Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999
DONACIONES I.

NORMAS LEGALES

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OBJETIVO Establecer las pautas para el despacho de mercancias donadas, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. ALCANCE Esta dirigido al personal de ADUANAS, Agencias de Aduana, Despachadores Oficiales y entidades e instituciones receptoras de donaciones, que intervienen en el proceso.

2. a) b)

en sus respectivos sectores, dedicadas a fines asistenciales o educacionales en forma gratuita, gozan del tratamiento preferencial en el despacho por las Aduanas de la Republica y estan libres de pago de derechos arancelarios, segun lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21942. No estan gravadas con el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo: La Importacion de Bienes donados a entidades religiosas La importacion de Bienes efectuada con financiacion de donaciones del exterior, siempre que esten destinados a la ejecucion de obras publicas por convenios realizados conforme a acuerdos bilaterales de cooperacion tecnica celebrados entre el Gobierno de Peru y otros Estados u Organismos Internacionales Gubernamentales de MORDAZA bilaterales y multilaterales. La Importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de entidades y dependencias del Sector Publico, excepto empresas, siempre que sea aprobada por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente.

II.

III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la Republica, de la Intendencia Nacional de Sistemas y de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera. IV. VIGENCIA A partir del 20/09/1999 V. BASE LEGAL - Tratamiento Preferencial de exoneracion de tributos a las mercancias donadas, aprobado con Decreto Ley Nº 21942 de 27.9.77 y su reglamento aprobado con D.S. Nº 127-91-PCM. - Ley de Simplificacion Administrativa, Ley 25035 y su reglamento aprobado con D.S. Nº 070-89-PCM. - Ley de Cooperacion Tecnica Internacional, D. Leg. Nº 719 de 10.11.91, y su Reglamento, D.S. Nº01592-PCM de 31.01.92 - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.4.96, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº121-96-EF de 24.12.96. - Ley del IGV e ISC, aprobado por Decreto Legislativo Nº821 de 23.4.96, y sus modificatorias y Reglamento, Decreto Supremo Nº136-96-EF. - Ley de Promocion de Inversion en la Educacion, aprobada por D. Ley Nº882 de 09.11.96; D.S. Nº4797-EF; D.S. Nº114-97-EF; D.S. Nº063-98-EF; D.S.Nº118-97-EF. - Exoneracion de Derechos Especificos a la Importacion de Alimentos Donados, aprobada por Decreto Supremo Nº032-91-AG de 30.6.91. - Procedimiento para el Control de Donaciones Provenientes del Exterior, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº038-95-CG de 21.4.95. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, D.S. Nº122-96-EF de 24.12.96. - Directiva de Procedimiento de Aceptacion, Aprobacion e Internamiento de Donaciones, aprobada con Resolucion Suprema Nº508-93-PCM de 17.11.93 - Relacion de Bienes objeto de aceptacion de donacion, aprobada por D.S. Nº046-97-EF de 30.04.97. - Procedimiento para la aplicacion de la inafectacion del IGV e ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 99-96-EF de 07.10.96 y modificada por Decreto Supremo Nº155-97-EF de 22.11.97, modificado por D.S. Nº003-98-EF. VI. NORMAS GENERALES 1. Estan exoneradas del pago de derechos arancelarios, las donaciones efectuadas a las entidades del Sector Publico Nacional, con excepcion de las empresas publicas, asi como a las entidades religiosas y las fundaciones legalmente establecidas, cuyo instrumento de constitucion comprendan alguno o varios de los siguientes fines: educacion, cultura, ciencia, beneficencia, asistencia social y hospitalaria, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 15º inciso e) de la Ley General de Aduanas. Las mercancias donadas provenientes del extranjero, consignadas al Gobierno Central, Gobiernos locales, Instituciones y Organismos Publicos, asi como las donadas por concepto de Cooperacion Tecnica Internacional y las consignadas a instituciones privadas debidamente acreditadas

c)

3.

Para acogerse al beneficio tributario senalado en los numerales precedentes, el consignatario de la mercancia debe presentar ante Aduanas, la Resolucion de aceptacion o aprobacion de la donacion del Sector competente o por delegacion, de la Oficina de Cooperacion Tecnica o Presupuesto o las que MORDAZA sus veces, o la Resolucion Suprema de corresponder. De no contar con dicha documentacion, el usuario tiene la opcion de presentar fianza hasta obtener la Resolucion respectiva. 4. La Resolucion de aceptacion o aprobacion de la Donacion es valida para aquellos productos detallados en ella. 5. Las entidades e instituciones receptoras de donaciones provenientes del exterior, a excepcion de aquellas pertenecientes al Sector Publico Nacional, deben estar inscritas en los registros correspondientes, tal como se detalla en el Anexo 1 del presente Procedimiento, y vigentes a la fecha de nacionalizacion de las mercancias. 6. La importacion de bienes donados a las Instituciones Educativas esta sujeta a la relacion de Subpartidas Nacionales comprendidas en el Anexo del Procedimiento Especifico Beneficios Tributarios: Educacion (INTA-PE.01.05). 7. La mercancia donada proveniente del exterior, tratandose de harina de trigo y ropa usada, deben contar con el Certificado de Conformidad y Certificado de Desinfeccion, respectivamente, emitida por la entidad competente del MORDAZA de origen. 8. Los alimentos, bebidas y medicamentos donados por entidades extranjeras para fines beneficos no estan sujetas a la MORDAZA del Registro Sanitario, de conformidad a lo dispuesto en el Inciso c), del Articulo Nº103, del D.S. Nº007-98SD. Sin embargo, deben adjuntar una Declaracion Jurada del Consignatario senalando la fecha del vencimiento de cada producto. 9. Las entidades e instituciones que habitualmente realicen despachos de importacion de donaciones, pueden presentar una vez al ano, MORDAZA autenticada de la(s) Constancia(s) de Inscripcion en los Registros correspondientes. 10. El presente Procedimiento sigue el mismo tratamiento dispuesto en el Procedimiento General del Regimen de Importacion Definitiva (INTAPG.01) o Despacho Simplificado de Importacion (INTA-PE.01.01), cuando corresponda.

VII. DESCRIPCION A. DESPACHO CON RESOLUCION AUTORIZANTE 1. El Agente de Aduana y/o Despachador Oficial solicita la destinacion aduanera del Regimen de Importacion Definitiva de conformidad con el Procedimiento General; asimismo debe indicar en el rubro 7.22 de la DUI (A1, A2), el codigo

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