Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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como resultado del reconocimiento fisico y/o de la emision del respectivo Boletin Quimico se determine el cambio de partida arancelaria a una partida sujeta al referido sistema de supervision, el Especialista en Aduanas suspende el despacho y proyecta la respectiva Resolucion que ordene el reembarque de la mercancia y el legajamiento de la declaracion registrando los hechos en el SIGAD. B. EXTRACCION Y ANALISIS DE MUESTRAS DE MERCANCIAS PARA SU CLASIFICACION ARANCELARIA 6. Las mercancias que resulten seleccionadas para reconocimiento fisico, con extraccion de muestras, los Pedidos de Clasificacion Arancelaria (INTA) y las muestras provenientes de acciones de fiscalizacion (INFA), son objeto de analisis quimico, segun lo requiera su naturaleza, en los casos que corresponda: Productos e insumos quimicos fiscalizados. Mercancias sujetas al Impuesto Selectivo al Consumo y Derecho Especifico. Mercancias bajo la modalidad de Envios Urgentes. Mercancias que se acojan a los Regimenes de Admision Temporal y Reposicion de Mercancias de Franquicia Mercancias negociadas en el MORDAZA de Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales. Mercancias con Derechos Antidumping Otras que requieran analisis quimico. Se entiende por Muestra Representativa a aquella que se obtiene extrayendola de una o diversas zonas de la mercancia, en cantidad o unidad segun el caso, que asegure un correcto analisis y clasificacion arancelaria. 8. La Literatura Tecnica que se presenta para los productos de constitucion quimica definida del Capitulo 29, se declara expresando su denominacion quimica completa, de acuerdo a la nomenclatura IUPAC; para los plaguicidas del Capitulo 38, la denominacion ISO; para los productos del Capitulo 30, las normas INN (D.C.I.); para los productos de las secciones X, XI, XIV y XV, las normas ISO-ASTM u otras internacionalmente admitidas. 9. Los Equipos e Instrumentos utilizados en los analisis, deben estar controlados por un Plan de Mantenimiento y Calibracion, a fin de garantizar el adecuado funcionamiento de los mismos para obtener resultados confiables. 10. En el reconocimiento fisico de los Insumos y Productos, sujetos a control del Decreto Ley Nº 22095, el Quimico designado debe suscribir el Acta de Despacho de Internamiento de DROGASDIGEMID, conjuntamente con el Especialista en Aduanas, Despachador de Aduana y personal de DIGEMID. 11. Las muestras remitidas para su analisis, deberan estar identificadas con el numero de item, codigo o lote de fabricacion, que figura en la factura comercial, cuando corresponda. 12. Para las muestras correspondientes a mercancias que estan en situacion de Abandono Legal, Comiso o Remate, se utiliza el Formato del Boletin Quimico, detallado en el Anexo III, para su remision al Laboratorio Central. VI. DESCRIPCION A. RECONOCIMIENTO FISICO 1. El personal designado por el Jefe del area del regimen, operacion o destino aduanero especial 7. 2. 3.

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correspondiente, entrega diariamente al Especialista u Oficial de Aduanas designado las declaraciones, formatos, solicitudes y su documentacion complementaria, seleccionadas para el reconocimiento fisico, quien se traslada al almacen o local donde se encuentren las mercancias para efectuar tal reconocimiento. En el caso de exportaciones el Despachador de Aduana se presenta con la Orden de Embarque, ante el Especialista u Oficial de Aduana para su reconocimiento fisico. El Despachador de Aduanas se presenta a los Almacenes o locales autorizados, a fin de que su carga sea puesta a disposicion para el despacho. El Despachador de Aduanas se identifica ante el Personal de Aduanas designado para el reconocimiento, mediante el Carnet vigente emitido por la Aduana que le acredita como tal, en el caso del dueno o del consignatario de la mercancia, se le solicita su documento de identidad (LE, DNI, carnet de extranjeria, pasaporte). De no identificarse no se efectua el reconocimiento fisico. En los casos que corresponda, el Despachador de Aduanas entrega al Especialista u Oficial designado los documentos originales de la declaracion, solicitud o formato, quien los confronta con las copias adjuntas y verifica que cumplan todos los requisitos que el Regimen, Operacion o Destino Especial Aduanero exige. De no encontrar dicha documentacion conforme, este procede a suspender el despacho, notificando al Despachador de Aduanas, al dueno o consignatario de la mercancia, en el original de la GED y registrando este hecho en el SIGAD, a efecto que corrija la observacion encontrada para que posteriormente se prosiga con el despacho; De encontrar la documentacion conforme, procede a efectuar el reconocimiento fisico de las mercancias. Para tal efecto, el referido Especialista u Oficial designado, se apersona a la MORDAZA habilitada para el reconocimiento fisico, verifica exteriormente las condiciones de conservacion, MORDAZA, contramarcas, numero de documento de transporte, numeracion de los contenedores y de los precintos de seguridad, y el numero de bultos, cuando corresponda, confrontandolo con lo declarado en la documentacion. En caso de no existir incidencias, autoriza la apertura de los mismos, caso contrario se emite un informe al Jefe de Area para que determine las acciones a seguir. Luego de identificar exteriormente los bultos, el Especialista u Oficial designado, selecciona aleatoriamente aquellos que debe reconocer fisicamente en un numero no menor al 5% segun la naturaleza de la mercancia. En el reconocimiento fisico de mercancias acondicionadas en contenedores, paletas o lotes con gran numero de bultos, el Especialista u Oficial de Aduanas podra solicitar la Lista de Empaque, contenido o Packing List a efecto de facilitar la labor de reconocimiento, la que debe ser confrontada con la factura comercial, de corresponder. Abierto cada contenedor o bulto, se procede a verificar que la mercancia coincida con lo consignado en la documentacion correspondiente, en lo que se refiere a la naturaleza, valor, cantidad, peso, medida o volumen de la mercancia. Asimismo, se comprueba la correcta clasificacion arancelaria, tratamiento tributario, prohibiciones, restricciones, excepciones y autorizaciones de ser el caso, exigibles en el destino aduanero solicitado. De presentarse incidencias que requiera la suspension del reconocimiento fisico se emite un informe elevado al Jefe del Area, quien determina las acciones a seguir.

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