NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)
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Pág. 178231 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 D O N A C I O N E S I. OBJETIVO Establecer las pautas para el despacho de mercan- cías donadas, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Está dirigido al personal de ADUANAS, Agencias de Aduana, Despachadores Oficiales y entidades e ins- tituciones receptoras de donaciones, que intervienen en el proceso. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo es- tablecido en el presente procedimiento es de respon- sabilidad de las Intendencias de Aduana de la Repú- blica, de la Intendencia Nacional de Sistemas y de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. IV. VIGENCIA A partir del 20/09/1999 V. BASE LEGAL -Tratamiento Preferencial de exoneración de tri- butos a las mercancías donadas, aprobado con Decreto Ley Nº 21942 de 27.9.77 y su reglamento aprobado con D.S. Nº 127-91-PCM. -Ley de Simplificación Administrativa, Ley 25035 y su reglamento aprobado con D.S. Nº 070-89-PCM. -Ley de Cooperación Técnica Internacional, D. Leg. Nº 719 de 10.11.91, y su Reglamento, D.S. Nº015- 92-PCM de 31.01.92 -Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.4.96, y su Reglamento aprobado con De- creto Supremo Nº121-96-EF de 24.12.96. -Ley del IGV e ISC, aprobado por Decreto Legisla- tivo Nº821 de 23.4.96, y sus modificatorias y Re- glamento, Decreto Supremo Nº136-96-EF. -Ley de Promoción de Inversión en la Educación, aprobada por D. Ley Nº882 de 09.11.96; D.S. Nº47- 97-EF; D.S. Nº114-97-EF; D.S. Nº063-98-EF; D.S.Nº118-97-EF. -Exoneración de Derechos Específicos a la Impor- tación de Alimentos Donados, aprobada por De- creto Supremo Nº032-91-AG de 30.6.91. -Procedimiento para el Control de Donaciones Pro- venientes del Exterior, aprobado por Resolución de Contraloría Nº038-95-CG de 21.4.95. -Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, D.S. Nº122-96-EF de 24.12.96. -Directiva de Procedimiento de Aceptación, Apro- bación e Internamiento de Donaciones, aprobada con Resolución Suprema Nº508-93-PCM de 17.11.93 -Relación de Bienes objeto de aceptación de donación, aprobada por D.S. Nº046-97-EF de 30.04.97. -Procedimiento para la aplicación de la inafectación del IGV e ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 99-96-EF de 07.10.96 y modificada por Decreto Su- premo Nº155-97-EF de 22.11.97, modificado por D.S. Nº003-98-EF. VI. NORMAS GENERALES 1.Están exoneradas del pago de derechos arance- larios, las donaciones efectuadas a las entidades del Sector Público Nacional, con excepción de las empresas públicas, así como a las entidades reli- giosas y las fundaciones legalmente establecidas, cuyo instrumento de constitución comprendan alguno o varios de los siguientes fines: educa- ción, cultura, ciencia, beneficencia, asistencia social y hospitalaria, de conformidad con lo dis- puesto en el Artículo 15º inciso e) de la Ley Ge- neral de Aduanas. Las mercancías donadas provenientes del extran- jero, consignadas al Gobierno Central, Gobier- nos locales, Instituciones y Organismos Públicos, así como las donadas por concepto de Coopera- ción Técnica Internacional y las consignadas a instituciones privadas debidamente acreditadasen sus respectivos sectores, dedicadas a fines asistenciales o educacionales en forma gratuita, gozan del tratamiento preferencial en el despa- cho por las Aduanas de la República y estan li- bres de pago de derechos arancelarios, según lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21942. 2.No están gravadas con el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo: a)La Importación de Bienes donados a entidades religiosas b)La importación de Bienes efectuada con finan- ciación de donaciones del exterior, siempre que estén destinados a la ejecución de obras públicas por convenios realizados conforme a acuerdos bilaterales de cooperación técnica celebrados entre el Gobierno de Perú y otros Estados u Or- ganismos Internacionales Gubernamentales de fuentes bilaterales y multilaterales. c)La Importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de entidades y dependencias del Sector Público, excepto empre- sas, siempre que sea aprobada por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Econo- mía y Finanzas y por el Ministro del Sector co- rrespondiente. 3.Para acogerse al beneficio tributario señalado en los numerales precedentes, el consignatario de la mercancía debe presentar ante Aduanas, la Resolución de aceptación o aprobación de la donación del Sector competente o por delegación, de la Oficina de Cooperación Técnica o Presu- puesto o las que hagan sus veces, o la Resolución Suprema de corresponder . De no contar con di- cha documentación, el usuario tiene la opción de presentar fianza hasta obtener la Resolución res- pectiva. 4.La Resolución de aceptación o aprobación de la Donación es válida para aquellos productos de- tallados en ella. 5.Las entidades e instituciones receptoras de do- naciones provenientes del exterior, a excepción de aquéllas pertenecientes al Sector Público Na- cional, deben estar inscritas en los registros co- rrespondientes, tal como se detalla en el Anexo 1 del presente Procedimiento, y vigentes a la fe- cha de nacionalización de las mercancías. 6.La importación de bienes donados a las Institu- ciones Educativas está sujeta a la relación de Subpartidas Nacionales comprendidas en el Anexo del Procedimiento Específico Beneficios Tributarios: Educación (INTA-PE.01.05). 7.La mercancía donada proveniente del exterior, tra- tándose de harina de trigo y ropa usada, deben con- tar con el Certificado de Conformidad y Certificado de Desinfección, respectivamente, emitida por la en- tidad competente del país de origen. 8.Los alimentos, bebidas y medicamentos donados por entidades extranjeras para fines benéficos no están sujetas a la presentación del Registro Sanitario, de conformidad a lo dispuesto en el Inciso c), del Artículo Nº103, del D.S. Nº007-98- SD. Sin embargo, deben adjuntar una Declara- ción Jurada del Consignatario señalando la fe- cha del vencimiento de cada producto. 9.Las entidades e instituciones que habitual- mente realicen despachos de importación de donaciones, pueden presentar una vez al año, copia autenticada de la(s) Constancia(s) de Inscripción en los Registros correspondien- tes. 10.El presente Procedimiento sigue el mismo tra- tamiento dispuesto en el Procedimiento General del Régimen de Importación Definitiva (INTA- PG.01) o Despacho Simplificado de Importación (INTA-PE.01.01), cuando corresponda. VII. DESCRIPCION A. DESPACHO CON RESOLUCION AUTORIZANTE 1.El Agente de Aduana y/o Despachador Oficial so- licita la destinación aduanera del Régimen de Im- portación Definitiva de conformidad con el Pro- cedimiento General; asimismo debe indicar en el rubro 7.22 de la DUI (A1, A2), el código