Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 73

Pag. 178200

NORMAS LEGALES
II.

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999

efectar su consulta a la direccion: centrodatos@aduanet.gob.pe. c.2.) Cuando el error recepcionado por el Operador de Comercio Exterior esta asociado a la aplicacion de la normatividad aduanera o a la vigencia de tablas o codigos aduaneros envia su consulta a la direccion: inta@aduanet.gob.pe. c.3.) Las consultas que refieran a aspectos de conocimiento obligatorio del Operador de Comercio Exterior, tendra como respuesta: "Su consulta no es pertinente", tomandose en cuenta para su calificacion correspondiente. D. DE LA RECEPCION DEL MENSAJE RESPUESTA POR EL OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR 8. El Operador de Comercio Exterior obtiene el mensaje respuesta asociado a su envio, a traves del acceso al medio en el cual realizo el envio; ademas puede obtenerlo de la pagina WEB de ADUANAS. Cuando el mensaje transmitido por el Operador de Comercio Exterior ha sido declarado como no conforme, el Operador puede efectuar las modificaciones necesarias y volverlo a enviar.

muestras, efectuado por el Personal de Aduanas. ALCANCE Esta dirigido al personal de Aduanas y Operadores de Comercio Exterior que intervienen en el reconocimiento fisico de mercancias durante el despacho, extraccion y analisis de muestras

III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento, es de responsabilidad de las Intendencias de Aduanas de la Republica, de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, de los Almacenes Aduaneros y Despachadores de Aduana. IV. VIGENCIA A partir del 20/09/1999 V. BASE LEGAL - Ley de Simplificacion Administrativa, aprobado por Ley Nº 25035 del 11.06.89 y su Reglamento D.S. Nº 070-89-PCM del 02.09.89. - Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolucion de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 00231 del 10.04.97. - La Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por D.S. Nº 002-94-JUS del 31.04.94. - Ley de los Delitos Aduaneros aprobada por Ley Nº. 26461 del 08.06.95. - Ley General de Aduanas aprobada con Decreto Legislativo Nº 809 del 19.04.96 y su Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por D.S. Nº 121-96-EF del 24.12.96. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas aprobada por D.S. Nº 122-96-EF - Arancel de Aduanas aprobado por D.S. Nº 119-98EF - Resolucion de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 270-93-ADUANAS, aprueba el Formato "Sobre Contenedor - Etiqueta de Seguridad de Muestras" del 03.03.93. - Resolucion de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 528-93-ADUANAS, aprueba Formato de Boletin Quimico del 15.05.93. VI. NORMAS GENERALES A. DEL RECONOCIMIENTO FISICO 1. Reconocimiento Fisico es la accion que consiste en verificar si la mercancia coincide con lo declarado en los documentos respectivos, en lo que se refiere a la naturaleza, valor, cantidad, peso, medida y/o volumen de la mercancia. Asimismo, comprueba la correcta clasificacion arancelaria, tratamiento tributario, prohibiciones, restricciones, excepciones y autorizaciones, de ser el caso, exigibles en el regimen, operacion o destino aduanero solicitado. Se encuentran sujetas a reconocimiento fisico, aquellas mercancias en los casos que los Procedimientos Generales y Especificos lo senalen. El personal de Aduanas determina los bultos que reconocera fisicamente. El reconocimiento fisico se realiza en los lugares habilitados por los locales de almacenamiento publicos o privados, locales del exportador o del importador cuando se acoge al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y en otro lugar autorizado donde se encuentre la mercancia. En los casos de mercancias solicitadas a consumo y al Regimen de Deposito, declaradas en algunas de las partidas arancelarias excluidas del Sistema de Supervision de Importaciones, que

9.

E.

DEL ALMACENAMIENTO DE LA INFORMACION POR ADUANAS 10. El Area de Sistemas de la Intendencia de Aduana en la que se procesa la informacion de Teledespacho, debera conservar y sacar los respaldos de seguridad de los mensajes enviados por los Operadores de Comercio Exterior asi como las archivos de respuestas de aceptacion o rechazo, por un periodo no menor a cuatro anos. 11. Adicionalmente, de acuerdo al procedimiento especifico OSE-PE.02, debera obtener las copias de respaldo de las tablas de la Base de Datos de ADUANAS.

F.

DEL ALMACENAMIENTO DE LA INFORMACION POR EL OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR 12. Los Operadores de Comercio Exterior deben conservar y obtener los respaldos de seguridad de los mensajes enviados por ADUANAS, asi como de los archivos de respuesta de aceptacion o rechazo por un periodo no menor a cuatro (04) anos.

VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS No aplica X. REGISTROS Ranking de Operadores de Comercio Exterior de mayores rechazos

2.

XI. DEFINICIONES 3. No aplica. 4. RECONOCIMIENTO FISICO - EXTRACCION Y ANALISIS DE MUESTRAS 5. I. OBJETIVO Establecer actividades a realizar para el reconocimiento fisico de mercancias, extraccion y analisis de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.