Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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3.

4.

la fecha efectiva establecida en cada contrato, pudiendo dividirse esta fase en varios periodos conforme se acuerde en el mismo. (arts 22º, 56º de la Ley Nº 26221). Los bienes e insumos a que se refiere el Articulo 56º de la Ley Nº 26221 son aquellos que se encuentran detalladas en la Ley Nº 21807 y en el Decreto Supremo Nº 138-94-EF del 4.11.94. La empresa Contratista no puede destinar a otro fin distinto, ni transferir o ceder por ningun titulo, ni permitir la utilizacion por terceros los bienes e insumos sujetos a Beneficio Tributario, sin autorizacion expresa de PERUPETRO S.A. En caso de producirse dichos supuestos esta obligado a pagar los tributos a la importacion, salvo en los siguientes casos: Cuando MORDAZA vendidos o entregados en uso para ser utilizados por el adquirente o usuario en actividades de exploracion, durante la fase de exploracion, de otro contrato sujeto a dicha exoneracion. Cuando MORDAZA reexportados, con autorizacion de PERUPETRO. Cuando MORDAZA utilizados en actividades de exploracion, durante la fase de exploracion, de otro contrato sujeto a dicha exoneracion del mismo Contratista. El Contratista debe informar a ADUANAS cada vez que se produzca algunos de los casos anteriormente senalados. El caso senalado en el inciso b) se rige por lo dispuesto en el Procedimiento General del Regimen de Exportacion Definitiva INTA.PG.02, con las excepciones a que hubiere lugar de acuerdo a la naturaleza del contrato. En los demas casos en que deba pagarse los tributos, estos se determinan conforme a la legislacion vigente a la fecha de celebracion del contrato, aplicando las Reglas de Valoracion para el caso de bienes usados contenidas en el Arancel de Aduanas, vigente a la fecha en que se produzcan los supuestos de utilizacion o venta. Los contratos celebrados por los beneficiarios seran presentados por PERUPETRO S.A. ante la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera con la finalidad de que previa evaluacion de estos, se ingresen los datos correspondientes al SIGAD. Asimismo al vencimiento de los mencionados contratos PERUPETRO S.A. debera comunicar a la mencionada Intendencia Nacional la informacion proporcionada por el contratista de acuerdo a lo senalado en el articulo 21 del Decreto Supremo Nº 032-95-EF. Las situaciones previstas en el numeral anterior seran comunicadas por la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera a las Aduanas Operativas para los fines respectivos.

3.

4.

a)

5.

b) c)

cho Simplificado de Importacion (INTAPE.01.01). Asimismo debe presentar Declaracion Jurada del Importador indicando la vigencia del contrato o la prorroga de este en el caso de corresponder. Las Declaraciones Unicas de Importacion y las Declaraciones Simplificadas de Importacion deben cenirse al tramite detallado de los mencionados Procedimientos INTA-PG.01 e INTAPE.01.01, respectivamente. Si por efecto de la revision documentaria o reconocimiento fisico de las mercancias amparadas en declaraciones numeradas por Teledespacho, se verifica que no le corresponde el beneficio tributario, se procede a retirar el codigo liberatorio Nº 1501, continuando el tramite de acuerdo a lo senalado en el numeral anterior. De ser el caso, se procede con la extraccion de la muestra, a fin de efectuar el analisis quimico correspondiente y determinar la correcta clasificacion arancelaria, conforme al tramite detallado en el Procedimiento Especifico de Reconocimiento Fisico INTA.PE.00.03.

VIII. FLUJOGRAMA No aplica. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Seran sancionados con multa los Beneficiarios de la Inafectacion por las infracciones siguientes: INFRACCION a) Destinar las mercancias a un fin distinto a la autorizada, numeral 1, inciso k) del Art.103º del D.L. 809. b) Transferir mercancias MORDAZA de los plazos establecidos, numeral 2, in ciso k) Art.103º D.L. 809. SANCION Multa equivalente al triple de los tributos inafectos, exonerados o con Beneficio Tributario. Multa equivalente al triple de los tributos inafectos, exonerados o con Beneficio Tributario.

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c) Permitir la utilizacion de las mercan- Multa equivalente al triple de cias por Terceros, numeral 3, incilos tributos inafectos, exoneso k) Art.103º D.L. 809. rados o con Beneficio Tributario. 2. En los demas casos que se configuren infracciones o delitos aduaneros, se aplica lo dispuesto en el Rubro IX numerales 1) y 2) del Procedimiento General "Regimen Definitivo de Importacion".

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X.

REGISTROS Relacion de Declaraciones que se acojan al beneficio y aquellas a las que se le deniega el beneficio.

VII. DESCRIPCION 1. Los Despachadores de Aduana deben indicar en la Declaracion Unica de Importacion A1, A2, en el rubro 7.22 el Codigo Liberatorio 1501 y en el rubro 7.25 Descripcion de Mercancias en la MORDAZA linea el numero y fecha del Decreto Supremo que aprueba el Contrato de Licencia de Exploracion y explotacion , o de Exploracion y/o modificacion o cesion del Contrato de Licencia de Exploracion y el numero de Lote. El Despachador de Aduanas, tratandose de Declaracion Simplificada de Importacion, consigna en el rubro Modalidad el digito 10; en el rubro 6.7 el Codigo Liberatorio 1501. En ambos casos en el rubro de descripcion de mercancia, se debe detallar esta, conforme a la factura comercial, a fin de permitir una MORDAZA identificacion de las mismas. Las Declaraciones se presentan por el Despachador de Aduanas ante el Area de Importaciones de la Intendencia de Aduana de despacho, adjuntando copias autenticadas, legibles u originales, teniendo en cuenta los documentos a que se refiere el Procedimiento General de Importacion Definitiva (INTA-PG.01) asi como los que se mencionan en el Procedimiento Despa-

XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS No se aplica. ANEXO Relacion de bienes e Insumos sujetos al beneficio tributario establecido en la Ley Nº26221, comprendidos en el Anexo del D.S. 138-94-EF.
RELACION DE BIENES E INSUMOS SUJETOS AL BENEFICIO TRIBUTARIO ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 26221 Anexo del D. S. Nº 138-94-EF
1404109000 2501001100 2501001900 2504100000 2505900000 2508100000 2508400000 2511100000 2512000000 2523290000 2524001000 2524009000 2525100000 2525300000 2834210000 2834291000 2834299000 2835310000 2836100000 2836300000 2836400000 2836500000 2836700000 2836992000 2836993000 2836994000 2836995000 2836996000 3803000000 3804001000 3804009000 3811211000 3811212000 3811219000 3811290000 3815190000 3824400000 3824901100 3824901200 3824901300 3824903100 3824906000 7309000000 7613000000 8207131000 8207132000 8207191000 8207192100 8207192900 8207199000 8407210000 8407900000 8408901000 8408902000 8413500000 8413600000 8502121000 8502131000 8504321000 8504330000 8523110000 8523120000 8523130000 8523200000 8523901000 8524310000 8524320000 8524390000 8524400000 8524600000

2.

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