NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)
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Pág. 178212 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 10.En el caso de Almacenes Aduaneros que inicien sus actividades, el monto de la garantía será el mínimo establecido por Aduanas, señalado en el numeral 16 subsiguiente. 11.Las personas naturales o jurídicas que ope- ren como Depósitos Aduaneros Autorizados o Terminales de Almacenamiento en distintas jurisdicciones aduaneras, podrán constituir una sola garantía, cuyo monto se establecerá tomando en cuenta el promedio mensual del valor CIF de las mercancías almacenadas en sus diferentes recintos aduaneros autorizados sin considerar el valor de las mercancías en abandono legal. 12.Las garantías presentadas son mensualmente supervisadas por el personal encargado quien analiza el reporte de las garantías con fecha de vencimiento del mes siguiente a fin de detectar si el almacén aduanero ha incurrido en la causal de suspensión establecida en el numeral 2 inciso a) del artículo 105º de la Ley General de Adua- nas D.Leg. 809. MONTO DE LA GARANTIA 13.El monto de la Garantía será fijado por Re- solución de Superintendencia tomando en cuenta el promedio anual de mercancías de- positadas en el almacén aduanero, sin consi- derar el valor de las mercancías en situación de abandono legal. En el caso de almacenes aduaneros que inicien sus actividades la ga- rantía será la mínima establecida por ADUA- NAS. 14.La garantía a constituir por los Terminales de Almacenamiento será equivalente al monto que resulte de aplicar el 2% al valor CIF del prome- dio mensual de la mercancía que sale de dichos recintos al ser solicitada a algún régimen u ope- ración aduanera, durante el ejercicio fiscal ante- rior. Para el caso de los Terminales de Almacenamiento Postal dicho porcentaje será de 5%. En ambos casos no se tomará en cuenta el valor de las mercancías en situación de abando- no legal. 15.La garantía a constituir por los Depósitos Adua- neros Autorizados será equivalente al monto que resulte de aplicar el 4% al valor CIF del saldo promedio mensual de mercancías extranjeras co- rrespondientes al ejercicio fiscal anterior, sin con- siderar el valor de las mercancías en situación de abandono legal. 16.El reajuste de la garantía para los ejercicios fiscales siguientes se efectuará dentro de los primeros 30 (treinta) días calendario de cada año. 17.Los montos mínimos y máximos de la garantía a constituir por los Almacenes Aduaneros son : Almacén Aduanero Monto Mínimo de Monto Mínimo de Monto Máximo Garantía Garantía de Garantía autorizados en autorizados fuera Lima/Callao US$ de Lima/Callao US$ Terminal Marítimo 400,000.00 150,000.00 1,400,000.00 " Aéreo 200,000.00 100,000.00 800,000.00 " Terrestre ——————- 100,000.00 800,000.00 " Postal 100,000.00 30,000.00 800,000.00 " Fluvial ——————- 30,000.00 ——————- " Lacustre ——————- 30,000.00 ——————- Depósito Público 200,000.00 100,000.00 1,200,000.00 " Privado 100,000.00 80,000.00 1,000,000.00 18.La garantía a constituir por los Terminales de Almacenamiento Marítimo, Aéreo , Postal o Lacustre, autorizados por ADUANAS para el al- macenaje exclusivo de mercancías destinadas al Régimen de Exportación, será equivalente a US$ 30,000.00.A.2 DE LOS DESPACHADORES DE ADUANA A.2.1 DE LAS AGENCIAS DE ADUANA 1.Para autorizar una agencia de aduana persona natural, el titular deberá presentar ante la Divi- sión de Trámite Documentario los siguientes documentos: a)Carta Fianza a favor de ADUANAS en la forma, monto y plazo establecidos en los numerales 8 al 11 subsiguientes. b)Declaración Jurada de Infraestructura según Anexo 2. c)Copia Fotostática autenticada por el Fedatario de SUNAT de su inscripción en el Registro Uni- co de Contribuyentes (RUC). d)Declaración Jurada manifestando su residencia en el país, su condición de ciudadano en ejercicio y carencia de antecedentes penales por delitos dolosos, según Anexo 3. e)Copia autenticada por el Director de la Escuela Nacional de Aduanas del Título de Agente de Aduana expedido por dicha Escuela. 2.Tratándose de agencia de aduana persona jurí- dica, además de los documentos señalados en el numeral anterior, con excepción del literal d), el representante legal deberá presentar: a)Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución Social y Estatutos de la agencia de aduana inscrita en los Registros Públicos, en la que se consigne como finalidad exclusiva la rea- lización de regímenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepción. Asimismo en el caso de Sociedades Anónimas el represen- tante legal ante ADUANAS deberá estar nom- brado como miembro del Directorio cuando co- rresponda. En el caso de Sociedades Comercia- les de Responsabilidad Limitada dicho represen- tante legal deberá ser socio de la misma. b)Declaración Jurada de cada Director y/o Geren- te General, en la que declare ser residente en el país, su domicilio legal y no haber sido declarado insolvente, según Anexo 4. 3.Las agencias de aduana, persona natural o jurí- dica que inicien operaciones deberán acreditar ante la Intendencia Nacional de Técnica Adua- nera un patrimonio social o capital social según sea el caso, no menor a US$ 50,000 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica). Para aquellas que estén operan- do será equivalente al 0.25% del total de los de- rechos arancelarios y demás tributos cancelados generados en los despachos en que hayan inter- venido en el año anterior, lo que en ningún caso podrá ser menor de US$ 50,000 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica). 4.La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera asignará y notificará el código correspondiente a las Agencias de Aduana que cumplan con pre- sentar toda la documentación señalada, así como acreditar su (s) Representante(s) Legal(es) para el correspondiente registro de su(s) firma (s), en un plazo no mayor de 10 días hábiles. 5.Si el interesado no cumple con presentar alguno de los requisitos exigidos o su representante legal no se apersona para el registro de su firma el plazo a que se refiere el párrafo anterior quedará suspendi- do hasta el cumplimiento de la formalidad requeri- da, el que no podrá exceder de 60 días hábiles, de lo contrario caerá en abandono. El registro de la firma del representante legal podrá realizarse ante la In- tendencia Nacional de Técnica Aduanera o ante la Intendencia de Aduana Operativa de la jurisdicción en la que va a operar. 6.Seguidamente se procederá a la verificación de la documentación presentada, así como de los re-