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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 143

TEXTO PAGINA: 70

Pág. 178197 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 ANEXO 4 INSTRUCTIVO DE LA TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS ADMITIDAS TEMPORALMENTE ITEM 1er. BENEFICIARIO Se indicará el item o código del Cuadro de Insumo Pro- ducto asignado por la empresa beneficiaria a la mercan- cía que está transfiriendo. SERIE Se indicará el número de serie que corresponde a la Declara- ción de Admisión Temporal materia de la transferencia. MERCANCIA INGRESADA TEMPORALMENTE Se indicará la cantidad de mercancía admitida temporal- mente por el primer beneficiario y la unidad de medida de acuerdo a lo señalado en su Cuadro de Insumo Producto. DESCRIPCION DE LA MERCANCIA Se indicará la descripción de la mercancía a transferir de conformidad con lo indicado en el Cuadro Insumo Produc- to del primer beneficiario. ITEM 2do. BENEFICIARIO Se indicará el item o código asignado por el segundo bene- ficiario a la mercancía que se le está transfiriendo de acuer- do a su Cuadro de Insumo Producto. MERCANCIA TRANSFERIDA Se indicará la cantidad y unidad de medida de la mercan- cía admitida temporalmente que se está transfiriendo. En la columna cantidad unidad equivalente se indicará la can- tidad de mercancía admitida temporalmente en las uni- dades equivalentes en caso que las unidades de medida del segundo beneficiario no sean iguales a las del primer beneficiario. ERRORES EN LA FACTURA COMERCIAL I. OBJETIVO Establecer las pautas para la verificación y califica- ción de los errores materiales o sustanciales de la factura comercial. II. ALCANCE Dirigido al personal de ADUANAS, encargado de ve- rificar y calificar los errores materiales y sustancia- les en la factura comercial, y operadores de comercio exterior. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo es- tablecido en el presente procedimiento es de respon- sabilidad del área a la que se destina la solicitud, de los dueños, consignatarios o consignantes y los Despachadores de Aduana. IV. VIGENCIA A partir del 20/09/1999 V. BASE LEGAL -Ley de Simplificación Administrativa aprobada con Ley Nº 25035 del 11.06.89, y su Reglamento de la Ley de Simplificación Administrativa aprobado con D.S. Nº 070-87-PCM del 02.09.89. -Ley de Normas Generales de Procedimientos Ad- ministrativos aprobado su Texto Unico Ordenado con D.S. Nº02-94-JUS del 31.01.94. -Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Le- gislativo Nº 809 del 19.04.96. y su Reglamento apro- bado con D.S.Nº 121-96-EF del 24.12.96. VI. NORMAS GENERALES 1.Cuando los dueños, consignatarios o consignantes, Agencias de Aduanas oDespachadores Oficiales, adviertan algún error en las facturas comerciales, pueden indicarlos an- tes de presentar la Declaración, mediante solici- tud dirigida al Intendente de la Aduana, o al fun- cionario a quien se delegue la determinación del error material o sustancial. El trámite administrativo indicado no interrum- pe los plazos señalados para solicitar las mer- cancías a destinación aduanera. 2.Se consideran como errores materiales los que provengan del cálculo aritmético entre los pre- cios unitarios y los respectivos sub-totales de la factura comercial; y en general, los que puedan apreciarse por su contenido sin que éste incida en la especie, precio y cuantía de la mercancía y su clasificación arancelaria. Se considera error sustancial, el que origina un cambio de partida arancelaria y para cuyos efec- tos se requiere del reconocimiento físico de las mercancías. 3.Cuando se invoque el error material por las personas señaladas en el primer numeral del presente procedimiento, se puede aceptar la aclaración de la Factura Comercial sin que sea necesario el reconocimiento físico de las mer- cancías. 4.En caso se solicite la calificación de error sus- tancial por las personas señaladas en el primer numeral del presente procedimiento, se efectúa el reconocimiento físico de la mercancía, seña- lándose día y hora para la diligencia. El recono- cimiento físico se realiza en presencia del res- ponsable del almacén, con la concurrencia del dueño, consignatario o consignante, Agencia de Aduana o Despachador Oficial y el Especialista de Aduanas designado por el Intendente de Adua- na o funcionario a quien se delegue, formulán- dose acta de la diligencia la que debe ser firma- da por las personas indicadas; documento que se debe adjuntar a la Declaración a la que se desti- ne. 5.Para el Régimen de Exportación, se aplica el Re- glamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/ SUNAT del 24.01.99. VII. DESCRIPCION 1.El dueño o consignatario, despachador oficial o Agente de Aduana presenta, antes de la destinación a un régimen u operación aduanera, la solicitud de aclaración de factura comercial, la misma que debe contener los datos previstos en el Formato de Aclaración de Factura Comer- cial según Anexo, adjuntando la siguiente docu- mentación sustentatoria: Factura Comercial, Documento de Transporte, Certificado de Inspec- ción y otros de ser el caso 2.El Expediente se presenta ante la Oficina de Trá- mite Documentario para que lo remita a la Jefa- tura del Area correspondiente, a efecto que éste designe al Especialista en Aduanas para el aná- lisis y trámite correspondiente. 3.El Especialista en Aduanas determina si el error se encuentra tipificado en los supuestos previs- tos en el artículo 74º del Reglamento de la Ley General de Aduanas. En ambos casos, de ser ne- cesario, se procede a la notificación a fin de que adjunte el documento requerido. 4.Del análisis efectuado se deduce que: a.De ser error material: se autoriza la aclaración de factura comercial correspondiente en el For- mato del Anexo, con VºBº del Especialista en Aduanas y firma del Jefe del Area delegado, de- biendo notificarse al interesado. b.De ser error sustancial: se notifica al interesado el día y hora del reconocimiento físico de la mer- cancía, el cual debe ser realizado en presencia del responsable del almacén, del interesado y el