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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 143

TEXTO PAGINA: 107

Pág. 178234 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 3814 CENTROS CULTURALES Y AN 0 S 0 0 S SArt. 19 Const. Polít., D. REGISTRO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA: CENTROS DEPORTIVOS: Leg 776, DS 032-91-AG, •CENTROS CULTURALES: RS 245-96, D.Leg 882 - SOLO MATERIAL Y EQUIPO Art. 22 , DS 075-97-EF, REGISTRO DEL INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE: PARA SUS FINES, EXCEPTO DS 076-97-EF •CENTROS DEPORTIVOS VEHICULOS • AMBOS: REGISTRO DE ENTIDADES EXONERADAS DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LA SUNAT ———— -Resolución Suprema de Aprobación de Donación -Copia Simple de la carta de Donación -Otros, según disposiciones específicas. INSTITUCIONES EDUCATIVAS PU- 0 0 S 0 0 0 SD.Leg 882 Arts. 22 y 23, REGISTRO DEL MINISTERIO DE EDUCACION BLICAS Y PARTICULARES DS 46-97-EF, DS 114- -Resolución Ministerial De Aprobación de Donación (Bienes 97-EF, D.Leg 776, RS del Anexo II) 4423 - BIENES DEL ANEXO II 245-96 -Resolución Suprema de Aprobación de 4424 - BIENES DEL ANEXO III -Donación (Bienes del Anexo III) -Formulario “Importaciones Liberadas D.Leg. 882” -Copia Simple de la Carta de Donación -Otros, según disposiciones específicas. ACADEMIAS DE PREPARACION AN 0 S 0 0 0 SD.Leg 882 Art. 22, DS REGISTRO DEL MINISTERIO DE EDUCACION 46-97-EF, DS 114-97-EF, -Resolución Ministerial De Aprobación de Donación (Bienes 4425 - BIENES DEL ANEXO II D.Leg 776, RS 245-96 del Anexo II) 4426 - BIENES DEL ANEXO III -Resolución Suprema de Aprobación de -Donación (Bienes del Anexo III) -Formulario “Importaciones Liberadas D.Leg. 882” -Copia Simple de la Carta de Donación -Otros, según disposiciones específicas. BENEFICIOS TRIBUTARIOS: SECTOR AGRARIO Y DISCAPACITADOS I. OBJETIVO Establecer las pautas para acogerse al Beneficio Tribu- tario referente al pago de tributos con documentos cancelatorios en favor del Sector Agrario y de las Perso- nas con Discapacidad con la finalidad de lograr el correc- to cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Esta dirigido al personal de Aduanas y Operadores de Comercio Exterior que intervienen en el Régimen Definitivo de Importación. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo es- tablecido en el presente Procedimiento es de respon- sabilidad de las Intendencias de Aduanas de la Re- pública, de la Intendencia Nacional de Técnica Adua- nera y de la Intendencia Nacional de Sistemas. IV. VIGENCIA A partir del 20/09/1999 V. BASE LEGAL -Ley que regula las acciones tendientes a lograr la Integración Social de los Minusválidos aprobado por Ley Nº 24067 del 12.1.85 -Ley de Simplificación Administrativa y su Regla- mento, aprobados por Ley Nº25035 del 11.6.89 y Decreto Supremo Nº070-89-PCM del 2.9.89. -Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados por Decreto Ley Nº26020 del 28.12.92 y Resolución de Superinten- dencia de Aduanas Nº0021 del 10.4.97 modificada por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº001591 del 20.6.97. -Ley de Normas Generales y Procedimientos Ad- ministrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por D.S. Nº 002-94-JUS del 31.1.94. -Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº26461 del 8.6.95. -Ley de Promoción del Sector Agrario, aprobada por Decreto Legislativo Nº 885 del 10.11.96, y su Re- glamento aprobado con Decreto Supremo Nº 002- 98-AG de 17.01.98. -Decreto Supremo 055-99-EF, Texto Unico Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo del 15.04.99. -Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.4.96-Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº121- 96-EF del 24.12.96. -Normas Reglamentarias para la Importación de Vehículos Especiales, Decreto Supremo Nº 129-95- EF del 19.9.95. -Tabla de sanciones aplicable a las infracciones pre- vistas en la Ley General de Aduanas, aprobada por D.S.Nº 122-96-EF del 24.12.96 -Normas Reglamentarias sobre la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selecti- vo al Consumo y Derechos Arancelarios, Decreto Supremo Nº 069-96-EF del 21.06.1996 y D.S. Nº 029-98-EF, del 25.03.1998. -Norma que autoriza al MEF a emitir Documentos Cancelatorios para el pago de tributos, aprobado con Decreto de Urgencia Nº 089-97 del 18.09.97 y modificatorias, reglamentado con Decreto Supre- mo Nº 123-97-EF de 02.10.97. -Ley que amplía beneficios del Decreto Legislativo Nº 885, Ley 26865 del 15.10.97, -Norma que incorpora nuevas partidas arancela- rias al Anexo del Decreto Supremo Nº 123-97-EF, aprobado con Decreto de Urgencia Nº 001-98 del 14.01.98. -Norma que aprueba el Nuevo Texto de D.S. Nº 123- 97-EF, aprobado con Decreto Supremo Nº020-98- EF del 06.03.98. VI. NORMAS GENERALES A. SECTOR AGRARIO 1.El beneficio tributario al sector agrario consiste en el pago de los tributos a la importación, co- rrespondientes a Derechos Arancelarios, Impues- to General a las Ventas e Impuesto de Promo- ción Municipal, mediante Documentos Cancelatorios emitidos por la Dirección General de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. 2.Pueden acogerse al citado beneficio, las personas naturales o jurídicas que importen alguna de las mercancías de la relación de Subpartidas Naciona- les detalladas en el Anexo 1 adjunto, para destinarla(s) exclusivamente a la actividad agraria. 3.Mediante Declaración Jurada, según formato de- tallado en Anexo 2 adjunto, el importador confir- mará que la(s) mercancía(s) será(n) utilizada(s) exclusivamente en la agricultura. 4.La tasa por concepto de servicio de despacho aduanero será cancelada mediante Liquidación de Cobranza. 5.La Declaración sólo ampara mercancías mate- ria del beneficio.