Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999

3.

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7.

la Resolucion del Ministerio de Salud, asi como la frase "IGV, IPM e ISC - Cancelados con Documento Cancelatorio - Tesoro Publico". Tratandose de Declaraciones presentadas por el dueno o consignatario de la mercancia, debe consignar en el rubro Modalidad de Despacho el digito diez (10) y en el rubro 5.11, el numero de la Resolucion del Ministerio de Salud e indicar la frase "IGV, IPM e ISC cancelados con Documento Cancelatorio - Tesoro Publico". En el despacho de vehiculos especiales, en el rubro 6.1 de la Declaracion Simplificada, debe consignar la descripcion detallada de las adaptaciones o equipamiento especial con el que esta acondicionado conforme a la respectiva Factura Comercial. El Agente de Aduana o Despachador Oficial solicita ante la Ventanilla del Area de Despacho, la emision de la Liquidacion de Cobranza por concepto de tasa por servicio de despacho aduanero y de corresponder los tributos diferenciales, indicando el numero de la misma asignado por el SIGAD en la transmision de los datos de la Declaracion numerada. El personal encargado por el Jefe del Area procede a imprimir la Liquidacion de Cobranza generada por el SIGAD al momento de la numeracion de la DUI, la cual debe estar debidamente cancelada para proceder al despacho. Tratandose de Declaraciones Simplificadas presentadas por el dueno o consignatario de la mercancia, la citada Liquidacion de Cobranza sera solicitada concluido el reconocimiento fisico. El Agente de Aduana o dueno/consignatario presenta ante la Ventanilla del Area de Despacho, la Declaracion de importacion adjuntando ademas de los documentos exigidos en el Procedimiento General de Importacion Definitiva o Procedimiento Especifico de Despacho Simplificado de Importacion, la Resolucion Ministerial expedida por el Ministerio de Salud. El Especialista en Aduanas durante el despacho verifica el cumplimiento de los requisitos senalados anteriormente; asimismo, que la mercancia declarada se encuentre incluida en la relacion de Subpartidas Nacionales que gozan del beneficio; procediendo conforme a lo senalado en los procedimientos indicados en el numeral 8. rubro VI. Normas Generales - B, del presente documento. De proceder el beneficio, el Especialista consigna en el formato C de la Declaracion la siguiente informacion: "Art. 74 del Decreto Supremo 05599-EF y Decreto Supremo Nº 029-98-EF". De resultar aplicable el beneficio y estando las mercancias aptas para el levante, el Especialista en Aduanas retiene los siguientes documentos: MORDAZA de la Resolucion del Ministerio de Salud. MORDAZA de la Liquidacion de Cobranza por concepto de servicio de despacho aduanero y de corresponder los tributos diferenciales, debidamente cancelada. MORDAZA del Formato C de la DUI, o Declaracion Simplificada. Dichos documentos son entregados al personal designado por el Jefe del Area de Despacho, encargado de su custodia. Las entidades depositarias permiten el retiro de las mercancias de sus recintos, con la MORDAZA de la Declaracion debidamente diligenciada por el Especialista en Aduanas, acompanada de la Liquidacion Cobranza cancelada.

b)

· Una (01) MORDAZA de la Liquidacion de Cobranza por tasa de servicio de despacho aduanero. · Dos (02) copias, del Formato C de la DUI o Liquidacion de Tributos de la Declaracion Simplificada cuando corresponda y, Liquidacion de Cobranza de existir incidencias en el despacho. · Reporte "Anexo a la solicitud de Documentos Cancelatorios Decreto Supremo Nº 123-97EF". Para el caso de Beneficio Tributario para Discapacitados: · Una (01) MORDAZA de la Resolucion del Ministerio de Salud · Una (01) MORDAZA de la Liquidacion de Cobranza por tasa de servicio de despacho aduanero. · Dos (02) copias, del Formato C de la DUI o Liquidacion de Tributos de la Declaracion Simplificada cuando corresponda y, Liquidacion de Cobranza de existir incidencias en el despacho. · Reporte "Anexo a la solicitud de Documentos Cancelatorios Decreto Supremo Nº 123-97EF".

2.

3.

La Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera consolida y solicita a la Direccion General del Tesoro Publico la emision de los Documentos Cancelatorios de las diversas Intendencias de Aduana, de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento de Documentos Valorados INRA-PE.14. La Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera remitira a las Intendencias de Aduana copias legalizadas de los Documentos Cancelatorios y MORDAZA del Acta de Recepcion entregada por la Direccion General del Tesoro Publico, debiendo las citadas Intendencias de Aduana, efectuar la regularizacion de las Declaraciones de Importacion y Liquidaciones de Cobranza acogidas a estos beneficios, tomando para efectos del registro, la fecha consignada en la respectiva "Acta de Recepcion".

VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Seran sancionados con multa los Beneficiarios por las infracciones previstas en los siguientes dispositivos: Tabla de sanciones aplicable a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por D.S.Nº 122-96-EF del 24.12.96 Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº26461 del 8.6.95.

a) b)

X.

REGISTROS Declaraciones de Importacion sujetas al pago de tributos con documentos cancelatorios para el Sector Agrario y Discapacitados.

c)

XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS DISCAPACITADO.Es la persona que por causa congenita o sobreviniente, tiene disminuidas algunas de sus facultades fisicas en forma permanente, que le ocasione perdida de la habilidad para desarrollar determinadas actividades. PROTESIS.Aparatos que reemplazan en todo o en parte un organo que falta y aquellos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad. VEHICULOS ESPECIALES.Aquellos destinados al uso exclusivo del minusvalido, siempre que se encuentren modificados con adaptaciones integradas al vehiculo, para ser maniobrados por estas personas.

8.

C.

DE LA REGULARIZACION 1. Dentro de los tres primeros dias utiles del mes siguiente, el Area de Despacho remite a la Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera, los siguientes documentos: Para el caso de Beneficio Tributario al Sector Agrario: · Una (01) MORDAZA de la Declaracion Jurada del Beneficiario

a)

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