Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

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NORMAS LEGALES
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MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999

c)

longitud (ejem. telas), en este caso no deben exceder de 30 centimetros. Los discos, cintas y demas soportes grabados con musica importados por empresas productoras de fonogramas como muestras para su posible reproduccion, siempre que: Presenten Certificacion de empresa productora, expedida por el Comite de Productores de Fonogramas y Videogramas de la Sociedad Nacional de Industrias. Se trate de una o varias unidades distintas unas de otras. Esten caracterizadas por la MORDAZA de fabrica y numero respectivo.

2. a) b) c) d) e) 3.

No se consideran muestras sin valor comercial las siguientes mercancias: Los productos quimicos puros. Las drogas. Los articulos de tocador. Los licores (aunque vengan en envases de miniatura). Las manufacturas y objetos, aunque tengan inscripciones de propaganda. Se entiende por Muestras con valor comercial, las muestras de productos o manufacturas que tienen valor comercial por si mismas y pueden ser destinados a la venta. Se denominan Muestras Medicas, los medicamentos empleados en medicina humana o veterinaria importados para ser destinados a la distribucion gratuita, los cuales deben indicar en los envases inmediatos o mediatos la impresion indeleble "MUESTRA PARA MEDICOS" o "MUESTRA MEDICA". Los medicamentos genericos y de MORDAZA, cosmeticos, articulos de perfumeria y de tocador, asi como los equipos y material medico quirurgico, importados como muestras para investigacion, demostracion, que por su reducida cantidad resulte evidente que no esten destinados a la comercializacion, no requieren Registro Sanitario, debiendo precisar su uso en el rubro Observaciones de la Declaracion.

4.

MUESTRAS I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para el Despacho de Importacion de Muestras, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. ALCANCE Esta dirigido al Personal de ADUANAS y operadores de comercio exterior que intervienen en el despacho de Muestras.

5.

II.

VII. DESCRIPCION A. DESPACHO DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL 1. Para el despacho de muestras sin valor comercial, debe aplicarse el procedimiento establecido en el Despacho Simplificado de Importacion (INTAPE.01.01) y el Procedimiento Especifico de Control de Mercancias Restringidas (INTA-PE.00.06). Para la aplicacion de este procedimiento se debe tener en cuenta la excepcion establecida en el numeral 6º del rubro anterior, asi como los demas procedimientos especificos en lo que resulte aplicable. El despacho de Muestras sin Valor Comercial, esta sujeto a Reconocimiento Fisico Obligatorio. Las muestras de productos o manufacturas sin valor comercial, deben ser presentadas a despacho inutilizadas para su comercializacion. En caso de no cumplir esta condicion, el Especialista en Aduanas al momento del reconocimiento, procede a la inutilizacion de las muestras mediante cortes, perforaciones, colocacion de MORDAZA indelebles, eliminacion de los seguros (en el caso de cintas), o cualquier otro medio. La importacion de muestras sin valor comercial no se encuentra sujeta al pago de derechos Ad Valorem Para efectos de la exoneracion de los Derechos Ad Valorem, debe utilizarse el Codigo de Trato Preferencial Nacional Nº 16.

III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la Republica y de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera. IV. VIGENCIA A partir del 20/09/1999 V. BASE LEGAL - Ley de Simplificacion Administrativa y su Reglamento aprobados por Ley Nº 25035 de 11.06.89 y Decreto Supremo Nº 070-89-PCM de 02.09.89. - Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos - Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS de 31.01.94. - Ley General de Aduanas y su Reglamento aprobados por Decreto Legislativo Nº 809 de 19.04.96 y Decreto Supremo Nº 121-96-EF de 24.12.96. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF. - Decreto Supremo Nº 119-97. Arancel de Aduanas. VI. NORMAS GENERALES 1. a) Se consideran muestras sin valor comercial: Las muestras de productos o manufacturas que carezcan de valor comercial por si mismos, razon por la que no puede destinarse a la venta interna en el pais. Mercancias que se comercialicen en medidas de B.

2. 3.

4. 5.

DESPACHO DE MUESTRAS CON VALOR COMERCIAL 1. El despacho de muestras con valor comercial, cuyo valor no exceda de US $ 2 000 FOB, se solicita mediante Declaracion Simplificada; en caso de exceder el monto senalado, el despacho debe

b)

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