Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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7.

quisitos de infraestructura correspondientes, a efectos de expedir la Resolucion de Autorizacion. De verificarse que el Despachador de Aduana ha incurrido en fraude o falsedad en las declaraciones juradas o documentos que MORDAZA presentado durante la tramitacion de su autorizacion de inicio de actividades, se procedera a anular el codigo, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y/o penal a que hubiere lugar.

d)

Impuesto al Patrimonio Predial tratandose de bienes inmuebles. MORDAZA autenticada de la MORDAZA de inscripcion tratandose de bienes inscritos en Registros Especiales. En los demas casos de bienes muebles con valor comercial no inscribibles se presentara MORDAZA autenticada del instrumento en que consta el titulo de propiedad Si el bien mueble o inmueble se encuentra valorizado en nuevos soles el MORDAZA de cambio aplicable sera el vigente al primer dia habil del mes en que se acredita el patrimonio sin perjuicio de aplicar los ajustes pertinentes que acredita el interesado. Para las Agencias de Aduana Persona Juridica El patrimonio podra estar representado por la cifra del capital social para cuyo caso deberan presentar el testimonio de la Escritura Publica de Constitucion o de Modificacion segun el caso con el MORDAZA de su inscripcion en los Registros Publicos Si la cifra del capital se encuentra expresada en nuevos soles se aplicaran las siguientes reglas:

DE LA GARANTIA (AGENTES DE ADUANA) Los Agentes de Aduana deben constituir garantia mediante Carta Fianza a favor de la Superintendencia Nacional de Aduanas, emitida por una entidad bancaria o financiera que se encuentre autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros, como requisito previo para su inscripcion en los registros de Despachadores de Aduana y obtener el codigo correspondiente. 9. La Carta Fianza tendra un plazo de vigencia de (1) un ano calendario y debera extenderse en dolares de los Estados Unidos de Norteamerica, ser solidaria, irrevocable, incondicional y de realizacion inmediata, asegurando el pago de los adeudos asi como de los cargos que se formulen y demas obligaciones que se generen como consecuencia del ejercicio de las funciones del Despachador de Aduana. 10. Las Agencias de Aduana que inicien actividades deberan otorgar una Carta Fianza a favor de ADUANAS por el monto minimo ascendente a US$ 150,000 (ciento cincuenta mil y 00/100) dolares de los Estados Unidos de Norteamerica; la que debera reajustarse anualmente dentro del plazo de treinta (30) dias habiles de iniciado el ejercicio fiscal. El monto cubierto por la Carta Fianza reajustada debera ser equivalente al 2% del total de los derechos arancelarios y demas tributos cancelados que se generaron por sus despachos correspondientes al ejercicio fiscal anterior y en ningun caso sera inferior al monto minimo vigente. 11. Para efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral anterior, las Agencias de Aduana deberan presentar a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera dentro de los treinta dias habiles de iniciado el ejercicio fiscal, la Declaracion Jurada de su movimiento operacional correspondiente al ejercicio anual anterior, de acuerdo al Anexo 6. DEL PATRIMONIO DE LAS AGENCIAS DE ADUANA 12. La acreditacion del Patrimonio se efectuara anual y simultaneamente con la MORDAZA de la Carta Fianza. En caso de incumplimiento sera suspendida en el ejercicio de sus actividades. Para las Agencias de Aduana Persona Natural 13. El patrimonio podra estar constituido por la unidad o conjunto de bienes muebles y/o inmuebles a que se refieren los articulos 885 y 886 del Codigo Civil, los mismos que deberan figurar a nombre de la agencia de aduana o de la sociedad conyugal. Tratandose de bienes muebles o inmuebles susceptibles de inscripcion en los Registros Publicos o Registros Especiales, alternativamente se presentara: a) b) MORDAZA del Instrumento Publico en el que conste el titulo de propiedad con el MORDAZA de su inscripcion Fotostatica de la MORDAZA literal del titulo expedido por los Registros Publicos con una antiguedad no mayor de 30 dias calendario a la fecha de acreditacion del patrimonio MORDAZA autenticada del ultimo recibo de pago del 8.

a) b) c)

Agencias constituidas en el ano fiscal anterior el MORDAZA de cambio aplicable sera el vigente al 31 de Diciembre de ese ejercicio Agencias constituidas en el ejercicio fiscal vigente el MORDAZA de cambio a la fecha del contrato social En caso de aumentos de capital durante el presente ejercicio el MORDAZA de cambio sera el vigente a la fecha de celebracion del acuerdo de aumento. Si la cifra del capital social no es suficiente para cumplir con la obligacion de acreditar el monto de patrimonio exigible los interesados presentaran MORDAZA autenticada de la Declaracion Jurada del Impuesto a la Renta personas juridicas presentada ante la SUNAT en la que se aprecie el patrimonio cubriendo el monto exigido.

DE LA INFRAESTRUCTURA DE LAS AGENCIAS DE ADUANA 14. Los requisitos de infraestructura exigibles a las agencias de aduana, persona natural o juridica, para obtener la autorizacion de operacion en las diferentes Intendencias de Aduana del MORDAZA, son los siguientes: a) b) c) d) Oficina con area no menor a 50 m2. Contar con equipos de seguridad y contra incendios adecuados para garantizar el resguardo de la documentacion. Contar con sistema telefonico y telefax. Contar con equipos de computo necesarios para interconectarse con ADUANAS.

15. Las agencias de aduana destinaran al interior de su oficina o en locales externos, un area para el uso exclusivo del archivo, con las seguridades necesarias para la custodia de la documentacion. En el MORDAZA caso la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera emitira un Oficio de Aceptacion. DE LA AMPLIACION DE JURISDICCION 16. Los Despachadores de Aduana que deseen operar en las diferentes Intendencias de Aduana de la Republica, deberan solicitarlo a traves de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, adjuntando el Anexo 2, constituyendo en la nueva jurisdiccion aduanera un domicilio legal, con un local que debera contar con los requisitos sena-

c)

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