Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999

lados en los numerales 14 y 15 del rubro anterior. 17. En el caso que la agencia de aduana opte por designar un representante para sus distintas jurisdicciones, se presentara unicamente MORDAZA legalizada del Acta de Acuerdo de Directorio por la que se le designa representante en la nueva jurisdiccion. 18. Cumplida la MORDAZA de los documentos MORDAZA mencionados por la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera en un plazo MORDAZA de 10 dias contados desde la MORDAZA de la solicitud, autorizara la ampliacion de jurisdiccion, haciendolo de conocimiento via SIGAD a la Intendencia de Aduana que corresponda. 19. Para los casos en que la ampliacion de jurisdiccion sea solicitada por un dueno o consignatario, sera de aplicacion lo dispuesto en el siguiente numeral. ACREDITACION DE REPRESENTANTE LEGAL 20. Las Agencias de Aduana persona natural o juridica, a efectos de acreditar a su representante legal deben presentar a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera los siguientes documentos: a) Declaracion Jurada manifestando su residencia en el MORDAZA, su condicion de ciudadano en ejercicio y carencia de antecedentes penales por delitos dolosos, segun Anexo 3. MORDAZA autenticada por el Director de la Escuela Nacional de Aduanas del Titulo de Agente de Aduana expedido por dicha escuela. MORDAZA del Acta de Directorio o de la Junta General de Accionistas en la que conste el nombramiento del representante legal y su designacion como miembro del Directorio de la Sociedad Anonima de ser el caso; tratandose de Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada debera presentarse MORDAZA simple del Testimonio de Escritura Publica en la que conste la calidad de socio del representarte legal. En ambos casos, debera estar inscrito en los Registros Publicos. MORDAZA del Testimonio de Escritura Publica donde conste el mandato debidamente perfeccionado para el caso de la agencia de aduana persona natural.

CAMBIO DE DOMICILIO LEGAL 24. Las agencias de aduana deberan comunicar a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera el cambio de domicilio legal dentro de los cinco (5) dias habiles de producido este, adjuntando el Anexo 2. CAMBIO DE PERSONERIA JURIDICA O RAZON SOCIAL 25. Para el cambio de personeria juridica o razon social la agencia de aduana debera presentar ante la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera Testimonio de Escritura Publica debidamente inscrita en Registros Publicos, MORDAZA del Comprobante de Informacion Registrada emitida por SUNAT y Garantia en la que se consigne la nueva razon social. De ser conforme se expedira la respectiva Resolucion de Autorizacion. A.2.2 DE LOS DUENOS, CONSIGNATARIOS O CONSIGNANTES 1. Los duenos, consignatarios o consignantes de mercancias que son objeto de regimenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepcion, presentan ante la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera la siguiente documentacion: MORDAZA simple de la Libreta Electoral o D.N.I. para el caso de personas naturales. Tratandose de personas juridicas, se debera presentar MORDAZA del Testimonio de Escritura Publica de Constitucion de la empresa inscrita en los Registros Publicos, en la que conste como uno de sus fines la realizacion de regimenes, operaciones o destinos aduaneros especiales o de excepcion. MORDAZA fotostatica autenticada por el fedatario de SUNAT de su inscripcion en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC). MORDAZA de Licencia Municipal de Funcionamiento. Declaracion Jurada de la persona natural o de cada uno de los Directores cuando se trate de personas juridicas, y del representante legal ante ADUANAS, donde conste su domicilio legal, asi como no haber sido condenado por delitos dolosos y no haber sido declarado insolvente segun Anexo 4. MORDAZA simple del Acta correspondiente por el que la empresa nombra el representante legal ante ADUANAS encargado de suscribir la documentacion aduanera. Declaracion Jurada de su plan anual de importaciones que tenga previsto realizar en el periodo del ejercicio fiscal en curso, segun Anexo 5. Carta Fianza a favor de ADUANAS en la forma, monto y plazo establecidos en el numeral 3 subsiguiente. Los representantes legales ante ADUANAS de los duenos, consignatarios o consignantes de las mercancias deben estar acreditados ante la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera y ante la Intendencia de Aduana de la jurisdiccion en donde efectuan sus tramites, debiendose registrar su firma para la autorizacion correspondiente.

a)

b) c)

b) c) d)

d)

21. Se requerira ademas que se apersonen a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera o a la Intendencia de Aduana de la jurisdiccion en donde ejerceran sus actividades, para registrar su firma. En este ultimo caso, la firma debera remitirse a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera. 22. Para que dichas agencias de aduana acrediten a sus auxiliares que intervengan en tramites y gestiones ante ADUANAS deberan presentar ante la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera una declaracion jurada de cada auxiliar manifestando su residencia en el MORDAZA, su condicion de ciudadano en ejercicio y carencia de antecedentes penales por delitos dolosos, segun Anexo 3. CAMBIO DE REPRESENTANTE LEGAL 23. Los Despachadores de Aduana que soliciten ante la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera el cambio de acreditacion del representante legal, deben adjuntar a su solicitud los siguientes documentos: a) b) Los que se consignan en el numeral 20 del rubro A.2.1 del presente procedimiento correspondiente al MORDAZA representante legal. Carne de identidad expedido por ADUANAS del representante legal revocado.

e)

f) g)

2.

DE LA GARANTIA (DUENOS O CONSIGNATARIOS) 3. Los duenos o consignatarios deben otorgar una Carta Fianza a favor de de la Superintendencia Nacional de Aduanas expresada en dolares de los Estados Unidos de Norteamerica con vigencia de un ano, cuyo monto sera igual al 45% del promedio obtenido de la suma del valor FOB de todas las importaciones proyectadas en el ejerci-

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