NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)
CANTIDAD DE PAGINAS: 143
TEXTO PAGINA: 80
Pág. 178207 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 INFORME QUIMICO Fecha ......... de ................ de .... .................................................................................................................. .................................................................................................................. .................................................................................................................. .................................................................................................................. .................................................................................................................. .................................................................................................................. .................................................................................................................. APTITUD DE LA MERCANCIA ................................................................. S.P.N. SUGERIDA: ............................................ ................................. ..................................... VºBº JEFE DE LAB. FIRMA DEL QUIMICO CONTINUACION TRAMITE DE DESPACHO I. OBJETIVO Establecer las actividades a realizar para la conti- nuación del trámite de una Declaración Unica por una Agencia de Aduana distinta a la que se presentó al momento de la numeración II. ALCANCE Dirigido al personal de las Aduanas Operativas de la República, las Agencias de Aduanas y consignatarios o dueños. III. RESPONSABILIDAD La aplicación y cumplimiento del presente procedi- miento es de responsabilidad de las Areas que inter- vienen en los diferentes regímenes. IV. VIGENCIA A partir del 20/09/1999 V. BASE LEGAL -Ley de Simplificación Administrativa aprobado por Ley Nº 25035 de fecha 11.06.89, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 070-89-PCM del 02.09.89 -Código Civil aprobado por Decreto Legislativo Nº 295 -Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Le- gislativo Nº 809 del 19.04.96 y su Reglamento apro- bado con Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 21.12.96. -Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Gene- rales de Procedimientos Administrativos aproba- do por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS del 31.01.94 VI. NORMAS GENERALES 1.El acto por el cual el dueño, consignatario o consignante encomienda el despacho aduanero de sus mercancías a un Agente de Aduana, que lo acepta por cuenta y riesgo de aquéllos, es un mandato con representación, el cual se entiende constituido mediante: a)Endoso del Conocimiento de Embarque, Guía Aé- rea, Carta Porte u otro documento que los reem- place. b)Poder especial otorgado en instrumento privado ante Notario Público. 2.El trámite de una Declaración así como los de- más actos y trámites relacionados con el despa- cho, pueden ser continuados por una Agencia de Aduana distinta a la que inició el despacho. 3.El Agente de Aduana, es responsable solidariocon su comitente, por los adeudos que se formu- len como consecuencia de los actos aduaneros en que éste haya participado. En consecuencia, la Agencia que inició el trámite del despacho adua- nero tiene responsabilidad desde que se numeró la Declaración Unica u Orden de Embarque has- ta el momento de la notificación de la aceptación de la continuación del trámite; consiguientemente la segunda Agencia asume la responsabilidad a partir de dicha aceptación. 4.Este trámite se rige por el presente procedimien- to especifico y por las normas procedimentales que rigen para los procedimientos no contencio- sos. VII. DESCRIPCION 1.La continuación de trámite se puede presentar bajo dos supuestos: a)Para el caso de Agencias de Aduana habilitadas o suspendidas. b)Para el caso de Agencias de Aduana canceladas. 2.El Despachador de Aduana presenta el formato de continuación de trámite (Ver Anexo) al Area de Trámite Documentario, la misma que debe ser dirigida al Intendente de Aduana, indicándose el motivo de la continuación. Asimismo, consig- na las firmas del dueño o consignatario de la mercancía, de la agencia que inició el trámite y de la que acepta continuarlo. También, debe ad- juntar copia simple legible de la Declaración Unica u Orden de Embarque. 3.En casos excepcionales, debidamente justifica- dos, puede eximirse del cumplimiento de alguno de los requisitos en el numeral anterior, debien- do indicarlo en su formato. Con la calificación del Intendente de Aduana o del Jefe del Area que por delegación se designe, se le da el trámite co- rrespondiente. 4.El Jefe del Area designa al Especialista de Adua- na, el cual verifica la documentación presentada y constata en el SIGAD los siguientes datos: a)La condición de la Agencia que inició el trámite: habilitada, suspendida o cancelada. b)Las firmas del Representante Legal de ambas Agencias de Aduana. 5.El Especialista en Aduanas designado procede a la evaluación de lo solicitado según corresponda. De encontrarse alguna observación se notifica al interesado a fin que subsane las mismas. a)De ser conforme lo solicitado: se autoriza con la firma del Intendente o del Jefe del Area a quien se haya delegado dicha función (Formato según Anexo) para que el personal designado por el Jefe del Area registre en la opción de endose del SIGAD el código de la Agencia de Aduana y re- gistre la Autorización de Continuación de Trá- mite Aduanero, notificando a ambas Agencias de Aduana el resultado. b)De no ser conforme lo solicitado: se deniega la Autorización de Continuación de Trámite del Despacho Aduanero de Agencia de Aduana can- celada, la misma que también se notifica al inte- resado. VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS No aplica X. REGISTROS Relación de Declaraciones Unicas u Ordenes de Em- barque en las que se haya efectuado cambio de Agen- tes de Aduanas