Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999

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liberatorio correspondiente segun relacion detallada en Anexo 1 adjunto, y en la MORDAZA linea del rubro 7.25 correspondiente a Descripcion de la Mercancia consignara el numero y fecha de la Resolucion de aceptacion o aprobacion de la donacion. Tratandose de Declaraciones Simplificadas, consigna en el rubro Modalidad de Despacho el numero once (11), en el rubro 6.7 el codigo liberatorio correspondiente y en la parte inferior del rubro 6.1 de Descripcion de la Mercancia el numero y fecha de la Resolucion de aceptacion o aprobacion de la donacion. En caso que el declarante sea la propia institucion receptora, consigna en el rubro Modalidad de la Declaracion Simplificada el numero once (11), y una vez finalizado el reconocimiento fisico, el Especialista en Aduanas completara la informacion conforme a lo establecido en el parrafo anterior. Adicionalmente a la documentacion aduanera exigida en los Procedimientos senalados en el numeral 10 del rubro VI. Normas Generales del presente documento, para la recepcion de las Declaraciones de importacion de donaciones se presenta ante la ventanilla del Area de Despacho los documentos sustentatorios que se detallan en el Anexo adjunto, segun el codigo liberatorio que corresponde al beneficiario. El personal asignado por el Jefe del Area de Despacho anexa a la Declaracion de Importacion recepcionada, la Resolucion de aceptacion o aprobacion transcrita por el Sector correspondiente a la Superintendencia Nacional de Aduanas. El Especialista en Aduanas verifica el cumplimiento de los requisitos senalados anteriormente, procediendo conforme a lo establecido en los Procedimientos indicados en el numeral 10 del rubro VI. Normas Generales del presente documento. El personal designado por el Jefe del Area de Despacho, emite trimestralmente la relacion de mercancias donadas provenientes del exterior, segun el Formato establecido en el SIGAD. El Intendente de la Aduana de despacho de las mercancias donadas provenientes del exterior, remite a la Contraloria General de la Republica dentro de los cinco (5) dias posteriores a cada trimestre, la informacion senalada en el numeral precedente.

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9. B. DESPACHO SIN RESOLUCION AUTORIZANTE 1. Cuando las entidades o instituciones receptoras no cuenten con la respectiva "Resolucion de aceptacion o aprobacion de la donacion" por encontrarse aun en tramite ante el Sector correspondiente, excepcionalmente las Intendencias de Aduana de la Republica pueden aceptar el despacho de las mercancias con la MORDAZA, ademas de los documentos aduaneros exigidos en los Procedimientos senalados en el numeral 10 del rubro VI. Normas Generales del presente documento, de los siguientes: MORDAZA de la Solicitud de Aceptacion o Aprobacion de la Donacion en la que conste el cargo del Sector correspondiente que acredite el tramite para la expedicion de dicha Resolucion, Garantias Aduaneras de acuerdo al Articulo 26º del D.Leg. 809 Ley General MORDAZA autenticada de la MORDAZA de Inscripcion. Debiendo cumplir con la MORDAZA de los demas documentos sustentatorios detallados en Anexo 1 adjunto. En estos casos el despacho debera ser regularizado con la MORDAZA de la Resolucion de Aceptacion o Aprobacion de la Donacion. El Agente de Aduana o Despachador Oficial, debe indicar en el rubro 5.13 MORDAZA de Tratamiento: DONACION, asimismo debe senalar en la MORDAZA linea del rubro 7.25 correspondiente a Descripcion de la Mercancia el numero y fecha de MORDAZA del Expediente, asi como el nom-

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bre del Sector ante quien se solicito la Resolucion. Tratandose de Declaraciones Simplificadas el Agente de Aduana o Despachador Oficial consigna en el rubro Modalidad de Despacho el numero once (11), y en el rubro 6.1 Descripcion de la Mercancia, el numero y fecha de MORDAZA del Expediente, asi como el nombre del Sector ante quien se solicito la Resolucion de aceptacion o aprobacion de la donacion. En caso que el declarante sea la propia institucion receptora, consigna en el rubro Modalidad de la Declaracion Simplificada el numero once (11), y una vez finalizado el reconocimiento fisico, el Especialista en Aduanas completa la informacion conforme a lo establecido en el parrafo anterior. El Especialista en Aduanas verifica la Declaracion conforme a lo establecido en los Procedimientos indicados en el numeral 10 del rubro VI. Normas Generales del presente documento y procede formular en la G.E.D. la notificacion para que el usuario regularice el despacho dentro de los quince (15) dias utiles siguientes a su notificacion. El personal asignado por el Jefe del Area de Despacho registra en el SIGAD al momento de ingresar la diligencia, que la Declaracion se encuentra impugnada, debiendo indicar el numero del Expediente de impugnacion. El personal asignado por el Jefe del Area de Despacho procede a entregar al usuario la G.E.D. con la notificacion senalada en el numeral 3. precedente, dejando MORDAZA de ello en el original de la misma, con la firma y codigo del Despachador de Aduanas. El Area de Despacho debe mantener en custodia pendiente de regularizacion, el original de la Declaracion y los documentos sustentatorios. Cuando la Resolucion de Aceptacion o Aprobacion no MORDAZA sido expedida por el Sector competente dentro del plazo de 15 dias, el beneficiario debe solicitar MORDAZA del vencimiento, la prorroga del plazo para regularizar, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 78º del D.S. 121-96-EF. El Intendente de la Aduana ante la cual se presento el despacho de importacion de donaciones, debe proceder a solicitar al respectivo Sector, la transcripcion de la Resolucion requerida a efecto de regularizar la donacion. El Agente de Aduanas, Despachador Oficial o beneficiario de la Donacion debera presentarse a regularizar el despacho dentro de los diez (10) dias de recepcionada la Resolucion de Aceptacion o Aprobacion de la donacion, caso contrario pierde este beneficio de tratamiento excepcional para importaciones posteriores. Para efectos de la regularizacion del despacho, el Agente de Aduana, Despachador Oficial y/o representante legal, debe presentar ante el Area de Tramite Documentario un expediente adjuntando MORDAZA autenticada de la Resolucion autorizante correspondiente e indicando el codigo liberatorio que le corresponde. El Especialista en Aduanas procede a regularizar la Declaracion en el SIGAD, consignando en el rubro 7.22 el codigo liberatorio correspondiente generando la nueva liquidacion. El interesado procede a solicitar la devolucion de su fianza de acuerdo al Procedimiento Especifico Garantias de Aduanas Operativas INRAPE.06. De no ser conforme la confrontacion entre los documentos sustentatorios y la Resolucion de Aceptacion o Aprobacion, el especialista encargado debe proceder a emitir los cargos correspondientes, registrando esta incidencia en el SIGAD.

VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Se aplican las sanciones por las infracciones cometidas previstas en la Ley General de Aduanas Decreto Legislativo 809 y su correspondiente Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF.

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