NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)
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Pág. 178202 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 9.Para los regímenes que corresponda, en el caso de no coincidir el número de precinto, el Espe- cialista u Oficial de Aduanas suspende el despa- cho y emite un informe al jefe del área, quien remite los actuados a la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera, para las acciones de su competencia; registrando estos hechos en la Declaración y el SIGAD. 10.Cuando las mercancías requieran análisis quí- mico a efectos de determinar la correcta clasifi- cación arancelaria o su valor, el Especialista u Oficial de Aduana dispone la extracción de mues- tras conforme a lo dispuesto en el Rubro VII, li- teral B del presente procedimiento. 11.De verificarse las situaciones descritas en el Rubro VII. De la Verificación Documentaria y sus Resultados, numeral 21 del Procedimiento de Importación Definitiva INTA.PG.01, en lo que corresponda, se procede de acuerdo a las accio- nes descritas en dicho rubro. 12.Una vez concluido el reconocimiento, el Especia- lista u Oficial de Aduanas procede a diligenciar la Declaración, Orden de Embarque, Solicitud o Formulario, en los rubros correspondientes de los mismos, consignando la información suficiente y necesaria sobre el reconocimiento físico efec- tuado, tal como la relativa a: a.Descripción genérica de la mercancía b.Descripción de los bultos reconocidos y su iden- tificación. c.Número de precinto de origen para mercancía supervisada en contenedores (en el despacho de importaciones) o precinto aduanero para mercan- cía de salida (en el despacho de exportaciones), tratándose de mercancía transportada en conte- nedores con carácter exclusivo. d.Número de Registros, Certificados o Autoriza- ciones que se adjunten. e.Indicar la extracción de la muestra para análi- sis químico, cuando corresponda. f.Cualquier otra incidencia (incluyendo las sub- sanadas). 13.La responsabilidad del reconocimiento físico con- cluye una vez autorizado el cierre de los bultos. 14.Registrada la diligencia en el SIGAD y de no existir incidencia se entrega la declaración, soli- citudes o formularios al personal designado por el Jefe de Area para su registro y derivación al área de administración para su archivo. Para el caso de exportaciones se procede de acuer- do a lo determinado en el INTA.PG-02. B. EXTRACCION DE MUESTRAS DE MERCAN- CIAS PARA SU CLASIFICACION ARANCELA- RIA De la Extracción de la Muestra 1.Durante el proceso de reconocimiento físico el Especialista u Oficial de Aduanas, dispone la ex- tracción de muestras de las mercancías para su análisis físico – químico, a efectos de determinar la correcta clasificación en el Arancel de Adua- nas y/o su valor. Esta acción no debe interrum- pir el trámite del despacho aduanero, excepto en el caso de mercancías excluidas del sistema de supervisión de acuerdo al Decreto Supremo Nº 015-EF-96 y en los casos que el Intendente de Aduana lo considere pertinente. Siempre que la extracción de muestras lo amerite, puede solicitarse para su ejecución el apoyo del Laboratorio Central. 2.Para tal efecto, el Especialista en Aduana: a)Dispone la extracción de la muestra de acuerdo a su naturaleza con las herramientas adecuadas, tales como: tijeras, plumilla, cucharón para lí- quidos, etc.;b)Suscribe el Acta de Muestreo correspondiente, según modelo adjunto en el anexo I, en original y dos (02) copias, conjuntamente con el Despachador de Aduana y la Entidad Deposita- ria; c)Envasa la muestra en un recipiente adecuado de acuerdo a la naturaleza de la mercancía, para efectos de evitar roturas, volatización, etc., el mismo que debe estar rotulado (etiquetado). 3.La distribución del Acta de Muestreo se realiza de la manera siguiente: -Original para el área de despacho -1ra copia para los almacenes aduaneros -2da copia para el Despachador de Aduana 4.Los Almacenes Aduaneros deben proporcionar las herramientas necesarias para la correcta ex- tracción de las muestras. Del envío de la Muestra 5.El Especialista en Aduanas, para el caso de las Intendencias de Aduana Aérea y Marítima del Callao, llena la Primera Parte del Boletín Quí- mico, según lo indicado en la Resolución de Su- perintendencia Nº 000528-93-ADUANAS; poste- riormente lo entrega al personal designado por el Jefe del Area, quien registra y numera el Bo- letín Químico en forma correlativa de acuerdo a la fecha de ingreso, en el Módulo de Laboratorio del SIGAD, generando el reporte respectivo; para el caso de INTA,INFA y Aduanas de Provincias se elabora un Memorándum al Intendente de la Aduana Marítima del Callao; luego remite al La- boratorio Central la muestra debidamente sella- da con la etiqueta de seguridad, acompañando la documentación que a continuación se indica: a)Acta de Extracción de muestras. b)Boletín Químico. c)Copia de Factura Comercial, excepto el régimen de exportación definitiva d)Copia de las declaraciones, ordenes de embar- que, solicitudes o formularios e)Copia del Certificado de Inspección, en el caso que lo requiera. f)Literatura Técnica, de requerirse. g)Hojas de Reporte generados por el Módulo de La- boratorio, para el caso de las Aduanas Aérea y Marítima del Callao. 6.Producido el levante de las mercancías, las De- claraciones, Ordenes de Embarque, Solicitu- des o formularios pendientes de Informe Quí- mico se mantienen en custodia en el Area de Despacho, a la espera de los resultados del análisis químico, para su respectiva regulari- zación, a cargo del personal designado por el Jefe de Area. 7.Concluida dicha regularización se prosigue de acuerdo a lo establecido en los procedimientos de cada régimen. Del Análisis Químico 8.El personal administrativo del Laboratorio Cen- tral al recepcionar las muestras debidamente eti- quetadas con la documentación antes menciona- da, remitidas por las Aduanas de la República, verifica su conformidad, dando la aceptación con el sellado respectivo, en la Hoja de Reporte (car- go) y Boletín Químico. Los Expedientes con las muestras remitidas por la INTA e INFA son recepcionadas por el Area administrativa, quien da su conformidad, con el sellado y visación en el cargo respectivo. 9.El Jefe del Area designa al Químico, escribiendo las iniciales de su nombre y apellido, en el For-