Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

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3814 CENTROS CULTURALES Y CENTROS DEPORTIVOS: SOLO MATERIAL Y EQUIPO PARA SUS FINES, EXCEPTO VEHICULOS AN 0 S

NORMAS LEGALES
0 0 S S Art. 19 Const. Polit., D. Leg 776, DS 032-91-AG, RS 245-96, D.Leg 882 Art. 22 , DS 075-97-EF, DS 076-97-EF

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999
REGISTRO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA: · CENTROS CULTURALES: REGISTRO DEL INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE: · CENTROS DEPORTIVOS · AMBOS: REGISTRO DE ENTIDADES EXONERADAS DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LA SUNAT -------- - Resolucion Suprema de Aprobacion de Donacion - MORDAZA Simple de la carta de Donacion - Otros, segun disposiciones especificas.

INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS Y PARTICULARES 4423 4424 BIENES DEL ANEXO II BIENES DEL ANEXO III

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D.Leg 882 Arts. 22 y 23, DS 46-97-EF, DS 11497-EF, D.Leg 776, RS 245-96

REGISTRO DEL MINISTERIO DE EDUCACION - Resolucion Ministerial De Aprobacion de Donacion (Bienes del Anexo II) - Resolucion Suprema de Aprobacion de - Donacion (Bienes del Anexo III) - Formulario "Importaciones Liberadas D.Leg. 882" - MORDAZA Simple de la Carta de Donacion - Otros, segun disposiciones especificas.

ACADEMIAS DE PREPARACION 4425 4426 BIENES DEL ANEXO II BIENES DEL ANEXO III

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D.Leg 882 Art. 22, DS REGISTRO DEL MINISTERIO DE EDUCACION 46-97-EF, DS 114-97-EF, - Resolucion Ministerial De Aprobacion de Donacion (Bienes D.Leg 776, RS 245-96 del Anexo II) - Resolucion Suprema de Aprobacion de - Donacion (Bienes del Anexo III) - Formulario "Importaciones Liberadas D.Leg. 882" - MORDAZA Simple de la Carta de Donacion - Otros, segun disposiciones especificas.

BENEFICIOS TRIBUTARIOS: SECTOR AGRARIO Y DISCAPACITADOS I. OBJETIVO Establecer las pautas para acogerse al Beneficio Tributario referente al pago de tributos con documentos cancelatorios en favor del Sector Agrario y de las Personas con Discapacidad con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. ALCANCE Esta dirigido al personal de Aduanas y Operadores de Comercio Exterior que intervienen en el Regimen Definitivo de Importacion.

II.

III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduanas de la Republica, de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera y de la Intendencia Nacional de Sistemas. IV. VIGENCIA A partir del 20/09/1999 V. BASE LEGAL - Ley que regula las acciones tendientes a lograr la Integracion Social de los Minusvalidos aprobado por Ley Nº 24067 del 12.1.85 - Ley de Simplificacion Administrativa y su Reglamento, aprobados por Ley Nº25035 del 11.6.89 y Decreto Supremo Nº070-89-PCM del 2.9.89. - Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados por Decreto Ley Nº26020 del 28.12.92 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº0021 del 10.4.97 modificada por Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº001591 del 20.6.97. - Ley de Normas Generales y Procedimientos Administrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por D.S. Nº 002-94-JUS del 31.1.94. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº26461 del 8.6.95. - Ley de Promocion del Sector Agrario, aprobada por Decreto Legislativo Nº 885 del 10.11.96, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 00298-AG de 17.01.98. - Decreto Supremo 055-99-EF, Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo del 15.04.99. - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.4.96

- Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº12196-EF del 24.12.96. - Normas Reglamentarias para la Importacion de Vehiculos Especiales, Decreto Supremo Nº 129-95EF del 19.9.95. - Tabla de sanciones aplicable a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por D.S.Nº 122-96-EF del 24.12.96 - Normas Reglamentarias sobre la Inafectacion del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios, Decreto Supremo Nº 069-96-EF del 21.06.1996 y D.S. Nº 029-98-EF, del 25.03.1998. - MORDAZA que autoriza al MEF a emitir Documentos Cancelatorios para el pago de tributos, aprobado con Decreto de Urgencia Nº 089-97 del 18.09.97 y modificatorias, reglamentado con Decreto Supremo Nº 123-97-EF de 02.10.97. - Ley que amplia beneficios del Decreto Legislativo Nº 885, Ley 26865 del 15.10.97, - MORDAZA que incorpora nuevas partidas arancelarias al Anexo del Decreto Supremo Nº 123-97-EF, aprobado con Decreto de Urgencia Nº 001-98 del 14.01.98. - MORDAZA que aprueba el MORDAZA Texto de D.S. Nº 12397-EF, aprobado con Decreto Supremo Nº020-98EF del 06.03.98. VI. NORMAS GENERALES A. SECTOR AGRARIO 1. El beneficio tributario al sector agrario consiste en el pago de los tributos a la importacion, correspondientes a Derechos Arancelarios, Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal, mediante Documentos Cancelatorios emitidos por la Direccion General de Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. Pueden acogerse al citado beneficio, las personas naturales o juridicas que importen alguna de las mercancias de la relacion de Subpartidas Nacionales detalladas en el Anexo 1 adjunto, para destinarla(s) exclusivamente a la actividad agraria. Mediante Declaracion Jurada, segun formato detallado en Anexo 2 adjunto, el importador confirmara que la(s) mercancia(s) sera(n) utilizada(s) exclusivamente en la agricultura. La tasa por concepto de servicio de despacho aduanero sera cancelada mediante Liquidacion de Cobranza. La Declaracion solo ampara mercancias materia del beneficio.

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