Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES
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que debe ser identificada por el nombre del buque o numero de vuelo, y del Nº de manifiesto, contando para tal efecto con la siguiente documentacion: Manifiesto Asignaciones y rectificaciones de manifiesto Conocimiento de embarque, Guia Aerea o Carta Porte 4. Desgloses de conocimiento de Embarque o Guia Aerea 5. Nota de Tarja 6. Comprobante de Peso de ENAPU 7. Comprobante de Peso del Terminal 8. Guia de Ingreso o Recepcion donde se precise la ubicacion de la carga 9. En carga consolidada se presenta una Guia de Contenido por cada contenedor donde se detalla el peso, bultos y ubicacion de carga por desglose; asimismo este documento precisa el numero de precinto, asi como la fecha en que se abre el contenedor 10. Declaracion de Aduanas 11. Hoja de liquidacion 12. Guia de salida que acredite el peso de balanza al salir del terminal Los Terminales de Almacenamiento y los Depositos Aduaneros Autorizados conservan la documentacion aduanera por un plazo minimo de cinco (5) anos DEL REGISTRO DE EXTRACCION DE MUESTRAS En el Registro de Extraccion de Muestras se consigna cada una de las operaciones de extraccion efectuadas, de acuerdo a los siguientes datos: n n n n n n n n Fecha de extraccion de la muestra Numero del Pedido de Deposito para el caso de Depositos Aduaneros Autorizados Numero del Manifiesto y B/L o Guia Aerea de tratarse de Terminales de Almacenamiento MORDAZA de mercancia Cantidad extraida Motivo de la extraccion Firma y Codigo del Especialista de Aduanas Firma y Codigo del Despachador de Aduanas 1. 2. 3.

3.

Asimismo cada carpeta debe contener la documentacion aduanera debidamente foliada y la documentacion original requerida para cada regimen, operacion o destino aduanero especial o de excepcion. En caso que los Despachadores de Aduana operen en mas de una jurisdiccion aduanera, los archivos con la documentacion de los despachos son llevados en cada jurisdiccion de acuerdo a las pautas establecidas en el numeral anterior. Cuando ADUANAS o los comitentes soliciten copias de los documentos aduaneros a que se encuentren obligados a archivar las agencias de aduanas, dichas copias son expedidas debidamente firmadas por el agente de aduana o su representante legal acreditado ante ADUANAS, con el respectivo sello del agente en el que se consigne su numero de registro asignado por la Escuela Nacional de Aduanas.

DE LOS REGISTROS 4. Los Despachadores de Aduana deben consignar el Registro de los Regimenes, Operaciones y Destinos Aduaneros Especiales o de Excepcion en Libros o por Sistema Computarizado (formato continuo), debiendo llevar por cada Intendencia de Aduana en que operen, los siguientes Registros: Registro de Importacion Registro de Exportacion Registro de Regimenes Varios Los Registros de Importacion y Exportacion deben contener los siguientes datos:

a) b) c) 5. a) b) c)

RESPONSABILIDAD Es responsabilidad de los Almacenes Aduaneros el cumplimiento de lo establecido, asegurando el envio de la correcta informacion de los Registros de Operaciones de Ingreso y Salida de mercancias a ADUANAS y manteniendo al dia los Registros de las Operaciones y el Registro de Extraccion de Muestras. Asimismo deben conservar la documentacion sustentatoria de las Operaciones realizadas por el plazo minimo previsto. Los Almacenes Aduaneros proporcionan al personal de ADUANAS el acceso directo a los registros automatizados, facilitando los medios para el cumplimiento de la labor encomendada. DEL ARCHIVO DE LA DOCUMENTACION ADUANERA - DESPACHADORES 1. Los Despachadores de Aduana deben contar con un archivo especial para la conservacion de la documentacion de los despachos en que hayan intervenido, en carpeta unica por cada despacho. Dicha carpeta sera ordenada de la siguiente manera: Segun el numero de declaracion Diferenciadas por Regimen aduanero.

Numero de la Declaracion Fecha de Numeracion Nombre o razon social del importador o exportador d) Descripcion Generica de la mercancia e) Valor CIF en dolares de los Estados Unidos de Norteamerica para la importacion o valor FOB para la exportacion,Numero de bultos, Peso MORDAZA en Kilos e) Monto en dolares de los Estados Unidos de Norteamerica de los tributos de importacion cancelados f) Monto en moneda nacional de los tributos de importacion cancelados g) Fecha de cancelacion h) MORDAZA de cambio utilizado en la fecha de cancelacion i) Observaciones 6. a) b) Los Registros de Regimenes Varios deberan contener los siguientes datos:

MORDAZA de regimen aduanero Fecha de vencimiento del plazo correspondiente al regimen aduanero c) Numero de la Declaracion d) Fecha de la numeracion e) Nombre o razon social del consignatario de la mercancia f) Descripcion generica de la mercancia g) Valor CIF en dolares de los Estados Unidos de Norteamerica, Numero de bultos, Peso MORDAZA en kilos h) Numero de la garantia, entidad que la otorga, Monto de la garantia y Fecha de vencimiento i) Observaciones (Deposito aduanero, Aduana de destino, Tornaguias, etc.) 7. Tratandose del Regimen de Importacion Definitiva y de los Destinos Aduaneros Especiales o de

a) b)

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