NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)
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Pág. 178209 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 B. REGISTRO DE LA SUSPENSION DE PLAZO El personal encargado de custodia y control de ga- rantías accede al módulo de fianzas e ingresa en el campo Comentarios los datos del expediente, la Re- solución que suspende el plazo, la notificación y el plazo otorgado según sea el caso, para el control res- pectivo. C. CONCLUSION El personal encargado de custodia y control de ga- rantías procede a adjuntar copia del expediente al file de la garantía correspondiente, concluye el expe- diente en el módulo de trámite documentario y lo adjunta a la respectiva declaración. VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Se aplicarán las sanciones por las infracciones come- tidas previstas en la Ley General de Aduanas D. Leg. Nº 809 y su correspondiente Tabla de Sanciones apro- bada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF que se con- templan en el INTA-PG.04 e INTA-PG.06. X. REGISTROS -Resoluciones de Suspensión de Plazo XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS No aplica ANEXOS No aplica AUTORIZACION Y SUPERVISION DE OPERADORES I. OBJETIVO Establecer las pautas para el Registro, la Autoriza- ción y Funcionamiento de los operadores de comer- cio exterior en las distintas jurisdicciones aduaneras del país así como para el posterior control de confor- midad con la Ley General de Aduanas y su Regla- mento. II. ALCANCE Está dirigido a los Almacenes Aduaneros, Despachadores de Aduana, Concesionarios Postales y personal de Aduanas que intervienen en el presen- te procedimiento. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo es- tablecido en el presente procedimiento es de respon- sabilidad de las Intendencias de Aduanas de la Re- pública y de las Intendencias Nacionales de Técnica Aduanera, de Recaudación Aduanera, de Fiscaliza- ción Aduanera y de Sistemas. IV. VIGENCIA A partir del 20/09/1999. V. BASE LEGAL -Convenio Postal Universal incorporado a la legis- lación nacional por Decreto Ley Nº 18021 del 23.1.70; Decreto Ley Nº 19006 del 30.10.71 y Re- solución Legislativa Nº 26256 del 6.12.93. -Ley de Simplificación Administrativa y su Regla- mento aprobados por Ley Nº 25035 del 11.6.89 y D.S. Nº 070-89-PCM del 2.9.89 -Ley de Delitos Aduaneros Ley Nº 26461 del 8.6.95 y su Reglamento D. S. Nº 121-95-EF del 15.08.95. -Ley General de Aduanas, D. Leg. Nº 809 del 19.4.96 y su Reglamento D.S. Nº 121-96-EF del 24.12.96. -Agilización de trámites aduaneros a las mercan- cías donadas del extranjero aprobado por Decreto Ley Nº 21942 del 28.12.77-Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolución de Superinten- dencia de Aduanas Nº 0021 del 10.4.97 modificada por R. S. Nº 1591 del 18.6.97. -Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 del 8.4.91. -Reglamento de Servicios y Concesiones Postales aprobado por D. S. Nº 032-93-TCC del 4.11.93. -Ley de Normas Generales de Procedimientos Ad- ministrativos aprobado por D.S. Nº 002-94-JUS del 31.1.94. -Reglamento de Almacenes Aduaneros aprobado por D.S. Nº 08-95-EF del 5.2.95. -Código Tributario cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por D. S. Nº 035-99-EF del 19.08.99. -Establecen procedimientos para la aplicación de la inafectación de impuestos y derechos aran- celarios a las donaciones efectuadas a favor del Sector Público aprobado por D.S. Nº 099-96-EF del 7.10.96. -Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. Nº 122-96-EF del 24.12.96. -Reglamento de la Destinación Aduanera Especial de Envíos o Paquetes Transportados por Conce- sionarios Postales aprobado D.S. Nº 071-98-EF del 11.07.98. VI. NORMAS GENERALES 1.Los Operadores de Comercio Exterior son los Al- macenes Aduaneros (Terminales de Almacenamiento, Depósitos Aduaneros Autori- zados Públicos o Privados), los Despachadores de Aduana (Agentes de Aduana, Dueños o Consignatarios, Despachadores Oficiales, Insti- tuciones Benéficas, Educacionales, de Salud o Apoyo Social), los Concesionarios Postales y en general cualquier otra persona natural y/o jurí- dica interviniente o beneficiaria en operaciones o regímenes aduaneros. 2.Los Almacenes Aduaneros (Terminales de Almacenamiento, Depósitos Aduaneros Autori- zados públicos o privados) se autorizan para ope- rar por ADUANAS mediante Resolución de In- tendencia Nacional, la cual indicará la Jurisdic- ción Aduanera en la que deberán operar de acuer- do con las condiciones y requisitos que se esta- blezcan en el presente procedimiento. No se admitirá solicitud de autorización a las per- sonas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país. 3.Los Almacenes Aduaneros se establecen dentro de la jurisdicción de las respectivas aduanas y están facultados para almacenar mercancías lle- gadas a las Aduanas de la jurisdicción aduanera a la que pertenecen. Los Depósitos Aduaneros Autorizados a operar en las Jurisdicciones de las Intendencias de Adua- na Marítima y Aduana Aérea del Callao pueden recibir mercancías llegadas a cualquiera de di- chas Intendencias. 4.Los Almacenes Aduaneros constituyen garantía a favor de ADUANAS, a fin de responder por los tributos y demás gravámenes que afecten la lmportación de las mercancías almacenadas en sus recintos en caso de pérdida, daño o falta de contenido de las mismas. El original de la garantía permanecerá en custo- dia en la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera. 5.Por delegación de facultades se puede autorizar con Resolución de Intendencia Nacional un área de menor superficie y balanza de menor capaci- dad para el caso de Almacenes Aduaneros ubica- dos fuera de las jurisdicciones aduaneras de Lima y Callao, así como las áreas para terminales de almacenamiento fluviales y lacustres, teniendo en cuenta el movimiento de carga a almacenar