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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (06/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 191371 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de agosto de 2000 99-CD/OSIPTEL la liquidación de tráficos de interco- nexión se realizará de la forma siguiente (13): a) sumando el total de tráfico eficaz de cada una de las llamadas de larga distancia expresadas en segundos, ocurridas du- rante el período de facturación; b) el total de tiempo eficaz así calculado expresado en segundos se redondea al minuto más cercano; c) el total de pagos resulta de la multiplicación del tiempo eficaz expresado en minutos por el cargo por terminación de llamada. NUMERAL 2 .- CARGO POR TRANSPORTE CONMUTADO El cargo por transporte conmutado será de US$ 0,016 por minuto. Dicho cargo será pagado por BIPER EXPRE- SS respecto de las llamadas entregadas a TELEFÓNICA con destino a redes móviles o redes de otros operadores. TELEFÓNICA prestará el servicio de transporte conmutado, para las llamadas entregadas por BIPER EXPRESS con destino a otras redes con las cuales BIPER EXPRESS no esté interconectada directamente. No se pagará cargo por transporte conmutado si la llamada es cursada hacia la red de larga distancia de TELEFÓNICA. A solicitud de BIPER EXPRESS, TELEFÓNICA cur- sará el tráfico entregado por BIPER EXPRESS y destina- do a una tercera red con la cual TELEFÓNICA esté interconectada, previo acuerdo entre BIPER EXPRESS y el concesionario de dicha red, mediante el cual este último permita la terminación de llamadas entregadas por BIPER EXPRESS a TELEFÓNICA para el servicio de tránsito a dicha tercera red. Este acuerdo no será necesario si el concesionario de la tercera red manifiesta por escrito su aceptación de aplicar al tráfico a que se refiere esta cláusula los mismos términos que los previs- tos en la interconexión con TELEFÓNICA mientras subsista la facilidad de transporte conmutado. Este servicio será otorgado de acuerdo al principio de no discriminación, neutralidad e igualdad de acceso. En el caso que TELEFÓNICA utilice para la función de transporte conmutado más de una central local en una misma área local de forma que una llamada originada en una red de BIPER EXPRESS interconectada a una central local de TELEFÓNICA termine en otra red de BIPER EXPRESS o de otro operador interconectada a otra central local de TELEFÓNICA dentro de la misma área local, esta empresa cobrará a BIPER EXPRESS un solo cargo de transporte conmutado. BIPER EXPRESS sólo pagará por transporte conmutado saliente de su red y no será aplicable el cargo por transporte conmutado para llamadas recibidas de TELEFÓ- NICA o de un tercer operador. Tráfico liquidable.- La liquidación de tráficos de interconexión debe hacerse de acuerdo al siguiente me- canismo: el total de minutos salientes y entrantes de ambas redes interconectadas, por cada tipo de servicio, será la suma de los tiempos reales de duración de las llamadas - redondeando la duración de cada llamada al minuto siguiente - efectuadas durante el período de liquidación. A partir de la entrada en vigencia del Artí- culo 7º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99- CD/OSIPTEL la liquidación de tráficos de interconexión se realizará de la forma siguiente: a) sumando el total de tráfico eficaz de cada una de las llamadas de larga distancia expresadas en segundos, ocurridas durante el período de facturación; b) el total de tiempo eficaz así calculado expresado en segundos se redondea al minuto más cercano; c) el total de pagos resulta de la multiplica- ción del tiempo eficaz expresado en minutos por el cargo vigente por transporte conmutado. NUMERAL 3 .- OTROS PAGOS Origen: abonado fijo de TELEFÓNICA, destino: abonado fijo de TELEFÓNICA; utilizando a TELE- FÓNICA como portador de larga distancia nacio- nal, en la modalidad de servicio de transporte de larga distancia conmutado. Para una llamada de larga distancia nacional que se origina en un abonado fijo de TELEFÓNICA que ha preseleccionado a BIPER EXPRESS como su proveedor del servicio portador de larga distancia, en un área localde telefonía fija en donde BIPER EXPRESS se encuentre interconectado con TELEFÓNICA, cuyo destino final es un abonado fijo de TELEFÓNICA situado en otra área local de telefonía fija en donde BIPER EXPRESS no se encuentre interconectado con TELEFÓNICA, BIPER EXPRESS únicamente pagará a TELEFÓNICA lo si- guiente: el equivalente a la tarifa vigente de larga distancia nacional de TELEFÓNICA para la comunica- ción realizada entre el área local donde BIPER EXPRE- SS entrega la llamada y el área local del abonado fijo de destino de la llamada, descontada en un 5%. Dicho pago incluye la originación y terminación de llamada, el transporte conmutado hacia la red de larga distancia y el transporte de larga distancia. Alternativamente, de exis- tir descuentos aplicados a competidores o usuarios, BI- PER EXPRESS podrá optar por pagar las tarifas resul- tantes de la aplicación de dichos descuentos, debiendo tenerse en consideración que los descuentos a competi- dores y los descuentos a usuarios no son acumulativos. Tráfico liquidable.- La liquidación de tráficos de inter- conexión debe hacerse de acuerdo al siguiente mecanismo: el total de minutos salientes y entrantes de ambas redes interconectadas, por cada tipo de servicio, será la suma de los tiempos reales de duración de las llamadas - redondeando la duración de cada llamada al minuto siguiente - efectuadas durante el período de liquidación. A partir de la entrada en vigencia del Artículo 7º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL la liquidación de tráficos de interco- nexión se realizará de la forma siguiente: a) sumando el total de tráfico eficaz de cada una de las llamadas de larga distancia expresadas en segundos, ocurridas durante el período de facturación; b) el total de tiempo eficaz así calculado expresado en segundos se redondea al minuto más cercano; c) el total de pagos resulta de la multiplicación del tiempo eficaz expresado en minutos por los cargos antes mencionados; sin perjuicio de los descuentos por volúmenes de tráfico que los operadores puedan negociar. Origen: internacional; destino: abonado fijo de TELEFÓNICA; utilizando a TELEFÓNICA como portador de larga distancia nacional, en la moda- lidad de servicio de transporte de larga distancia conmutado. Para una llamada que se origina en una red internacio- nal y se recibe en un área local de telefonía fija en donde BIPER EXPRESS se encuentre interconectado con TELE- FÓNICA, cuyo destino final es un abonado fijo de TELEFÓ- NICA, situado en otra área local de telefonía fija en donde BIPER EXPRESS no se encuentre interconectado con TE- LEFÓNICA, BIPER EXPRESS únicamente pagará a TE- LEFÓNICA lo siguiente: el equivalente a la diferencia que resulte entre: (i) la tarifa de larga distancia nacional desde el área local en que BIPER EXPRESS entrega la llamada a TELEFÓNICA y el área local destino de la llamada, descon- tada en un 5% y (ii) una (1) vez el cargo vigente por terminación de llamada en la red fija. La substracción del cargo por terminación de llamada se debe a que la origina- ción de la comunicación no se realiza en un abonado fijo de TELEFÓNICA. Dicho pago incluye la terminación de llama- da, el transporte conmutado hacia la red de larga distancia y el transporte de larga distancia. Alternativamente, de existir descuentos aplicados a competidores o usuarios, BIPER EXPRESS podrá optar por pagar las tarifas resultan- tes de la aplicación de dichos descuentos, menos una (1) vez el cargo vigente por terminación de llamada en la red fija, 13 Se debe tener en consideración que si bien la aplicación del Artículo 7º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL ha sido suspendida, esta norma no ha sido derogada. En este sentido, una vez finalizada dicha suspensión la norma deberá de aplicarse, por lo cual sus efectos deben de ser incluidos en el presente Mandato.