Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999

a ADUANAS para el control de los Operadores de Comercio mediante las siguientes facultades: b) a) b) c) Inspeccionar los locales ocupados por las Agencias de Aduana Solicitar informacion a las Entidades del Sistema Bancario y financiero Verificar el cumplimiento de las obligaciones formales de los despachadores, Infraestructura, Garantia, etc. c) 2. El responsable de la Comision toma conocimiento de los antecedentes del Despachador a supervisar, verifica la consistencia de la informacion, si la empresa ha sido supervisada y sancionada anteriormente y de ser necesario solicita mayor informacion a la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera. El responsable de la Comision que efectua la Visita, proyecta el Oficio de MORDAZA para su aprobacion y autorizacion por el Intendente Nacional de Tecnica Aduanera. La Comision se presenta ante el representante legal de la Agencia de Aduana y explica los objetivos y alcances de la visita solicitando se designe al personal de la empresa que se encargara de la atencion a la Comision. Durante el desarrollo y al final de las visita se formula un acta en la que se deja MORDAZA de los actos y hechos observados en la visita. Dicha acta es firmada por el representante legal o persona autorizada y por el personal de Aduanas. El responsable de la Comision solicita informacion al sujeto supervisado mediante Notificacion asi como a las dependencias de Aduanas con memorandum, u otras instituciones via oficio. Para el caso de los duenos o consignatarios, Aduanas verifica el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el art. 150º y 151º del Reglamento de la Ley General de Aduanas debiendo: Solicitar la exhibicion del Testimonio de Escritura Publica de Constitucion, Fusiones, Cambios de Razon Social y Modificatorias, Libros de Actas de Directorio con el fin de verificar cualquier cambio de accionistas socios, Directorio o Gerentes, y la respectiva comunicacion a ADUANAS. Solicitar la relacion de personal autorizado por ADUANAS para efectuar tramites y confrontarla con la relacion del SIGAD. Verificar la vigencia de la Carta Fianza y del monto afianzado Verificar que la firma del representante legal sea la autorizada Verifica el archivo de los documentos relacionados con los despachos aduaneros en que ha intervenido. Ademas para el caso de los Despachadores Oficiales se verifica que se encuentre designado por su institucion y que su firma este debidamente registrada. No se verificara para el Despachador Oficial las obligaciones contenidas en los incisos a) y c) del numeral anterior. Para el caso de las Agencias de Aduana verifica el cumplimiento de las obligaciones y requisitos de los agentes de aduana conforme al art. 100º de la Ley General de Aduanas y art. 159º del Reglamento de la Ley General de Aduanas debiendo: Solicitar la exhibicion del Testimonio de Constitucion, Fusiones, Cambios de Razon Social, y Modificatorias, Libro de Actas de Directorio, con el fin de verificar cualquier cambio de accionistas, socios, directorio o de gerentes, y la respectid) e) f)

va comunicacion a ADUANAS dentro del plazo de 5 dias de efectuado. Solicitar la planilla de sueldos o contratos de trabajo presentados ante el Ministerio de Trabajo para constatar la relacion del personal autorizado a efectuar tramites y despachos aduaneros y el vinculo laboral con la empresa y confrontarla con la lista de despachadores que es emitida por el SIGAD (relacion de carnes emitidos). Verificar la vigencia de la carta fianza y del monto afianzado asi como la acreditacion del Patrimonio Social Verificar que la infraestructura reuna todos los requisitos establecidos en el art. 159 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.. Que el agente de aduana no se encuentre incurso en la causal de cancelacion por no efectuar despachos durante tres meses consecutivos. Que no existan documentos de caracter aduanero firmados en blanco.

3.

RESULTADOS Concluida la visita, la Comision se encarga de procesar la informacion recopilada, efectuar cruces de informacion con otras aduanas o entidades que intervienen directa o indirectamente. 9. De determinarse incidencias y/o infracciones puede comunicar sus conclusiones al sujeto supervisado indicando expresamente las observaciones formuladas a fin de que subsane las mismas. Los resultados se exponen en el informe. Cuando recomienden la implementacion de medidas correctivas el responsable formula de ser el caso el proyecto de determinacion correspondiente. 10. En los casos que se presuma la comision de delito aduanero se elaborara el informe tecnico legal que sera derivado al Procurador Publico de ADUANAS. B.2 VISITA A ALMACENES ADUANEROS 1. Tiene por objeto verificar que el funcionamiento de los almacenes aduaneros cumpla con las condiciones o requisitos establecidos en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y el Reglamento de Almacenes Aduaneros, para lo cual: Practica inspecciones en los locales ocupados por sujetos supervisados. Solicita informacion a las entidades del sistema bancario y financiero. Solicita a terceros informaciones tecnicas o peritajes. Se designa una Comision la cual efectua la visita de inspeccion al almacen. El responsable de la Comision toma conocimiento de los antecedentes del almacen, verifica la consistencia de la informacion, analiza los indicadores de riesgo, verifica si la empresa ha sido supervisada y sancionada anteriormente y de ser necesario solicita mayor informacion a la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera. El responsable de la Comision proyecta el Oficio de MORDAZA para su aprobacion y autorizacion por el Intendente Nacional de Tecnica Aduanera. La Comision se presenta ante el representante legal de la empresa exhibiendo el Oficio de MORDAZA que indica el nombre y cargo de sus integrantes. El responsable de la Comision expone al representante los objetivos, alcances y duracion de la visita solicitando la designacion de un represen8.

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5.

a)

b) c) d) e)

a) b) c) 2.

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7.

3.

a)

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