Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999
INFORME QUIMICO

NORMAS LEGALES

Pag. 178207

Fecha ......... de ................ de .... .................................................................................................................. .................................................................................................................. .................................................................................................................. .................................................................................................................. .................................................................................................................. .................................................................................................................. .................................................................................................................. APTITUD DE LA MERCANCIA ................................................................. S.P.N. SUGERIDA: ............................................ ................................. VºBº JEFE DE LAB. ..................................... FIRMA DEL QUIMICO

4.

con su comitente, por los adeudos que se formulen como consecuencia de los actos aduaneros en que este MORDAZA participado. En consecuencia, la Agencia que inicio el tramite del despacho aduanero tiene responsabilidad desde que se numero la Declaracion Unica u Orden de Embarque hasta el momento de la notificacion de la aceptacion de la continuacion del tramite; consiguientemente la MORDAZA Agencia asume la responsabilidad a partir de dicha aceptacion. Este tramite se rige por el presente procedimiento especifico y por las normas procedimentales que rigen para los procedimientos no contenciosos.

VII. DESCRIPCION 1. a) b) CONTINUACION TRAMITE DE DESPACHO 2. I. OBJETIVO Establecer las actividades a realizar para la continuacion del tramite de una Declaracion Unica por una Agencia de Aduana distinta a la que se presento al momento de la numeracion ALCANCE Dirigido al personal de las Aduanas Operativas de la Republica, las Agencias de Aduanas y consignatarios o duenos. El Despachador de Aduana presenta el formato de continuacion de tramite (Ver Anexo) al Area de Tramite Documentario, la misma que debe ser dirigida al Intendente de Aduana, indicandose el motivo de la continuacion. Asimismo, consigna las firmas del dueno o consignatario de la mercancia, de la agencia que inicio el tramite y de la que acepta continuarlo. Tambien, debe adjuntar MORDAZA simple legible de la Declaracion Unica u Orden de Embarque. En casos excepcionales, debidamente justificados, puede eximirse del cumplimiento de alguno de los requisitos en el numeral anterior, debiendo indicarlo en su formato. Con la calificacion del Intendente de Aduana o del Jefe del Area que por delegacion se designe, se le da el tramite correspondiente. El Jefe del Area designa al Especialista de Aduana, el cual verifica la documentacion presentada y constata en el SIGAD los siguientes datos: La condicion de la Agencia que inicio el tramite: habilitada, suspendida o cancelada. Las firmas del Representante Legal de MORDAZA Agencias de Aduana. El Especialista en Aduanas designado procede a la evaluacion de lo solicitado segun corresponda. De encontrarse alguna observacion se notifica al interesado a fin que subsane las mismas. De ser conforme lo solicitado: se autoriza con la firma del Intendente o del Jefe del Area a quien se MORDAZA delegado dicha funcion (Formato segun Anexo) para que el personal designado por el Jefe del Area registre en la opcion de endose del SIGAD el codigo de la Agencia de Aduana y registre la Autorizacion de Continuacion de Tramite Aduanero, notificando a MORDAZA Agencias de Aduana el resultado. De no ser conforme lo solicitado: se deniega la Autorizacion de Continuacion de Tramite del Despacho Aduanero de Agencia de Aduana cancelada, la misma que tambien se notifica al interesado. La continuacion de tramite se puede presentar bajo dos supuestos: Para el caso de Agencias de Aduana habilitadas o suspendidas. Para el caso de Agencias de Aduana canceladas.

II.

3.

III. RESPONSABILIDAD La aplicacion y cumplimiento del presente procedimiento es de responsabilidad de las Areas que intervienen en los diferentes regimenes. 4. IV. VIGENCIA A partir del 20/09/1999 V. BASE LEGAL - Ley de Simplificacion Administrativa aprobado por Ley Nº 25035 de fecha 11.06.89, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 070-89-PCM del 02.09.89 - Codigo Civil aprobado por Decreto Legislativo Nº 295 - Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Legislativo Nº 809 del 19.04.96 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 21.12.96. - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS del 31.01.94 a) b) 5.

a)

VI. NORMAS GENERALES 1. El acto por el cual el dueno, consignatario o consignante encomienda el despacho aduanero de sus mercancias a un Agente de Aduana, que lo acepta por cuenta y riesgo de aquellos, es un mandato con representacion, el cual se entiende constituido mediante: Endoso del Conocimiento de Embarque, Guia Aerea, Carta Porte u otro documento que los reemplace. Poder especial otorgado en instrumento privado ante Notario Publico. El tramite de una Declaracion asi como los demas actos y tramites relacionados con el despacho, pueden ser continuados por una Agencia de Aduana distinta a la que inicio el despacho. El Agente de Aduana, es responsable solidario

b)

a) b) 2.

VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS No aplica X. REGISTROS Relacion de Declaraciones Unicas u Ordenes de Embarque en las que se MORDAZA efectuado cambio de Agentes de Aduanas

3.

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