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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (17/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 183822 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 SECCI ÓN PRELIMINAR Artículo 1º .- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es único y su aplicación es obligatoria a nivel nacional para las edificaciones levantadas en predios urba- nos. Comprende la Regularización de Edificaciones, la Licencia de Obra, Declaratoria de Fábrica y el Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común. Artículo 2º .- Términos 2.1. Abreviaturas En adelante y para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: -Ley: La Ley Nº 27157 de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común. -Reglamento: El presente Reglamento de la Ley. -CAP: El Colegio de Arquitectos del Perú. -CIP: El Colegio de Ingenieros del Perú. -FOR: El Formulario Registral establecido por la Ley. -FUO: El Formulario Unico Oficial establecido por la Ley. -FOM: El Formulario Oficial Múltiple. -RPU: Registro Predial Urbano -SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos 2.2 Definiciones Para los efectos de este Reglamento se considera como: -Área techada: El área encerrada por el perímetro de la proyección de los techos con cualquier tipo de cobertura, sobre el plano del piso. Incluye los muros, los aleros y los espacios con dobles o mayores alturas, y excluye la proyección de vigas, cornisas, jardineras y otros ele- mentos arquitectónicos elevados que no constituyen techos. -Área libre: En el primer piso, el área resultante de la diferencia entre el área del terreno y el área techada de ese piso de la edificación. En los pisos superiores, la resultante de la diferencia entre el área ocupada y el área techada del piso correspondiente. Los porcentajes que fijan los parámetros edificatorios están referidos al área libre del primer piso. -Área ocupada: El área total del piso correspondiente, que incluye áreas techadas y libres, cercos, etc. -Casco habitable: La edificación que cuenta con estructuras, muros, falsos pisos y/o contrapisos, techos, instalaciones sani- tarias y eléctricas, aparatos sanitarios, puertas y ventanas exteriores, puerta de baño, y acabados exte- riores con excepción de pintura. -Documento de fecha cierta: Es el documento privado que adquiere idoneidad para acreditar con certeza la fecha de realización del acto o contrato contenido en él. En este sentido, son docu- mentos de fecha cierta los siguientes: a)Documentos privados con firmas legalizadas. b)Documentos privados reconocidos judicialmente. c)Documentos privados que han sido materia de cotejo pericial conforme, respecto de la firma del otorgante. d)Escrituras imperfectas otorgadas ante Juez de Paz. e)Minutas presentadas al despacho notarial, con la res- pectiva constancia de su ingreso expedida por el Nota- rio que conserva el archivo.-Edificaciones: Las estructuras arquitectónicas que requieren cum- plir condiciones mínimas de habitabilidad para alber- gar a las personas en el desarrollo de cualquiera de sus actividades. -Obra por autoconstrucción: La modalidad de obra progresiva y planificada, que se ejecuta directamente bajo responsabilidad del pro- pietario con supervisión técnica del delegado de la Comisión Técnica Supervisora de Obra. -Obra por encargo: La modalidad de obra que se ejecuta bajo la responsa- bilidad profesional y dirección técnica de un arquitec- to o ingeniero civil colegiado, contratado para tal fin por el propietario. -Parámetros urbanísticos y edificatorios: Las disposiciones que determinan la normativa urba- nística y los índices edificatorios regulados por los respectivos planes urbanos o proyectos urbanísticos integrales. La normativa urbanística está referida a la clasificación del territorio urbano y de las áreas de actuación urbanística, a la zonificación, a los índices de usos compatibles y a las densidades; mientras que los índices edificatorios están referidos al coefi- ciente de edificación, las alturas, el porcentaje míni- mo de área libre, los retiros y el índice de estaciona- miento, entre otros. -Predeclaratoria de fábrica: La anotación preventiva, en el Registro Público respec- tivo, de un proyecto de declaratoria de fábrica elabora- da a partir de los planos de obra y especificaciones técnicas que cuentan con aprobación municipal. -Saneamiento de Titulación: Es el trámite destinado a obtener la titulación o acreditación de la propiedad del terreno sobre el que se levanta la edificación a regularizar, a fin de hacerla idónea para su acceso al registro. Comprende los trámites de declaración de prescripción adquisitiva de dominio o de formación de títulos supletorios. -Supervisión de obra: El asesoramiento técnico profesional y de control de obra efectuado por el delegado de la Comisión Técnica Supervisora de Obra para asegurar la calidad y segu- ridad técnica de la edificación, así como su formalidad legal. -Verificador Responsable: El arquitecto o ingeniero civil colegiado, inscrito en el Índice de Verificadores a cargo de la SUNARP o el RPU, según el ámbito de su competencia; quien, bajo su responsabilidad profesional, organiza y tramita el expe- diente de regularización, constata la existencia y carac- terísticas de la edificación, el cumplimiento de las nor- mas y parámetros urbanísticos y edificatorios, y confir- ma que los planos que se adjuntan al expediente corres- ponden a la realidad física del terreno y la edificación. 2.3 Precisiones Precísase el significado de los siguientes términos defini- dos por la Ley: -Copropiedad: Es el efecto legal derivado de la concurrencia de dos o más personas en los derechos de propiedad de una misma cosa, mueble o inmueble. -Casas en copropiedad: Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que conforman un conjunto de viviendas unifamiliares que incluye bienes de propiedad común, como áreas recreativas o de otra índole, y servicios comunes. -Casas en quinta: Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que conforman un conjunto continuo de viviendas unifa- miliares construido sobre un terreno urbanizado, que cuenta, por lo menos, con un pasaje de acceso desde la vía pública en calidad de bien común. -Departamentos en edificio: Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva para uso residencial, comercial, industrial o mixto, ubica- das en una edificación de más de un piso que cuenta con bienes y servicios comunes. -Otras unidades inmobiliarias con bienes comu- nes: Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva, sus- ceptibles de independización, edificadas sobre un te- rreno de propiedad común.