Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999

c)

d)

e)

Aduanera la siguiente informacion referida al movimiento del mes anterior. n Un resumen del valor de los ingresos y salidas de mercancia donde tambien conste el valor de las mercancias en abandono legal segun Anexo 12 Dentro de los diez (10) primeros dias de cada mes los Depositos Aduaneros Autorizados, deben presentar a la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera una relacion por cada declaracion de Deposito de las diferencias de valor que surjan entre lo consignado en la declaracion de Deposito y la Declaracion de importacion referida a las declaraciones de deposito canceladas en el mes anterior de acuerdo al Anexo 13. Dentro de los cinco (5) primeros dias de cada mes deben presentar a las Intendencias de Aduana correspondientes una relacion del stock de mercancia en situacion de abandono legal correspondiente al mes anterior segun Anexo 14. Informar a la Intendencia de Aduana correspondiente, la relacion de mercancia perdida o de la que hubiera sufrido danos, dentro de los cinco (5) dias de producido este.

La informacion a remitir tanto a la Intendencias Nacionales de Tecnica Aduanera, Fiscalizacion Aduanera asi como a las Intendencias de Aduana podra ser enviada por correo electronico. DEL CONTENIDO DE DATOS Depositos Aduaneros Autorizados A) Registro de Ingreso de Mercancias Numero de Declaracion de Deposito y fecha Plazo de autorizacion: Tiempo que la mercancia puede encontrarse sujeta al Regimen de Deposito 3. Codigo del lugar de procedencia: la mercancia puede proceder de un Terminal de Almacenamiento, Deposito Aduanero Autorizado o de vapor a camion 4. Documento de ingreso: Documento que acredita la cantidad y peso de la mercancia recepcionada por el Deposito Aduanero. 5. Fecha del Termino de recepcion de la Mercancia 6. Bultos ingresados: la cantidad total recibida por el almacen y certificada en el documento de ingreso 7. Clase de Bulto: Relacionado con el MORDAZA de embalaje empleado (bovina, sacos, MORDAZA, tambores, etc.) 8. Peso ingresado: Es la medida registrada en la Balanza del Deposito Aduanero, expresado en kilos y sin considerar la MORDAZA 9. Consignatario: Nombre a quien viene consignada la mercancia 10. Valor CIF US$: Valor asignado en la Declaracion de Deposito 11. Partida Arancelaria: Se toma la asignada en la Declaracion de Deposito; en el caso que la Declaracion de Deposito contenga mas de una partida, se detallara cada una en los rubros correspondientes a Bultos ingresados, Clase de Bulto, Peso Ingresado y Valor CIF US$ 12. Despachador de Aduana: Se establece el codigo del Despachador de Aduana que tramita el ingreso al Deposito B) Registro de Salida de Mercancias 1. 2. Numero de Declaracion de Deposito: Se registra este MORDAZA con el fin de relacionar el ingreso de la mercancia con la salida de esta Numero de Declaracion y Fecha: En este item 1. 2.

tambien se registrara: el Nº de Acta de levante de la mercancia en situacion de abandono legal entregada a ADUANAS 3. MORDAZA de Regimen u Operacion de Destino: En este item tambien se registraran los casos de retiro de mercancia en abandono legal, consignandose las iniciales A. L. 4. Documento de salida: Documento que acredita la cantidad y peso de la mercancia que es retirada del Deposito Aduanero 5. Fecha de salida de la mercancia: Es la fecha en que la mercancia sale fisicamente al autorizar ADUANAS su levante; en caso que aun efectuado el levante la mercancia permanezca en el recinto, en almacenaje simple, se consignara en este item la fecha de levante. 6. Bultos retirados: La cantidad total retirada del Almacen 7. Clase de Bulto: Relacionada con el MORDAZA de embalaje empleado (bovina, sacos, MORDAZA, tambores, etc) 8. Peso retirado: Es la medida registrada en la Balanza del Deposito Aduanero Autorizado, expresado en kilos y sin considerar la MORDAZA 9. Destinatario: Nombre del propietario final de la mercancia 10. Valor CIF US$: Valor asignado en la Declaracion que solicita el despacho de la mercancia 11. Partida Arancelaria: Se toma la asignada en la Declaracion: en caso que una Declaracion contenga mas de una partida, se detallara cada una en los rubros correspondientes a Bultos retirados, Clase de Bulto, Peso retirado y Valor CIF US$. 12. Despachador de Aduanas: Se establece el codigo del Despachador de Aduana que tramita el retiro del Deposito Terminales de Almacenamiento a) Registro de Ingreso de mercancias. Los datos a registrarse seran los detallados en el Anexo 15 para el caso de la carga maritima y en el Anexo 16 para la carga aerea. Registro de salida de mercancias. Los datos a registrarse se encuentran detallados en el Anexo 17.

b)

DEL ARCHIVO DE LA DOCUMENTACION ADUANERA Los Depositos Aduaneros Autorizados deberan contar con un archivo fisico especial, donde se ordene cada Declaracion de Deposito en una carpeta con caratula que permita su identificacion, la misma que contendra la siguiente documentacion: De la Declaracion de Deposito 1. 2. 3. 4. 5. 6. Declaracion de Deposito MORDAZA de Peso o Guia de Ingreso o Ticket de Balanza Certificado de Deposito Factura Comercial Conocimiento de Embarque (B/L) /Guia Aerea / Carta Porte Certificado de Inspeccion

De la Declaracion o Declaraciones de Despacho 1. 2. Documentacion sustentatoria del despacho MORDAZA de peso de salida

Otros documentos que la naturaleza del regimen u operacion requiera Los Terminales de Almacenamiento deben contar con la documentacion que sustente las operaciones de ingreso y salida de mercancias, la misma

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