NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)
CANTIDAD DE PAGINAS: 143
TEXTO PAGINA: 78
Pág. 178205 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 250 gramos del mismo, de manera que no cambie su torsión. -Los cables para discontinuos: dos (02) metros. -Lana o algodón: 250 gramos, los cuales de- ben extraerse de una bala (paca) o bulto de cada 10 del total de despacho, que constitu- yen una muestra representativa, la misma que deberá colocarse en bolsas plásticas. -De los Tejidos Homogéneos: 30 cms. de longi- tud como mínimo, que comprenda todo el an- cho de la tela de orillo a orillo. -De los Tejidos Heterogéneos, sean decorados o bordados: la longitud necesaria que com- prenda el motivo que se repite a lo largo del tejido, que comprenda el ancho total de la pie- za. -De las mercancías de los Capítulos 61 al 63: una muestra representativa de manera que se observe el tipo de prenda presentada al despacho. u)Sección XIII.- -De ladrillos caloríficos o refractarios de gran tamaño, se consulta al Laboratorio; cuando se trate de ladrillos de menor tamaño: una (1) unidad. -Vidrio Plano: 20 x 20 cm., previa consulta al Laboratorio. -Vidrio en varillas: una (1) unidad. -Manufacturas de cerámica o de vidrio: Una pieza. v)Capítulo 71 En el caso de artículos de bisutería y joyería, enviar una muestra sin fraccionar; tratándose de artículos de bisutería o chapados incomple- tos, tales como cadenas en rollos, alambres artesanales y similares: 10 centímetros como mínimo; caso lingotes y laminados se extrae la muestra en presencia del interesado, de acuerdo al literal d). w)Sección XV.- -Lingotes u otras semimanufacturas: Cuando el peso es inferior o igual a 5 K: una unidad; si el peso es mayor, se procede d acuerdo al literal a). -Chapas y Bandas metálicas LAF (laminados en frío): ½ K. -Chapas y Bandas metálicas LAC (laminadas en caliente): 1 K. -Las chapas recubiertas o revestidas presen- tadas sin enrollar: una (01) pieza. C. De la correcta clasificación arancelaria 1.Las mercancías se clasifican de acuerdo a las ca- racterísticas técnicas que presentan en el mo- mento del reconocimiento físico. 2.La clasificación se rige por los principios conte- nidos en las Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura y Regla General Complemen- taria Nacional del Arancel de Aduanas. 3.El resultado del informe del Laboratorio Cen- tral de la IAMC es utilizado para determinar la correcta clasificación arancelaria de las mercan- cías que requieran este tipo de análisis. 4.Para la correcta clasificación arancelaria, debe tenerse en cuenta lo siguiente: A.Vehículos Automóviles: a)Características técnicas que presentan en el mo- mento del reconocimiento físico: i)Si es un vehículo de la partida 87.02 ó 87.03 al que se le eliminó asiento para destinarlo a transportar mercancías, al vehículo se le si- gue clasificando como de transporte de per-sonas, aún cuando no presente asientos, por aplicación de la 1º. y 2º. RGI. Es decir, es un vehículo de transporte de persona presenta- do incompleto, pero con la consideración de completo. ii)Si es un vehículo al que se le añade asientos. Solo es procedente contabilizar los asientos planificados por el fabricante según catálo- gos, modelo y especificaciones técnicas, sin considerar aquellos habilitados suplementariamente, así como los rebatibles o plegables, que ocupan el espacio reservado al acceso de los pasajeros: -Si el vehículo al que se le agrega asientos es de la partida 87.02 o 87.03, la modificación del ve- hículo no hace que cambie la clasificación. -Si el vehículo es de la partida 87.04, el núme- ro de asientos a considerar, es el que posee otro vehículo similar pero planificado por el fabricante para el transporte de personas. En ese sentido, el vehículo modificado puede clasificarse en la partida 87.02 o 87.03 según el número de asientos b)El chasis cabinado de camioneta pick up de con- formidad a la Nota Legal 3 del Capítulo 87, se clasifica en la partida 87.04 y no en la partida 87.06. B.Jugos o zumos de fruta o de hortalizas a)Se caracterizan por lo siguiente: i)Se obtienen por simple prensado o estrujado. ii)Están sin fermentar y sin adición de alcohol. iii)Se someten generalmente a tratamiento de clarificación, filtración, desaireación, homogeneización, esterilización. iv)Pueden presentarse: qNatural: se obtiene simplemente con el pren- sado o estrujado de la fruta u hortaliza. Se clasifica en la partida 20.09. qConcentrado: se obtiene eliminando parte del agua que en forma natural contiene. Se clasi- fica en la partida 20.09 qReconstituido: se obtiene adicionando al jugo concentrado la misma cantidad de agua que se eliminó en la concentración. Se clasifica en la partida 20.09 qDiluido: se obtiene: -Cuando al jugo natural se le agrega agua, y se clasifica en la partida 22.02 -Cuando al jugo concentrado se le agrega más agua del que se eliminó, y se clasifica en la partida 22.02 v) Las frutas peladas, deshuesadas, aplastadas y esterilizadas se clasifican en la partida 20.08. Cuando a esta preparación se le añade entre otros elementos, agua para ser consumibles como bebida, se clasifica en la partida 22.02. C.Gas Licuado de petróleo: a)El gas licuado de petróleo esta constituido gene- ralmente de una mezcla de 60% en peso de gas propano y 40% en peso de gas butano. En conse- cuencia, por aplicación de la 3ra b) Regla Gene- ral Interpretativa de la Nomenclatura, se clasi- fica en la subpartida nacional 2711.12.00.00 b)Cuando el gas licuado de petróleo se presenta en envases del tipo de los utilizados para cargar o recargar encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm3, se clasifica en la subpartida nacional 3606.10.00.00. Y los encendedores o mecheros, se clasifican en la par- tida 96.13