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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 143

TEXTO PAGINA: 94

Pág. 178221 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 Haber cometido infracción adminis- SUSPENSION 30 DIAS trativa vinculada al delito de contra- bando, debidamente comprobado. Art. 105 inc b) num 2 No cumplir o mantener los requisi- SUSPENSION 30 DIAS tos establecidos en esta Ley y el Re- glamento Art. 105º inc b) num 3 Haber sido sancionado con infrac- SUSPENSION 15 DIAS ción de multa tres (3) veces duran- te el lapso de un año. Art. 105º inc b) num 4 La pérdida de documentos relacio- SUSPENSION 30 DIAS nados con los despachos en que in- tervenga y que se encuentre obli- gado a archivar Art. 105º inc b) num . 5 Estar procesado por supuesto deli- SUSPENSION HASTA EL to cometido en el ejercicio de sus PRONUNCIAMIENTO DEFI- funciones, desde la expedición del NITIVO DEL PODER JUDI- auto apertorio Art. 105º inc b) num. CIAL 6 La condena por sentencia firme por CANCELACION delitos cometidos con ocasión del ejercicio de sus funciones por el Agente de Aduana o el representan- te legal Art. 106º inc b) num 1 No efectuar despachos durante tres CANCELACION (3) meses consecutivos Art. 106º inc b) num 2 Librar indebidamente cheques, sal- CANCELACION vo que regularice en el término de tres (3) días de notificado por ADUA- NAS Art. 106º inc b) num 3 No renovar, adecuar o reponer la ga- CANCELACION rantía dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la fecha de su vencimiento, modificación o ejecución parcial Art. 106º inc b) num. 4 Facilitar su firma a terceras perso- CANCELACION nas para que efectúen trámites re- lacionados con operaciones y/o re- gímenes aduaneros Art. 106º inc b) num 5 Ser condenado por delitos cometi- INHABILITACION dos en el desempeño de la activi- dad aduanera en calidad de autor, cómplice o encubridor Art. 107 inc . a) Facilitar su firma a terceras perso- INHABILITACION nas para que efectúen trámites de operaciones aduaneras Art. 107º inc. b) 1.Si la Agencia de Aduana se encuentra incursa en causal de suspensión de acuerdo al inciso b) del artículo 105º del D. Leg. Nº 809 se notifica al interesado otorgándole un plazo de tres (3) días para que presente sus descargos. De no presen- tarlos o de ser insuficientes se procede a aplicar la sanción de suspensión mediante Resolución. Tratándose de causal de cancelación, ésta es apli- cada mediante Resolución. 2.Cuando la Agencia de aduana no cumple con pre- sentar documentación requerida dentro del pla- zo que se le otorgue será aplicable la sanción de multa establecida en el numeral 1 del inciso d) del Artículo 103º de la Ley General de Aduanas, D. Leg. Nº 809. 3.En caso que el personal de la Intendencia Nacio- nal de Fiscalización Aduanera detecte en visitas de auditoría a los despachadores de aduana, la comisión de las infracciones sancionadas con suspensión procede a notificar a la Agencia de Aduana otorgándole un plazo de tres días hábi- les a fin que presente sus descargos. De no pre- sentar las pruebas de descargo o si fueren insu- ficientes se remite el Informe y los documentospertinentes a Intendencia Nacional de Técnica Aduanera para la aplicación de la sanción. 4.Las infracciones detectadas como consecuencia de la autorevisión documentaria, no se compu- tan para efectos de la aplicación de la causal de suspensión establecida en el numeral 4 inciso b) del Artículo 105º de la LGA, D. Leg. Nº 809. 5.Los despachadores de aduana que como re- sultado del proceso de autorevisión sean pasibles de sanción de multa por infracciones encontradas pueden acogerse al régimen de incentivos establecido en el Artículo 179º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario conforme a lo reglamentado mediante Reso- lución de Superintendencia de Aduanas Nº 0481 del 20.4.98. 6.La impugnación de las sanciones impuestas a los Despachadores de Aduana es resuelta conforme a lo señalado en el Procedimiento de Recursos Admi- nistrativos de los Agentes Económicos OATJ-PG.02 de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sede. 7.Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales precedentes, en los casos que existan indicios que presuman la comisión de ilícitos tipificados en la Ley No 26461 "Ley de Delitos Aduaneros", se ela- bora un informe técnico legal que es elevado al Procurador Público de Aduanas el que formula la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente. DE LOS DEPOSITOS ADUANEROS INFRACCION SANCION No mantener o adecuar los requisi- SUSPENSION hasta la Re- tos y condiciones con los cuales fue- gularización ron autorizados a operar Art. 105 inc a) num 1 No adecuar, reponer o renovar la SUSPENSION hasta la Re- garantía modificada, ejecutada par- gularización cialmente o vencida Art. 105º inc a) num 2 La inactividad comprobada en cuan- CANCELACION to al ingreso de mercancía, por el término de sesenta (60) días en el caso de Terminales de Almacenamiento y Depósitos Adua- neros Autorizados Públicos y cien- to ochenta(180) días para el caso de los Depósitos Aduaneros Autori- zados Privados Art. 106º inc a) num. 1 Incurrir en causal de suspensión por CANCELACION más de tres (03) veces dentro del período de un año calendario Art. 106º inc a) num. 2 1.Si el Almacén Aduanero se encuentra incurso en causal de suspensión del inciso a) del artículo 105º del D.Leg. 809, se notifica al interesado otor- gándole un plazo de tres (03) días para que pre- sente sus descargos. De no presentarlos o de ser insuficientes se procede a aplicar la sanción me- diante Resolución. Tratándose de causal de can- celación, ésta es aplicada mediante Resolución. 2.En caso que el personal de la Intendencia Na- cional de Fiscalización Aduanera detecta en visitas de auditoría, la comisión de las infrac- ciones sancionadas con suspensión procede a notificar a la Agencia de Aduana otorgándole un plazo de tres días hábiles a fin que presen- te sus descargos. De no presentar las pruebas de descargo o si fueren insuficientes se remi- te el Informe y los documentos pertinentes a Intendencia Nacional de Técnica Aduanera para la aplicación de la sanción. 3.La impugnación de las sanciones impuestas a los Almacenes Aduaneros es resuelta conforme a lo señalado en el Procedimiento de Recursos Ad-