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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 143

TEXTO PAGINA: 73

Pág. 178200 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 efectar su consulta a la dirección: centrodatos@aduanet.gob.pe. c.2.) Cuando el error recepcionado por el Opera- dor de Comercio Exterior esta asociado a la aplicación de la normatividad aduanera o a la vigencia de tablas o códigos aduaneros envia su consulta a la dirección: inta@aduanet.gob.pe. c.3.) Las consultas que refieran a aspectos de co- nocimiento obligatorio del Operador de Co- mercio Exterior, tendrá como respuesta: "Su consulta no es pertinente", tomándose en cuenta para su calificación correspondien- te. D. DE LA RECEPCION DEL MENSAJE RESPUES- TA POR EL OPERADOR DE COMERCIO EX- TERIOR 8.El Operador de Comercio Exterior obtiene el mensaje respuesta asociado a su envío, a través del acceso al medio en el cual realizó el envío; además puede obtenerlo de la página WEB de ADUANAS. 9.Cuando el mensaje transmitido por el Operador de Comercio Exterior ha sido declarado como no conforme, el Operador puede efectuar las modi- ficaciones necesarias y volverlo a enviar. E. DEL ALMACENAMIENTO DE LA INFORMA- CION POR ADUANAS 10.El Area de Sistemas de la Intendencia de Adua- na en la que se procesa la información de Teledespacho, deberá conservar y sacar los res- paldos de seguridad de los mensajes enviados por los Operadores de Comercio Exterior así como las archivos de respuestas de aceptación o recha- zo, por un período no menor a cuatro años. 11.Adicionalmente, de acuerdo al procedimiento es- pecifico OSE-PE.02, deberá obtener las copias de respaldo de las tablas de la Base de Datos de ADUANAS. F.DEL ALMACENAMIENTO DE LA INFORMA- CION POR EL OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR 12.Los Operadores de Comercio Exterior deben con- servar y obtener los respaldos de seguridad de los mensajes enviados por ADUANAS, así como de los archivos de respuesta de aceptación o re- chazo por un período no menor a cuatro (04) años. VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS No aplica X. REGISTROS -Ranking de Operadores de Comercio Exterior de mayores rechazos XI. DEFINICIONES No aplica. RECONOCIMIENTO FISICO - EXTRACCION Y ANALISIS DE MUESTRAS I. OBJETIVO Establecer actividades a realizar para el reconoci- miento físico de mercancías, extracción y análisis demuestras, efectuado por el Personal de Aduanas. II. ALCANCE Está dirigido al personal de Aduanas y Operadores de Comercio Exterior que intervienen en el reconoci- miento físico de mercancías durante el despacho , extracción y análisis de muestras III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo es- tablecido en el presente procedimiento, es de respon- sabilidad de las Intendencias de Aduanas de la Re- pública, de la Intendencia Nacional de Técnica Adua- nera, de los Almacenes Aduaneros y Despachadores de Aduana. IV. VIGENCIA A partir del 20/09/1999 V. BASE LEGAL -Ley de Simplificación Administrativa, aprobado por Ley Nº 25035 del 11.06.89 y su Reglamento D.S. Nº 070-89-PCM del 02.09.89. -Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolución de Superinten- dencia Nacional de Aduanas Nº 00231 del 10.04.97. -La Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por D.S. Nº 002-94-JUS del 31.04.94. -Ley de los Delitos Aduaneros aprobada por Ley Nº. 26461 del 08.06.95. -Ley General de Aduanas aprobada con Decreto Le- gislativo Nº 809 del 19.04.96 y su Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por D.S. Nº 121-96-EF del 24.12.96. -Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas aprobada por D.S. Nº 122-96-EF -Arancel de Aduanas aprobado por D.S. Nº 119-98- EF -Resolución de Superintendencia Nacional de Adua- nas Nº 270-93-ADUANAS, aprueba el Formato "So- bre Contenedor - Etiqueta de Seguridad de Mues- tras" del 03.03.93. -Resolución de Superintendencia Nacional de Adua- nas Nº 528-93-ADUANAS, aprueba Formato de Bo- letín Químico del 15.05.93. VI. NORMAS GENERALES A. DEL RECONOCIMIENTO FISICO 1.Reconocimiento Físico es la acción que consiste en verificar si la mercancía coincide con lo decla- rado en los documentos respectivos, en lo que se refiere a la naturaleza, valor, cantidad, peso, medida y/o volumen de la mercancía. Asimismo, comprueba la correcta clasificación arancelaria, tratamiento tributario, prohibiciones, restriccio- nes, excepciones y autorizaciones, de ser el caso, exigibles en el régimen, operación o destino adua- nero solicitado. 2.Se encuentran sujetas a reconocimiento físi- co, aquéllas mercancías en los casos que los Procedimientos Generales y Específicos lo se- ñalen. 3.El personal de Aduanas determina los bultos que reconocerá físicamente. 4.El reconocimiento físico se realiza en los lugares habilitados por los locales de almacenamiento pú- blicos o privados, locales del exportador o del importador cuando se acoge al Sistema Antici- pado de Despacho Aduanero y en otro lugar au- torizado donde se encuentre la mercancía. 5.En los casos de mercancías solicitadas a consu- mo y al Régimen de Depósito, declaradas en al- gunas de las partidas arancelarias excluidas del Sistema de Supervisión de Importaciones, que