Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2000 (28/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2000

Que, con Resolucion de Intendencia Nacional Nº 1808 publicada el 6 de enero del 2000 se aprobo el "Procedimiento de Verificacion de Precios de Mercancias sujetas al Sistema de Verificacion segun Acuerdo de Valor de la OMC" INFA-PE.06 Que, resulta necesario efectuar determinadas modificaciones al actual procedimiento a fin de alcanzar una mejor y optima aplicacion. En uso de las facultades establecidas por la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia Nº 01223-99 respectivamente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese el Procedimiento de "Verificacion de Precios de Mercancias sujetas al Sistema de Verificacion segun Acuerdo de Valor de la OMC" INFAPE.06, conforme se detalla a continuacion: .Modificar el Rubro VII. DESCRIPCION, por el siguiente texto: Numeral 2 , incisos b), c) y d) b) La empresa Verificadora al final del MORDAZA de verificacion de precios, emitira un informe de verificacion, determinando el Precio FOB Verificado. La empresa verificadora anotara como resultado de la verificacion en el informe correspondiente: Codigo 1. Precio Sin Objeciones Codigo 2. Precio Observado La empresa verificadora anotara PRECIO SIN OBJECIONES de considerar que el precio facturado es satisfactorio, o PRECIO OBSERVADO de no considerar satisfactorio el precio, segun lo establecido en el numeral 3. c) En la determinacion del precio verificado, en los informes de verificacion se debera considerar todos los gastos que correspondan hasta trasladar las mercancias sobre la unidad de transporte en el lugar de embarque, el cual se denominara PRECIO FOB VERIFICADO d) Para las mercancias que son inspeccionadas en origen, el momento de exportacion a considerar por las empresas verificadoras para la determinacion del PRECIO VERIFICADO es a la fecha de inspeccion de la mercancia. Para el caso especifico de mercancias que de acuerdo a la legislacion nacional son inspeccionadas en destino, el momento de exportacion a considerar es la fecha de salida de la nave de exportacion. Numeral 3, 3. La empresa verificadora anotara PRECIO OBSERVADO cuando se presenta alguna de las siguientes situaciones: 3.1 El precio facturado no incluya alguno de los ajustes senalados en el Articulo 8º del Acuerdo del valor de la OMC, para la aplicacion del metodo del Valor de transaccion. 3.2 El precio facturado por el exportador sea inferior en relacion al precio de mercancias identicas o similares para transacciones similares. . Reemplazar el Numeral 6, de acuerdo a lo siguiente: 6. Para las mercancias que vayan a ser sometidas al regimen de deposito sujetas al sistema de verificacion, las empresas verificadoras aplicaran el mismo procedimiento de verificacion de precios que de mercancias destinadas al regimen de importacion. .Modificar el Rubro VII. DESCRIPCION, por el siguiente texto: Numeral 8, inciso c) c) La empresa verificadora para efectos estadisticos debera consignar para cada item en el informe de verificacion el valor Fob facturado en la "casilla Precio Fob facturado", expresado en dolares americanos. Numeral 12, 12. La empresa verificadora debera remitir a ADUANAS MORDAZA del informe de verificacion el mismo dia de su

emision. Asimismo, debera transmitir a ADUANAS por via electronica de acuerdo a las especificaciones MORDAZA por esta el resultado de las verificaciones e inspecciones realizadas, acompanando la informacion relativa al metodo utilizado y los resultados obtenidos. En los casos que el informe de verificacion indique PRECIO OBSERVADO la empresa verificadora se asegurara de disponer en sus oficinas locales el sustento tecnico documentario, a fin de que cuando el especialista en ADUANAS determine que existe una DUDA RAZONABLE teniendo como sustento un informe de verificacion, la Aduana de Despacho podra excepcionalmente en estos casos solicitar directamente a la empresa verificadora, la documentacion que sustente el valor asignado. La empresa verificadora dispondra de 5 dias utiles para remitir dicha informacion a la aduana de despacho. La Aduana de Despacho comunicara mensualmente a la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera la relacion de solicitudes de informacion remitidas a las verificadoras, consignando los siguientes datos: informes de verificacion solicitados, mercancia observada, Numero de DUI y valor Fob asignado. Numeral 15, 15. En la declaracion aduanera, el declarante consignara en el formato B de la DUI los valores FOB senalados en la factura comercial (casillas 5.11-Fob Unitario US$, 9.1 FOB US$) cuando este tenga un informe de verificacion SIN OBJECIONES, debiendo declarar adicionalmente los datos solicitados referidos al valor en aduana en el Formato B de la DUI para la correcta determinacion del valor en aduanas o base imponible. Numeral 16, 16. En los casos que el informe de verificacion indique PRECIO OBSERVADO, el declarante consignara en el formato B de la DUI el PRECIO FOB VERIFICADO del Informe de verificacion, segun las siguientes instrucciones: a) Para todos los metodos de valoracion empleado por la empresa verificadora (1,2,3) el declarante consignara lo siguiente: · El valor FOB unitario del "Precio Fob verificado" por item se declarara en la MORDAZA 5.11 FOB Unitario US$ · El "Total Precio Fob Verificado" se declarara en la MORDAZA 9.1 FOB US$. · El "PRECIO FOB VERIFICADO" del informe de verificacion se declarara en la MORDAZA Total 8.1 Base de Calculo. b) Cuando la Empresa verificadora MORDAZA aplicado el Metodo 1: Valor de Transaccion, el declarante debera agregar en el formato B de la DUI ­Casilla 8.2 ADICIONES los montos consignados en el informe de verificacion- MORDAZA "Adiciones segun metodo 1". Adicionalmente se debe declarar los gastos adicionales y otros datos solicitados referidos al valor en aduanas en el Formato B de la DUI para la correcta determinacion del valor en aduanas o base imponible. Numeral 18, 18. Las Aduanas de la Republica verificaran que los declarantes hayan declarado correctamente el valor de conformidad con los numerales 13 al 17 de este procedimiento. En caso se observe conformidad en la declaracion se procedera al despacho de las mercancias con los valores declarados. .Modificar el Formato denominado "Informe de Verificacion" conforme se detalla en el formato que se presenta en anexo adjunto. Articulo 2º.- Incorporese el "Procedimiento de Verificacion de Precios de Mercancias sujetas al Sistema de Verificacion segun Acuerdo de Valor de la OMC".INFAPE.06 (Version 1)., aprobado mediante Resolucion de Intendencia Nacional Nº 1808 de 31.12.99, en la " Lista Maestra de Control de Documentos" ST-DT.02. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera

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