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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 143

TEXTO PAGINA: 92

Pág. 178219 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 que debe ser identificada por el nombre del buque o número de vuelo, y del Nº de manifiesto, con- tando para tal efecto con la siguiente documenta- ción: 1.Manifiesto 2.Asignaciones y rectificaciones de manifiesto 3.Conocimiento de embarque, Guía Aérea o Carta Porte 4.Desgloses de conocimiento de Embarque o Guía Aérea 5.Nota de Tarja 6.Comprobante de Peso de ENAPU 7.Comprobante de Peso del Terminal 8.Guía de Ingreso o Recepción donde se precise la ubicación de la carga 9.En carga consolidada se presenta una Guía de Contenido por cada contenedor donde se detalla el peso, bultos y ubicación de carga por desglose; asimismo este documento precisa el número de precinto, así como la fecha en que se abre el con- tenedor 10.Declaración de Aduanas 11.Hoja de liquidación 12.Guía de salida que acredite el peso de balanza al salir del terminal Los Terminales de Almacenamiento y los Depósi- tos Aduaneros Autorizados conservan la documen- tación aduanera por un plazo mínimo de cinco (5) años DEL REGISTRO DE EXTRACCION DE MUES- TRAS En el Registro de Extracción de Muestras se consig- na cada una de las operaciones de extracción efec- tuadas, de acuerdo a los siguientes datos: nFecha de extracción de la muestra nNúmero del Pedido de Depósito para el caso de Depósitos Aduaneros Autorizados nNúmero del Manifiesto y B/L o Guía Aérea de tratarse de Terminales de Almacenamiento nTipo de mercancía nCantidad extraída nMotivo de la extracción nFirma y Código del Especialista de Aduanas nFirma y Código del Despachador de Aduanas RESPONSABILIDAD Es responsabilidad de los Almacenes Aduaneros el cumplimiento de lo establecido, asegurando el envío de la correcta información de los Registros de Operaciones de Ingreso y Salida de mercan- cías a ADUANAS y manteniendo al día los Regis- tros de las Operaciones y el Registro de Extrac- ción de Muestras. Asimismo deben conservar la documentación sustentatoria de las Operaciones realizadas por el plazo mínimo previsto. Los Almacenes Aduaneros proporcionan al personal de ADUANAS el acceso directo a los registros auto- matizados, facilitando los medios para el cumplimien- to de la labor encomendada. DEL ARCHIVO DE LA DOCUMENTACION ADUANERA - DESPACHADORES 1.Los Despachadores de Aduana deben contar con un archivo especial para la conservación de la documentación de los despachos en que hayan intervenido, en carpeta única por cada despacho. Dicha carpeta será ordenada de la siguiente manera: a)Según el número de declaración b)Diferenciadas por Régimen aduanero.2.Asimismo cada carpeta debe contener la docu- mentación aduanera debidamente foliada y la do- cumentación original requerida para cada régi- men, operación o destino aduanero especial o de excepción. En caso que los Despachadores de Aduana operen en más de una jurisdicción adua- nera, los archivos con la documentación de los despachos son llevados en cada jurisdicción de acuerdo a las pautas establecidas en el numeral anterior. 3.Cuando ADUANAS o los comitentes soliciten copias de los documentos aduaneros a que se encuentren obligados a archivar las agencias de aduanas, dichas copias son expedidas de- bidamente firmadas por el agente de aduana o su representante legal acreditado ante ADUANAS, con el respectivo sello del agen- te en el que se consigne su número de regis- tro asignado por la Escuela Nacional de Aduanas. DE LOS REGISTROS 4.Los Despachadores de Aduana deben consignar el Registro de los Regímenes, Operaciones y Des- tinos Aduaneros Especiales o de Excepción en Libros o por Sistema Computarizado (formato continuo), debiendo llevar por cada Intendencia de Aduana en que operen, los siguientes Regis- tros: a)Registro de Importación b)Registro de Exportación c)Registro de Regímenes Varios 5.Los Registros de Importación y Exportación de- ben contener los siguientes datos: a)Número de la Declaración b)Fecha de Numeración c)Nombre o razón social del importador o exporta- dor d)Descripción Genérica de la mercancía e)Valor CIF en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica para la importación o valor FOB para la exportación,Número de bultos, Peso bru- to en Kilos e)Monto en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica de los tributos de importación can- celados f)Monto en moneda nacional de los tributos de im- portación cancelados g)Fecha de cancelación h)Tipo de cambio utilizado en la fecha de cancela- ción i)Observaciones 6.Los Registros de Regímenes Varios deberán con- tener los siguientes datos: a)Tipo de régimen aduanero b)Fecha de vencimiento del plazo correspondiente al régimen aduanero c)Número de la Declaración d)Fecha de la numeración e)Nombre o razón social del consignatario de la mercancía f)Descripción genérica de la mercancía g)Valor CIF en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, Número de bultos, Peso bruto en kilos h)Número de la garantía, entidad que la otorga, Monto de la garantía y Fecha de vencimiento i)Observaciones (Depósito aduanero, Aduana de destino, Tornaguías, etc.) 7.Tratándose del Régimen de Importación Defini- tiva y de los Destinos Aduaneros Especiales o de