NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)
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Pág. 178213 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 quisitos de infraestructura correspondientes, a efectos de expedir la Resolución de Autorización. 7.De verificarse que el Despachador de Aduana ha incurrido en fraude o falsedad en las declaracio- nes juradas o documentos que haya presentado durante la tramitación de su autorización de ini- cio de actividades, se procederá a anular el códi- go, sin perjuicio de la responsabilidad adminis- trativa y/o penal a que hubiere lugar. DE LA GARANTIA (AGENTES DE ADUANA) 8.Los Agentes de Aduana deben constituir garan- tía mediante Carta Fianza a favor de la Superin- tendencia Nacional de Aduanas, emitida por una entidad bancaria o financiera que se encuentre autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros, como requisito previo para su inscrip- ción en los registros de Despachadores de Adua- na y obtener el código correspondiente. 9.La Carta Fianza tendrá un plazo de vigencia de (1) un año calendario y deberá extenderse en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, ser solidaria, irrevocable, incondicional y de rea- lización inmediata, asegurando el pago de los adeudos así como de los cargos que se formulen y demás obligaciones que se generen como con- secuencia del ejercicio de las funciones del Despachador de Aduana. 10.Las Agencias de Aduana que inicien actividades deberán otorgar una Carta Fianza a favor de ADUANAS por el monto mínimo ascendente a US$ 150,000 (ciento cincuenta mil y 00/100) dó- lares de los Estados Unidos de Norteamérica; la que deberá reajustarse anualmente dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de iniciado el ejercicio fiscal. El monto cubierto por la Carta Fianza reajustada deberá ser equivalente al 2% del total de los derechos arancelarios y demás tributos cancelados que se generaron por sus despachos correspondientes al ejercicio fiscal an- terior y en ningún caso será inferior al monto mínimo vigente. 11.Para efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral anterior, las Agencias de Aduana deberán presentar a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera dentro de los treinta días há- biles de iniciado el ejercicio fiscal, la Declaración Jurada de su movimiento operacional correspon- diente al ejercicio anual anterior, de acuerdo al Anexo 6. DEL PATRIMONIO DE LAS AGENCIAS DE ADUANA 12.La acreditación del Patrimonio se efectuará anual y simultáneamente con la presentación de la Carta Fianza. En caso de incumplimiento será suspendida en el ejercicio de sus actividades. Para las Agencias de Aduana Persona Natural 13.El patrimonio podrá estar constituído por la uni- dad o conjunto de bienes muebles y/o inmuebles a que se refieren los artículos 885 y 886 del Códi- go Civil, los mismos que deberán figurar a nom- bre de la agencia de aduana o de la sociedad con- yugal. Tratándose de bienes muebles o inmuebles susceptibles de inscripción en los Registros Pú- blicos o Registros Especiales, alternativamente se presentará: a)Copia del Instrumento Público en el que conste el título de propiedad con el dato de su inscrip- ción b)Fotostática de la copia literal del título expedido por los Registros Públicos con una antigüedad no mayor de 30 días calendario a la fecha de acreditación del patrimonio c)Copia autenticada del último recibo de pago delImpuesto al Patrimonio Predial tratándose de bienes inmuebles. d)Copia autenticada de la constancia de inscrip- ción tratándose de bienes inscritos en Registros Especiales. En los demás casos de bienes muebles con valor comercial no inscribibles se presentará copia autenticada del instrumento en que consta el tí- tulo de propiedad Si el bien mueble o inmueble se encuentra valo- rizado en nuevos soles el tipo de cambio aplica- ble será el vigente al primer día hábil del mes en que se acredita el patrimonio sin perjuicio de aplicar los ajustes pertinentes que acredita el interesado. Para las Agencias de Aduana Persona Ju- rídica El patrimonio podrá estar representado por la cifra del capital social para cuyo caso deberán presentar el testimonio de la Escritura Pública de Constitución o de Modificación según el caso con el dato de su inscripción en los Registros Públicos Si la cifra del capital se encuentra expresada en nuevos soles se aplicarán las siguientes reglas: a)Agencias constituídas en el año fiscal anterior el tipo de cambio aplicable será el vigente al 31 de Diciembre de ese ejercicio b)Agencias constituídas en el ejercicio fiscal vigente el tipo de cambio a la fecha del contrato social c)En caso de aumentos de capital durante el pre- sente ejercicio el tipo de cambio será el vigente a la fecha de celebración del acuerdo de aumento. Si la cifra del capital social no es suficiente para cumplir con la obligación de acreditar el monto de patrimonio exigible los interesados presenta- rán copia autenticada de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta personas jurídicas pre- sentada ante la SUNAT en la que se aprecie el patrimonio cubriendo el monto exigido. DE LA INFRAESTRUCTURA DE LAS AGEN- CIAS DE ADUANA 14.Los requisitos de infraestructura exigibles a las agencias de aduana, persona natural o jurídica, para obtener la autorización de operación en las diferentes Intendencias de Aduana del país, son los siguientes: a)Oficina con área no menor a 50 m2. b)Contar con equipos de seguridad y contra incen- dios adecuados para garantizar el resguardo de la documentación. c)Contar con sistema telefónico y telefax. d)Contar con equipos de cómputo necesarios para interconectarse con ADUANAS. 15.Las agencias de aduana destinarán al interior de su oficina o en locales externos, un área para el uso exclusivo del archivo, con las seguridades necesarias para la custodia de la documentación. En el segundo caso la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera emitirá un Oficio de Acepta- ción. DE LA AMPLIACION DE JURISDICCION 16.Los Despachadores de Aduana que deseen ope- rar en las diferentes Intendencias de Aduana de la República, deberán solicitarlo a través de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, ad- juntando el Anexo 2, constituyendo en la nueva jurisdicción aduanera un domicilio legal, con un local que deberá contar con los requisitos seña-