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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 143

TEXTO PAGINA: 84

Pág. 178211 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 Para Envíos Postales y correspondencia: 1 00. 00 M2 de Area mínima. Las superficies de los Depósitos Aduaneros Au- torizados serán: Para Depósitos Públicos: Area mínima 3,000.00 M2 Para Depósitos Privados: Area mínima 1,000.00 M2 Los Almacenes Aduaneros pueden contar con Areas techadas según la naturaleza de las mer- cancías a almacenar. b)Contar con una o más puertas para el ingreso y salida de las mercancías. c)Contar con instalaciones habilitadas de acuerdo al tipo de mercancía que almacenará. d)Contar con una oficina para el uso de ADUA- NAS, cuyos gastos de mobiliario, alumbrado y demás servicios serán por cuenta del deposita- rio, la misma que estará cercana a la zona espe- cial de reconocimiento físico. e)Habilitar una Zona Especial de Reconocimiento, la que deberá reunir las siguientes característi- cas: -Estará ubicada entre los almacenes o zonas de almacenamiento y la puerta de salida de las mercancías. -Su extensión dependerá del movimiento de operaciones diario que estime el depositario debiendo permitir el fácil acceso de la autori- dad aduanera hacia la mercancía abordada en él o los vehículos transportadores para un rápido reconocimiento físico, el mismo que podrá realizarse en forma simultánea. f)Dispondrán de un recinto que se denominará Al- macén de Inventario para almacenar mercancías que como consecuencia del reconocimiento físico resulte con incidencias que impliquen un trámi- te adicional y que tengan que permanecer tem- poralmente en él, hasta que la autoridad adua- nera disponga su levante. Este recinto deberá ser delimitado de tal forma que separe esta mercancía del resto almacena- da. g)Los Almacenes Aduaneros deben contar con Re- cintos Especiales para almacenar combustibles y mercancías inflamables con punto de ignición inferior a 50º grados centígrados rotulados como tales; asimismo, los productos químicos que aten- ten contra la vida y la salud de las personas, ani- males o vegetales, los que además deben estar contenidos en envases sellados y debidamente rotulados. h)Deberán disponer de una balanza de plataforma para el pesaje a la entrada y salida de la carga. -En el caso de los Terminales de Almacenamiento para carga marítima y te- rrestre, y Depósitos Aduaneros Autorizados, con capacidad no menor de 60 T.M. -En el caso de los Terminales de Almacenamiento para carga aérea, con capa- cidad no menor a 10 T.M. -En el caso de los Terminales de Almacenamiento Postal deberán contar con balanzas adecuadas a sus operaciones. i)Disponer del equipo necesario para el manipuleo de la carga, asi como para facilitar el reconoci- miento previo y físico. j)Contar con equipos de detección y lucha contra incendios e iluminación suficientes. k)No tener comunicación interior alguna con otro almacén aduanero o local en general. l)Las oficinas administrativas estarán ubicadas en áreas diferentes de las señaladas para elalmacenamiento de las mercancías. m)Los Almacenes Aduaneros deberán contar con un Sistema de Comunicación y un equipo de cóm- puto que permita la interconexión con ADUA- NAS. 3.La solicitud deberá ser aprobada dentro del pla- zo de diez (10) dias útiles contados desde la fe- cha de su presentación, siempre que se haya cum- plido con los requisitos señalados en los nume- rales 1 y 2 anteriores. 4.En caso de no reunir los requisitos establecidos o encontrarse incompletos, se procede a notifi- car al interesado. De no subsanarse en el plazo máximo de sesenta días el expediente caerá en abandono. 5.Comprobado el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, se dispone la realización de una Visita de Verificación de Infraestructura la que será efectuada por personal de la División de Control de Operadores y Liberaciones, sin per- juicio de delegar tal actividad a las Intendencias de Aduana de la República mediante comunica- ción oficial. 6.En la Visita de Verificación se procederá a cons- tatar la conformidad de los requisitos de infraes- tructura exigidos de acuerdo a lo declarado por el interesado, dejándose constancia de los resul- tados en el Acta de Verificación (Anexo 1) la que deberá ser suscrita por los representantes de ADUANAS que la realizan y por el representan- te legal del Almacén Aduanero. Si durante la Visita de Verificación se detectan irregularidades se deja constancia de dicha cir- cunstancia en el acta respectiva constituyendo la suscripción de la misma la Notificación al in- teresado. 7.Con posterioridad a la realización de la Visita de Verificación y una vez comprobado el cumpli- miento de los requisitos legales, se expide la Re- solución de Autorización en la que se consigne el número de código de operador otorgado por el SIGAD. La Resolución de Autorización es notifi- cada al interesado, momento a partir del cual se encuentra facultado al inicio de operaciones. 8.Para los casos de ampliación, reducción o reubicación de área aduanera deberá adjuntar- se a la solicitud, los requisitos establecidos en los incisos d), e) e i) del numeral 1 anterior, así como copia del Acta de Acuerdo de Directorio o de Socios, inscrita en los Registros Públicos, se- gún el caso, donde conste la voluntad de amplia- ción, reducción, o reubicación de área en base a la cual ADUANAS emitirá la Resolución de Au- torización correspondiente. Las ampliaciones de áreas podrán efectuarse en te- rrenos adyacentes que constituyan o se encuentren en una sola unidad inmobiliaria; asimismo, podrán efectuarse ampliaciones en locales anexos siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 2 precedente. DE LA GARANTIA 9.La garantía constituida en favor de ADUANAS, se emitirá en dólares americanos, con vigencia anual y con carácter de solidaria, incondicional, irrevocable y exigible a su solo requerimiento, pudiendo ser: a)Carta Fianza emitida por las entidades bancarias, financieras o de seguros debidamente autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros; o b)Póliza de Caución, única y exclusivamente cuan- do el riesgo directamente cubierto por dicha Pó- liza sea el cumplimiento mismo de las obligacio- nes de pago que se pretende garantizar. Dicha Póliza deberá señalar a ADUANAS como único y directo beneficiario.