NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)
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Pág. 178203 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 mato del Boletín. El personal designado por el Jefe de Area, ingresa al Módulo de Laboratorio el nombre del Químico designado, al cual entre- ga la muestra y documentación requerida para el análisis. 10.El Químico designado verifica la muestra y la documentación adjunta, a fin que esta cumpla con los requisitos de extracción de muestra, de ser conforme procede a su análisis dentro del pla- zo de 24 horas computados a partir de la fecha de recepción de la muestra, cuyo resultado debe encontrarse orientado a criterios técnicos y aran- celarios; caso contrario se devolverá al área de origen. 11.El Químico verifica y comprueba las caracterís- ticas físico - químicas de las muestras utilizando métodos de análisis, instrumentos, equipos de laboratorio, bibliografía y el Módulo de laborato- rio. 12.Cuando la mercancía no esté registrada en el Mó- dulo de Laboratorio, y se requiera contar con la literatura técnica el Químico designado notifica al Despachador de Aduana, solicitando ésta para su registro respectivo. 13.Los resultados obtenidos del análisis químico, son comparados con los datos de la bibliografía, Mó- dulo de Laboratorio y evaluados por el Jefe del Area; de no ser conforme se devuelve al Químico para su revisión. luego se emite el Informe co- rrespondiente, con el Módulo de Laboratorio en el Formato del Boletín Químico, el mismo que es fechado, firmado y sellado por el Químico que efectúo el análisis y se remite al Jefe del Area para la visación respectiva. 14.Los resultados de los análisis que correspondan a la INTA e INFA, se consignan en un Informe, el cual es fechado, firmado y sellado por el Quí- mico que efectúo el análisis y visado por el Jefe del Laboratorio. 15.El Jefe del Laboratorio luego de comprobar en el Módulo, que la mercancía está registrada en la Base de Datos del Laboratorio, da su conformi- dad con el visado respectivo y remite los resulta- dos al área administrativa. 16. El personal Administrativo remite el original del Boletín Químico con la Documentación adjunta al área correspondiente, siendo recepcionado por el personal designado, quien firma la Hoja de Reporte (cargo). En el caso de INTA, INFA y Aduanas de Provin- cias los Informes son remitidos con Memorán- dum de Intendencia, contando con la visación del Jefe de Laboratorio. El descargo se efectuará en el Sistema de Trámite Documentario. 17.El Laboratorio conserva la muestra de la mer- cancía enviada, por el plazo de un (01) mes para posibles dirimencias, cuando el resultado no es conforme a lo solicitado por el interesado. 18.Emitido el Boletín Químico, el Especialista en Aduanas puede solicitar ampliación del Informe Químico, cuando considere que no reúne los ele- mentos necesarios para una clasificación aran- celaria, y otros requerimientos del Especialista. 19.En los casos señalados en los numerales prece- dentes, el nuevo informe químico o su amplia- ción, es realizado preferentemente por el mismo químico que efectuó el primer análisis. Conclui- do el análisis, se devuelve todo lo actuado al Area solicitante, para la prosecución del trámite. 20.En los casos que la muestra remitida no pueda ser analizada por el Laboratorio Central, ésta se envía a un laboratorio externo, mediante oficio formulado y suscrito por el Jefe del Laboratorio. El costo del servicio será abonado por el interesado. 21.El personal designado por el Jefe del Area de ori- gen, recepciona los resultados de los Boletines Químicos y lo adjunta a las Declaraciones, Or- den de Embarque solicitudes o formularios en- tregando a los Especialistas en Aduana para su regularización.De existir variación en la clasificación arancela- ria, el Especialista ingresa al SIGAD, los nuevos datos resultantes como consecuencia del Infor- me Químico, debiendo continuarse con lo esta- blecido en los Procedimientos Generales. 22.Si como resultado del Boletín Químico, luego de otorgado el levante de la mercancía, se determi- na que esta es restringida o prohibida, el Espe- cialista en Aduanas u Oficial de Aduana emite un informe al Jefe de Area quien lo eleva a la INFA para las acciones que correspondan. De la reclamación de los resultados del análi- sis químico posterior al Levante de la mercan- cía 23.Para los casos que como resultado del análisis químico generen una liquidación de cobranza co- rrespondientes a la diferencia de tributos deja- dos de pagar y a las sanciones a que hubiere lu- gar; el Despachador de Aduana, podrá solicitar mediante Reclamación, la revisión de dicha cla- sificación dentro de los veinte (20) días siguien- tes a la fecha de notificación, mediante solicitud dirigida al Intendente de Aduana, en la que se indique la descripción concreta de los resultados obtenidos por el Laboratorio y los que a su juicio son los verdaderos, con aportación de datos de- bidamente justificados referentes a la composi- ción química, proceso de obtención y aplicacio- nes del producto que fuera analizado. 24.La Oficina de Trámite Documentario recepciona y remite el expediente al área donde se originó la Liquidación de cobranza para su evaluación quien remitirá al Laboratorio todos los actuados cuando corresponda, para que se determine la ratificación o rectificación del Informe Químico antes emitido. 25.El Jefe del Laboratorio designa a un Químico que no haya intervenido en el primer análisis, el cual emite su informe debidamente sustentado, con la visación respectiva. El personal administrati- vo efectúa el descargo del expediente en el Mó- dulo de Trámite Documentario, remitiéndose el mismo al área técnica respectiva. 26.Cuando los resultados del segundo análisis sean contrarios al primero, se realiza un tercer análi- sis dirimente final. Para tal efecto el Jefe de La- boratorio designa a un Químico que no haya par- ticipado en los análisis anteriores. El análisis dirimente puede ser realizado por un Laborato- rio Externo. 27.En el caso que la muestra no es solicitada por el interesado en el plazo de un (01) mes, se procede su destrucción. Para muestras que no pueden ser destruidas se notifica al interesado otorgando un plazo de cinco (5) días para que soliciten su de- volución, vencido el cual se remite a la Inten- dencia para las acciones que correspondan. Consideraciones a tener en cuenta al momen- to de extraer la muestra - Tipos de muestras a granel: 28.Comprende los productos químicos puros o mezclados. Cuando presenten un aspecto ho- mogéneo, la muestra a tomar es extraída de una sola parte del depósito; caso contrario, la muestra es extraída de distintas partes del depósito. En Envases: 29.Para este caso se recomienda elegir varios de ma- nera aleatoria; de cada uno se toma una porción, cuando la naturaleza del producto lo permita; en el caso de sacos se procede a introducir una plu- milla de forma tal que lo atraviese totalmente en dirección diagonal; reunidas todas las canti- dades extraídas, se remiten al Laboratorio don-