Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999
Haber cometido infraccion administrativa vinculada al delito de contrabando, debidamente comprobado. Art. 105 inc b) num 2 No cumplir o mantener los requisitos establecidos en esta Ley y el Reglamento Art. 105º inc b) num 3 Haber sido sancionado con infraccion de multa tres (3) veces durante el lapso de un ano. Art. 105º inc b) num 4 La perdida de documentos relacionados con los despachos en que intervenga y que se encuentre obligado a archivar Art. 105º inc b) num .5 Estar procesado por supuesto delito cometido en el ejercicio de sus funciones, desde la expedicion del auto apertorio Art. 105º inc b) num. 6 La condena por sentencia firme por delitos cometidos con ocasion del ejercicio de sus funciones por el Agente de Aduana o el representante legal Art. 106º inc b) num 1 No efectuar despachos durante tres (3) meses consecutivos Art. 106º inc b) num 2 Librar indebidamente cheques, salvo que regularice en el termino de tres (3) dias de notificado por ADUANAS Art. 106º inc b) num 3 No renovar, adecuar o reponer la garantia dentro del plazo de treinta (30) dias contados desde la fecha de su vencimiento, modificacion o ejecucion parcial Art. 106º inc b) num. 4 Facilitar su firma a terceras personas para que efectuen tramites relacionados con operaciones y/o regimenes aduaneros Art. 106º inc b) num 5 Ser condenado por delitos cometidos en el desempeno de la actividad aduanera en calidad de autor, complice o encubridor Art. 107 inc . a) Facilitar su firma a terceras personas para que efectuen tramites de operaciones aduaneras Art. 107º inc. b) 1.

NORMAS LEGALES

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SUSPENSION 30 DIAS 4. SUSPENSION 30 DIAS SUSPENSION 15 DIAS 5.

SUSPENSION 30 DIAS

SUSPENSION HASTA EL PRONUNCIAMIENTO DEFINITIVO DEL PODER JUDICIAL CANCELACION

6.

7.

CANCELACION CANCELACION

pertinentes a Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera para la aplicacion de la sancion. Las infracciones detectadas como consecuencia de la autorevision documentaria, no se computan para efectos de la aplicacion de la causal de suspension establecida en el numeral 4 inciso b) del Articulo 105º de la LGA, D. Leg. Nº 809. Los despachadores de aduana que como resultado del MORDAZA de autorevision MORDAZA pasibles de sancion de multa por infracciones encontradas pueden acogerse al regimen de incentivos establecido en el Articulo 179º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario conforme a lo reglamentado mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 0481 del 20.4.98. La impugnacion de las sanciones impuestas a los Despachadores de Aduana es resuelta conforme a lo senalado en el Procedimiento de Recursos Administrativos de los Agentes Economicos OATJ-PG.02 de la Oficina de Asesoria Juridica de la Sede. Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales precedentes, en los casos que existan indicios que presuman la comision de ilicitos tipificados en la Ley No 26461 "Ley de Delitos Aduaneros", se elabora un informe tecnico legal que es elevado al Procurador Publico de Aduanas el que formula la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente.

DE LOS DEPOSITOS ADUANEROS INFRACCION No mantener o adecuar los requisitos y condiciones con los cuales fueron autorizados a operar Art. 105 inc a) num 1 No adecuar, reponer o renovar la garantia modificada, ejecutada parcialmente o vencida Art. 105º inc a) num 2 La inactividad comprobada en cuanto al ingreso de mercancia, por el termino de sesenta (60) dias en el caso de Terminales de Almacenamiento y Depositos Aduaneros Autorizados Publicos y ciento ochenta(180) dias para el caso de los Depositos Aduaneros Autorizados Privados Art. 106º inc a) num. 1 Incurrir en causal de suspension por mas de tres (03) veces dentro del periodo de un ano calendario Art. 106º inc a) num. 2 1. SANCION SUSPENSION hasta la Regularizacion SUSPENSION hasta la Regularizacion CANCELACION

CANCELACION

CANCELACION

INHABILITACION

INHABILITACION

CANCELACION

2.

3.

Si la Agencia de Aduana se encuentra incursa en causal de suspension de acuerdo al inciso b) del articulo 105º del D. Leg. Nº 809 se notifica al interesado otorgandole un plazo de tres (3) dias para que presente sus descargos. De no presentarlos o de ser insuficientes se procede a aplicar la sancion de suspension mediante Resolucion. Tratandose de causal de cancelacion, esta es aplicada mediante Resolucion. Cuando la Agencia de aduana no cumple con presentar documentacion requerida dentro del plazo que se le otorgue sera aplicable la sancion de multa establecida en el numeral 1 del inciso d) del Articulo 103º de la Ley General de Aduanas, D. Leg. Nº 809. En caso que el personal de la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera detecte en visitas de auditoria a los despachadores de aduana, la comision de las infracciones sancionadas con suspension procede a notificar a la Agencia de Aduana otorgandole un plazo de tres dias habiles a fin que presente sus descargos. De no presentar las pruebas de descargo o si fueren insuficientes se remite el Informe y los documentos

2.

3.

Si el Almacen Aduanero se encuentra incurso en causal de suspension del inciso a) del articulo 105º del D.Leg. 809, se notifica al interesado otorgandole un plazo de tres (03) dias para que presente sus descargos. De no presentarlos o de ser insuficientes se procede a aplicar la sancion mediante Resolucion. Tratandose de causal de cancelacion, esta es aplicada mediante Resolucion. En caso que el personal de la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera detecta en visitas de auditoria, la comision de las infracciones sancionadas con suspension procede a notificar a la Agencia de Aduana otorgandole un plazo de tres dias habiles a fin que presente sus descargos. De no presentar las pruebas de descargo o si fueren insuficientes se remite el Informe y los documentos pertinentes a Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera para la aplicacion de la sancion. La impugnacion de las sanciones impuestas a los Almacenes Aduaneros es resuelta conforme a lo senalado en el Procedimiento de Recursos Ad-

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