Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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250 gramos del mismo, de manera que no cambie su torsion. Los cables para discontinuos: dos (02) metros. Lana o algodon: 250 gramos, los cuales deben extraerse de una bala (paca) o bulto de cada 10 del total de despacho, que constituyen una muestra representativa, la misma que debera colocarse en bolsas plasticas. De los Tejidos Homogeneos: 30 cms. de longitud como minimo, que comprenda todo el ancho de la tela de orillo a orillo. De los Tejidos Heterogeneos, MORDAZA decorados o bordados: la longitud necesaria que comprenda el motivo que se repite a lo largo del tejido, que comprenda el ancho total de la pieza. De las mercancias de los Capitulos 61 al 63: una muestra representativa de manera que se observe el MORDAZA de prenda presentada al despacho.

sonas, aun cuando no presente asientos, por aplicacion de la 1º. y 2º. RGI. Es decir, es un vehiculo de transporte de persona presentado incompleto, pero con la consideracion de completo. ii) Si es un vehiculo al que se le anade asientos. Solo es procedente contabilizar los asientos planificados por el fabricante segun catalogos, modelo y especificaciones tecnicas, sin considerar aquellos habilitados suplementariamente, asi como los rebatibles o plegables, que ocupan el espacio reservado al acceso de los pasajeros: Si el vehiculo al que se le agrega asientos es de la partida 87.02 o 87.03, la modificacion del vehiculo no hace que cambie la clasificacion. - Si el vehiculo es de la partida 87.04, el numero de asientos a considerar, es el que posee otro vehiculo similar pero planificado por el fabricante para el transporte de personas. En ese sentido, el vehiculo modificado puede clasificarse en la partida 87.02 o 87.03 segun el numero de asientos El chasis cabinado de camioneta pick up de conformidad a la Nota Legal 3 del Capitulo 87, se clasifica en la partida 87.04 y no en la partida 87.06. Jugos o zumos de fruta o de hortalizas Se caracterizan por lo siguiente: i) Se obtienen por simple prensado o estrujado. ii) Estan sin fermentar y sin adicion de alcohol. iii) Se someten generalmente a tratamiento de clarificacion, filtracion, desaireacion, homogeneizacion, esterilizacion. iv) Pueden presentarse: q Natural: se obtiene simplemente con el prensado o estrujado de la fruta u hortaliza. Se clasifica en la partida 20.09. q Concentrado: se obtiene eliminando parte del agua que en forma natural contiene. Se clasifica en la partida 20.09 q Reconstituido: se obtiene adicionando al jugo concentrado la misma cantidad de agua que se elimino en la concentracion. Se clasifica en la partida 20.09 q Diluido: se obtiene: Cuando al jugo natural se le agrega agua, y se clasifica en la partida 22.02 Cuando al jugo concentrado se le agrega mas agua del que se elimino, y se clasifica en la partida 22.02 -

u)

Seccion XIII.De ladrillos calorificos o refractarios de gran tamano, se consulta al Laboratorio; cuando se trate de ladrillos de menor tamano: una (1) unidad. Vidrio Plano: 20 x 20 cm., previa consulta al Laboratorio. Vidrio en varillas: una (1) unidad. Manufacturas de ceramica o de vidrio: Una pieza. b)

v)

B. a)

Capitulo 71 En el caso de articulos de bisuteria y joyeria, enviar una muestra sin fraccionar; tratandose de articulos de bisuteria o chapados incompletos, tales como MORDAZA en rollos, alambres artesanales y similares: 10 centimetros como minimo; caso lingotes y laminados se extrae la muestra en presencia del interesado, de acuerdo al literal d). w) Seccion XV.Lingotes u otras semimanufacturas: Cuando el peso es inferior o igual a 5 K: una unidad; si el peso es mayor, se procede d acuerdo al literal a). Chapas y Bandas metalicas LAF (laminados en frio): ½ K. Chapas y Bandas metalicas LAC (laminadas en caliente): 1 K. Las chapas recubiertas o revestidas presentadas sin enrollar: una (01) pieza.

C.

De la correcta clasificacion arancelaria 1. 2. Las mercancias se clasifican de acuerdo a las caracteristicas tecnicas que presentan en el momento del reconocimiento fisico. La clasificacion se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales de Interpretacion de la Nomenclatura y Regla General Complementaria Nacional del Arancel de Aduanas. El resultado del informe del Laboratorio Central de la IAMC es utilizado para determinar la correcta clasificacion arancelaria de las mercancias que requieran este MORDAZA de analisis. Para la correcta clasificacion arancelaria, debe tenerse en cuenta lo siguiente: Vehiculos Automoviles: Caracteristicas tecnicas que presentan en el momento del reconocimiento fisico: i) Si es un vehiculo de la partida 87.02 o 87.03 al que se le elimino asiento para destinarlo a transportar mercancias, al vehiculo se le sigue clasificando como de transporte de perb)

v) Las frutas peladas, deshuesadas, aplastadas y esterilizadas se clasifican en la partida 20.08. Cuando a esta preparacion se le anade entre otros elementos, agua para ser consumibles como bebida, se clasifica en la partida 22.02. C. a) Gas Licuado de petroleo: El gas licuado de petroleo esta constituido generalmente de una mezcla de 60% en peso de gas propano y 40% en peso de gas butano. En consecuencia, por aplicacion de la 3ra b) Regla General Interpretativa de la Nomenclatura, se clasifica en la subpartida nacional 2711.12.00.00 Cuando el gas licuado de petroleo se presenta en envases del MORDAZA de los utilizados para cargar o recargar encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm3, se clasifica en la subpartida nacional 3606.10.00.00. Y los encendedores o mecheros, se clasifican en la partida 96.13

3.

4. A. a)

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