Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

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9.

NORMAS LEGALES
b)

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999

Para los regimenes que corresponda, en el caso de no coincidir el numero de precinto, el Especialista u Oficial de Aduanas suspende el despacho y emite un informe al jefe del area, quien remite los actuados a la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera, para las acciones de su competencia; registrando estos hechos en la Declaracion y el SIGAD. 10. Cuando las mercancias requieran analisis quimico a efectos de determinar la correcta clasificacion arancelaria o su valor, el Especialista u Oficial de Aduana dispone la extraccion de muestras conforme a lo dispuesto en el Rubro VII, literal B del presente procedimiento. 11. De verificarse las situaciones descritas en el Rubro VII. De la Verificacion Documentaria y sus Resultados, numeral 21 del Procedimiento de Importacion Definitiva INTA.PG.01, en lo que corresponda, se procede de acuerdo a las acciones descritas en dicho rubro. 12. Una vez concluido el reconocimiento, el Especialista u Oficial de Aduanas procede a diligenciar la Declaracion, Orden de Embarque, Solicitud o Formulario, en los rubros correspondientes de los mismos, consignando la informacion suficiente y necesaria sobre el reconocimiento fisico efectuado, tal como la relativa a: a. b. c. Descripcion generica de la mercancia Descripcion de los bultos reconocidos y su identificacion. Numero de precinto de origen para mercancia supervisada en contenedores (en el despacho de importaciones) o precinto aduanero para mercancia de salida (en el despacho de exportaciones), tratandose de mercancia transportada en contenedores con caracter exclusivo. Numero de Registros, Certificados o Autorizaciones que se adjunten. Indicar la extraccion de la muestra para analisis quimico, cuando corresponda. Cualquier otra incidencia (incluyendo las subsanadas).

c)

Suscribe el Acta de Muestreo correspondiente, segun modelo adjunto en el anexo I, en original y dos (02) copias, conjuntamente con el Despachador de Aduana y la Entidad Depositaria; Envasa la muestra en un recipiente adecuado de acuerdo a la naturaleza de la mercancia, para efectos de evitar roturas, volatizacion, etc., el mismo que debe estar rotulado (etiquetado). La distribucion del Acta de Muestreo se realiza de la manera siguiente: Original para el area de despacho 1ra MORDAZA para los almacenes aduaneros 2da MORDAZA para el Despachador de Aduana

3.

4.

Los Almacenes Aduaneros deben proporcionar las herramientas necesarias para la correcta extraccion de las muestras.

Del envio de la Muestra 5. El Especialista en Aduanas, para el caso de las Intendencias de Aduana Aerea y Maritima del Callao, llena la Primera Parte del Boletin Quimico, segun lo indicado en la Resolucion de Superintendencia Nº 000528-93-ADUANAS; posteriormente lo entrega al personal designado por el Jefe del Area, quien registra y numera el Boletin Quimico en forma correlativa de acuerdo a la fecha de ingreso, en el Modulo de Laboratorio del SIGAD, generando el reporte respectivo; para el caso de INTA,INFA y Aduanas de Provincias se elabora un Memorandum al Intendente de la Aduana Maritima del Callao; luego remite al Laboratorio Central la muestra debidamente sellada con la etiqueta de seguridad, acompanando la documentacion que a continuacion se indica: Acta de Extraccion de muestras. Boletin Quimico. MORDAZA de Factura Comercial, excepto el regimen de exportacion definitiva MORDAZA de las declaraciones, ordenes de embarque, solicitudes o formularios MORDAZA del Certificado de Inspeccion, en el caso que lo requiera. Literatura Tecnica, de requerirse. Hojas de Reporte generados por el Modulo de Laboratorio, para el caso de las Aduanas Aerea y Maritima del Callao. Producido el levante de las mercancias, las Declaraciones, Ordenes de Embarque, Solicitudes o formularios pendientes de Informe Quimico se mantienen en custodia en el Area de Despacho, a la espera de los resultados del analisis quimico, para su respectiva regularizacion, a cargo del personal designado por el Jefe de Area. Concluida dicha regularizacion se prosigue de acuerdo a lo establecido en los procedimientos de cada regimen.

d. e. f.

a) b) c) d) e) f) g)

13. La responsabilidad del reconocimiento fisico concluye una vez autorizado el cierre de los bultos. 14. Registrada la diligencia en el SIGAD y de no existir incidencia se entrega la declaracion, solicitudes o formularios al personal designado por el Jefe de Area para su registro y derivacion al area de administracion para su archivo. Para el caso de exportaciones se procede de acuerdo a lo determinado en el INTA.PG-02. B. EXTRACCION DE MUESTRAS DE MERCANCIAS PARA SU CLASIFICACION ARANCELARIA De la Extraccion de la Muestra 1. Durante el MORDAZA de reconocimiento fisico el Especialista u Oficial de Aduanas, dispone la extraccion de muestras de las mercancias para su analisis fisico ­ quimico, a efectos de determinar la correcta clasificacion en el Arancel de Aduanas y/o su valor. Esta accion no debe interrumpir el tramite del despacho aduanero, excepto en el caso de mercancias excluidas del sistema de supervision de acuerdo al Decreto Supremo Nº 015-EF-96 y en los casos que el Intendente de Aduana lo considere pertinente. Siempre que la extraccion de muestras lo amerite, puede solicitarse para su ejecucion el apoyo del Laboratorio Central. Para tal efecto, el Especialista en Aduana: Dispone la extraccion de la muestra de acuerdo a su naturaleza con las herramientas adecuadas, tales como: tijeras, plumilla, cucharon para liquidos, etc.;

6.

7.

Del Analisis Quimico 8. El personal administrativo del Laboratorio Central al recepcionar las muestras debidamente etiquetadas con la documentacion MORDAZA mencionada, remitidas por las Aduanas de la Republica, verifica su conformidad, dando la aceptacion con el MORDAZA respectivo, en la Hoja de Reporte (cargo) y Boletin Quimico. Los Expedientes con las muestras remitidas por la INTA e INFA son recepcionadas por el Area administrativa, quien da su conformidad, con el MORDAZA y visacion en el cargo respectivo. El Jefe del Area designa al Quimico, escribiendo las iniciales de su nombre y apellido, en el For-

2. a)

9.

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