NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)
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Pág. 178220 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 Excepción, la información señalada en el nume- ral anterior debe consignarse en forma cronológica de acuerdo a la fecha de cancelación de los derechos arancelarios y demás impuestos de importación. Para el Régimen Definitivo de Exportación, Regímenes Suspensivos, Tempora- les, de Perfeccionamiento y Operaciones Adua- neras, se considera la fecha de numeración de la Declaración correspondiente. 8.Los folios de los libros o del formato continuo tratándose del sistema computarizado, deben estar debidamente cerrados al término de cada mes y no deben existir espacios en blanco o folios en blanco entre uno y otro. La autoriza- ción de apertura y cierre de los libros o del formato continuo se efectúa por el represen- tante legal del Despachador acreditado ante ADUANAS. Dichas autorizaciones deben cons- tar en la primera y última hoja de cada libro o formato continuo según corresponda. La in- formación consignada en los libros o formatos continuos no debe tener un atraso mayor de cinco (5) días calendario. DE LAS DEMAS OBLIGACIONES DE LAS AGENCIAS DE ADUANA 9.El Proceso de Autorevisión Documentaria debe realizarse sobre el total de las Declaraciones de Importación canceladas por la agencia de adua- na durante el semestre anterior, y sobre los as- pectos indicados como causal de suspensión. 10.En el último día hábil del mes de Julio de cada año, se presentan ante la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera, los resultados de la autorevisión practicada correspondiente a los meses de Julio a Diciembre del año anterior. En el último día hábil del mes de diciembre, se pre- sentan los resultados correspondientes a los meses de Enero a Junio del presente año. La in- formación se consigna conforme al Anexo 9. 11.En caso se detecten errores, irregularidades u omisiones en lo despachos tramitados que deter- minen el pago de tributos, multas, o intereses, la agencia de aduana determina y cancela los adeudos resultantes; cuya liquidación se adjun- ta al Informe de Resultados a que se refiere el numeral anterior. 12.Las agencias de aduana son responsables de co- municar a la Gerencia de Procedimientos Adua- neros de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, dentro de los cinco (5) días útiles de producido, el cambio de Directores, Gerentes o domicilio para lo cual deben presentar una De- claración Jurada de acuerdo al Anexo 2. 13.Las agencias de aduana persona natural o jurí- dica, se encuentran obligadas a desempeñar per- sonal y habitualmente las funciones propias de su cargo, por lo que deben consignar en las de- claraciones que tramiten, la firma manuscrita de su representante legal. Las Intendencias de Aduana de la República son responsables de ve- rificar la autenticidad de las firmas. 14.Las agencias de aduana se responsabilizan por la conservación de los documentos aduaneros, registros, legajos y demás antecedentes rela- tivos a los despachos aduaneros en los que in- tervengan. En caso de cancelación o revoca- ción de su autorización a operar, así como de revocación de autorización de ampliación de jurisdicción, la agencia de aduana en un pla- zo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación de la resolución respec- tiva, debe hacer entrega de la documentación original de los despachos en que hayan inter- venido, ante la Intendencia (s) de Aduana (s) en que operaron. En caso de incumplimiento se procede según lo establecido en el Artículo 368º del Código Penal.OBLIGACIONES DE LAS INTENDENCIAS DE ADUANA 1.Es responsabilidad de las Intendencias de Adua- na en casos de cancelación o revocación de la au- torización para operar como agencia de aduana, delegar a una de las áreas de su Renta la recep- ción de la documentación original a que se refie- re el Artículo 165º del Reglamento de la Ley Ge- neral de Aduanas, comunicando a la Intenden- cia Nacional de Técnica Aduanera su incumpli- miento vencido el plazo establecido. Asimismo las Aduanas deben remitir el primer día hábil de cada mes, la relación de agencias de aduana que han devuelto la documentación. 2.En los casos de cancelación o revocación de la autorización para operar como agencia de adua- na, la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera solicita información a las Intendencias de Aduana en donde operó la agencia a fin de determinar la posible existencia de adeudos pen- dientes de pago. En el mismo sentido, antes de proceder a la devolución de la Carta Fianza, debe requerir a la agencia de aduana copia del cargo de entrega de la documentación original a cada Intendencia de Aduana en donde operó. OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS POSTALES 1.Los Concesionarios Postales deben: a)Comunicar a la Intendencia Nacional de Técni- ca Aduanera dentro de los cinco (5) días de pro- ducido el hecho, lo siguiente: 1.Cambio de domicilio 2.Cancelación o Revocación del Contrato de Concesión firmado con el Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción 3.Devolver los carnés otorgados una vez venci- dos o hacerlo en los casos de cancelación o revocación del Contrato de Concesión. b)Mantener actualizada la garantía presentada ante ADUANAS o restituirla en caso de ejecu- ción parcial en el plazo máximo de cinco días ca- lendario. c)Comunicar a ADUANAS el cambio de su perso- nal acreditado. d)Archivo de los documentos relacionados con los despachos de los envíos o paquetes en que han intervenido. e)Exhibir y proporcionar los documentos relaciona- dos con los despachos de envíos o paquetes en que hayan intervenido tales como Declaraciones Sim- plificadas, Manifiestos y Guías Postales cuando les sean requeridos por la autoridad aduanera. Aduanas comunica al Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción las infraccio- nes cometidas por los Concesionarios a fin de que dicho sector adopte las medidas que correspondan. VIII. FLUJOGRAMAS Ver páginas Nos. 178222 al 178225 IX. INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS DESPACHADORES DE ADUANA INFRACCION SANCION No adecuar, reponer o renovar la SUSPENSION Hasta la Re- garantía modificada, ejecutada par- gularización cialmente o vencida Art. 105º inc b) num 1