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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 143

TEXTO PAGINA: 90

Pág. 178217 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 tante del almacén a efectos de acompañar a la Comisión durante la verificación de las áreas del almacén y coordinar la entrega de la documen- tación solicitada. 5.La documentación que se requiera deberá ser firmada por el representante legal, el Conta- dor General o el representante designado por la empresa. Durante el desarrollo y al final de la visita se formula un acta en la que se deja constancia de los actos y hechos observa- dos, siendo firmada por el representante le- gal o persona autorizada y por el personal de Aduanas. 6.El responsable solicitará información al sujeto supervisado mediante Notificación, así como a las dependencias de Aduanas con Memorándum, u otras instituciones mediante Oficio. 7.La Visita tiene por finalidad: a)Verificar que los almacenes aduaneros cuenten con los registros mecanizados requeridos y auto- rizados por ADUANAS. b)Verificar en el caso de los Terminales de Almacenamiento el correcto envío diario a ADUA- NAS de la información referida al ingreso y sali- da de mercancía. c)Verificar que los almacenes aduaneros estén re- portando a ADUANAS las mercancías caídas en abandono legal, así como los casos de pérdidas o daños que hubieren sufrido las mismas durante su almacenaje. d)Verificar que el almacén no se encuentre incurso en causal de cancelación por inactivi- dad en cuanto al ingreso de mercancías (60 días para depósitos públicos y 180 días para depósitos privados) e)Verificar las áreas autorizadas para almacena- je, zona de reconocimiento y sus instalaciones para lo cual se debe tener en consideración los planos y memoria descriptiva. f)Verificar que el almacén cuente con el equipo ne- cesario para su adecuado funcionamiento, equi- po de manipuleo, balanzas equipo contra incen- dios, sistemas de medición, etc. g)Verificar que las mercancías se encuentren al- macenadas en la áreas autorizadas como alma- cén, así como aquellas mercancías consideradas como carga peligrosa (combustibles, inflamables, productos químicos) que atenten contra la vida y la salud de personas, animales o vegetales las que deben ser almacenadas en instalaciones es- peciales. h)Requerir para el caso de balanzas y sistemas de medición, certificados que aprueben su co- rrecto funcionamiento (Certificado Metrológico) i)Verificar que el almacén no tenga ninguna co- nexión interior con otros almacenes o local en general. j)Verificar que los depósitos aduaneros autoriza- dos no almacenen mercancías en: •Situación de abandono legal •Importación Prohibida •Explosivos, armas y municiones •Equipajes y mercancía llegada por vía postal k)Verificar que el almacén cuente con un sistema de control que permita la pronta y fácil identifi- cación de la mercancía almacenada. l)Verificar que tipo de mercancías se viene alma- cenando (mercancía nacional, nacionalizada, im- portada) m)Verificar que la mercancía almacenada sea la au- torizada de acuerdo a la resolución de autoriza- ción otorgada. n)Verificar si los almacenes efectúan otras opera- ciones diferentes del almacenaje.RESULTADOS 8.Concluida la visita la Comisión se encarga de pro- cesar la información recopilada, efectuar cruces de información con otras Intendencias de Adua- na de la República o Entidades que intervienen directa o indirectamente. De determinarse inci- dencias y/o infracciones comunica sus conclusio- nes al sujeto supervisado indicando expresamen- te las observaciones formuladas a fin de que sub- sane las mismas. 9.Los resultados se exponen en el informe. Cuan- do recomienden la implementación de medidas correctivas el responsable de la Comisión formula de ser el caso el proyecto de determinación co- rrespondiente. Se comunicará mediante memo- rándum a cada una de las áreas de aduanas com- petentes debiendo adoptar las medidas necesa- rias para asegurar el cumplimiento de dichas acciones. 10.En los casos que se presuma la comisión de deli- to aduanero se elaborará el informe técnico-le- gal que se deriva a la Procuraduría Pública de Aduanas. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS OPERADO- RES DE COMERCIO EXTERIOR DEL ARCHIVO DE LA DOCUMENTACION ADUANERA - ALMACENES ADUANEROS Los Almacenes Aduaneros deben: a)Registrar sus operaciones de ingreso y salida de mercancías en forma automatizada. Los depósi- tos aduaneros y terminales de almacenamiento autorizados a operar en las Intendencias de la Aduana Marítima y Aérea del Callao deben lle- var registros por cada jurisdicción. b)Remitir a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera el Cuadro Resumen según Anexo 12. c)Contar con mecanismos de seguridad y de res- paldo a fin de asegurar una permanente dispo- nibilidad de la información a ADUANAS d)Llevar un archivo debidamente organizado con- teniendo la documentación sustentatoria de las operaciones de ingreso y salida de mercancías. e)Remitir el movimiento operacional sólo a las In- tendencias de Aduanas de la República que no se encuentran interconectadas. DEL REGISTRO Y TRANSFERENCIA DE IN- FORMACION SOBRE LAS OPERACIONES DE INGRESO-SALIDA DE MERCANCIAS Obligaciones de los Terminales de Almacenamiento a)Los registros de operaciones de ingreso y salida de mercancías que efectúen los terminales de almacenamiento deben incluir un control del sal- do por manifiesto b)La información así registrada debe transmitirse diariamente a las Intendencias de Aduana co- rrespondientes. Obligaciones de los Depósitos Aduaneros Autoriza- dos a)Los Depósitos Aduaneros Autorizados efectúan el registro de operaciones al término del ingreso o salida de las mercancías incluyendo un estado situacional de la mercancía almacenada por cada declaración de Depósito. Dicho registro no debe tener un atraso mayor a cinco (5) días calenda- rio. b)Dentro de los diez (10) primeros días de cada mes los Depósitos Aduaneros Autorizados deben pre- sentar a la Intendencia Nacional de Técnica