NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)
CANTIDAD DE PAGINAS: 143
TEXTO PAGINA: 105
Pág. 178232 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 liberatorio correspondiente según relación deta- llada en Anexo 1 adjunto, y en la última línea del rubro 7.25 correspondiente a Descripción de la Mercancía consignará el número y fecha de la Resolución de aceptación o aprobación de la donación. Tratándose de Declaraciones Simplificadas, con- signa en el rubro Modalidad de Despacho el nú- mero once (11), en el rubro 6.7 el código liberatorio correspondiente y en la parte inferior del rubro 6.1 de Descripción de la Mercancía el número y fecha de la Resolución de aceptación o aprobación de la donación. En caso que el declarante sea la propia institu- ción receptora, consigna en el rubro Modalidad de la Declaración Simplificada el número once (11), y una vez finalizado el reconocimiento físi- co, el Especialista en Aduanas completará la in- formación conforme a lo establecido en el párra- fo anterior. 2.Adicionalmente a la documentación aduanera exigida en los Procedimientos señalados en el numeral 10 del rubro VI. Normas Generales del presente documento, para la recepción de las Declaraciones de importación de donaciones se presenta ante la ventanilla del Area de Despa- cho los documentos sustentatorios que se deta- llan en el Anexo adjunto, según el código liberatorio que corresponde al beneficiario. 3.El personal asignado por el Jefe del Area de Des- pacho anexa a la Declaración de Importación recepcionada, la Resolución de aceptación o apro- bación transcrita por el Sector correspondiente a la Superintendencia Nacional de Aduanas. 4.El Especialista en Aduanas verifica el cumpli- miento de los requisitos señalados anteriormen- te, procediendo conforme a lo establecido en los Procedimientos indicados en el numeral 10 del rubro VI. Normas Generales del presente docu- mento. 5.El personal designado por el Jefe del Area de Des- pacho, emite trimestralmente la relación de mer- cancías donadas provenientes del exterior, según el Formato establecido en el SIGAD. 6.El Intendente de la Aduana de despacho de las mercancías donadas provenientes del exterior, remite a la Contraloría General de la República dentro de los cinco (5) días posteriores a cada trimestre, la información señalada en el nume- ral precedente. B. DESPACHO SIN RESOLUCION AUTORI- ZANTE 1.Cuando las entidades o instituciones receptoras no cuenten con la respectiva "Resolución de acep- tación o aprobación de la donación" por encon- trarse aún en trámite ante el Sector correspon- diente, excepcionalmente las Intendencias de Aduana de la República pueden aceptar el des- pacho de las mercancías con la presentación, además de los documentos aduaneros exigidos en los Procedimientos señalados en el numeral 10 del rubro VI. Normas Generales del presente documento, de los siguientes: a)Copia de la Solicitud de Aceptación o Aprobación de la Donación en la que conste el cargo del Sec- tor correspondiente que acredite el trámite para la expedición de dicha Resolución, b)Garantías Aduaneras de acuerdo al Artículo 26º del D.Leg. 809 Ley General c)Copia autenticada de la Constancia de Inscrip- ción. Debiendo cumplir con la presentación de los de- más documentos sustentatorios detallados en Anexo 1 adjunto. En estos casos el despacho de- berá ser regularizado con la presentación de la Resolución de Aceptación o Aprobación de la Donación. 2.El Agente de Aduana o Despachador Oficial, debe indicar en el rubro 5.13 Tipo de Tratamiento: DONACION, asimismo debe señalar en la últi- ma línea del rubro 7.25 correspondiente a Des- cripción de la Mercancía el número y fecha de presentación del Expediente, así como el nom-bre del Sector ante quien se solicitó la Resolu- ción. Tratándose de Declaraciones Simplificadas el Agente de Aduana o Despachador Oficial consig- na en el rubro Modalidad de Despacho el núme- ro once (11), y en el rubro 6.1 Descripción de la Mercancía, el número y fecha de presentación del Expediente, así como el nombre del Sector ante quien se solicitó la Resolución de acepta- ción o aprobación de la donación. En caso que el declarante sea la propia institu- ción receptora, consigna en el rubro Modalidad de la Declaración Simplificada el número once (11), y una vez finalizado el reconocimiento físi- co, el Especialista en Aduanas completa la infor- mación conforme a lo establecido en el párrafo anterior. 3.El Especialista en Aduanas verifica la Declara- ción conforme a lo establecido en los Procedimien- tos indicados en el numeral 10 del rubro VI. Nor- mas Generales del presente documento y proce- de formular en la G.E.D. la notificación para que el usuario regularice el despacho dentro de los quince (15) días útiles siguientes a su notifica- ción. 4.El personal asignado por el Jefe del Area de Des- pacho registra en el SIGAD al momento de in- gresar la diligencia, que la Declaración se encuen- tra impugnada, debiendo indicar el número del Expediente de impugnación. 5.El personal asignado por el Jefe del Area de Des- pacho procede a entregar al usuario la G.E.D. con la notificación señalada en el numeral 3. pre- cedente, dejando constancia de ello en el origi- nal de la misma, con la firma y código del Despachador de Aduanas. 6.El Area de Despacho debe mantener en custodia pendiente de regularización, el original de la De- claración y los documentos sustentatorios. 7.Cuando la Resolución de Aceptación o Aproba- ción no haya sido expedida por el Sector compe- tente dentro del plazo de 15 días, el beneficiario debe solicitar antes del vencimiento, la prórroga del plazo para regularizar, de acuerdo a lo dis- puesto en el Art. 78º del D.S. 121-96-EF. 8.El Intendente de la Aduana ante la cual se pre- sentó el despacho de importación de donaciones, debe proceder a solicitar al respectivo Sector, la transcripción de la Resolución requerida a efec- to de regularizar la donación. 9.El Agente de Aduanas, Despachador Oficial o be- neficiario de la Donación deberá presentarse a regularizar el despacho dentro de los diez (10) días de recepcionada la Resolución de Aceptación o Aprobación de la donación, caso contrario pier- de éste beneficio de tratamiento excepcional para importaciones posteriores. 10.Para efectos de la regularización del despacho, el Agente de Aduana, Despachador Oficial y/o re- presentante legal, debe presentar ante el Area de Trámite Documentario un expediente adjun- tando copia autenticada de la Resolución autorizante correspondiente e indicando el códi- go liberatorio que le corresponde. 11.El Especialista en Aduanas procede a regulari- zar la Declaración en el SIGAD, consignando en el rubro 7.22 el código liberatorio correspondien- te generando la nueva liquidación. 12.El interesado procede a solicitar la devolución de su fianza de acuerdo al Procedimiento Espe- cífico Garantías de Aduanas Operativas INRA- PE.06. 13.De no ser conforme la confrontación entre los documentos sustentatorios y la Resolución de Aceptación o Aprobación, el especialista encar- gado debe proceder a emitir los cargos corres- pondientes, registrando esta incidencia en el SIGAD. VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Se aplican las sanciones por las infracciones cometi- das previstas en la Ley General de Aduanas Decreto Legislativo 809 y su correspondiente Tabla de San- ciones aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF.