NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)
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Pág. 178236 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 la Resolución del Ministerio de Salud, así como la frase "IGV, IPM e ISC - Cancelados con Docu- mento Cancelatorio - Tesoro Público". Tratándose de Declaraciones presentadas por el dueño o consignatario de la mercancía, debe con- signar en el rubro Modalidad de Despacho el dígito diez (10) y en el rubro 5.11, el número de la Resolución del Ministerio de Salud e indicar la frase "IGV, IPM e ISC cancelados con Docu- mento Cancelatorio - Tesoro Público". En el despacho de vehículos especiales, en el rubro 6.1 de la Declaración Simplificada, debe consignar la descripción detallada de las adap- taciones o equipamiento especial con el que está acondicionado conforme a la respectiva Factura Comercial. 3.El Agente de Aduana o Despachador Oficial soli- cita ante la Ventanilla del Area de Despacho, la emisión de la Liquidación de Cobranza por con- cepto de tasa por servicio de despacho aduanero y de corresponder los tributos diferenciales, in- dicando el número de la misma asignado por el SIGAD en la transmisión de los datos de la De- claración numerada. El personal encargado por el Jefe del Area pro- cede a imprimir la Liquidación de Cobranza ge- nerada por el SIGAD al momento de la numera- ción de la DUI, la cual debe estar debidamente cancelada para proceder al despacho. Tratándose de Declaraciones Simplificadas pre- sentadas por el dueño o consignatario de la mer- cancía, la citada Liquidación de Cobranza será solicitada concluido el reconocimiento físico. 4.El Agente de Aduana o dueño/consignatario pre- senta ante la Ventanilla del Area de Despacho, la Declaración de importación adjuntando ade- más de los documentos exigidos en el Procedi- miento General de Importación Definitiva o Pro- cedimiento Específico de Despacho Simplificado de Importación, la Resolución Ministerial expe- dida por el Ministerio de Salud. 5.El Especialista en Aduanas durante el despacho verifica el cumplimiento de los requisitos seña- lados anteriormente; asimismo, que la mercan- cía declarada se encuentre incluida en la rela- ción de Subpartidas Nacionales que gozan del beneficio; procediendo conforme a lo señalado en los procedimientos indicados en el numeral 8. rubro VI. Normas Generales - B, del presente do- cumento. 6.De proceder el beneficio, el Especialista consig- na en el formato C de la Declaración la siguiente información: "Art. 74 del Decreto Supremo 055- 99-EF y Decreto Supremo Nº 029-98-EF". 7.De resultar aplicable el beneficio y estando las mercancías aptas para el levante, el Especialis- ta en Aduanas retiene los siguientes documen- tos: a)Copia de la Resolución del Ministerio de Salud. b)Copia de la Liquidación de Cobranza por con- cepto de servicio de despacho aduanero y de co- rresponder los tributos diferenciales, debidamen- te cancelada. c)Copia del Formato C de la DUI, o Declaración Simplificada. Dichos documentos son entregados al personal designado por el Jefe del Area de Despacho, en- cargado de su custodia. 8.Las entidades depositarias permiten el retiro de las mercancías de sus recintos, con la presenta- ción de la Declaración debidamente diligenciada por el Especialista en Aduanas, acompañada de la Liquidación Cobranza cancelada. C. DE LA REGULARIZACION 1.Dentro de los tres primeros días útiles del mes siguiente, el Area de Despacho remite a la In- tendencia Nacional de Recaudación Aduanera, los siguientes documentos: a)Para el caso de Beneficio Tributario al Sector Agrario: •Una (01) copia de la Declaración Jurada del Beneficiario•Una (01) copia de la Liquidación de Cobran- za por tasa de servicio de despacho aduane- ro. •Dos (02) copias, del Formato C de la DUI o Liquidación de Tributos de la Declaración Simplificada cuando corresponda y, Liquida- ción de Cobranza de existir incidencias en el despacho. •Reporte "Anexo a la solicitud de Documentos Cancelatorios Decreto Supremo Nº 123-97- EF". b)Para el caso de Beneficio Tributario para Discapacitados: •Una (01) copia de la Resolución del Ministe- rio de Salud •Una (01) copia de la Liquidación de Cobran- za por tasa de servicio de despacho aduane- ro. •Dos (02) copias, del Formato C de la DUI o Liquidación de Tributos de la Declaración Simplificada cuando corresponda y, Liquida- ción de Cobranza de existir incidencias en el despacho. •Reporte "Anexo a la solicitud de Documentos Cancelatorios Decreto Supremo Nº 123-97- EF". 2.La Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera consolida y solicita a la Dirección General del Tesoro Público la emisión de los Documentos Cancelatorios de las diversas Intendencias de Aduana, de acuerdo a lo es- tablecido en el Procedimiento de Documentos Valorados INRA-PE.14. 3.La Intendencia Nacional de Recaudación Adua- nera remitirá a las Intendencias de Aduana co- pias legalizadas de los Documentos Cancelatorios y copia del Acta de Recepción entregada por la Dirección General del Tesoro Público, debiendo las citadas Intendencias de Aduana, efectuar la regularización de las Declaraciones de Importa- ción y Liquidaciones de Cobranza acogidas a es- tos beneficios, tomando para efectos del registro, la fecha consignada en la respectiva "Acta de Recepción". VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Serán sancionados con multa los Beneficiarios por las infracciones previstas en los siguientes dispositi- vos: -Tabla de sanciones aplicable a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, apro- bada por D.S.Nº 122-96-EF del 24.12.96 -Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº26461 del 8.6.95. X. REGISTROS -Declaraciones de Importación sujetas al pago de tributos con documentos cancelatorios para el Sector Agrario y Discapacitados. XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS DISCAPACITADO.- Es la persona que por causa congénita o sobreviniente, tiene disminuidas algunas de sus fa- cultades físicas en forma permanente, que le ocasio- ne pérdida de la habilidad para desarrollar determi- nadas actividades. PROTESIS.- Aparatos que reemplazan en todo o en parte un ór- gano que falta y aquellos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o inca- pacidad. VEHICULOS ESPECIALES.- Aquellos destinados al uso exclusivo del minusválido, siempre que se encuentren modificados con adapta- ciones integradas al vehículo, para ser maniobrados por estas personas.