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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 143

TEXTO PAGINA: 108

Pág. 178235 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 6.El beneficio será otorgado en la medida que exista saldo disponible, de acuerdo al monto asignado por el Ministerio de Economía y Finanzas a ADUANAS. 7.El beneficiario, de renunciar al compromiso asu- mido respecto al uso exclusivo de los bienes en la actividad agraria, deberá pagar los tributos que fueron cubiertos por el Estado mediante docu- mentos Cancelatorios. 8.El presente Procedimiento sigue el mismo tra- tamiento dispuesto en el Procedimiento General del Régimen de Importación Definitiva INTA.PG- 01, o Procedimiento Específico de Despacho Sim- plificado INTA-PE.01.01 cuando corresponda. B. DISCAPACITADOS 1.Pueden gozar del beneficio tributario para Discapacitados las personas con discapacidad que importe alguna de las mercancías señaladas en el Anexo 3 adjunto. 2.El beneficiario deberá acreditar ante la Aduana de despacho mediante copia de la Resolución ex- pedida por el Ministerio de Salud, su condición de discapacitado. 3.La importación de las mercancías materia del beneficio está exonerada del pago de Derechos Arancelarios y sujeta al pago mediante Documen- tos Cancelatorios, emitidos por la Dirección Ge- neral de Tesoro Público del Ministerio de Econo- mía y Finanzas, de los siguientes tributos: Im- puesto General a las Ventas, Impuesto de Pro- moción Municipal e Impuesto Selectivo al Con- sumo. 4.El beneficio tributario, tratándose de vehículos especiales, se aplicará hasta para un valor CIF de Diez Mil Dólares Americanos (US$ 10,000). En el caso de vehículos especiales cuyo valor CIF sea mayor a la suma antes indicada, las Adua- nas deberán aplicar y liquidar los tributos a la importación que correspondan, sobre el exceso de dicho valor. 5.La tasa por concepto de servicio de despacho aduanero y de corresponder, los tributos sobre el exceso del valor a que hace referencia el nume- ral 4. precedente, serán cancelados mediante Li- quidación de Cobranza. 6.La Declaración sólo amparará mercancías ma- teria del beneficio. 7.La prohibición de compra-venta, permuta, cesión, arrendamiento o comodato de los bienes mate- ria de beneficio es por un plazo máximo de dos años contados a partir de la fecha de numera- ción de la Declaración. 8.El presente Procedimiento sigue el mismo tra- tamiento dispuesto en el Procedimiento General del Régimen de Importación Definitiva INTA.PG- 01, o Procedimiento Específico de Despacho Sim- plificado INTA-PE.01.01 cuando corresponda. VII. DESCRIPCION A. SECTOR AGRARIO 1.El Agente de Aduana o Despachador Oficial soli- cita la destinación aduanera del Régimen de Im- portación Definitiva de conformidad con el Pro- cedimiento General; asimismo, indica en la casi- lla 7.21 de la DUI (A1, A2) el TPN Nº 146, en la casilla 7.17 el código "1" cuando la descripción de la Subpartida señale "Solo" y en la última lí- nea del rubro 7.25 correspondiente a Descripción de la Mercancía consigna: "D.S. Nº 123-97-EF". Tratándose de Declaraciones Simplificadas, el Agente de Aduanas o Despachador Oficial con- signa en el rubro Modalidad el código doce (12), en el rubro 6.8 el TPN Nº 146, en la casilla 6.6 el código "1" cuando la descripción de la Subpartida señale "Solo" y en la parte inferior del rubro 6.1 de Descripción de la Mercancía indica: "D.S. Nº 123-97-EF". 2.El Agente de Aduana, Despachador Oficial o dueño/consignatario presenta ante la Ventanilla del Area de Despacho, la Declaración de impor- tación adjuntando además de los documentos exigidos en el despacho de Importación Definiti- va, los siguientes:a)Declaración Jurada del beneficiario. b)Certificado de Origen, en el caso de importación de vacunos y ovinos, que acredite la condición de vacunos reproductores, vaquillonas registradas preñadas y ovinos de pelo para reproducción. c)Otros que se requieran (Certificado Zoosanitario, Autorización del MITINCI, etc.). 3.El Agente de Aduana o Despachador Oficial soli- cita ante la Ventanilla del Area de Despacho, la emisión de la Liquidación de Cobranza por con- cepto de tasa por servicio de despacho aduanero, indicando el número de la misma asignado por el SIGAD en la transmisión de los datos de la Declaración numerada. El personal designado por el Jefe del Area de Des- pacho procede a imprimir y notificar la referida Liquidación de Cobranza; la misma que debe ser debidamente cancelada para proceder al despa- cho. Tratándose de Declaraciones Simplificadas pre- sentadas por el dueño o consignatario de la mer- cancía, la citada Liquidación de Cobranza será solicitada concluido el reconocimiento físico. 4.El Especialista en Aduanas durante el despacho verifica el cumplimiento de los requisitos seña- lados anteriormente; asimismo, que la mercan- cía declarada se encuentre incluida en la rela- ción de Subpartidas Nacionales que gozan del beneficio y, que la Declaración Jurada esté co- rrecta de acuerdo al formato establecido; proce- diendo conforme a lo señalado en los procedi- mientos indicados en el numeral 8. rubro VI. Normas Generales - A, del presente documento. 5.De resultar aplicable el beneficio y estando las mercancías aptas para el levante, el Especialis- ta en Aduanas retiene los siguientes documen- tos: a)Declaración Jurada del Beneficiario b)Copia de la Liquidación de Cobranza por con- cepto de servicio de despacho aduanero, debida- mente cancelada. c)Copia del Formato C de la DUI, o Declaración Simplificada. d)Copia de la Liquidación de Cobranza de existir incidencias en el despacho. Dichos documentos son entregados al personal designado por el Jefe del Area de Despacho, en- cargado de su custodia. 6.Las entidades depositarias permiten el retiro de las mercancías de sus recintos, con la presenta- ción de la Declaración debidamente diligenciada por el Especialista en Aduanas, acompañada de la Liquidación de Cobranza cancelada. B. DISCAPACITADOS 1.El Agente de Aduana solicita la destinación aduanera del Régimen de Importación Defi- nitiva de conformidad con el Procedimiento General; asimismo, indica en el rubro 7.22 el Código Liberatorio Nº 4201 ó 4202 según co- rresponda, a efecto de la exoneracion de los derechos arancelarios. Para acogerse al bene- ficio de pago de los demás tributos a la impor- tación con documentos cancelatorios, remite vía electrónica el código 1 en la casilla corres- pondiente y consigna en la última línea del rubro 7.25 "Descripción de Mercancías" el número y fecha de la Resolución del Ministe- rio de Salud, así como la frase "IGV, IPM e ISC - cancelados con Documento Cancelatorio - Tesoro Público". Tratándose del despacho de vehículos especia- les, debe indicar en el rubro 7.25 de la DUI la descripción detallada de las adaptaciones o equipamiento especial con el que está acondicio- nado el mismo, conforme a la respectiva Factura Comercial. 2.En la Declaración Simplificada presentada por el Agente de Aduanas, debe consignar en el rubro Modalidad de Despacho el dígito diez (10) y en el rubro 6.7 el Código Liberatorio que corresponda; vía electrónica remite el código 1 en la casilla correspondiente y en el rubro 5.11, el número de