Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


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NORMAS LEGALES
h)

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999

de se aplica el metodo del cuarteo para el analisis quimico correspondiente. En el caso de antibioticos se toma la muestra en ambiente esteril, con apoyo del Quimico, quien tambien suscribe el Acta de Muestreo. Productos Liquidos 30. Comprende los productos liquidos puros o mezclados tales como las suspensiones, dispersiones o emulsiones; estas deben mezclarse lo mejor posible, de modo que la muestra a tomar sea la mas representativa de la mercancia presentada al despacho. Si se tratase de MORDAZA continentes, camiones cisternas o buques tanques, en especial en el caso de suspensiones con tendencia a la decantacion, las muestras se extraen del fondo, del centro y de la superficie de la cisterna, las cuales se extraen por separado, de no ser posible se procede de acuerdo al numeral 34 o) del presente procedimiento. En el caso de productos liquidos como insumos para bebidas gaseosas deben tomarse en ambiente esteril, con el apoyo del Quimico, quien tambien suscribe el Acta de Muestreo. Las muestras son envasadas en frascos de plasticos apropiados, completamente limpios y secos, los que son rotulados con la etiqueta de seguridad (Res. Sup. 270-93-ADUANAS). Productos Gaseosos 31. Comprende los productos gaseosos puros, asi como los productos licuados (fases liquida y gaseosa). 32. En el caso de recipientes menores o iguales a seis (06) libras de peso MORDAZA, se remite uno al Laboratorio como muestra para su analisis. En el caso de recipientes de mayor peso que el senalado, se remite al Laboratorio el Certificado de Control de Calidad del proveedor, adjunto al Boletin. Sustancias Corrosivas, Inflamables y toxicas

i)

j) k)

l) m) n) o)

p) 33. Estos productos deben cumplir las normas existentes sobre transporte y manipuleo, asi tambien deben indicar la peligrosidad de la muestra; para su extraccion se adopta las precauciones de acuerdo con las normas internacionales de seguridad vigentes que se encuentren adheridas o impresas en la mercancia bajo un simbolo, tales como: calavera: producto venenoso; X: irritante; llama: inflamable; etc.; caso contrario la Aduana no se responsabiliza de su deterioro. Las muestras tomadas, deben ser las representativas de toda la mercancia, teniendo en cuenta las recomendaciones del proveedor o fabricante y del Quimico de Aduanas. En caso de no ser posible la extraccion de la muestra se procedera de acuerdo al numeral 34 o) del presente procedimiento. Ver anexo II. Cantidades de muestras a extraer 34. Las muestras se extraen en las cantidades aproximadas que se indican a continuacion: a) b) c) d) e) f) g) Productos solidos: 60 gramos. Productos liquidos: 125 mililitros. Productos gaseosos licuados: 125 mililitros. Metales preciosos: entre 0.3 y 0.5 gramos. Antibioticos, Vitaminas y Hormonas de elevado valor: 5 grs. y otros insumos farmaceuticos: 15 grs. Conservas: una lata entera sin abrir, con el objeto de preservar su esterilizacion y evitar alterar su composicion. Envases para la venta al por menor: el recipiens)

te original, con folleto o literatura que lo acompane, tal como se presente a despacho. Bebidas en envases o botellas: dos (02) unidades de 750 ml. Si la botella u otro envase fuera inferior en capacidad a 750 ml.: se toma el numero de muestras necesarias para alcanzar la cantidad indicada. En caso que el contenido de la botella supere los dos(02) litros, se extrae una sola de ellas. Capitulo 25 al 26 : trozos de diferentes tamanos, los cuales se procede a pulverizar juntos, en el Laboratorio. Se puede admitir muestras obtenidas por Sociedades Internacionales de Muestreo a instancia del interesado y de la autoridad aduanera. Capitulo 27.- Productos liquidos derivados del petroleo: 750 mililitros. Productos solidos: 150 gramos. Capitulo 30.- Medicamentos, suero y vacunas: el producto completo (envase, MORDAZA y prospecto respectivo, tal como se presentan al despacho de las diversas presentaciones y dosis). En caso de medicamentos sin rotular en el envase: tres (03) frascos tomados aleatoriamente del lote, en el mismo sobre. Capitulo 33.- Sustancias odoriferas: 50 ml. (se envia en frasco de plastico MORDAZA hermeticamente). Capitulo 34.- Ceras: 150 gramos. Capitulo 37.- una (01) unidad del material fotografico sin revelar, placas metalicas y peliculas sensibilizadas. Capitulo 38.- Insecticidas y productos toxicos: Cuando no sea posible la extraccion de muestras, se remite la etiqueta del tambor, en su defecto (por hallarse la rotulacion impresa en la mercancia), se escribe en una hoja las caracteristicas tecnicas, la misma que debe ser firmada y sellada por el Especialista en Aduanas y enviada junto con la literatura tecnica del producto. Para los envases de peso inferior o igual a dos (2) kilogramos, se envia el producto tal como se presenta a despacho. Capitulo 39.De tratarse de laminas y bandas donde se requiera medir el espesor, se toma de muestra una superficie minima de 20 x 20 cm. Las muestras de cintas adhesivas: un (01) rollo, si su tamano es pequeno; en los demas casos, es de cuatro (04) metros de longitud como minimo, despreciandose los tres primeros metros. Los desperdicios de este capitulo , deben ser los representativos del total de la mercancia.

q)

Capitulo 40.Del producto Latex: 250 mililitros. Del Caucho Sintetico solido sin vulcanizar: 150 gramos.

r)

Seccion VIII.Pieles: 20 x 20 centimetros, como minimo. Tratandose de Confecciones, la muestra debe ser representativa de la totalidad, debiendo ser una pieza completa.

t)

Seccion X.- Papeles y Cartones: tres (3) hojas tamano A4, debiendo extraerse a la altura del centro de la bobina, y ser remitidas enrolladas, para evitar el doblado o arrugamiento de la muestra. Seccion XI.Hilados de peso unitario igual o inferior a un (1) k.: un MORDAZA, tal como se presenta a despacho. Hilados de peso unitario superior a un (1) k.:

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