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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 143

TEXTO PAGINA: 83

Pág. 178210 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 y/o las características de las mercancías. Asimis- mo, ADUANAS puede autorizar que las áreas destinadas a Recintos Especiales estén ubicadas en local aparte a la Sede Principal del Almacén Aduanero. 6.Los Terminales de Almacenamiento, incluidos los de almacenamiento postal, remiten a la Inten- dencia Nacional de Técnica Aduanera dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, el Cua- dro Resumen Mensual del Movimiento Operativo de las mercancías que salen de sus almacenes, expresadas en valores CIF. Asimismo, deberán informar a dicha dependencia, los casos de pér- dida y daños de las mercancías, dentro de los cin- co (5) días de producido el hecho. La información proporcionada será evaluada por la División de Control de Operadores y Liberaciones. 7.Están facultados para efectuar el despacho adua- nero, los dueños, consignatarios o consignantes de las mercancías, los despachadores oficiales, las agencias de aduana y las instituciones bené- ficas y otras Instituciones Educacionales, de Sa- lud o Apoyo Social debidamente reconocidas. 8.El dueño, consignatario o consignante de las mer- cancías es la persona natural o jurídica que por cuenta propia recibe o remite las mercancías a su nombre o a su orden como destinatario final encontrándose autorizado por ADUANAS. 9.El Agente de Aduana es la persona natural o ju- rídica autorizada por ADUANAS para prestar servicios a terceros, como gestor habitual en toda clase de trámites aduaneros. Está considerado como auxiliar de la función pública aduanera y es responsable de cautelar el interés fiscal en los actos y procedimientos de índole aduanera en los que intervenga. 10.El Despachador Oficial es la persona que ejerce la representación legal para efectuar el despa- cho de las mercancías consignadas o que consig- nen los organismos del Sector Público al que per- tenecen. 11.El representante de la entidad benéfica es la per- sona que ejerce la representación legal para efec- tuar el despacho de las mercancías consignadas a Cooperación Técnica Internacional, Institucio- nes privadas acreditadas en sus respectivos sec- tores, Entidades religiosas y las fundaciones le- galmente establecidas cuyo instrumento de cons- titución comprenda fines tales como: educación, cultura, ciencia, beneficencia, asistencia social y hospitalaria. 12.Los Despachadores de Aduana deben acreditar a sus representantes legales y personal auxiliar que intervenga en los trámites y gestiones ante ADUANAS. Pueden contar con uno o más repre- sentantes legales por jurisdicción u optar por acreditar un sólo representante legal para más de una jurisdicción aduanera. 13.Los Despachadores de Aduana, personalmente o a través de sus representantes legales recono- cidos por ADUANAS, pueden ejercer sus activi- dades en las diferentes jurisdicciones de las In- tendencias de Aduana de la República en que hubieren inscrito a sus representantes legales. 14.La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera es el órgano encargado de asignar el código co- rrespondiente y emitir la Resolución de Autori- zación a los Despachadores de Aduana que cum- plan con los requisitos establecidos en el presen- te procedimiento con lo cual quedarán expeditos a dar inicio a sus actividades. 15.El Concesionario Postal es la persona natural o jurídica nacional o extranjera domiciliada en el país, facultada para prestar el servicio postal por Resolución del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones Vivienda y Construcción previa suscripción del contrato de concesión correspon- diente. Los concesionarios del servicio postal pueden, individualmente o en asociación, insta- lar y operar Terminales de Almacenamiento Pos-tal, a los que serán conducidos los envíos posta- les o de correspondencia, para su clasificación, almacenamiento y despacho. 16.La Intendencia Nacional de Recaudación Adua- nera es el órgano encargado de registrar, contro- lar, custodiar, canjear, devolver y ejecutar las garantías que respaldan las actividades de los Operadores de Comercio aplicando los procedi- mientos legales que se deriven de ellos. 17.La Intendencia Nacional de Fiscalización Adua- nera fiscaliza a los Operadores de Comercio me- diante visitas de auditoría y trabajos de gabine- te, con el objetivo de verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributario-aduaneras. 18.La Intendencia Nacional de Sistemas vela por la actualización, integración y oportuna consolida- ción de la información a nivel nacional. VII. DESCRIPCION A. AUTORIZACION A.1 DE LOS ALMACENES ADUANEROS 1.Para autorizar un Almacén Aduanero, el titular o su representante legal deberá presentar ante la División de Trámite Documentario de la Sede Central, una solicitud indicando número de RUC y la jurisdicción en la que pretende operar acom- pañando los siguientes documentos: a)Copia de la Libreta Electoral, DNI o Carné de Extranjería del Representante Legal y de los Socios. b)Declaración Jurada de no haber sido condenado por delitos dolosos, tratándose de los dueños o socios y representante legal. c)Copia Simple del Testimonio de Escritura Públi- ca de la empresa, debidamente inscrita en Re- gistros Públicos, teniendo como objeto social el servicio de almacenamiento. d)Copia simple de la Licencia Municipal de Fun- cionamiento. e)Copia simple del contrato de alquiler del inmueble destinado como almacén aduanero o copia literal de su inscripción en los Registros Públicos, si fuera propio. f)Carta Fianza o Póliza de Caución constituída a favor de ADUANAS conforme a las característi- cas señaladas en los numerales 14 al 18 del rubro A.1 del presente procedimiento, las que podrán ser presentadas con posterioridad a la realiza- ción de la Visita de Verificación de Infraestruc- tura. g)Póliza de Seguro contra Riesgos a favor de los depositantes, por el valor de la mercancía alma- cenada, con excepción de los Depósitos Aduane- ros Autorizados Privados, la que será presenta- da después de realizada la Visita de Verificación de Infraestructura. h)Copia simple del contrato de Concesión del Ser- vicio Postal, para el caso de los Terminales de Almacenamiento Postal. i)Copia de plano y memoria descriptiva del local solicitado para operar como Almacén Aduanero, firmado por profesional colegiado. 2.Asimismo, los Almacenes Aduaneros deberán acreditar contar con instalaciones, equipos y medios que permitan satisfacer las exigencias de funcionalidad, higiene, seguridad, y cumplir los siguientes requisitos: a)Los Terminales de Almacenamiento deben con- tar con áreas debidamente delimitadas, cuyas su- perficies serán: Para Carga Marítima: 10,000.00 M2 de Area mí- nima. Para Carga Terrestre y Aérea: 2,000.00 M2 de Area mínima.