Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999

10. En el caso de Almacenes Aduaneros que inicien sus actividades, el monto de la garantia sera el minimo establecido por Aduanas, senalado en el numeral 16 subsiguiente. 11. Las personas naturales o juridicas que operen como Depositos Aduaneros Autorizados o Terminales de Almacenamiento en distintas jurisdicciones aduaneras, podran constituir una sola garantia, cuyo monto se establecera tomando en cuenta el promedio mensual del valor CIF de las mercancias almacenadas en sus diferentes recintos aduaneros autorizados sin considerar el valor de las mercancias en abandono legal. 12. Las garantias presentadas son mensualmente supervisadas por el personal encargado quien analiza el reporte de las garantias con fecha de vencimiento del mes siguiente a fin de detectar si el almacen aduanero ha incurrido en la causal de suspension establecida en el numeral 2 inciso a) del articulo 105º de la Ley General de Aduanas D.Leg. 809. MONTO DE LA GARANTIA 13. El monto de la Garantia sera fijado por Resolucion de Superintendencia tomando en cuenta el promedio anual de mercancias depositadas en el almacen aduanero, sin considerar el valor de las mercancias en situacion de abandono legal. En el caso de almacenes aduaneros que inicien sus actividades la garantia sera la minima establecida por ADUANAS. 14. La garantia a constituir por los Terminales de Almacenamiento sera equivalente al monto que resulte de aplicar el 2% al valor CIF del promedio mensual de la mercancia que sale de dichos recintos al ser solicitada a algun regimen u operacion aduanera, durante el ejercicio fiscal anterior. Para el caso de los Terminales de Almacenamiento Postal dicho porcentaje sera de 5%. En ambos casos no se tomara en cuenta el valor de las mercancias en situacion de abandono legal. 15. La garantia a constituir por los Depositos Aduaneros Autorizados sera equivalente al monto que resulte de aplicar el 4% al valor CIF del saldo promedio mensual de mercancias extranjeras correspondientes al ejercicio fiscal anterior, sin considerar el valor de las mercancias en situacion de abandono legal. 16. El reajuste de la garantia para los ejercicios fiscales siguientes se efectuara dentro de los primeros 30 (treinta) dias calendario de cada ano. 17. Los montos minimos y maximos de la garantia a constituir por los Almacenes Aduaneros son :
Almacen Aduanero Monto Minimo de Garantia autorizados en Lima/Callao US$ 400,000.00 200,000.00 ------------100,000.00 ------------------------200,000.00 100,000.00 Monto Minimo de Garantia autorizados fuera de Lima/Callao US$ 150,000.00 100,000.00 100,000.00 30,000.00 30,000.00 30,000.00 100,000.00 80,000.00 Monto MORDAZA de Garantia

A.2 DE LOS DESPACHADORES DE ADUANA A.2.1 DE LAS AGENCIAS DE ADUANA 1. Para autorizar una agencia de aduana persona natural, el titular debera presentar ante la Division de Tramite Documentario los siguientes documentos: Carta Fianza a favor de ADUANAS en la forma, monto y plazo establecidos en los numerales 8 al 11 subsiguientes. Declaracion Jurada de Infraestructura segun Anexo 2. MORDAZA Fotostatica autenticada por el Fedatario de SUNAT de su inscripcion en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC). Declaracion Jurada manifestando su residencia en el MORDAZA, su condicion de ciudadano en ejercicio y carencia de antecedentes penales por delitos dolosos, segun Anexo 3. MORDAZA autenticada por el Director de la Escuela Nacional de Aduanas del Titulo de Agente de Aduana expedido por dicha Escuela. Tratandose de agencia de aduana persona juridica, ademas de los documentos senalados en el numeral anterior, con excepcion del literal d), el representante legal debera presentar: MORDAZA del Testimonio de Escritura Publica de Constitucion Social y Estatutos de la agencia de aduana inscrita en los Registros Publicos, en la que se consigne como finalidad exclusiva la realizacion de regimenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepcion. Asimismo en el caso de Sociedades Anonimas el representante legal ante ADUANAS debera estar nombrado como miembro del Directorio cuando corresponda. En el caso de Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada dicho representante legal debera ser socio de la misma. Declaracion Jurada de cada Director y/o Gerente General, en la que declare ser residente en el MORDAZA, su domicilio legal y no haber sido declarado insolvente, segun Anexo 4. Las agencias de aduana, persona natural o juridica que inicien operaciones deberan acreditar ante la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera un patrimonio social o capital social segun sea el caso, no menor a US$ 50,000 (cincuenta mil dolares de los Estados Unidos de Norteamerica). Para aquellas que esten operando sera equivalente al 0.25% del total de los derechos arancelarios y demas tributos cancelados generados en los despachos en que hayan intervenido en el ano anterior, lo que en ningun caso podra ser menor de US$ 50,000 (cincuenta mil dolares de los Estados Unidos de Norteamerica). La Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera asignara y notificara el codigo correspondiente a las Agencias de Aduana que cumplan con presentar toda la documentacion senalada, asi como acreditar su (s) Representante(s) Legal(es) para el correspondiente registro de su(s) firma (s), en un plazo no mayor de 10 dias habiles. Si el interesado no cumple con presentar alguno de los requisitos exigidos o su representante legal no se apersona para el registro de su firma el plazo a que se refiere el parrafo anterior quedara suspendido hasta el cumplimiento de la formalidad requerida, el que no podra exceder de 60 dias habiles, de lo contrario caera en abandono. El registro de la firma del representante legal podra realizarse ante la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera o ante la Intendencia de Aduana Operativa de la jurisdiccion en la que va a operar. Seguidamente se procedera a la verificacion de la documentacion presentada, asi como de los re-

a) b) c) d)

e)

2.

a)

b)

3.

4.

Terminal Maritimo " Aereo " Terrestre " Postal " Fluvial " Lacustre Deposito Publico " Privado

1,400,000.00 800,000.00 800,000.00 800,000.00 ------------------------1,200,000.00 1,000,000.00

5.

18. La garantia a constituir por los Terminales de Almacenamiento Maritimo, Aereo , Postal o Lacustre, autorizados por ADUANAS para el almacenaje exclusivo de mercancias destinadas al Regimen de Exportacion, sera equivalente a US$ 30,000.00.

6.

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