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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 143

TEXTO PAGINA: 91

Pág. 178218 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 Aduanera la siguiente información referida al movimiento del mes anterior. n Un resumen del valor de los ingresos y salidas de mercancía donde también conste el valor de las mercancías en abandono legal según Anexo 12 c)Dentro de los diez (10) primeros días de cada mes los Depósitos Aduaneros Autorizados, deben pre- sentar a la Intendencia Nacional de Fiscaliza- ción Aduanera una relación por cada declaración de Depósito de las diferencias de valor que sur- jan entre lo consignado en la declaración de De- pósito y la Declaración de importación referida a las declaraciones de depósito canceladas en el mes anterior de acuerdo al Anexo 13. d)Dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes deben presentar a las Intendencias de Aduana correspondientes una relación del stock de mercancía en situación de abandono legal correspondiente al mes anterior según Anexo 14. e)Informar a la Intendencia de Aduana correspon- diente, la relación de mercancía perdida o de la que hubiera sufrido daños, dentro de los cinco (5) días de producido éste. La información a remitir tanto a la Intendencias Na- cionales de Técnica Aduanera, Fiscalización Adua- nera así como a las Intendencias de Aduana podrá ser enviada por correo electrónico. DEL CONTENIDO DE DATOS Depósitos Aduaneros Autorizados A)Registro de Ingreso de Mercancías 1.Número de Declaración de Depósito y fecha 2.Plazo de autorización: Tiempo que la mercancía puede encontrarse sujeta al Régimen de Depósi- to 3.Código del lugar de procedencia: la mercancía puede proceder de un Terminal de Almacenamiento, Depósito Aduanero Autoriza- do o de vapor a camión 4.Documento de ingreso: Documento que acredita la cantidad y peso de la mercancía recepcionada por el Depósito Aduanero. 5.Fecha del Término de recepción de la Mercancía 6.Bultos ingresados: la cantidad total recibida por el almacén y certificada en el documento de in- greso 7.Clase de Bulto: Relacionado con el tipo de emba- laje empleado (bovina, sacos, cajas, tambores, etc.) 8.Peso ingresado: Es la medida registrada en la Balanza del Depósito Aduanero, expresado en kilos y sin considerar la tara 9.Consignatario: Nombre a quien viene consigna- da la mercancía 10.Valor CIF US$: Valor asignado en la Declaración de Depósito 11.Partida Arancelaria: Se toma la asignada en la Declaración de Depósito; en el caso que la Decla- ración de Depósito contenga más de una parti- da, se detallará cada una en los rubros corres- pondientes a Bultos ingresados, Clase de Bulto, Peso Ingresado y Valor CIF US$ 12.Despachador de Aduana: Se establece el código del Despachador de Aduana que tramita el in- greso al Depósito B)Registro de Salida de Mercancías 1.Número de Declaración de Depósito: Se registra este dato con el fin de relacionar el ingreso de la mercancía con la salida de ésta 2.Número de Declaración y Fecha: En este itemtambién se registrará: el Nº de Acta de levante de la mercancía en situación de abandono legal entregada a ADUANAS 3.Tipo de Régimen u Operación de Destino: En este item también se registrarán los casos de retiro de mercancía en abandono legal, consignándose las iniciales A. L. 4.Documento de salida: Documento que acredita la cantidad y peso de la mercancía que es retira- da del Depósito Aduanero 5.Fecha de salida de la mercancía: Es la fecha en que la mercancía sale físicamente al autorizar ADUANAS su levante; en caso que aún efectua- do el levante la mercancía permanezca en el re- cinto, en almacenaje simple, se consignará en este ítem la fecha de levante. 6.Bultos retirados: La cantidad total retirada del Almacén 7.Clase de Bulto: Relacionada con el tipo de emba- laje empleado (bovina, sacos, cajas, tambores, etc) 8.Peso retirado: Es la medida registrada en la Ba- lanza del Depósito Aduanero Autorizado, expre- sado en kilos y sin considerar la tara 9.Destinatario: Nombre del propietario final de la mercancía 10.Valor CIF US$: Valor asignado en la Declaración que solicita el despacho de la mercancía 11.Partida Arancelaria: Se toma la asignada en la Declaración: en caso que una Declaración con- tenga más de una partida, se detallará cada una en los rubros correspondientes a Bultos retira- dos, Clase de Bulto, Peso retirado y Valor CIF US$. 12.Despachador de Aduanas: Se establece el código del Despachador de Aduana que tramita el reti- ro del Depósito Terminales de Almacenamiento a)Registro de Ingreso de mercancías. Los datos a registrarse serán los detallados en el Anexo 15 para el caso de la carga marítima y en el Anexo 16 para la carga aérea. b)Registro de salida de mercancías. Los datos a re- gistrarse se encuentran detallados en el Anexo 17. DEL ARCHIVO DE LA DOCUMENTACION ADUANERA Los Depósitos Aduaneros Autorizados deberán con- tar con un archivo físico especial, donde se ordene cada Declaración de Depósito en una carpeta con ca- rátula que permita su identificación, la misma que contendrá la siguiente documentación: De la Declaración de Depósito 1.Declaración de Depósito 2.Constancia de Peso o Guía de Ingreso o Ticket de Balanza 3.Certificado de Depósito 4.Factura Comercial 5.Conocimiento de Embarque (B/L) /Guía Aérea / Carta Porte 6.Certificado de Inspección De la Declaración o Declaraciones de Despa- cho 1.Documentación sustentatoria del despacho 2.Constancia de peso de salida Otros documentos que la naturaleza del régi- men u operación requiera Los Terminales de Almacenamiento deben contar con la documentación que sustente las operacio- nes de ingreso y salida de mercancías, la misma