Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999

Excepcion, la informacion senalada en el numeral anterior debe consignarse en forma cronologica de acuerdo a la fecha de cancelacion de los derechos arancelarios y demas impuestos de importacion. Para el Regimen Definitivo de Exportacion, Regimenes Suspensivos, Temporales, de Perfeccionamiento y Operaciones Aduaneras, se considera la fecha de numeracion de la Declaracion correspondiente. 8. Los folios de los libros o del formato continuo tratandose del sistema computarizado, deben estar debidamente cerrados al termino de cada mes y no deben existir espacios en MORDAZA o folios en MORDAZA entre uno y otro. La autorizacion de apertura y cierre de los libros o del formato continuo se efectua por el representante legal del Despachador acreditado ante ADUANAS. Dichas autorizaciones deben constar en la primera y MORDAZA hoja de cada libro o formato continuo segun corresponda. La informacion consignada en los libros o formatos continuos no debe tener un atraso mayor de cinco (5) dias calendario. DE LAS DEMAS OBLIGACIONES DE LAS AGENCIAS DE ADUANA 9. El MORDAZA de Autorevision Documentaria debe realizarse sobre el total de las Declaraciones de Importacion canceladas por la agencia de aduana durante el semestre anterior, y sobre los aspectos indicados como causal de suspension. En el ultimo dia habil del mes de MORDAZA de cada ano, se presentan ante la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera, los resultados de la autorevision practicada correspondiente a los meses de MORDAZA a Diciembre del ano anterior. En el ultimo dia habil del mes de diciembre, se presentan los resultados correspondientes a los meses de Enero a Junio del presente ano. La informacion se consigna conforme al Anexo 9. En caso se detecten errores, irregularidades u omisiones en lo despachos tramitados que determinen el pago de tributos, multas, o intereses, la agencia de aduana determina y cancela los adeudos resultantes; cuya liquidacion se adjunta al Informe de Resultados a que se refiere el numeral anterior. Las agencias de aduana son responsables de comunicar a la Gerencia de Procedimientos Aduaneros de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, dentro de los cinco (5) dias utiles de producido, el cambio de Directores, Gerentes o domicilio para lo cual deben presentar una Declaracion Jurada de acuerdo al Anexo 2. Las agencias de aduana persona natural o juridica, se encuentran obligadas a desempenar personal y habitualmente las funciones propias de su cargo, por lo que deben consignar en las declaraciones que tramiten, la firma manuscrita de su representante legal. Las Intendencias de Aduana de la Republica son responsables de verificar la autenticidad de las firmas. Las agencias de aduana se responsabilizan por la conservacion de los documentos aduaneros, registros, legajos y demas antecedentes relativos a los despachos aduaneros en los que intervengan. En caso de cancelacion o revocacion de su autorizacion a operar, asi como de revocacion de autorizacion de ampliacion de jurisdiccion, la agencia de aduana en un plazo de treinta (30) dias contados a partir de la fecha de notificacion de la resolucion respectiva, debe hacer entrega de la documentacion original de los despachos en que hayan intervenido, ante la Intendencia (s) de Aduana (s) en que operaron. En caso de incumplimiento se procede segun lo establecido en el Articulo 368º del Codigo Penal.

OBLIGACIONES DE LAS INTENDENCIAS DE ADUANA 1. Es responsabilidad de las Intendencias de Aduana en casos de cancelacion o revocacion de la autorizacion para operar como agencia de aduana, delegar a una de las areas de su Renta la recepcion de la documentacion original a que se refiere el Articulo 165º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, comunicando a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera su incumplimiento vencido el plazo establecido. Asimismo las Aduanas deben remitir el primer dia habil de cada mes, la relacion de agencias de aduana que han devuelto la documentacion. En los casos de cancelacion o revocacion de la autorizacion para operar como agencia de aduana, la Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera solicita informacion a las Intendencias de Aduana en donde opero la agencia a fin de determinar la posible existencia de adeudos pendientes de pago. En el mismo sentido, MORDAZA de proceder a la devolucion de la Carta Fianza, debe requerir a la agencia de aduana MORDAZA del cargo de entrega de la documentacion original a cada Intendencia de Aduana en donde opero.

2.

OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS POSTALES 1. a) Los Concesionarios Postales deben: Comunicar a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera dentro de los cinco (5) dias de producido el hecho, lo siguiente: 1. Cambio de domicilio 2. Cancelacion o Revocacion del Contrato de Concesion firmado con el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 3. Devolver los carnes otorgados una vez vencidos o hacerlo en los casos de cancelacion o revocacion del Contrato de Concesion. b) Mantener actualizada la garantia presentada ante ADUANAS o restituirla en caso de ejecucion parcial en el plazo MORDAZA de cinco dias calendario. Comunicar a ADUANAS el cambio de su personal acreditado. Archivo de los documentos relacionados con los despachos de los envios o paquetes en que han intervenido. Exhibir y proporcionar los documentos relacionados con los despachos de envios o paquetes en que hayan intervenido tales como Declaraciones Simplificadas, Manifiestos y Guias Postales cuando les MORDAZA requeridos por la autoridad aduanera.

10.

11.

12.

c) d) e)

13.

14.

Aduanas comunica al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion las infracciones cometidas por los Concesionarios a fin de que dicho sector adopte las medidas que correspondan. VIII. FLUJOGRAMAS Ver paginas Nos. 178222 al 178225 IX. INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS DESPACHADORES DE ADUANA INFRACCION No adecuar, reponer o renovar la garantia modificada, ejecutada parcialmente o vencida Art. 105º inc b) num 1 SANCION SUSPENSION Hasta la Regularizacion

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