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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2000 (15/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 182749 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de enero de 2000 REDES Y SERVICIOS A INTERCONECTAR De conformidad con el Artículo 31º del Reglamento de Interconexión, la misma se realiza de acuerdo con un Proyecto Técnico de Interconexión; documento que contie- ne, entre otros datos, la descripción general del proyecto. Con el objeto de determinar el alcance de la interconexión que, por el MANDATO, se establece, es necesario delimitar las redes y servicios públicos de telecomunicaciones que se interconectarán, tanto de TELEANDINA como de TELEFÓ- NICA. Al respecto, de la información remitida por las partes y conforme a la observación realizada por OSIPTEL median- te la Resolución Nº 059-99-GG/99, la interconexión es entre la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELEANDINA con la red de los servicios de telefonía fija local y de larga distancia de TELEFÓNICA y la red de los servicios de telefonía móvil de TSM. ASPECTOS TECNICOS Y ECONOMICOS En los Anexos 1 y 2 se establecen los términos técnicos y económicos bajo los cuales se desarrollará la interco- nexión que ordena el presente MANDATO. En principio se ha tomado como referencia la informa- ción remitida por las partes a OSIPTEL y las observaciones al contrato de interconexión contenidas en la Resolución Nº 059-99-GG/OSIPTEL. Al respecto, se considera pertinente hacer referencia a ciertos puntos específicos. a) Facilidad de que una llamada pase por el mismo PdI más de una vez (Rebote). Resulta conveniente hacer referencia a lo que OSIPTEL entiende por el término “rebote” - al que las partes aluden en el contrato de interconexión observado- para lo cual se hará uso del siguiente ejemplo : Dado el caso de un abonado de telefonía fija de Huanca- yo que preseleccionó a TELEANDINA y que efectúa una llamada de larga distancia a un abonado fijo de Ayacucho: - Debido a que TELEANDINA no tiene presencia en Ayacucho, tiene que encaminar la llamada a través de la red de TELEFÓNICA. - Lo más eficiente desde el punto de vista técnico y económico, en este caso, sería que TELEANDINA devuelva la llamada a TELEFÓNICA en el mismo PdI de origen de la llamada, para que TELEFÓNICA establezca un enlace directo Huancayo - Ayacucho. - Sin embargo, debido a que sólo se implementó un PdI en Huancayo y en el supuesto que una llamada no pase por el mismo PdI más de una vez (supuesto de no existencia de Rebote), TELEANDINA tendría que transportar la llama- da a otra área local donde tiene presencia para poder devolverla a TELEFÓNICA. - Si la llamada fuera entregada a TELEFÓNICA en Lima, entonces el enlace establecido para la llamada sería Huancayo - Lima - Ayacucho. Como se puede apreciar, la no existencia de Rebote, generaría un innecesario uso de recursos de las redes de TELEFÓNICA y TELEANDINA y, por tanto, implicaría: (i) mayores costos para ambas empresas, que TELEANDINA debería asumir y, (ii) mayor tiempo de demora en el estable- cimiento de la llamada y, en consecuencia, una menor calidad del servicio con respecto a la que brinda TELEFÓNICA. En este contexto, se considera importante dejar clara- mente establecido que: (i) no existe ningún impedimento técnico o legal para que una llamada pase por el mismo PdI más de una vez; (ii) la interconexión debe permitir que, mediante un encaminamiento eficiente, las llamadas de larga distancia nacional e internacional cursadas por TE- LEANDINA, terminen en cualquier punto del territorio nacional donde TELEANDINA tenga o no presencia; y, (iii) el cargo total (terminación de llamada en el origen, más transporte, más terminación de llamada en el destino, más cargo por implementación del sistema de preselección) que TELEANDINA debe pagar a TELEFÓNICA por las llama- das de larga distancia cuyo destino corresponde a áreas locales en donde TELENDINA no tenga presencia, no debe ser mayor que la tarifa que TELEFÓNICA cobra a sus usuarios por la misma llamada menos el 5%; por lo tanto, no deben generarse cargos que imposibiliten brindar el servicio de larga distancia en un escenario de libre y leal competencia. b) Costos de “adecuación de red” El Artículo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL establece los alcances del Numeral49 de los Lineamientos de Apertura, respecto de las modi- ficaciones en la red, relacionadas con la interconexión. En tal sentido, se dispone que las partes deberán ejecu- tar sus acuerdos sobre costos de adecuación de red conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. c) Tasación, liquidación, facturación y pago El Artículo 7º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL establece que los operadores deben de calcular los cargos por interconexión sensitivos al tráfico, sumando el total del tiempo de tráfico eficaz de las llamadas expresado en segundos, y multiplicando dicha suma, redon- deada al minuto más cercano, por el cargo vigente de terminación de llamada en la red fija, por minuto. Asimismo el Artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 021-99-CD/OSIPTEL fija el plazo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL en noventa (90) días calendario adicionales, plazo en el que OSIPTEL evaluará y determinará el mecanismo que establezca las condiciones técnicas y económicas para la adecuación del sistema de tasación al segundo. Cabe precisar que este plazo ha sido ampliado hasta el 29 de febrero del presente año, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-99-CD/OSIPTEL. La práctica internacional indica que la facturación al segundo es crecientemente utilizada entre operadores in- terconectados (7). OSIPTEL espera que la facturación al segundo repercuta favorablemente en mayores opciones tarifarias en beneficio de los usuarios. d) Cargo por transporte conmutado d.1. Transporte conmutado en el contexto de red fija con la red de larga distancia de TELEFÓNICA.- Conforme a lo dispuesto por la normativa vigente y a lo establecido en la Resolución Nº 040-99-GG/OSIPTEL( 8), las llamadas provenientes de la red de TELEANDINA y termina- das en la red fija de TELEFÓNICA o enrutadas hacia la red de larga distancia de ésta, no generan cargo por concepto de transporte conmutado (también denominado tránsito local). El tema del transporte conmutado ha sido extensamen- te desarrollado en las Resoluciones Nº 028-99-GG/OSIP- TEL y 040-99-GG/OSIPTEL. Sin embargo, se reiteran los principales argumentos sobre el particular. • El numeral 39 de los Lineamientos de Política de Apertura dispone que los operadores establecidos deberán definir por lo menos un punto de interconexión en cada área local, tanto en interconexión local-local como en la larga distancia–local y larga distancia-larga distancia. Los puntos de interconexión adicionales estarán sujetos a negociación. • Las tarifas de larga distancia nacional o internacional cobradas por TELEFÓNICA permiten recuperar los costos incurridos por la red fija para la originación / terminación de llamadas de larga distancia; costos que incluyen diversas funciones e instalaciones involucradas en este tipo de comuni- caciones, tales como originación de la llamada, conmutación, transporte, entre otros. Por consiguiente, es opinión de esta Gerencia General que la recuperación de los costos de trans- porte conmutado entre centrales locales y de larga distancia ya se encuentran incluidos en las tarifas de larga distancia. • Respecto de la instalación esencial denominada “Ter- minación de Llamada”, en el Reglamento de Interconexión y en los Lineamientos de Política de Apertura no se contem- pla la posibilidad que el proceso de terminación de llamada pueda ser dividido o descompuesto en partes o subprocesos dependiendo de si la comunicación que se cursa transcurre por puntos intermedios de conmutación o diferentes centra- les de la misma empresa que brinda la interconexión, en este caso TELEFÓNICA. La definición de “Terminación de Llamada” contenida en el Numeral 52 de los Lineamientos de Política de Apertura es muy clara al respecto: “Terminación de llamada, el cual incluye la conmuta- ción e información de señalización y tasación necesarias. La 7Por ejemplo, países con facturación al segundo en los contratos de interco- nexión incluyen países tales como: México, Chile (a partir del 2000), Australia, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Japón, Suecia, Reino Unido, Estados Unidos de Norteamérica. 8Si bien dicha resolución se refiere a la interconexión entre redes de FIRSTCOM S.A. y TELEFÓNICA, su desarrollo y análisis son aplicables también al presente caso.