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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 143

TEXTO PAGINA: 72

Pág. 178199 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 en contrario. Los documentos escritos que se pre- senten a ADUANAS cuya información ha sido previamente aceptada electrónicamente, deben coincidir, bajo responsabilidad del operador de Comercio Exterior. 2.Los operadores de comercio exterior que inter- vienen en los procedimientos son responsables administrativa, tributaria, civil y penalmente del cumplimiento de las obligaciones que se deriven de su participación. 3.La información transmitida electrónicamente y aceptada por ADUANAS es definitiva y sirve de base para determinar la base tributaria 4.La destinación aduanera se solicitará por medio del intercambio de información electrónica o mediante la presentación de la Declaración es- crita, para los casos que se indican en los Proce- dimientos Generales. 5.La utilización de la clave electrónica asignada a los operadores de comercio exterior equivale a su firma manuscrita o a la del representante le- gal, según se trate de persona natural o jurídica, para todos los efectos legales. 6.La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera establece en los Procedimientos Operativos de los Regímenes y Operaciones Aduaneras, los do- cumentos que los operadores de comercio exte- rior podrán transmitir electrónicamente. Además determina el nivel de obligatoriedad de los atri- butos, sus validaciones, códigos, algoritmos de cálculo y demás especificaciones técnicas a con- siderar en la validación de la información. 7.Las especificaciones generales del Teledespacho son publicadas en la página WEB de ADUANAS (Página WEB www.aduanet.gob.pe) 8.La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera en coordinación con la Intendencia Nacional de Sistemas establece los plazos para la obligatoridad de la transmisión electrónica. 9.La Intendencia Nacional de Sistemas establece los medios a utilizar para la transmisión electró- nica de datos y define la estructura de los archi- vos y los códigos de error a transmitir. 10.El Teledespacho cuenta con dos módulos bási- cos, uno que se encarga de la recepción y envíos de los datos transmitidos y otro que se encarga de verificar la consistencia de la información recepcionada. 11.El Operador de Comercio Exterior podrá acce- der a la página WEB de ADUANAS y consultar la cola de atención, de modo que puede conocer el orden de atención, consultar el número de acep- tación o en caso de rechazo consultar los códigos de error que ha generado la no conformidad de su envío 12.El Operador de Comercio Exterior es responsa- ble del contenido de la información transmitida, de que cumpla con todas las especificaciones pu- blicadas en la página WEB, de los datos que per- miten el reconocimiento del régimen, dirección electrónica de procedencia y de los que fuera necesario para su proceso. VII. DESCRIPCION A. DEL ENVIO DE INFORMACION POR EL OPE- RADOR DE COMERCIO EXTERIOR. 1.El operador de comercio exterior prepara la in- formación para su transmisión a ADUANAS, de acuerdo a las especificaciones que se publican en la página WEB. 2.El operador de comercio exterior transmite la in- formación de Teledespacho, por uno de los me- dios aceptados por ADUANAS. B. DE LA RECEPCION DE LA INFORMACION POR ADUANAS. 3.Aduanas recepciona en forma automática losmensajes enviados por los operadores de comer- cio exterior, le asigna un código de identificación a dichos envíos y los incorpora a la cola de aten- ción del Teledespacho. 4.Cuando los registros de identificación del men- saje estén mal especificados, de manera que no permita el reconocimiento de la procedencia del mismo, este será eliminado y considerado como no transmitido, bajo responsabilidad del remi- tente. C. DE LA VALIDACION DE LA INFORMACION 5.La información que se recibe en el Teledespacho, se procesa en estricto orden de llegada del medio de transmisión. 6.Dependiendo del documento electrónico y régi- men aduanero, se realiza las siguientes verifica- ciones: a)De Integridad de estructura: Se verifica que los archivos enviados correspondan a los definidos para el Teledespacho. b)De identificación de Operador de Comercio Ex- terior: Se verifica que la clave electrónica del operador de comercio exterior, corresponda a la asignada por ADUANAS. c)De integridad de los archivos: Se verifica que se reciba el conjunto de archivos necesarios para el despacho solicitado. d)De validez de códigos: Se confronta la vigencia de los códigos consignados y con las reglas de formación establecidas para ellos (Certificado de Inspección, RUC, etc.) e)De integridad de datos: Se valida que la sumatoria de parciales sea igual a los totales definidos para las variables de control. f)De integridad con el proceso aduanero: Se vali- da que la información sea consistente con aque- llas referencias que se realicen a los Manifies- tos, Regímenes u Operaciones precedentes. 7.Cuando la información enviada por Teledespacho cumple con las verificaciones establecidas, ADUA- NAS da la conformidad del envío, caso contrario co- munica el rechazo o la no conformidad del mismo. a)De la conformidad de la información a.1.) Cuando el envío es aceptado, se registra en la bitácora de las transmisiones electróni- cas, le asigna un número único al tipo de despacho y lo incorpora a la Base de Datos de Aduanas. a.2.) Se elabora el mensaje de respuesta, de acuer- do a las especificaciones dadas para cada do- cumento electrónico. a.3.) Se transmite el mensaje de respuesta por el mismo medio en que llegó. b)Del rechazo o no conformidad de la infor- mación. b.1.) Cuando la información enviada no es con- forme, se identifica lo datos que no han cum- plido las validaciones, los asocia a un tipo especifico de error y lo registra en la bitácora de las transmisiones electrónicas. b.2.) Se elabora el mensaje respuesta, de acuer- do a las especificaciones dadas para cada documento electrónico. b.3.) Se transmite el mensaje de respuesta por el mismo medio en que llegó. c)De las consultas asociadas a los datos trans- mitidos. c.1.) Cuando el error recepcionado por el Opera- dor de Comercio Exterior esta asociado a las especificaciones del teledespacho, puede