Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 143

TEXTO PAGINA: 77

Pág. 178204 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 de se aplica el método del cuarteo para el análi- sis químico correspondiente. En el caso de antibióticos se toma la muestra en ambiente estéril, con apoyo del Químico, quien también suscribe el Acta de Muestreo. Productos Liquidos 30.Comprende los productos líquidos puros o mez- clados tales como las suspensiones, dispersiones o emulsiones; éstas deben mezclarse lo mejor posible, de modo que la muestra a tomar sea la más representativa de la mercancía presentada al despacho. Si se tratase de grandes continen- tes, camiones cisternas o buques tanques, en es- pecial en el caso de suspensiones con tendencia a la decantación, las muestras se extraen del fon- do, del centro y de la superficie de la cisterna, las cuales se extraen por separado, de no ser posible se procede de acuerdo al numeral 34 o) del pre- sente procedimiento. En el caso de productos lí- quidos como insumos para bebidas gaseosas de- ben tomarse en ambiente estéril, con el apoyo del Químico, quien también suscribe el Acta de Muestreo. Las muestras son envasadas en frascos de plás- ticos apropiados, completamente limpios y secos, los que son rotulados con la etiqueta de seguri- dad (Res. Sup. 270-93-ADUANAS). Productos Gaseosos 31.Comprende los productos gaseosos puros, así como los productos licuados (fases líquida y ga- seosa). 32.En el caso de recipientes menores o iguales a seis (06) libras de peso bruto, se remite uno al Laboratorio como muestra para su análisis. En el caso de recipientes de mayor peso que el seña- lado, se remite al Laboratorio el Certificado de Control de Calidad del proveedor, adjunto al Bo- letín. Sustancias Corrosivas, Inflamables y tóxicas 33.Estos productos deben cumplir las normas exis- tentes sobre transporte y manipuleo, así también deben indicar la peligrosidad de la muestra; para su extracción se adopta las precauciones de acuerdo con las normas internacionales de segu- ridad vigentes que se encuentren adheridas o impresas en la mercancía bajo un símbolo, tales como: calavera: producto venenoso; X: irritante; llama: inflamable; etc.; caso contrario la Aduana no se responsabiliza de su deterioro. Las muestras tomadas, deben ser las represen- tativas de toda la mercancía, teniendo en cuenta las recomendaciones del proveedor o fabricante y del Químico de Aduanas. En caso de no ser posible la extracción de la muestra se procederá de acuerdo al numeral 34 o) del presente procedimiento. Ver anexo II. Cantidades de muestras a extraer 34.Las muestras se extraen en las cantidades aproximadas que se indican a continuación: a)Productos sólidos: 60 gramos. b)Productos líquidos: 125 mililitros. c)Productos gaseosos licuados: 125 mililitros. d)Metales preciosos: entre 0.3 y 0.5 gramos. e)Antibióticos, Vitaminas y Hormonas de elevado valor: 5 grs. y otros insumos farmacéuticos: 15 grs. f)Conservas: una lata entera sin abrir, con el obje- to de preservar su esterilización y evitar alterar su composición. g)Envases para la venta al por menor: el recipien-te original, con folleto o literatura que lo acom- pañe, tal como se presente a despacho. h)Bebidas en envases o botellas: dos (02) unidades de 750 ml. Si la botella u otro envase fuera inferior en ca- pacidad a 750 ml.: se toma el número de mues- tras necesarias para alcanzar la cantidad indi- cada. En caso que el contenido de la botella supere los dos(02) litros, se extrae una sola de ellas. i)Capítulo 25 al 26 : trozos de diferentes tamaños, los cuales se procede a pulverizar juntos, en el Laboratorio. Se puede admitir muestras obteni- das por Sociedades Internacionales de Muestreo a instancia del interesado y de la autoridad adua- nera. j)Capítulo 27.- Productos líquidos derivados del pe- tróleo: 750 mililitros. Productos sólidos : 150 gra- mos. k)Capítulo 30.- Medicamentos, suero y vacunas: el producto completo (envase, caja y prospecto res- pectivo, tal como se presentan al despacho de las diversas presentaciones y dosis). En caso de me- dicamentos sin rotular en el envase: tres (03) fras- cos tomados aleatoriamente del lote, en el mis- mo sobre. l)Capítulo 33.- Sustancias odoríferas: 50 ml. (se envía en frasco de plástico sellado herméticamen- te). m)Capítulo 34.- Ceras: 150 gramos. n)Capítulo 37.- una (01) unidad del material foto- gráfico sin revelar, placas metálicas y películas sensibilizadas. o)Capítulo 38.- Insecticidas y productos tóxicos: Cuando no sea posible la extracción de muestras, se remite la etiqueta del tambor, en su defecto (por hallarse la rotulación impresa en la mer- cancía), se escribe en una hoja las característi- cas técnicas, la misma que debe ser firmada y sellada por el Especialista en Aduanas y envia- da junto con la literatura técnica del producto. Para los envases de peso inferior o igual a dos (2) kilogramos, se envía el producto tal como se pre- senta a despacho. p)Capítulo 39.- -De tratarse de láminas y bandas donde se re- quiera medir el espesor, se toma de muestra una superficie mínima de 20 x 20 cm. -Las muestras de cintas adhesivas: un (01) rollo, si su tamaño es pequeño; en los demás casos, es de cuatro (04) metros de longitud como mínimo, despreciándose los tres prime- ros metros. -Los desperdicios de este capítulo , deben ser los representativos del total de la mercancía. q)Capítulo 40.- -Del producto Látex: 250 mililitros. -Del Caucho Sintético sólido sin vulcanizar: 150 gramos. r)Sección VIII.- -Pieles: 20 x 20 centímetros, como mínimo. -Tratándose de Confecciones, la muestra debe ser representativa de la totalidad, debiendo ser una pieza completa. s)Sección X.- Papeles y Cartones: tres (3) hojas ta- maño A4, debiendo extraerse a la altura del cen- tro de la bobina, y ser remitidas enrolladas, para evitar el doblado o arrugamiento de la muestra. t)Sección XI.- -Hilados de peso unitario igual o inferior a un (1) k.: un cono, tal como se presenta a despa- cho. -Hilados de peso unitario superior a un (1) k.: