Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2000 (28/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2000

d) Tratamiento de llamadas de larga distancia cuando uno de los portadores no tiene punto de interconexion en el area de destino de la llamada El Articulo 6º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL establece que los portadores de larga distancia, para terminar llamadas en un area local en casos en que estos no tengan un punto de interconexion en el area local destino de la llamada, deberan pagar, por todo concepto, un monto sujeto a negociacion cuyo MORDAZA no puede exceder la tarifa de larga distancia nacional en MORDAZA aplicable entre el area local origen de la llamada y el area local donde se encuentra el abonado fijo destino de la llamada; sin perjuicio de los descuentos por volumenes de trafico que los operadores puedan negociar de acuerdo a los criterios del Numeral 41 de los Lineamientos. Se entiende que es necesario otorgar el tratamiento adecuado de llamadas de larga distancia nacional realizadas por un abonado fijo de TELEFONICA pero utilizando a FULL LINE como portador de larga distancia, en los casos en los que este ultimo no tiene presencia en el destino de la llamada. Algo similar sucede con las llamadas internacionales entrantes recibidas por FULL LINE pero que terminan en un area local diferente en donde FULL LINE no tiene presencia. En ese sentido, se podrian presentar tres situaciones: Caso 1) Una llamada de larga distancia nacional que se origina en un abonado fijo de TELEFONICA que ha preseleccionado a FULL LINE como su proveedor del servicio portador de larga distancia, en un area local de telefonia fija en donde FULL LINE se encuentre interconectado con TELEFONICA, cuyo destino final es un abonado fijo de TELEFONICA, situado en otra area local de telefonia fija en donde FULL LINE no se encuentre interconectado con TELEFONICA, y FULL LINE entrega la llamada a TELEFONICA en un area local distinta a la de origen, presumiblemente mas cercana al area local de destino de la llamada. Caso 2) Una llamada de larga distancia nacional que se origina en un abonado fijo de TELEFONICA que ha preseleccionado a FULL LINE como su proveedor del servicio portador de larga distancia, en un area local de telefonia fija en donde FULL LINE se encuentre interconectado con TELEFONICA, cuyo destino final es un abonado fijo de TELEFONICA, situado en otra area local de telefonia fija en donde FULL LINE no se encuentre interconectado con TELEFONICA, y FULL LINE entrega la llamada a TELEFONICA en el area local en la cual se origina la llamada. Caso 3) Una llamada que se origina en una red internacional y se recibe en un area local de telefonia fija en donde FULL LINE se encuentre interconectado con TELEFONICA, cuyo destino final es un abonado fijo de TELEFONICA, situado en otra area local de telefonia fija en donde FULL LINE no se encuentre interconectado con TELEFONICA, y FULL LINE entrega la llamada a TELEFONICA en un area local distinta a la de destino de la llamada. La estructura de precios debe ser una en la cual los pagos que un comercializador o portador efectua a TELEFONICA se encuentren por debajo de los pagos que realice un usuario final. Para lograrlo, las tarifas y los cargos imputados deben cumplir con el objetivo de permitir la entrada eficiente de competidores de larga distancia; en otros terminos, de promover la competencia. · Los competidores de TELEFONICA, entre ellos FULL LINE, tendrian que atender las llamadas de este MORDAZA de abonados, incurriendo en una perdida, dado que dificilmente podrian cobrarle a los usuarios una tarifa mas alta que la que TELEFONICA cobra a sus usuarios. · Si se aceptara el esquema, podria estarse propiciando la aplicacion de subsidios cruzados por parte de los competidores, es decir tendrian que financiar las perdidas que se generarian por este MORDAZA de llamadas con los recursos que se obtuvieran por otras llamadas, es decir, aquellas en que el competidor tiene presencia en ambos extremos de la llamada, o con recursos de otros servicios que puedan proveer los competidores.

De otro lado, se debe incentivar la inversion en infraestructura a fin que las nuevas empresas encuentren mayores ventajas en tener puntos de presencia en una mayor cantidad de ciudades, que en utilizar la red de terceros. Por todas las consideraciones MORDAZA expuestas, es conveniente establecer que los cargos por transporte de larga distancia, incluyendo la terminacion de llamada, el cargo por implementacion del sistema de preseleccion y el MORDAZA, cuando resulte pertinente, no excedera la correspondiente tarifa de larga distancia que se cobra a los usuarios, descontada en 5%, debiendo observar las partes lo descrito en el Anexo Nº 2 del MANDATO. e) Transporte de larga distancia La determinacion de los cargos por transporte de larga distancia que se aplicaran a cada uno de los tres casos de llamadas de larga distancia mencionados, se explica con la ayuda del siguiente grafico, en el cual se indican las funciones que realizan la red local de TELEFONICA, la red portadora de larga distancia de TELEFONICA y la red portadora de larga distancia de FULL LINE. En el Caso 1), es decir cuando en una llamada de larga distancia nacional interviene FULL LINE y TELEFONICA, y en el cual el primero entrega la llamada en un area local intermedia donde se encuentra interconectado con TELEFONICA, para que esta la transporte y termine en el area local de destino, existen 4 funciones que son realizadas por las distintas redes involucradas: originacion de llamada en la red fija de TELEFONICA (segmento "A"), terminacion de llamada en la red fija de TELEFONICA (segmento "a"). La funcion de transporte de larga distancia de FULL LINE esta representada por el segmento tf. Dicho transporte es el que FULL LINE realiza entre las dos areas locales en las cuales se encuentra interconectada con TELEFONICA, es decir, donde tiene presencia. En el area local intermedia, FULL LINE entrega la llamada a TELEFONICA para que esta la transporte y termine en el area local de destino. La funcion de transporte de larga distancia de TELEFONICA esta representada por el segmento tt . Lo que se debe determinar es cuanto debe ser el cargo por transporte de larga distancia que TELEFONICA debera cobrar por las funciones que realizan sus redes, es decir, originacion, terminacion y un transporte entre el area local intermedia y el area local de destino.
A tf tt a

FULL LINE debera pagar a TELEFONICA una tarifa o cargo por transporte de larga distancia que le permitira cubrir a TELEFONICA las funciones que realiza, es decir originacion (denotada con "A") o terminacion (denotada con "a"), y el transporte (denotado por tt). Si FULL LINE le entregara la llamada a TELEFONICA en el area local origen de la llamada, FULL LINE debera pagar a TELEFONICA una tarifa o cargo por transporte de larga distancia que le permitira cubrir las funciones que realiza, es decir, originacion (denotada por "A"), terminacion (tambien denotada por "a"), y el transporte (denotado por t f y tt). Este seria el Caso 2. Para el caso de llamadas de larga distancia internacional entrantes se aplica el mismo razonamiento pero con una diferencia. Debe de tomarse en cuenta que TELEFONICA en el Caso 3) no realiza la funcion de originacion de llamada y por lo tanto debera de descontarse de las tarifas de larga distancia nacional. De esta manera, en el Caso 3) se tiene una situacion en la cual una llamada que se origina en una red internacional y se recibe en un area local de telefonia fija en donde FULL LINE se encuentre interconectado con TELEFONICA, cuyo destino final es un abonado fijo de TELEFONICA, situado en otra area local de telefonia fija en donde FULL LINE no se encuentre interconectado con TELEFONICA, y FULL LINE entrega la llamada a TELEFONICA en un area local distinta a la de destino de la llamada. En terminos del

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