NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)
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Pág. 178240 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 2530900000 2836999000 3824909300 8413701900 8524910000 2710007900 2838000000 3824909500 8413702900 8524999000 2710008000 2839110000 3824909911 8413819000 8525201000 2710009900 2839190000 3824909912 8424200000 8529102000 2715002000 2839901000 3824909913 8426910000 8532290000 2715009000 2839903000 3824909914 8426991000 8532300000 2811229000 2839909000 3824909915 8426992000 8535401000 2811299000 2840200000 3824909920 8426999000 8541401000 2815110000 2841100000 3824909930 8429190000 8541409000 2815200000 2841300000 3824909941 8429510000 8542120000 2818200000 2841400000 3824909942 8429590000 8542130000 2825500000 2841500000 3824909951 8430100000 8542140000 2825904000 2849100000 3824909959 8430410000 8542190000 2825905000 2849200000 3824909960 8430490000 8542300000 2825909000 2912600000 3906909000 8431430000 8542400000 2826111000 2915210000 3912310000 8467199000 8542500000 2826112000 2915399000 3912900000 8471100000 8542900000 2826900000 2915701000 3913904000 8471300000 8905200000 2827100000 2915702100 3914000000 8471410000 8907909000 2827200000 2915702200 4016951000 8471490000 9011100000 2827360000 2915702900 6307200000 8471500000 9011200000 2827391000 2921300000 6307902000 8471700000 9012100000 2827392000 3201100000 6806200000 8473300000 9015100000 2827399000 3201909000 6807900000 8481802000 9015201000 2828100000 3402909000 7112100000 8481804000 9015202000 2828901100 3403990000 7112200000 8481805000 9015300000 2828901900 3601000000 7112900000 8481806000 9015401000 2829901000 3602001900 7304210000 8481807000 9015409000 2829909000 3602009000 7304290000 8481808000 9015801000 2830900000 3603001000 7304390000 8481809000 9015809000 2832100000 3603002000 7304490000 8484100000 9015901000 2832201000 3603003000 7305200000 8501404900 9015909000 2832209000 3603004000 7306200000 8501611000 9026109000 2833220000 3603005000 7306400000 8501612000 9026801100 2833250000 3603006000 7306900000 8501619000 9031801900 2833291000 3702950000 7307210000 8501620000 9031809900 2833299000 3801200000 7307220000 8502111000 9303900000 9406000000 MUESTRAS I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para el Despacho de Importación de Muestras, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regu- lan. II. ALCANCE Está dirigido al Personal de ADUANAS y operadores de comercio exterior que intervienen en el despacho de Muestras. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo es- tablecido en el presente procedimiento es de respon- sabilidad de las Intendencias de Aduana de la Repú- blica y de la Intendencia Nacional de Técnica Adua- nera. IV. VIGENCIA A partir del 20/09/1999 V.BASE LEGAL -Ley de Simplificación Administrativa y su Regla- mento aprobados por Ley Nº 25035 de 11.06.89 y Decreto Supremo Nº 070-89-PCM de 02.09.89. -Ley de Normas Generales de Procedimientos Ad- ministrativos - Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS de 31.01.94. -Ley General de Aduanas y su Reglamento aproba- dos por Decreto Legislativo Nº 809 de 19.04.96 y Decreto Supremo Nº 121-96-EF de 24.12.96. -Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aproba- da por Decreto Supremo Nº 122-96-EF. -Decreto Supremo Nº 119-97. Arancel de Aduanas. VI. NORMAS GENERALES 1.Se consideran muestras sin valor comercial: a)Las muestras de productos o manufacturas que carezcan de valor comercial por si mismos, ra- zón por la que no puede destinarse a la venta interna en el país. b)Mercancías que se comercialicen en medidas delongitud (ejem. telas), en este caso no deben ex- ceder de 30 centímetros. c)Los discos, cintas y demás soportes grabados con música importados por empresas productoras de fonogramas como muestras para su posible re- producción, siempre que: -Presenten Certificación de empresa produc- tora, expedida por el Comité de Productores de Fonogramas y Videogramas de la Socie- dad Nacional de Industrias. -Se trate de una o varias unidades distintas unas de otras. -Estén caracterizadas por la marca de fábrica y número respectivo. 2.No se consideran muestras sin valor comercial las siguientes mercancías: a)Los productos químicos puros. b)Las drogas. c)Los artículos de tocador. d)Los licores (aunque vengan en envases de mi- niatura). e)Las manufacturas y objetos, aunque tengan ins- cripciones de propaganda. 3.Se entiende por Muestras con valor comercial, las muestras de productos o manufacturas que tienen valor comercial por si mismas y pueden ser destinados a la venta. 4.Se denominan Muestras Médicas, los medica- mentos empleados en medicina humana o vete- rinaria importados para ser destinados a la dis- tribución gratuita, los cuales deben indicar en los envases inmediatos o mediatos la impresión indeleble "MUESTRA PARA MEDICOS" o "MUESTRA MEDICA". 5.Los medicamentos genéricos y de marca, cosmé- ticos, artículos de perfumería y de tocador, así como los equipos y material médico quirúrgico, importados como muestras para investigación, demostración, que por su reducida cantidad re- sulte evidente que no estén destinados a la co- mercialización, no requieren Registro Sanitario, debiendo precisar su uso en el rubro Observacio- nes de la Declaración . VII. DESCRIPCION A. DESPACHO DE MUESTRAS SIN VALOR CO- MERCIAL 1.Para el despacho de muestras sin valor comercial, debe aplicarse el procedimiento establecido en el Despacho Simplificado de Importación (INTA- PE.01.01) y el Procedimiento Específico de Control de Mercancías Restringidas (INTA-PE.00.06). Para la aplicación de este procedimiento se debe tener en cuenta la excepción establecida en el numeral 6º del rubro anterior, así como los demás procedimientos específicos en lo que resulte aplicable. 2.El despacho de Muestras sin Valor Comercial, esta sujeto a Reconocimiento Físico Obligatorio. 3.Las muestras de productos o manufacturas sin valor comercial, deben ser presentadas a despa- cho inutilizadas para su comercialización. En caso de no cumplir esta condición, el Especialis- ta en Aduanas al momento del reconocimiento, procede a la inutilización de las muestras me- diante cortes, perforaciones, colocación de mar- cas indelebles, eliminación de los seguros (en el caso de cintas), o cualquier otro medio. 4.La importación de muestras sin valor comercial no se encuentra sujeta al pago de derechos Ad Valórem 5.Para efectos de la exoneración de los Derechos Ad Valórem, debe utilizarse el Código de Trato Preferencial Nacional Nº 16. B. DESPACHO DE MUESTRAS CON VALOR CO- MERCIAL 1.El despacho de muestras con valor comercial, cuyo valor no exceda de US $ 2 000 FOB, se soli- cita mediante Declaración Simplificada; en caso de exceder el monto señalado, el despacho debe