Resolución de Superintendencia de Adua- nas Nº001591 del 20.06.97. -Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobada por Ley Nº26221 publicada el 20.08.93. -Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº26461 del 08.06.95 -Relación de bienes e insumos destinados a la acti- vidad de exploración aprobado por Decreto Ley Nº21807 y Decreto Supremo Nº 138-94-EF del 06.11.94 -Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Decreto Legislativo Nº 821 del 22.03.96 -Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.04.96 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº121-96-EF del 24.12.96. -Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas aprobada por D.S.Nº122-96-EF del 24.12.96. -Ley de Normas Generales y Procedimientos Ad- ministrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por D.S.Nº002-94-JUS del 31.01.94. -Reglamento de estabilidad tributaria en hidrocar- buros aprobado con Decreto Supremo Nº 32-95-EF. VI. NORMAS GENERALES 1.Las actividades de exploración y de explotación de Hidrocarburos pueden realizarse bajo las for- mas contractuales siguientes: a)Contrato de Licencia es el celebrado por PERUPETRO S.A. con el Contratista y por el cual éste obtiene la autorización de explorar y explotar o de explorar Hidrocarburos en el área de Contrato; en mérito del cual PERUPETRO S.A. transfiere el derecho de propiedad de los Hidrocarburos extraídos al contratista, quien debe pagar una regalía al Estado. b)Contrato de Servicios es el celebrado por PERUPETRO S.A. con el contratista, para que éste ejercite el derecho de llevar a cabo activida- des de exploración y explotación de Hidrocarbu- ros en el área de Contrato, recibiendo el Contra- tista una retribución en función a la Producción Fiscalizada de Hidrocarburos. c)Otras Modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas. Los señalados contratos pueden celebrarse a cri- terio del Contratista, previa negociación directa o por convocatoria; una vez aprobados y suscri- tos, sólo pueden ser modificados por acuerdo es- crito entre las partes. 2.Las importaciones de bienes e insumos requeri- dos en la fase de exploración de cada contrato para las actividades de exploración, se encuen- tran exoneradas de todo tributo, incluyendo aqué- llas que requieren mención expresa, por el plazo que dure dicha fase, la cual tendrá una duración máxima de siete (07) años, contados a partir de