NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)
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Pág. 178214 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 lados en los numerales 14 y 15 del rubro ante- rior. 17.En el caso que la agencia de aduana opte por designar un representante para sus distintas ju- risdicciones, se presentará únicamente copia le- galizada del Acta de Acuerdo de Directorio por la que se le designa representante en la nueva ju- risdicción. 18.Cumplida la presentación de los documentos antes mencionados por la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera en un plazo máximo de 10 días contados desde la presentación de la solici- tud, autorizará la ampliación de jurisdicción, haciéndolo de conocimiento vía SIGAD a la In- tendencia de Aduana que corresponda. 19.Para los casos en que la ampliación de jurisdic- ción sea solicitada por un dueño o consignatario, será de aplicación lo dispuesto en el siguiente numeral. ACREDITACION DE REPRESENTANTE LE- GAL 20.Las Agencias de Aduana persona natural o jurí- dica, a efectos de acreditar a su representante legal deben presentar a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera los siguientes documentos: a)Declaración Jurada manifestando su residencia en el país, su condición de ciudadano en ejercicio y carencia de antecedentes penales por delitos dolosos, según Anexo 3. b)Copia autenticada por el Director de la Escuela Nacional de Aduanas del Título de Agente de Aduana expedido por dicha escuela. c)Copia del Acta de Directorio o de la Junta Gene- ral de Accionistas en la que conste el nombra- miento del representante legal y su designación como miembro del Directorio de la Sociedad Anó- nima de ser el caso; tratándose de Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada debe- rá presentarse copia simple del Testimonio de Es- critura Pública en la que conste la calidad de so- cio del representarte legal. En ambos casos, de- berá estar inscrito en los Registros Públicos. d)Copia del Testimonio de Escritura Pública don- de conste el mandato debidamente perfecciona- do para el caso de la agencia de aduana persona natural. 21.Se requerirá además que se apersonen a la In- tendencia Nacional de Técnica Aduanera o a la Intendencia de Aduana de la jurisdicción en don- de ejercerán sus actividades, para registrar su firma. En este último caso, la firma deberá remi- tirse a la Intendencia Nacional de Técnica Adua- nera. 22.Para que dichas agencias de aduana acredi- ten a sus auxiliares que intervengan en trá- mites y gestiones ante ADUANAS deberán presentar ante la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera una declaración jurada de cada auxiliar manifestando su residencia en el país, su condición de ciudadano en ejercicio y carencia de antecedentes penales por deli- tos dolosos, según Anexo 3. CAMBIO DE REPRESENTANTE LEGAL 23.Los Despachadores de Aduana que soliciten ante la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera el cambio de acreditación del representante legal, deben adjuntar a su solicitud los siguientes do- cumentos: a)Los que se consignan en el numeral 20 del rubro A.2.1 del presente procedimiento correspondiente al nuevo representante legal. b)Carné de identidad expedido por ADUANAS del representante legal revocado.CAMBIO DE DOMICILIO LEGAL 24.Las agencias de aduana deberán comunicar a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera el cambio de domicilio legal dentro de los cinco (5) días hábiles de producido éste, adjuntando el Anexo 2. CAMBIO DE PERSONERIA JURIDICA O RA- ZON SOCIAL 25.Para el cambio de personería jurídica o razón social la agencia de aduana deberá presentar ante la Intendencia Nacional de Técnica Adua- nera Testimonio de Escritura Pública debidamen- te inscrita en Registros Públicos, Copia del Com- probante de Información Registrada emitida por SUNAT y Garantía en la que se consigne la nue- va razón social. De ser conforme se expedirá la respectiva Resolución de Autorización. A.2.2 DE LOS DUEÑOS, CONSIGNATARIOS O CONSIGNANTES 1.Los dueños, consignatarios o consignantes de mercancías que son objeto de regímenes, opera- ciones y destinos aduaneros especiales o de ex- cepción, presentan ante la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera la siguiente documentación: a)Copia simple de la Libreta Electoral o D.N.I. para el caso de personas naturales. Tratándose de personas jurídicas, se deberá presentar copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de la empresa inscrita en los Registros Públicos, en la que conste como uno de sus fines la realiza- ción de regímenes, operaciones o destinos adua- neros especiales o de excepción. b)Copia fotostática autenticada por el fedatario de SUNAT de su inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC). c)Copia de Licencia Municipal de Funcionamien- to. d)Declaración Jurada de la persona natural o de cada uno de los Directores cuando se trate de personas jurídicas, y del representante legal ante ADUANAS, donde conste su domicilio legal, así como no haber sido condenado por delitos dolosos y no haber sido declarado insolvente según Anexo 4. e)Copia simple del Acta correspondiente por el que la empresa nombra el representante legal ante ADUANAS encargado de suscribir la documen- tación aduanera. f)Declaración Jurada de su plan anual de impor- taciones que tenga previsto realizar en el perío- do del ejercicio fiscal en curso, según Anexo 5. g)Carta Fianza a favor de ADUANAS en la forma, monto y plazo establecidos en el numeral 3 sub- siguiente. 2.Los representantes legales ante ADUANAS de los dueños, consignatarios o consignantes de las mercancías deben estar acreditados ante la In- tendencia Nacional de Técnica Aduanera y ante la Intendencia de Aduana de la jurisdicción en donde efectúan sus trámites, debiéndose regis- trar su firma para la autorización correspondien- te. DE LA GARANTIA (DUEÑOS O CONSIG- NATARIOS) 3.Los dueños o consignatarios deben otorgar una Carta Fianza a favor de de la Superintendencia Nacional de Aduanas expresada en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con vigen- cia de un año, cuyo monto será igual al 45% del promedio obtenido de la suma del valor FOB de todas las importaciones proyectadas en el ejerci-