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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)

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Pág. 178239 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 la fecha efectiva establecida en cada contrato, pudiendo dividirse esta fase en varios períodos conforme se acuerde en el mismo. (arts 22º, 56º de la Ley Nº 26221). 3.Los bienes e insumos a que se refiere el Artículo 56º de la Ley Nº 26221 son aquéllos que se en- cuentran detalladas en la Ley Nº 21807 y en el Decreto Supremo Nº 138-94-EF del 4.11.94. 4.La empresa Contratista no puede destinar a otro fin distinto, ni transferir o ceder por ningún tí- tulo, ni permitir la utilización por terceros los bienes e insumos sujetos a Beneficio Tributario, sin autorización expresa de PERUPETRO S.A. En caso de producirse dichos supuestos está obli- gado a pagar los tributos a la importación, salvo en los siguientes casos: a)Cuando sean vendidos o entregados en uso para ser utilizados por el adquirente o usuario en ac- tividades de exploración, durante la fase de ex- ploración, de otro contrato sujeto a dicha exoneración. b)Cuando sean reexportados, con autorización de PERUPETRO. c)Cuando sean utilizados en actividades de explo- ración, durante la fase de exploración, de otro contrato sujeto a dicha exoneración del mismo Contratista. El Contratista debe informar a ADUANAS cada vez que se produzca algunos de los casos ante- riormente señalados. El caso señalado en el inciso b) se rige por lo dis- puesto en el Procedimiento General del Régimen de Exportacion Definitiva INTA.PG.02, con las excepciones a que hubiere lugar de acuerdo a la naturaleza del contrato. En los demás casos en que deba pagarse los tri- butos, éstos se determinan conforme a la legisla- ción vigente a la fecha de celebración del contra- to, aplicando las Reglas de Valoración para el caso de bienes usados contenidas en el Arancel de Aduanas, vigente a la fecha en que se produzcan los supuestos de utilización o venta. 5.Los contratos celebrados por los beneficiarios serán presentados por PERUPETRO S.A. ante la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera con la finalidad de que previa evaluación de éstos, se ingresen los datos correspondientes al SIGAD. Asimismo al vencimiento de los mencionados contratos PERUPETRO S.A. deberá comunicar a la mencionada Intendencia Nacional la infor- mación proporcionada por el contratista de acuer- do a lo señalado en el artículo 21 del Decreto Supremo Nº 032-95-EF. 6.Las situaciones previstas en el numeral anterior serán comunicadas por la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera a las Aduanas Operativas para los fines respectivos. VII. DESCRIPCION 1.Los Despachadores de Aduana deben indicar en la Declaración Unica de Importación A1, A2, en el rubro 7.22 el Código Liberatorio 1501 y en el rubro 7.25 Descripción de Mercancías en la últi- ma línea el número y fecha del Decreto Supremo que aprueba el Contrato de Licencia de Explora- ción y explotación , o de Exploración y/o modifi- cación ó cesión del Contrato de Licencia de Ex- ploración y el número de Lote. El Despachador de Aduanas, tratándose de De- claración Simplificada de Importación, consigna en el rubro Modalidad el dígito 10; en el rubro 6.7 el Código Liberatorio 1501. En ambos casos en el rubro de descripción de mercancía, se debe detallar ésta, conforme a la factura comercial, a fin de permitir una clara identificación de las mismas. 2.Las Declaraciones se presentan por el Despachador de Aduanas ante el Area de Impor- taciones de la Intendencia de Aduana de despa- cho, adjuntando copias autenticadas, legibles u originales, teniendo en cuenta los documentos a que se refiere el Procedimiento General de Im- portación Definitiva (INTA-PG.01) así como los que se mencionan en el Procedimiento Despa-cho Simplificado de Importación (INTA- PE.01.01). Asimismo debe presentar Declaración Jurada del Importador indicando la vigencia del contrato o la prórroga de éste en el caso de corresponder. 3.Las Declaraciones Unicas de Importación y las Declaraciones Simplificadas de Importación de- ben ceñirse al trámite detallado de los mencio- nados Procedimientos INTA-PG.01 e INTA- PE.01.01, respectivamente. 4.Si por efecto de la revisión documentaria o reco- nocimiento físico de las mercancías amparadas en declaraciones numeradas por Teledespacho, se verifica que no le corresponde el beneficio tri- butario, se procede a retirar el código liberatorio Nº 1501, continuando el trámite de acuerdo a lo señalado en el numeral anterior. 5.De ser el caso, se procede con la extracción de la muestra, a fin de efectuar el análisis químico co- rrespondiente y determinar la correcta clasifica- ción arancelaria, conforme al trámite detallado en el Procedimiento Específico de Reconocimiento Físico INTA.PE.00.03. VIII. FLUJOGRAMA No aplica. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1.Serán sancionados con multa los Beneficiarios de la Inafectación por las infracciones siguien- tes: INFRACCION SANCION a)Destinar las mercancías a un fin Multa equivalente al triple de distinto a la autorizada, numeral 1, los tributos inafectos, exone- inciso k) del Art.103º del D.L. 809. rados o con Beneficio Tribu- tario. b)Transferir mercancías antes de los Multa equivalente al triple de plazos establecidos, numeral 2, in los tributos inafectos, exone- ciso k) Art.103º D.L. 809. rados o con Beneficio Tribu- tario. c)Permitir la utilización de las mercan- Multa equivalente al triple de cías por Terceros, numeral 3,  inci- los tributos inafectos, exone- so k) Art.103º D.L. 809. rados o con Beneficio Tribu- tario. 2.En los demás casos que se configuren infraccio- nes o delitos aduaneros, se aplica lo dispuesto en el Rubro IX numerales 1) y 2) del Procedimiento General "Régimen Definitivo de Importación". X. REGISTROS -Relación de Declaraciones que se acojan al be- neficio y aquéllas a las que se le deniega el bene- ficio. XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS No se aplica. ANEXO Relación de bienes e Insumos sujetos al beneficio tri- butario establecido en la Ley Nº26221, comprendi- dos en el Anexo del D.S. 138-94-EF. RELACION DE BIENES E INSUMOS SUJETOS AL BENEFICIO TRIBUTARIO ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 26221 Anexo del D. S. Nº 138-94-EF 1404109000 2834210000 3803000000 7309000000 8502121000 2501001100 2834291000 3804001000 7613000000 8502131000 2501001900 2834299000 3804009000 8207131000 8504321000 2504100000 2835310000 3811211000 8207132000 8504330000 2505900000 2836100000 3811212000 8207191000 8523110000 2508100000 2836300000 3811219000 8207192100 8523120000 2508400000 2836400000 3811290000 8207192900 8523130000 2511100000 2836500000 3815190000 8207199000 8523200000 2512000000 2836700000 3824400000 8407210000 8523901000 2523290000 2836992000 3824901100 8407900000 8524310000 2524001000 2836993000 3824901200 8408901000 8524320000 2524009000 2836994000 3824901300 8408902000 8524390000 2525100000 2836995000 3824903100 8413500000 8524400000 2525300000 2836996000 3824906000 8413600000 8524600000