Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999
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NORMAS LEGALES
a) b)

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8.

El beneficio sera otorgado en la medida que exista saldo disponible, de acuerdo al monto asignado por el Ministerio de Economia y Finanzas a ADUANAS. El beneficiario, de renunciar al compromiso asumido respecto al uso exclusivo de los bienes en la actividad agraria, debera pagar los tributos que fueron cubiertos por el Estado mediante documentos Cancelatorios. El presente Procedimiento sigue el mismo tratamiento dispuesto en el Procedimiento General del Regimen de Importacion Definitiva INTA.PG01, o Procedimiento Especifico de Despacho Simplificado INTA-PE.01.01 cuando corresponda.

c) 3.

Declaracion Jurada del beneficiario. Certificado de Origen, en el caso de importacion de vacunos y ovinos, que acredite la condicion de vacunos reproductores, vaquillonas registradas prenadas y ovinos de pelo para reproduccion. Otros que se requieran (Certificado Zoosanitario, Autorizacion del MITINCI, etc.). El Agente de Aduana o Despachador Oficial solicita ante la Ventanilla del Area de Despacho, la emision de la Liquidacion de Cobranza por concepto de tasa por servicio de despacho aduanero, indicando el numero de la misma asignado por el SIGAD en la transmision de los datos de la Declaracion numerada. El personal designado por el Jefe del Area de Despacho procede a imprimir y notificar la referida Liquidacion de Cobranza; la misma que debe ser debidamente cancelada para proceder al despacho. Tratandose de Declaraciones Simplificadas presentadas por el dueno o consignatario de la mercancia, la citada Liquidacion de Cobranza sera solicitada concluido el reconocimiento fisico. El Especialista en Aduanas durante el despacho verifica el cumplimiento de los requisitos senalados anteriormente; asimismo, que la mercancia declarada se encuentre incluida en la relacion de Subpartidas Nacionales que gozan del beneficio y, que la Declaracion Jurada este correcta de acuerdo al formato establecido; procediendo conforme a lo senalado en los procedimientos indicados en el numeral 8. rubro VI. Normas Generales - A, del presente documento. De resultar aplicable el beneficio y estando las mercancias aptas para el levante, el Especialista en Aduanas retiene los siguientes documentos: Declaracion Jurada del Beneficiario MORDAZA de la Liquidacion de Cobranza por concepto de servicio de despacho aduanero, debidamente cancelada. MORDAZA del Formato C de la DUI, o Declaracion Simplificada. MORDAZA de la Liquidacion de Cobranza de existir incidencias en el despacho. Dichos documentos son entregados al personal designado por el Jefe del Area de Despacho, encargado de su custodia. Las entidades depositarias permiten el retiro de las mercancias de sus recintos, con la MORDAZA de la Declaracion debidamente diligenciada por el Especialista en Aduanas, acompanada de la Liquidacion de Cobranza cancelada.

B.

DISCAPACITADOS 1. Pueden gozar del beneficio tributario para Discapacitados las personas con discapacidad que importe alguna de las mercancias senaladas en el Anexo 3 adjunto. El beneficiario debera acreditar ante la Aduana de despacho mediante MORDAZA de la Resolucion expedida por el Ministerio de Salud, su condicion de discapacitado. La importacion de las mercancias materia del beneficio esta exonerada del pago de Derechos Arancelarios y sujeta al pago mediante Documentos Cancelatorios, emitidos por la Direccion General de Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, de los siguientes tributos: Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo. El beneficio tributario, tratandose de vehiculos especiales, se aplicara hasta para un valor CIF de Diez Mil Dolares Americanos (US$ 10,000). En el caso de vehiculos especiales cuyo valor CIF sea mayor a la suma MORDAZA indicada, las Aduanas deberan aplicar y liquidar los tributos a la importacion que correspondan, sobre el exceso de dicho valor. La tasa por concepto de servicio de despacho aduanero y de corresponder, los tributos sobre el exceso del valor a que hace referencia el numeral 4. precedente, seran cancelados mediante Liquidacion de Cobranza. La Declaracion solo amparara mercancias materia del beneficio. La prohibicion de compra-venta, permuta, cesion, arrendamiento o comodato de los bienes materia de beneficio es por un plazo MORDAZA de dos anos contados a partir de la fecha de numeracion de la Declaracion. El presente Procedimiento sigue el mismo tratamiento dispuesto en el Procedimiento General del Regimen de Importacion Definitiva INTA.PG01, o Procedimiento Especifico de Despacho Simplificado INTA-PE.01.01 cuando corresponda.

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a) b) c) d)

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8.

B.

DISCAPACITADOS 1. El Agente de Aduana solicita la destinacion aduanera del Regimen de Importacion Definitiva de conformidad con el Procedimiento General; asimismo, indica en el rubro 7.22 el Codigo Liberatorio Nº 4201 o 4202 segun corresponda, a efecto de la exoneracion de los derechos arancelarios. Para acogerse al beneficio de pago de los demas tributos a la importacion con documentos cancelatorios, remite via electronica el codigo 1 en la MORDAZA correspondiente y consigna en la MORDAZA linea del rubro 7.25 "Descripcion de Mercancias" el numero y fecha de la Resolucion del Ministerio de Salud, asi como la frase "IGV, IPM e ISC - cancelados con Documento Cancelatorio - Tesoro Publico". Tratandose del despacho de vehiculos especiales, debe indicar en el rubro 7.25 de la DUI la descripcion detallada de las adaptaciones o equipamiento especial con el que esta acondicionado el mismo, conforme a la respectiva Factura Comercial. En la Declaracion Simplificada presentada por el Agente de Aduanas, debe consignar en el rubro Modalidad de Despacho el digito diez (10) y en el rubro 6.7 el Codigo Liberatorio que corresponda; via electronica remite el codigo 1 en la MORDAZA correspondiente y en el rubro 5.11, el numero de

VII. DESCRIPCION A. SECTOR AGRARIO 1. El Agente de Aduana o Despachador Oficial solicita la destinacion aduanera del Regimen de Importacion Definitiva de conformidad con el Procedimiento General; asimismo, indica en la MORDAZA 7.21 de la DUI (A1, A2) el TPN Nº 146, en la MORDAZA 7.17 el codigo "1" cuando la descripcion de la Subpartida senale "Solo" y en la MORDAZA linea del rubro 7.25 correspondiente a Descripcion de la Mercancia consigna: "D.S. Nº 123-97-EF". Tratandose de Declaraciones Simplificadas, el Agente de Aduanas o Despachador Oficial consigna en el rubro Modalidad el codigo doce (12), en el rubro 6.8 el TPN Nº 146, en la MORDAZA 6.6 el codigo "1" cuando la descripcion de la Subpartida senale "Solo" y en la parte inferior del rubro 6.1 de Descripcion de la Mercancia indica: "D.S. Nº 123-97-EF". El Agente de Aduana, Despachador Oficial o dueno/consignatario presenta ante la Ventanilla del Area de Despacho, la Declaracion de importacion adjuntando ademas de los documentos exigidos en el despacho de Importacion Definitiva, los siguientes:

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