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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2000 (28/01/2000)

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Pág. 183176 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de enero de 2000 d) Tratamiento de llamadas de larga distancia cuando uno de los portadores no tiene punto de interconexión en el área de destino de la llamada El Artículo 6º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL establece que los portadores de lar- ga distancia, para terminar llamadas en un área local en casos en que estos no tengan un punto de interconexión en el área local destino de la llamada, deberán pagar, por todo concepto, un monto sujeto a negociación cuyo máxi- mo no puede exceder la tarifa de larga distancia nacional en vigor aplicable entre el área local origen de la llamada y el área local donde se encuentra el abonado fijo destino de la llamada; sin perjuicio de los descuentos por volúme- nes de tráfico que los operadores puedan negociar de acuerdo a los criterios del Numeral 41 de los Lineamien- tos. Se entiende que es necesario otorgar el tratamiento adecuado de llamadas de larga distancia nacional realiza- das por un abonado fijo de TELEFONICA pero utilizando a FULL LINE como portador de larga distancia, en los casos en los que este último no tiene presencia en el destino de la llamada. Algo similar sucede con las llama- das internacionales entrantes recibidas por FULL LINE pero que terminan en un área local diferente en donde FULL LINE no tiene presencia. En ese sentido, se po- drían presentar tres situaciones: Caso 1) Una llamada de larga distancia nacional que se origina en un abonado fijo de TELEFONICA que ha preseleccionado a FULL LINE como su proveedor del servicio portador de larga distancia, en un área local de telefonía fija en donde FULL LINE se encuentre interco- nectado con TELEFONICA, cuyo destino final es un abonado fijo de TELEFONICA, situado en otra área local de telefonía fija en donde FULL LINE no se encuentre interconectado con TELEFONICA, y FULL LINE entre- ga la llamada a TELEFONICA en un área local distinta a la de origen, presumiblemente más cercana al área local de destino de la llamada. Caso 2) Una llamada de larga distancia nacional que se origina en un abonado fijo de TELEFONICA que ha preseleccionado a FULL LINE como su proveedor del servicio portador de larga distancia, en un área local de telefonía fija en donde FULL LINE se encuentre interco- nectado con TELEFONICA, cuyo destino final es un abonado fijo de TELEFONICA, situado en otra área local de telefonía fija en donde FULL LINE no se encuentre interconectado con TELEFONICA, y FULL LINE entre- ga la llamada a TELEFONICA en el área local en la cual se origina la llamada. Caso 3) Una llamada que se origina en una red internacional y se recibe en un área local de telefonía fija en donde FULL LINE se encuentre interconectado con TELEFONICA, cuyo destino final es un abonado fijo de TELEFONICA, situado en otra área local de telefonía fija en donde FULL LINE no se encuentre interconectado con TELEFONICA, y FULL LINE entrega la llamada a TE- LEFONICA en un área local distinta a la de destino de la llamada. La estructura de precios debe ser una en la cual los pagos que un comercializador o portador efectúa a TELE- FONICA se encuentren por debajo de los pagos que realice un usuario final. Para lograrlo, las tarifas y los cargos imputados deben cumplir con el objetivo de permi- tir la entrada eficiente de competidores de larga distan- cia; en otros términos, de promover la competencia. • Los competidores de TELEFONICA, entre ellos FULL LINE, tendrían que atender las llamadas de este tipo de abonados, incurriendo en una pérdida, dado que difícilmente podrían cobrarle a los usuarios una tarifa más alta que la que TELEFONICA cobra a sus usuarios. • Si se aceptara el esquema, podría estarse propician- do la aplicación de subsidios cruzados por parte de los competidores, es decir tendrían que financiar las pérdidas que se generarían por este tipo de llamadas con los recursos que se obtuvieran por otras llamadas, es decir, aquellas en que el competidor tiene presencia en ambos extremos de la llamada, o con recursos de otros servicios que puedan proveer los competidores.De otro lado, se debe incentivar la inversión en infra- estructura a fin que las nuevas empresas encuentren mayores ventajas en tener puntos de presencia en una mayor cantidad de ciudades, que en utilizar la red de terceros. Por todas las consideraciones antes expuestas, es conveniente establecer que los cargos por transporte de larga distancia, incluyendo la terminación de lla- mada, el cargo por implementación del sistema de preselección y el tránsito, cuando resulte pertinente, no excederá la correspondiente tarifa de larga distan- cia que se cobra a los usuarios, descontada en 5%, debiendo observar las partes lo descrito en el Anexo Nº 2 del MANDATO. e) Transporte de larga distancia La determinación de los cargos por transporte de larga distancia que se aplicarán a cada uno de los tres casos de llamadas de larga distancia mencionados, se explica con la ayuda del siguiente gráfico, en el cual se indican las funciones que realizan la red local de TELEFONICA, la red portadora de larga distancia de TELEFONICA y la red portadora de larga distancia de FULL LINE. En el Caso 1), es decir cuando en una llamada de larga distancia nacional interviene FULL LINE y TE- LEFONICA, y en el cual el primero entrega la llamada en un área local intermedia donde se encuentra inter- conectado con TELEFONICA, para que ésta la trans- porte y termine en el área local de destino, existen 4 funciones que son realizadas por las distintas redes involucradas: originación de llamada en la red fija de TELEFONICA (segmento "A"), terminación de llama- da en la red fija de TELEFONICA (segmento "a"). La función de transporte de larga distancia de FULL LINE está representada por el segmento tf. Dicho transporte es el que FULL LINE realiza entre las dos áreas locales en las cuales se encuentra interconectada con TELE- FONICA, es decir, donde tiene presencia. En el área local intermedia, FULL LINE entrega la llamada a TELEFONICA para que ésta la transporte y termine en el área local de destino. La función de transporte de larga distancia de TELE- FONICA esta representada por el segmento tt . Lo que se debe determinar es cuánto debe ser el cargo por transpor- te de larga distancia que TELEFONICA deberá cobrar por las funciones que realizan sus redes, es decir, origina- ción, terminación y un transporte entre el área local intermedia y el área local de destino. A tf tt a FULL LINE deberá pagar a TELEFONICA una tarifa o cargo por transporte de larga distancia que le permitirá cubrir a TELEFONICA las funciones que realiza, es decir originación (denotada con "A") o terminación (denotada con "a"), y el transporte (denotado por tt). Si FULL LINE le entregara la llamada a TELEFO- NICA en el área local origen de la llamada, FULL LINE deberá pagar a TELEFONICA una tarifa o cargo por transporte de larga distancia que le permitirá cubrir las funciones que realiza, es decir, originación (denotada por "A"), terminación (también denotada por "a"), y el transporte (denotado por tf y tt). Este sería el Caso 2. Para el caso de llamadas de larga distancia internacio- nal entrantes se aplica el mismo razonamiento pero con una diferencia. Debe de tomarse en cuenta que TELEFO- NICA en el Caso 3) no realiza la función de originación de llamada y por lo tanto deberá de descontarse de las tarifas de larga distancia nacional. De esta manera, en el Caso 3) se tiene una situación en la cual una llamada que se origina en una red internacional y se recibe en un área local de telefonía fija en donde FULL LINE se encuentre interconectado con TELEFONICA, cuyo destino final es un abonado fijo de TELEFONICA, situado en otra área local de telefonía fija en donde FULL LINE no se encuen- tre interconectado con TELEFONICA, y FULL LINE entrega la llamada a TELEFONICA en un área local distinta a la de destino de la llamada. En términos del