Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 82

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999
B.

NORMAS LEGALES

Pag. 178209

REGISTRO DE LA SUSPENSION DE PLAZO El personal encargado de custodia y control de garantias accede al modulo de fianzas e ingresa en el MORDAZA Comentarios los datos del expediente, la Resolucion que suspende el plazo, la notificacion y el plazo otorgado segun sea el caso, para el control respectivo. CONCLUSION El personal encargado de custodia y control de garantias procede a adjuntar MORDAZA del expediente al file de la garantia correspondiente, concluye el expediente en el modulo de tramite documentario y lo adjunta a la respectiva declaracion.

C.

VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Se aplicaran las sanciones por las infracciones cometidas previstas en la Ley General de Aduanas D. Leg. Nº 809 y su correspondiente Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF que se contemplan en el INTA-PG.04 e INTA-PG.06. X. REGISTROS Resoluciones de Suspension de Plazo

- Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 0021 del 10.4.97 modificada por R. S. Nº 1591 del 18.6.97. - Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 del 8.4.91. - Reglamento de Servicios y Concesiones Postales aprobado por D. S. Nº 032-93-TCC del 4.11.93. - Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por D.S. Nº 002-94-JUS del 31.1.94. - Reglamento de Almacenes Aduaneros aprobado por D.S. Nº 08-95-EF del 5.2.95. - Codigo Tributario cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por D. S. Nº 035-99-EF del 19.08.99. - Establecen procedimientos para la aplicacion de la inafectacion de impuestos y derechos arancelarios a las donaciones efectuadas a favor del Sector Publico aprobado por D.S. Nº 099-96-EF del 7.10.96. - Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. Nº 122-96-EF del 24.12.96. - Reglamento de la Destinacion Aduanera Especial de Envios o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales aprobado D.S. Nº 071-98-EF del 11.07.98. VI. NORMAS GENERALES 1. Los Operadores de Comercio Exterior son los Almacenes Aduaneros (Terminales de Almacenamiento, Depositos Aduaneros Autorizados Publicos o Privados), los Despachadores de Aduana (Agentes de Aduana, Duenos o Consignatarios, Despachadores Oficiales, Instituciones Beneficas, Educacionales, de Salud o Apoyo Social), los Concesionarios Postales y en general cualquier otra persona natural y/o juridica interviniente o beneficiaria en operaciones o regimenes aduaneros. Los Almacenes Aduaneros (Terminales de Almacenamiento, Depositos Aduaneros Autorizados publicos o privados) se autorizan para operar por ADUANAS mediante Resolucion de Intendencia Nacional, la cual indicara la Jurisdiccion Aduanera en la que deberan operar de acuerdo con las condiciones y requisitos que se establezcan en el presente procedimiento. No se admitira solicitud de autorizacion a las personas naturales o juridicas no domiciliadas en el pais. Los Almacenes Aduaneros se establecen dentro de la jurisdiccion de las respectivas aduanas y estan facultados para almacenar mercancias llegadas a las Aduanas de la jurisdiccion aduanera a la que pertenecen. Los Depositos Aduaneros Autorizados a operar en las Jurisdicciones de las Intendencias de Aduana Maritima y Aduana Aerea del Callao pueden recibir mercancias llegadas a cualquiera de dichas Intendencias. Los Almacenes Aduaneros constituyen garantia a favor de ADUANAS, a fin de responder por los tributos y demas gravamenes que afecten la lmportacion de las mercancias almacenadas en sus recintos en caso de perdida, dano o falta de contenido de las mismas. El original de la garantia permanecera en custodia en la Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera. Por delegacion de facultades se puede autorizar con Resolucion de Intendencia Nacional un area de menor superficie y balanza de menor capacidad para el caso de Almacenes Aduaneros ubicados fuera de las jurisdicciones aduaneras de MORDAZA y Callao, asi como las areas para terminales de almacenamiento fluviales y lacustres, teniendo en cuenta el movimiento de carga a almacenar

XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS No aplica ANEXOS No aplica AUTORIZACION Y SUPERVISION DE OPERADORES I. OBJETIVO Establecer las pautas para el Registro, la Autorizacion y Funcionamiento de los operadores de comercio exterior en las distintas jurisdicciones aduaneras del MORDAZA asi como para el posterior control de conformidad con la Ley General de Aduanas y su Reglamento. ALCANCE Esta dirigido a los Almacenes Aduaneros, Despachadores de Aduana, Concesionarios Postales y personal de Aduanas que intervienen en el presente procedimiento.

2.

II.

III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduanas de la Republica y de las Intendencias Nacionales de Tecnica Aduanera, de Recaudacion Aduanera, de Fiscalizacion Aduanera y de Sistemas. IV. VIGENCIA A partir del 20/09/1999.

3.

4. V. BASE LEGAL - Convenio Postal Universal incorporado a la legislacion nacional por Decreto Ley Nº 18021 del 23.1.70; Decreto Ley Nº 19006 del 30.10.71 y Resolucion Legislativa Nº 26256 del 6.12.93. - Ley de Simplificacion Administrativa y su Reglamento aprobados por Ley Nº 25035 del 11.6.89 y D.S. Nº 070-89-PCM del 2.9.89 - Ley de Delitos Aduaneros Ley Nº 26461 del 8.6.95 y su Reglamento D. S. Nº 121-95-EF del 15.08.95. - Ley General de Aduanas, D. Leg. Nº 809 del 19.4.96 y su Reglamento D.S. Nº 121-96-EF del 24.12.96. - Agilizacion de tramites aduaneros a las mercancias donadas del extranjero aprobado por Decreto Ley Nº 21942 del 28.12.77

5.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.