Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2000 (24/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de agosto de 2000

nacionales y extranjeros que dan sustento al MORDAZA comercial en el que se desenvuelve el Peru. Excluir a determinadas empresas de la calificacion de productor nacional por no superar un porcentaje determinado puede desincentivar el surgimiento de determinadas industrias nacionales. A mayor abundamiento, cabe senalar que el Ministerio de Industrias, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales considera como industrias nacionales todas aquellas empresas que realizan actividad empresarial descrita en el CIIU. Entre estas actividades se encuentra la actividad de ensamblaje. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que no existe limitacion alguna para que los productores nacionales puedan proveerse de insumos de cualquier procedencia. 4.2.4 Calculo de la Cuantia de la Subvencion El Reglamento establece la definicion de subvencion pero no desarrolla ningun articulo referido al calculo de la cuantia de la subvencion ni proporciona los lineamientos correspondientes. Considerando que ello constituye un mandato expreso del Acuerdo sobre subvenciones, resulta conveniente incorporar la metodologia del calculo de la subvencion en el actual Reglamento. Ademas del cumplimiento formal del Acuerdo, el desarrollo de una metodologia para las determinaciones del Indecopi en los casos de subvenciones proporcionara mayor transparencia y predictibilidad a los procedimientos de investigacion. Con respecto a este punto el Estudio Rossello S.C.R.L. ha senalado que con la incorporacion de la metodologia del calculo de la subvencion se otorga mayor transparencia y predictibilidad a los procedimientos de investigacion. Finalmente, cabe senalar que la reglamentacion de este aspecto era necesaria, toda vez que el Articulo 14º del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC establece que el metodo que utilice la autoridad investigadora para calcular el beneficio conferido al receptor del mismo estara previsto en la legislacion nacional. Asi se ha mantenido la propuesta inicial: "Articulo 11º BIS.- A efectos de determinar la cuantia de la subvencion en funcion del beneficio obtenido por el receptor, se seguiran los siguientes criterios, segun corresponda: No se considerara que un prestamo del gobierno confiere un beneficio, a menos que MORDAZA una diferencia entre la cantidad que paga por dicho prestamo la empresa que lo recibe y la cantidad que esa empresa pagaria por un prestamo comercial comparable que pudiera obtener efectivamente en el mercado. En este caso el beneficio sera la diferencia entre esas dos cantidades. No se considerara que una garantia crediticia facilitada por el gobierno confiere un beneficio, a menos que MORDAZA una diferencia entre la cantidad que paga por un prestamo garantizado por el gobierno la empresa que recibe la garantia y la cantidad que esa empresa pagaria por un prestamo comercial comparable sin la garantia del gobierno. En este caso el beneficio sera la diferencia entre esas dos cantidades, ajustada para tener en cuenta cualquier diferencia en concepto de comisiones. No se considerara que el suministro de bienes o servicios o la compra de bienes por el gobierno confiere un beneficio, a menos que el suministro se haga por una remuneracion inferior a la adecuada, o la compra se realice por una remuneracion superior a la adecuada. La adecuacion de la remuneracion se determinara en relacion con las condiciones reinantes en el MORDAZA para el bien o servicio de que se trate, en el MORDAZA de suministro o de compra (incluidas las de precio, calidad, disponibilidad, comerciabilidad, transporte y demas condiciones de compra o de venta). En el caso que la subvencion se otorgue a la empresa beneficiaria en razon de su actividad exportadora en general, el valor de la subvencion para el producto objeto de investigacion se calculara considerando la relacion entre las ventas de exportacion de dicho producto y las ventas totales de exportacion de la empresa. En general se determinara una cantidad individual de subvencion para cada uno de los exportadores o productores del producto objeto de investigacion, correspondientes al MORDAZA investigado, de que se tenga conocimiento. Para el resto de exportaciones originarias del MORDAZA investigado se establecera una cuantia no menor a la determinada para las empresas acreditadas como partes interesadas, tomando en cuenta la mejor informacion disponible. El valor de las subvenciones de creditos se determinara utilizando el metodo financiero mas apropiado a criterio de la Comision, a efectos de establecer la real incidencia de la subvencion sobre la mercancia." 4.2.5 Regulacion de las multas procesales para las partes que actuan de mala fe y obstaculizan el procedimiento En la propuesta inicial se considero necesaria la incorporacion de una disposicion, que permita, a quien interviene en un procedimiento de investigacion por practicas de dumping o subvenciones conocer las reglas del mismo y atenerse a las sanciones que se le puedan imponer por motivos de inconducta procesal. Esto, en consideracion a que la buena fe procesal de las partes interesadas resulta esencial para la consecucion del fin del procedimiento de investigacion, que es la determinacion de la existencia de practicas desleales como el dumping y las subvenciones y de ser el caso adoptar las medidas que correspondan en el momento oportuno. La base juridica de esta propuesta se sustento en la primera disposicion complementaria y final del CPC segun la cual, las disposiciones de este Codigo se aplican supletoriamente a los demas ordenamientos procesales siempre que MORDAZA compatibles con su naturaleza. Asi, bajo los alcances del Articulo 110º y siguientes del CPC, se podrian establecer sanciones por la mala fe procesal de las partes que intervienen en un procedimiento de investigacion. La existencia de un articulo que sanciona la mala fe procesal en una MORDAZA con rango de ley como lo es el CPC MORDAZA que se cuestione la legalidad de la sancion y la legitimidad de la autoridad que impone la misma. Sobre el tema en particular, el Estudio MORDAZA y MORDAZA MORDAZA & Asociados ha senalado que resultaria conveniente incluir en la propuesta como una de las causales para la imposicion de multas procesales, el Articulo 5 del Decreto Legislativo Nº 807. Sin embargo ha considerado que el limite MORDAZA del monto de la multa procesal, previsto en la propuesta de modificacion, resulta insuficiente para desincentivar inconductas procesales en los procedimientos sobre dumping y subvenciones. Asi, senala que de establecerse multas de solo dos (2) UIT, podria resultar mas eficiente para una de las partes inmersas en un procedimiento sobre dumping obstruir la investigacion proporcionando informacion falsa o inexacta

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