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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 143

TEXTO PAGINA: 74

Pág. 178201 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 como resultado del reconocimiento físico y/o de la emisión del respectivo Boletín Químico se de- termine el cambio de partida arancelaria a una partida sujeta al referido sistema de supervisión, el Especialista en Aduanas suspende el despa- cho y proyecta la respectiva Resolución que or- dene el reembarque de la mercancía y el legajamiento de la declaración registrando los he- chos en el SIGAD. B. EXTRACCION Y ANALISIS DE MUESTRAS DE MERCANCIAS PARA SU CLASIFICACION ARANCELARIA 6.Las mercancías que resulten seleccionadas para reconocimiento físico, con extracción de mues- tras, los Pedidos de Clasificación Arancelaria (INTA) y las muestras provenientes de acciones de fiscalización (INFA), son objeto de análisis químico, según lo requiera su naturaleza, en los casos que corresponda: Productos e insumos químicos fiscalizados. Mercancías sujetas al Impuesto Selectivo al Con- sumo y Derecho Específico. Mercancías bajo la modalidad de Envíos Urgen- tes. Mercancías que se acojan a los Regímenes de Ad- misión Temporal y Reposición de Mercancías de Franquicia Mercancías negociadas en el marco de Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales. Mercancías con Derechos Antidumping Otras que requieran análisis químico. 7.Se entiende por Muestra Representativa a aquella que se obtiene extrayéndola de una o di- versas zonas de la mercancía, en cantidad o uni- dad según el caso, que asegure un correcto aná- lisis y clasificación arancelaria. 8.La Literatura Técnica que se presenta para los productos de constitución química definida del Capítulo 29, se declara expresando su denomi- nación química completa, de acuerdo a la nomen- clatura IUPAC; para los plaguicidas del Capítu- lo 38, la denominación ISO; para los productos del Capítulo 30, las normas INN (D.C.I.); para los productos de las secciones X, XI, XIV y XV, las normas ISO-ASTM u otras internacionalmente admitidas. 9.Los Equipos e Instrumentos utilizados en los aná- lisis, deben estar controlados por un Plan de Man- tenimiento y Calibración, a fin de garantizar el adecuado funcionamiento de los mismos para obtener resultados confiables. 10.En el reconocimiento físico de los Insumos y Pro- ductos, sujetos a control del Decreto Ley Nº 22095, el Químico designado debe suscribir el Acta de Despacho de Internamiento de DROGAS- DIGEMID, conjuntamente con el Especialista en Aduanas, Despachador de Aduana y personal de DIGEMID. 11.Las muestras remitidas para su análisis, debe- rán estar identificadas con el número de ítem, código o lote de fabricación, que figura en la fac- tura comercial, cuando corresponda. 12.Para las muestras correspondientes a mercan- cías que están en situación de Abandono Legal, Comiso o Remate, se utiliza el Formato del Bole- tín Químico, detallado en el Anexo III, para su remisión al Laboratorio Central. VI. DESCRIPCION A. RECONOCIMIENTO FISICO 1.El personal designado por el Jefe del área del régimen, operación o destino aduanero especialcorrespondiente, entrega diariamente al Espe- cialista u Oficial de Aduanas designado las de- claraciones, formatos, solicitudes y su documen- tación complementaria, seleccionadas para el reconocimiento físico, quien se traslada al alma- cén o local donde se encuentren las mercancías para efectuar tal reconocimiento. En el caso de exportaciones el Despachador de Aduana se presenta con la Orden de Embarque, ante el Especialista u Oficial de Aduana para su reconocimiento físico. 2.El Despachador de Aduanas se presenta a los Almacenes o locales autorizados, a fin de que su carga sea puesta a disposición para el despacho. 3.El Despachador de Aduanas se identifica ante el Personal de Aduanas designado para el recono- cimiento, mediante el Carnet vigente emitido por la Aduana que le acredita como tal, en el caso del dueño o del consignatario de la mercancía, se le solicita su documento de identidad (LE, DNI, carnet de extranjería, pasaporte). De no identi- ficarse no se efectúa el reconocimiento físico. 4.En los casos que corresponda, el Despachador de Aduanas entrega al Especialista u Oficial de- signado los documentos originales de la declara- ción, solicitud o formato, quien los confronta con las copias adjuntas y verifica que cumplan todos los requisitos que el Régimen, Operación o Des- tino Especial Aduanero exige. a)De no encontrar dicha documentación conforme, éste procede a suspender el despacho, notifican- do al Despachador de Aduanas, al dueño o consignatario de la mercancía, en el original de la GED y registrando este hecho en el SIGAD, a efecto que corrija la observación encontrada para que posteriormente se prosiga con el despacho; b)De encontrar la documentación conforme, pro- cede a efectuar el reconocimiento físico de las mercancías. 5.Para tal efecto, el referido Especialista ú Oficial designado, se apersona a la zona habilitada para el reconocimiento físico, verifica exteriormente las condiciones de conservación, marcas, contramarcas, número de documento de trans- porte, numeración de los contenedores y de los precintos de seguridad, y el número de bultos, cuando corresponda, confrontándolo con lo de- clarado en la documentación. En caso de no exis- tir incidencias, autoriza la apertura de los mis- mos, caso contrario se emite un informe al Jefe de Area para que determine las acciones a se- guir. 6.Luego de identificar exteriormente los bultos, el Especialista u Oficial designado, selecciona aleatoriamente aquéllos que debe reconocer físi- camente en un número no menor al 5% según la naturaleza de la mercancía. 7.En el reconocimiento físico de mercancías acon- dicionadas en contenedores, paletas o lotes con gran número de bultos, el Especialista u Oficial de Aduanas podrá solicitar la Lista de Empaque, contenido o Packing List a efecto de facilitar la labor de reconocimiento, la que debe ser confron- tada con la factura comercial, de corresponder. 8.Abierto cada contenedor o bulto, se procede a ve- rificar que la mercancía coincida con lo consig- nado en la documentación correspondiente, en lo que se refiere a la naturaleza, valor, cantidad, peso, medida o volumen de la mercancía. Asimis- mo, se comprueba la correcta clasificación aran- celaria, tratamiento tributario, prohibiciones, restricciones, excepciones y autorizaciones de ser el caso, exigibles en el destino aduanero solicita- do. De presentarse incidencias que requiera la sus- pensión del reconocimiento físico se emite un in- forme elevado al Jefe del Area, quien determina las acciones a seguir.