Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999
ANEXO 4

NORMAS LEGALES

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INSTRUCTIVO DE LA TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS ADMITIDAS TEMPORALMENTE ITEM 1er. BENEFICIARIO Se indicara el item o codigo del Cuadro de Insumo Producto asignado por la empresa beneficiaria a la mercancia que esta transfiriendo. 2. SERIE Se indicara el numero de serie que corresponde a la Declaracion de Admision Temporal materia de la transferencia. MERCANCIA INGRESADA TEMPORALMENTE Se indicara la cantidad de mercancia admitida temporalmente por el primer beneficiario y la unidad de medida de acuerdo a lo senalado en su Cuadro de Insumo Producto. DESCRIPCION DE LA MERCANCIA Se indicara la descripcion de la mercancia a transferir de conformidad con lo indicado en el Cuadro Insumo Producto del primer beneficiario. ITEM 2do. BENEFICIARIO Se indicara el item o codigo asignado por el MORDAZA beneficiario a la mercancia que se le esta transfiriendo de acuerdo a su Cuadro de Insumo Producto. MERCANCIA TRANSFERIDA Se indicara la cantidad y unidad de medida de la mercancia admitida temporalmente que se esta transfiriendo. En la columna cantidad unidad equivalente se indicara la cantidad de mercancia admitida temporalmente en las unidades equivalentes en caso que las unidades de medida del MORDAZA beneficiario no MORDAZA iguales a las del primer beneficiario. 3.

4.

ERRORES EN LA FACTURA COMERCIAL 5. I. OBJETIVO Establecer las pautas para la verificacion y calificacion de los errores materiales o sustanciales de la factura comercial. ALCANCE Dirigido al personal de ADUANAS, encargado de verificar y calificar los errores materiales y sustanciales en la factura comercial, y operadores de comercio exterior. 1.

Despachadores Oficiales, adviertan algun error en las facturas comerciales, pueden indicarlos MORDAZA de presentar la Declaracion, mediante solicitud dirigida al Intendente de la Aduana, o al funcionario a quien se delegue la determinacion del error material o sustancial. El tramite administrativo indicado no interrumpe los plazos senalados para solicitar las mercancias a destinacion aduanera. Se consideran como errores materiales los que provengan del calculo aritmetico entre los precios unitarios y los respectivos sub-totales de la factura comercial; y en general, los que puedan apreciarse por su contenido sin que este incida en la especie, precio y cuantia de la mercancia y su clasificacion arancelaria. Se considera error sustancial, el que origina un cambio de partida arancelaria y para cuyos efectos se requiere del reconocimiento fisico de las mercancias. Cuando se invoque el error material por las personas senaladas en el primer numeral del presente procedimiento, se puede aceptar la aclaracion de la Factura Comercial sin que sea necesario el reconocimiento fisico de las mercancias. En caso se solicite la calificacion de error sustancial por las personas senaladas en el primer numeral del presente procedimiento, se efectua el reconocimiento fisico de la mercancia, senalandose dia y hora para la diligencia. El reconocimiento fisico se realiza en presencia del responsable del almacen, con la concurrencia del dueno, consignatario o consignante, Agencia de Aduana o Despachador Oficial y el Especialista de Aduanas designado por el Intendente de Aduana o funcionario a quien se delegue, formulandose acta de la diligencia la que debe ser firmada por las personas indicadas; documento que se debe adjuntar a la Declaracion a la que se destine. Para el Regimen de Exportacion, se aplica el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/ SUNAT del 24.01.99.

VII. DESCRIPCION II. El dueno o consignatario, despachador oficial o Agente de Aduana presenta, MORDAZA de la destinacion a un regimen u operacion aduanera, la solicitud de aclaracion de factura comercial, la misma que debe contener los datos previstos en el Formato de Aclaracion de Factura Comercial segun Anexo, adjuntando la siguiente documentacion sustentatoria: Factura Comercial, Documento de Transporte, Certificado de Inspeccion y otros de ser el caso El Expediente se presenta ante la Oficina de Tramite Documentario para que lo remita a la Jefatura del Area correspondiente, a efecto que este designe al Especialista en Aduanas para el analisis y tramite correspondiente. El Especialista en Aduanas determina si el error se encuentra tipificado en los supuestos previstos en el articulo 74º del Reglamento de la Ley General de Aduanas. En ambos casos, de ser necesario, se procede a la notificacion a fin de que adjunte el documento requerido. Del analisis efectuado se deduce que: De ser error material: se autoriza la aclaracion de factura comercial correspondiente en el Formato del Anexo, con VºBº del Especialista en Aduanas y firma del Jefe del Area delegado, debiendo notificarse al interesado. De ser error sustancial: se notifica al interesado el dia y hora del reconocimiento fisico de la mercancia, el cual debe ser realizado en presencia del responsable del almacen, del interesado y el

III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del area a la que se destina la solicitud, de los duenos, consignatarios o consignantes y los Despachadores de Aduana. IV. VIGENCIA A partir del 20/09/1999 V. BASE LEGAL - Ley de Simplificacion Administrativa aprobada con Ley Nº 25035 del 11.06.89, y su Reglamento de la Ley de Simplificacion Administrativa aprobado con D.S. Nº 070-87-PCM del 02.09.89. - Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado su Texto Unico Ordenado con D.S. Nº02-94-JUS del 31.01.94. - Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 809 del 19.04.96. y su Reglamento aprobado con D.S.Nº 121-96-EF del 24.12.96. VI. NORMAS GENERALES 1. Cuando los duenos, consignatarios consignantes, Agencias de Aduanas o o

2.

3.

4. a.

b.

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