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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2000 (09/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 190021 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de julio de 2000 de habilitación que posee la persona que apruebe el trabajo. La firma constituirá la aprobación para el retorno al servicio solamente por el trabajo efectuado. Adicionalmente a lo requerido para el ingreso de registros en este párrafo, las reparaciones y alteraciones mayores deberán ser registradas de la manera prescrita en el Apéndice B de esta Parte 43. (b) Cada poseedor de un Certificado de Explotador de Transporte Aéreo expedido bajo las Partes 121 ó 135 de este RAP, el cual es requerido por sus especificaciones de operación aprobadas para soportar un programa de mantenimiento de la aeronavegabilidad continuada, deberá efectuar un registro de mantenimiento, manteni- miento preventivo, reconstrucción y alteración al pro- ducto que él opere, de acuerdo con lo prescrito en las Partes 121 ó 135, según corresponda. (c) Esta Sección no se aplica a personas que realicen inspecciones de acuerdo con las Partes 91, Sección 135.411 (a) (1) o Sección 135.419. Sección 43.11 Contenido, Formato, y Disposi- ción de los Registros de Inspecciones ejecutadas bajo las RAP 91, Sección 135.411 (a)(1) y Sección 135.419 (a) Ingreso de los registros de mantenimiento La persona que aprueba o desaprueba el retorno al servicio del producto después de cualquier inspección efectuada de acuerdo con lo prescrito en la RAP 91, Sección 135.411 (a) (1) o Sección 135.419 deberá asentar en el registro de mantenimiento de ese producto, la siguiente información: (1) El tipo de inspección y una breve descripción del alcance de la misma. (2) La fecha de la inspección y el tiempo total en servicio de la aeronave. (3) La firma, el número de la licencia y el tipo de habilitación que posee la persona que aprueba o desaprueba el retorno al servicio del producto, o subpar- tes comprometidas. (4) Excepto para inspecciones progresivas, si la aero- nave se encuentra aeronavegable y es aprobada para su retorno al servicio, se colocará la siguiente frase o decla- ración: "Certifico que esta aeronave ha sido inspeccionada de acuerdo con la inspección (colocar tipo de inspección) y se ha determinado que está en condición de aeronavega- ble". (5) Excepto para inspecciones progresivas, si la aero- nave no es aprobada para su retorno al servicio a causa de: mantenimiento necesario, no cumplimiento con espe- cificaciones aplicables, directivas de aeronavegabilidad u otra información técnica aprobadas, se debe incluir la siguiente declaración: "Yo certifico que esta aeronave ha sido inspeccionada de acuerdo con la inspección (colocar tipo de inspección) y una lista de las discrepancias e ítems no aeronavegables a la fecha (colocar fecha), lo que ha sido notificado al propietario u operador de la aeronave." (6) Para inspecciones progresivas, la siguiente decla- ración, o similar, debe incluirse: "Yo certifico que de acuerdo con un Programa de Inspección Progresiva, una inspección de rutina de (identificar aeronave o compo- nente) y una inspección detallada de (identificar compo- nente) fueron efectuadas y la (aeronave o componente) es/son (aprobados o desaprobados) para su retorno al servicio". Si está desaprobado, el ingreso dejará constancia en el registro donde deberá decir: "y una lista de las discre- pancias e ítems no aeronavegables de fecha (colocar fecha) ha sido entregada al operador o propietario de la aeronave". (7) Si se efectúa una inspección de acuerdo a un Programa de Inspección como es prescrito en las RAP 91 ó en la Sección 135.411 (a) (1) de esta RAP, el ingreso en los registros debe identificar el programa de inspección, la parte del Programa de Inspección que fue cumplida y contener una declaración de que la inspección fue reali- zada de acuerdo con las inspecciones y procedimientos para ese programa particular. (b) Listado de Discrepancias y Placas Si la persona que realiza cualquier inspección de acuerdo con lo prescrito en la RAP 91 ó en la Sección 135.411 (a)(1) de esta RAP, encuentra que la aeronave noes aeronavegable o que no cumple con los datos técnicos de su Certificado Tipo, directivas de aeronavegabilidad u otra información técnica aprobada de las cuales depende su aeronavegabilidad, esa persona entregará al propie- tario o explotador una lista con las discrepancias firma- das y fechadas. Para aquellos ítems que permitan estar inoperativos bajo la Parte 91.213 (d)(2) (Lista de Equipos Mínimos), se colocará una placa sobre cada instrumento y/o control en la cabina como "INOPERATIVO" y deberá agregar estos ítems en el listado de discrepancias con su firma y la fecha, entregado al explotador o propietario. Sección 43.12 Registros de Mantenimiento: Fal- sificación, reproducción o alteración (a) Ninguna persona puede realizar o ser causante de: (1) Cualquier asentamiento fraudulento o intencio- nalmente falso en cualquier registro o reporte que se requiere hacer, mantener, o usar para mostrar el cum- plimiento con cualquier requerimiento bajo esta Parte; (2) Cualquier reproducción para un propósito fraudu- lento o cualquier registro o reporte bajo esta Parte; o (3) Cualquier alteración, para propósito fraudulento, de cualquier registro o reporte requerido por esta Parte. (b) La realización por parte de cualquier persona de un acto prohibido de acuerdo con lo prescrito en el párrafo (a) de esta Sección es la base para suspender o revocar el correspondiente certificado de operación del explotador, taller de mantenimiento aeronáutico y de la licencia que posea esa persona, expedida por la DGAC . Sección 43.13 Reglas Relativas a la Realización de los Trabajos (Generalidades) (a) Cada persona que ejecute mantenimiento, man- tenimiento preventivo o alteración en un producto, deberá usar los métodos, técnicas y prácticas descri- tas en el Manual de Mantenimiento actualizado o en las instrucciones para la aeronavegabilidad conti- nuada preparada por el fabricante, u otros métodos, técnicas y prácticas aceptadas por la DGAC excepto lo indicado en la RAP 43.16. Deberá usar las herra- mientas, el equipamiento, y los equipos de prueba necesarios para asegurar la terminación del trabajo de acuerdo con las prácticas aceptadas en la industria aeronáutica. Si el fabricante recomienda equipamien- to especial o equipos de prueba, la persona debe usar ese equipamiento o equipos de prueba o su equivalen- te aceptado por la DGAC. (b) (1) Cada persona que realice mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteración, deberá efectuar el trabajo usando los materiales especificados por el fabricante de tal manera que el producto trabajado, mantenga su condición original, con respecto a su aero- dinámica, resistencia estructural, resistencia a la vibra- ción, deterioro y otras cualidades que afecten la aerona- vegabilidad. (2) Cada persona que realice una alteración mayor, reparación mayor, reconstrucción, no podrá comenzar los trabajos sin la aprobación por parte de la DGAC de la Memoria Técnica respectiva. (c) Disposiciones Especiales para poseedores de Cer- tificados de Explotador de transporte expedido bajo las disposiciones de las RAP 121 ó 135 y Operadores Parte 129 que poseen Especificaciones de Operación: A menos que sea notificado de otra manera por la DGAC , los métodos, técnicas, prácticas y personal califi- cado, contenidos en el Manual General de Mantenimien- to aprobado para el poseedor de un Certificado de Explo- tador de Transporte Aéreo bajo las Partes 121 ó 135 y Operadores Parte 129 que poseen Especificaciones de Operación (éstas les requieren proveer un programa de inspección y mantenimiento de aeronavegabilidad conti- nuada) constituyen medios aceptables de cumplimiento con esta Sección. Sección 43.15 Reglas Adicionales Relativas a la Realización de Inspecciones (a) Generalidades: Cada persona que efectúe una inspección de acuerdo a lo requerido en las Partes 91 ó 135 de esta RAP, deberá: