NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)
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Pág. 178215 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 cio fiscal, detallado en el Plan Anual de Importa- ciones, entre el número de embarques a efectuar. A.2.3 DE LOS DESPACHADORES OFICIALES 1.Para la autorización como Despachador Oficial, se debe presentar ante la División de Trámite Documentario la siguiente documentación: a)Resolución o documento oficial emitido por el Or- ganismo Público correspondiente mediante el cual se designe al Despachador Oficial que lo representará ante ADUANAS para la suscripción de la documentación aduanera. b)Declaración Jurada del Despachador Oficial don- de conste su domicilio legal, su condición de ciu- dadano en ejercicio, así como no haber sido con- denado por delitos dolosos según Anexo 3 . c)Copia fotostática autenticada por el Fedatario de SUNAT de la inscripción del Organismo Público en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC). 2.El Despachador Oficial asignado deberá regis- trar su firma ante la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera y ante la Intendencia de Adua- na de la jurisdicción en donde efectúan sus trá- mites para estar autorizados. En este último caso la firma debe ser remitida a la Intendencia Na- cional de Técnica Aduanera, asignándosele me- diante Oficio el código correspondiente. Si el Or- ganismo Público solicitante ya cuenta con códi- go, ADUANAS comunica mediante oficio la acep- tación del Despachador Oficial asignado. A.2.4 DE LAS INSTITUCIONES BENEFICAS, EDUCACIONALES, DE SALUD O APOYO SOCIAL 1.Para la inscripción como institución benéfica per- ceptora de donaciones provenientes del exterior se presentará ante la División de Trámite Documentario lo siguiente: a)Constancia de Inscripción en el Registro de Do- naciones de la Secretaría Técnica de Coopera- ción Internacional del Ministerio de la Presiden- cia b)RUC como entidad perceptora de donaciones emitido por SUNAT c)Testimonio de la Escritura Pública de Constitu- ción donde figuran sus fines y objetivos, debida- mente inscrita en Registros Públicos con una antigüedad no mayor de tres meses. d)Nómina de Consejo Directivo vigente con nom- bres completos y documentos de identidad. e)Declaración Jurada del representante legal don- de conste su domicilio legal así como no haber sido condenado por delito doloso. f)Documento de identificación de los representan- tes. g)Licencia Municipal de Funcionamiento La Iglesia católica y sus jurisdicciones, Arzobispados, Obispados, Prelaturas, Vicariatos Apostólicos y Con- ferencia Episcopal están exceptuados de la inscrip- ción en el Registro de Donaciones. A.3 DE LOS CONCESIONARIOS POSTALES DEL REGISTRO ASIGNACION DE CODIGO 1.Los Concesionarios Postales presentan ante la División de Trámite Documentario de la Sede Central, los siguientes documentos: a)Solicitud con carácter de declaración jurada se- gún Anexo 10 donde señale: -Domicilio-Número de Licencia Municipal de Funciona- miento del local o locales donde vaya a ope- rar -Datos de inscripción de la empresa en los Re- gistros Públicos y nombre del representante legal en el caso de personas jurídicas b)Copia simple del Contrato de Concesión del Ser- vicio Postal Internacional suscrito con el Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción c)Copia de la Escritura Pública de Constitución de la empresa en el caso de personas jurídicas d)Carta Fianza a favor de ADUANAS a fin de ga- rantizar el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo al monto que será aprobado por Resolu- ción de Superintendencia de Aduanas sobre la base del movimiento operacional anual. CAMBIO DE REPRESENTANTE 2.Los Concesionarios Postales deben comunicar a la INTA el cambio de representante dentro de los cinco (5) días de producido el hecho, adjun- tando: a)Copia de la Libreta Electoral o DNI b)Copia del poder otorgado por el Concesionario Postal para actuar como representante legal o apoderado c)Declaración Jurada según Anexo 11 A.5 EXPEDICION DE CARNE DE LA IDENTIFICACION DE LOS OPERADO- RES DE COMERCIO 1.Los Operadores de Comercio y su personal auto- rizado por ADUANAS para ingresar a los recin- tos aduaneros e intervenir en las operaciones y trámites, deben estar acreditados con un carné expedido por la Gerencia de Procedimientos Aduaneros de la Intendencia Nacional de Técni- ca Aduanera. 2.Para la expedición del carné de identidad se de- berá presentar la información consignada en los Anexos 7 y 8. 3.Para la expedición de duplicado de carné se de- berá indicar el motivo de la solicitud, remitiendo la información señalada en los Anexos 7 y 8. 4.La renovación de los carnés deberá ser solicita- da treinta (30) días antes de su vencimiento, de- biendo al momento de recepcionar el carné reno- vado hacer entrega del carné vencido. 5.Los Operadores de Comercio, en el término pe- rentorio de cinco (5) días hábiles bajo responsa- bilidad comunican por escrito a la Gerencia de Procedimientos Aduaneros de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, cuando el servi- dor al que se le haya expedido el carné de identi- dad deja de prestar servicios, adjuntando el car- né respectivo a efectos de evitar usos indebidos. 6.Es responsabilidad de las Intendencias de Adua- na cautelar que las personas a quienes se les haya expedido el carné de identidad estén debidamente acreditadas e identificadas; así como retener los carnés de identidad que se encuentren vencidos o se les de uso indebido, debiendo ser remitidos a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. B. SUPERVISION B.1VISITA A DESPACHADORES 1.Proceso mediante el cual se verifica y comprue- ba en el domicilio y/o locales de personas natu- rales y jurídicas el cumplimiento de sus obliga- ciones tributario aduaneras, en uso de las facul- tades conferidas por la Ley General de Aduanas y el Texto Unico Ordenado del Código Tributario