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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2000 (28/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 183170 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de enero de 2000 CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Intendencia Nacional Nº 1808 publicada el 6 de enero del 2000 se aprobó el "Procedi- miento de Verificación de Precios de Mercancías sujetas al Sistema de Verificación según Acuerdo de Valor de la OMC" INFA-PE.06 Que, resulta necesario efectuar determinadas modifi- caciones al actual procedimiento a fin de alcanzar una mejor y optima aplicación. En uso de las facultades establecidas por la Ley Orgá- nica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Adua- nas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia Nº 01223-99 respectivamente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el Procedimiento de "Veri- ficación de Precios de Mercancías sujetas al Sistema de Verificación según Acuerdo de Valor de la OMC" INFA- PE.06, conforme se detalla a continuación: .Modificar el Rubro VII. DESCRIPCION, por el siguiente texto: Numeral 2 , incisos b), c) y d) b) La empresa Verificadora al final del proceso de verificación de precios, emitirá un informe de verifica- ción, determinando el Precio FOB Verificado. La empresa verificadora anotará como resultado de la verificación en el informe correspondiente: Código 1. Precio Sin Objeciones Código 2. Precio Observado La empresa verificadora anotará PRECIO SIN OBJE- CIONES de considerar que el precio facturado es satisfac- torio, o PRECIO OBSERVADO de no considerar satisfac- torio el precio, según lo establecido en el numeral 3. c) En la determinación del precio verificado, en los informes de verificación se deberá considerar todos los gastos que correspondan hasta trasladar las mercancías sobre la unidad de transporte en el lugar de embarque, el cual se denominará PRECIO FOB VERIFICADO d) Para las mercancías que son inspeccionadas en origen, el momento de exportación a considerar por las empresas verificadoras para la determinación del PRE- CIO VERIFICADO es a la fecha de inspección de la mercancía. Para el caso específico de mercancías que de acuerdo a la legislación nacional son inspeccionadas en destino, el momento de exportación a considerar es la fecha de salida de la nave de exportación. Numeral 3, 3. La empresa verificadora anotará PRECIO OBSER- VADO cuando se presenta alguna de las siguientes situa- ciones: 3.1 El precio facturado no incluya alguno de los ajustes señalados en el Artículo 8º del Acuerdo del valor de la OMC, para la aplicación del método del Valor de transac- ción. 3.2 El precio facturado por el exportador sea inferior en relación al precio de mercancías idénticas o similares para transacciones similares. . Reemplazar el Numeral 6, de acuerdo a lo si- guiente: 6. Para las mercancías que vayan a ser sometidas al régimen de depósito sujetas al sistema de verificación, las empresas verificadoras aplicarán el mismo procedimien- to de verificación de precios que de mercancías destinadas al régimen de importación. .Modificar el Rubro VII. DESCRIPCION, por el siguiente texto: Numeral 8, inciso c) c) La empresa verificadora para efectos estadísticos deberá consignar para cada ítem en el informe de verifi- cación el valor Fob facturado en la "casilla Precio Fob facturado", expresado en dólares américanos. Numeral 12, 12. La empresa verificadora deberá remitir a ADUA- NAS copia del informe de verificación el mismo día de suemisión. Asimismo, deberá transmitir a ADUANAS por vía electrónica de acuerdo a las especificaciones dadas por ésta el resultado de las verificaciones e inspecciones realizadas, acompañando la información relativa al méto- do utilizado y los resultados obtenidos. En los casos que el informe de verificación indique PRECIO OBSERVADO la empresa verificadora se asegu- rará de disponer en sus oficinas locales el sustento técnico documentario, a fin de que cuando el especialista en ADUANAS determine que existe una DUDA RAZONA- BLE teniendo como sustento un informe de verificación, la Aduana de Despacho podrá excepcionalmente en estos casos solicitar directamente a la empresa verificadora, la documentación que sustente el valor asignado. La empre- sa verificadora dispondrá de 5 días útiles para remitir dicha información a la aduana de despacho. La Aduana de Despacho comunicará mensualmente a la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera la relación de solicitudes de información remitidas a las verificadoras, consignando los siguientes datos: informes de verificación solicitados, mercancía observada, Número de DUI y valor Fob asignado. Numeral 15, 15. En la declaración aduanera, el declarante consig- nará en el formato B de la DUI los valores FOB señalados en la factura comercial (casillas 5.11-Fob Unitario US$, 9.1 FOB US$) cuando éste tenga un informe de verifica- ción SIN OBJECIONES, debiendo declarar adicional- mente los datos solicitados referidos al valor en aduana en el Formato B de la DUI para la correcta determinación del valor en aduanas o base imponible. Numeral 16, 16. En los casos que el informe de verificación indique PRECIO OBSERVADO, el declarante consignará en el formato B de la DUI el PRECIO FOB VERIFICADO del Informe de verificación, según las siguientes instrucciones: a) Para todos los métodos de valoración empleado por la empresa verificadora (1,2,3) el declarante consignará lo siguiente: • El valor FOB unitario del "Precio Fob verificado" por ítem se declarará en la casilla 5.11 FOB Unitario US$ • El "Total Precio Fob Verificado" se declarará en la casilla 9.1 FOB US$. • El "PRECIO FOB VERIFICADO" del informe de verificación se declarará en la casilla Total 8.1 Base de Cálculo. b) Cuando la Empresa verificadora haya aplicado el Método 1: Valor de Transacción, el declarante deberá agregar en el formato B de la DUI –Casilla 8.2 ADICIO- NES los montos consignados en el informe de verifica- ción- casilla "Adiciones según método 1". Adicionalmente se debe declarar los gastos adiciona- les y otros datos solicitados referidos al valor en aduanas en el Formato B de la DUI para la correcta determinación del valor en aduanas o base imponible. Numeral 18, 18. Las Aduanas de la República verificarán que los declarantes hayan declarado correctamente el valor de conformidad con los numerales 13 al 17 de este procedi- miento. En caso se observe conformidad en la declaración se procederá al despacho de las mercancías con los valores declarados. .Modificar el Formato denominado "Informe de Verificación" conforme se detalla en el formato que se presenta en anexo adjunto. Artículo 2º.- Incorpórese el "Procedimiento de Veri- ficación de Precios de Mercancías sujetas al Sistema de Verificación según Acuerdo de Valor de la OMC".INFA- PE.06 (Versión 1)., aprobado mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 1808 de 31.12.99, en la " Lista Maestra de Control de Documentos" ST-DT.02. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO ALBAN PERALTA Intendente Nacional Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera