Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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MORDAZA del Boletin. El personal designado por el Jefe de Area, ingresa al Modulo de Laboratorio el nombre del Quimico designado, al cual entrega la muestra y documentacion requerida para el analisis. 10. El Quimico designado verifica la muestra y la documentacion adjunta, a fin que esta cumpla con los requisitos de extraccion de muestra, de ser conforme procede a su analisis dentro del plazo de 24 horas computados a partir de la fecha de recepcion de la muestra, cuyo resultado debe encontrarse orientado a criterios tecnicos y arancelarios; caso contrario se devolvera al area de origen. 11. El Quimico verifica y comprueba las caracteristicas fisico - quimicas de las muestras utilizando metodos de analisis, instrumentos, equipos de laboratorio, bibliografia y el Modulo de laboratorio. 12. Cuando la mercancia no este registrada en el Modulo de Laboratorio, y se requiera contar con la literatura tecnica el Quimico designado notifica al Despachador de Aduana, solicitando esta para su registro respectivo. 13. Los resultados obtenidos del analisis quimico, son comparados con los datos de la bibliografia, Modulo de Laboratorio y evaluados por el Jefe del Area; de no ser conforme se devuelve al Quimico para su revision. luego se emite el Informe correspondiente, con el Modulo de Laboratorio en el Formato del Boletin Quimico, el mismo que es fechado, firmado y MORDAZA por el Quimico que efectuo el analisis y se remite al Jefe del Area para la visacion respectiva. 14. Los resultados de los analisis que correspondan a la INTA e INFA, se consignan en un Informe, el cual es fechado, firmado y MORDAZA por el Quimico que efectuo el analisis y visado por el Jefe del Laboratorio. 15. El Jefe del Laboratorio luego de comprobar en el Modulo, que la mercancia esta registrada en la Base de Datos del Laboratorio, da su conformidad con el visado respectivo y remite los resultados al area administrativa. 16. El personal Administrativo remite el original del Boletin Quimico con la Documentacion adjunta al area correspondiente, siendo recepcionado por el personal designado, quien firma la Hoja de Reporte (cargo). En el caso de INTA, INFA y Aduanas de Provincias los Informes son remitidos con Memorandum de Intendencia, contando con la visacion del Jefe de Laboratorio. El descargo se efectuara en el Sistema de Tramite Documentario. 17. El Laboratorio conserva la muestra de la mercancia enviada, por el plazo de un (01) mes para posibles dirimencias, cuando el resultado no es conforme a lo solicitado por el interesado. 18. Emitido el Boletin Quimico, el Especialista en Aduanas puede solicitar ampliacion del Informe Quimico, cuando considere que no reune los elementos necesarios para una clasificacion arancelaria, y otros requerimientos del Especialista. 19. En los casos senalados en los numerales precedentes, el MORDAZA informe quimico o su ampliacion, es realizado preferentemente por el mismo quimico que efectuo el primer analisis. Concluido el analisis, se devuelve todo lo actuado al Area solicitante, para la prosecucion del tramite. 20. En los casos que la muestra remitida no pueda ser analizada por el Laboratorio Central, esta se envia a un laboratorio externo, mediante oficio formulado y suscrito por el Jefe del Laboratorio. El costo del servicio sera abonado por el interesado. 21. El personal designado por el Jefe del Area de origen, recepciona los resultados de los Boletines Quimicos y lo adjunta a las Declaraciones, Orden de Embarque solicitudes o formularios entregando a los Especialistas en Aduana para su regularizacion.

De existir variacion en la clasificacion arancelaria, el Especialista ingresa al SIGAD, los nuevos datos resultantes como consecuencia del Informe Quimico, debiendo continuarse con lo establecido en los Procedimientos Generales. 22. Si como resultado del Boletin Quimico, luego de otorgado el levante de la mercancia, se determina que esta es restringida o prohibida, el Especialista en Aduanas u Oficial de Aduana emite un informe al Jefe de Area quien lo eleva a la INFA para las acciones que correspondan. De la reclamacion de los resultados del analisis quimico posterior al Levante de la mercancia 23. Para los casos que como resultado del analisis quimico generen una liquidacion de cobranza correspondientes a la diferencia de tributos dejados de pagar y a las sanciones a que hubiere lugar; el Despachador de Aduana, podra solicitar mediante Reclamacion, la revision de dicha clasificacion dentro de los veinte (20) dias siguientes a la fecha de notificacion, mediante solicitud dirigida al Intendente de Aduana, en la que se indique la descripcion concreta de los resultados obtenidos por el Laboratorio y los que a su juicio son los verdaderos, con aportacion de datos debidamente justificados referentes a la composicion quimica, MORDAZA de obtencion y aplicaciones del producto que fuera analizado. 24. La Oficina de Tramite Documentario recepciona y remite el expediente al area donde se origino la Liquidacion de cobranza para su evaluacion quien remitira al Laboratorio todos los actuados cuando corresponda, para que se determine la ratificacion o rectificacion del Informe Quimico MORDAZA emitido. 25. El Jefe del Laboratorio designa a un Quimico que no MORDAZA intervenido en el primer analisis, el cual emite su informe debidamente sustentado, con la visacion respectiva. El personal administrativo efectua el descargo del expediente en el Modulo de Tramite Documentario, remitiendose el mismo al area tecnica respectiva. 26. Cuando los resultados del MORDAZA analisis MORDAZA contrarios al primero, se realiza un tercer analisis dirimente final. Para tal efecto el Jefe de Laboratorio designa a un Quimico que no MORDAZA participado en los analisis anteriores. El analisis dirimente puede ser realizado por un Laboratorio Externo. 27. En el caso que la muestra no es solicitada por el interesado en el plazo de un (01) mes, se procede su destruccion. Para muestras que no pueden ser destruidas se notifica al interesado otorgando un plazo de cinco (5) dias para que soliciten su devolucion, vencido el cual se remite a la Intendencia para las acciones que correspondan. Consideraciones a tener en cuenta al momento de extraer la muestra - Tipos de muestras a granel: 28. Comprende los productos quimicos puros o mezclados. Cuando presenten un aspecto homogeneo, la muestra a tomar es extraida de una sola parte del deposito; caso contrario, la muestra es extraida de distintas partes del deposito. En Envases: 29. Para este caso se recomienda elegir varios de manera aleatoria; de cada uno se toma una porcion, cuando la naturaleza del producto lo permita; en el caso de sacos se procede a introducir una plumilla de forma tal que lo atraviese totalmente en direccion diagonal; reunidas todas las cantidades extraidas, se remiten al Laboratorio don-

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