Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2000 (09/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 9 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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de habilitacion que posee la persona que apruebe el trabajo. La firma constituira la aprobacion para el retorno al servicio solamente por el trabajo efectuado. Adicionalmente a lo requerido para el ingreso de registros en este parrafo, las reparaciones y alteraciones mayores deberan ser registradas de la manera prescrita en el Apendice B de esta Parte 43. (b) Cada poseedor de un Certificado de Explotador de Transporte Aereo expedido bajo las Partes 121 o 135 de este RAP, el cual es requerido por sus especificaciones de operacion aprobadas para soportar un programa de mantenimiento de la aeronavegabilidad continuada, debera efectuar un registro de mantenimiento, mantenimiento preventivo, reconstruccion y alteracion al producto que el opere, de acuerdo con lo prescrito en las Partes 121 o 135, segun corresponda. (c) Esta Seccion no se aplica a personas que realicen inspecciones de acuerdo con las Partes 91, Seccion 135.411 (a) (1) o Seccion 135.419. Seccion 43.11 Contenido, Formato, y Disposicion de los Registros de Inspecciones ejecutadas bajo las RAP 91, Seccion 135.411 (a)(1) y Seccion 135.419 (a) Ingreso de los registros de mantenimiento La persona que aprueba o desaprueba el retorno al servicio del producto despues de cualquier inspeccion efectuada de acuerdo con lo prescrito en la RAP 91, Seccion 135.411 (a) (1) o Seccion 135.419 debera asentar en el registro de mantenimiento de ese producto, la siguiente informacion: (1) El MORDAZA de inspeccion y una breve descripcion del alcance de la misma. (2) La fecha de la inspeccion y el tiempo total en servicio de la aeronave. (3) La firma, el numero de la licencia y el MORDAZA de habilitacion que posee la persona que aprueba o desaprueba el retorno al servicio del producto, o subpartes comprometidas. (4) Excepto para inspecciones progresivas, si la aeronave se encuentra aeronavegable y es aprobada para su retorno al servicio, se colocara la siguiente frase o declaracion: "Certifico que esta aeronave ha sido inspeccionada de acuerdo con la inspeccion (colocar MORDAZA de inspeccion) y se ha determinado que esta en condicion de aeronavegable". (5) Excepto para inspecciones progresivas, si la aeronave no es aprobada para su retorno al servicio a causa de: mantenimiento necesario, no cumplimiento con especificaciones aplicables, directivas de aeronavegabilidad u otra informacion tecnica aprobadas, se debe incluir la siguiente declaracion: "Yo certifico que esta aeronave ha sido inspeccionada de acuerdo con la inspeccion (colocar MORDAZA de inspeccion) y una lista de las discrepancias e items no aeronavegables a la fecha (colocar fecha), lo que ha sido notificado al propietario u operador de la aeronave." (6) Para inspecciones progresivas, la siguiente declaracion, o similar, debe incluirse: "Yo certifico que de acuerdo con un Programa de Inspeccion Progresiva, una inspeccion de rutina de (identificar aeronave o componente) y una inspeccion detallada de (identificar componente) fueron efectuadas y la (aeronave o componente) es/son (aprobados o desaprobados) para su retorno al servicio". Si esta desaprobado, el ingreso dejara MORDAZA en el registro donde debera decir: "y una lista de las discrepancias e items no aeronavegables de fecha (colocar fecha) ha sido entregada al operador o propietario de la aeronave". (7) Si se efectua una inspeccion de acuerdo a un Programa de Inspeccion como es prescrito en las RAP 91 o en la Seccion 135.411 (a) (1) de esta RAP, el ingreso en los registros debe identificar el programa de inspeccion, la parte del Programa de Inspeccion que fue cumplida y contener una declaracion de que la inspeccion fue realizada de acuerdo con las inspecciones y procedimientos para ese programa particular. (b) Listado de Discrepancias y Placas Si la persona que realiza cualquier inspeccion de acuerdo con lo prescrito en la RAP 91 o en la Seccion 135.411 (a)(1) de esta RAP, encuentra que la aeronave no

es aeronavegable o que no cumple con los datos tecnicos de su Certificado MORDAZA, directivas de aeronavegabilidad u otra informacion tecnica aprobada de las cuales depende su aeronavegabilidad, esa persona entregara al propietario o explotador una lista con las discrepancias firmadas y fechadas. Para aquellos items que permitan estar inoperativos bajo la Parte 91.213 (d)(2) (Lista de Equipos Minimos), se colocara una placa sobre cada instrumento y/o control en la cabina como "INOPERATIVO" y debera agregar estos items en el listado de discrepancias con su firma y la fecha, entregado al explotador o propietario. Seccion 43.12 Registros de Mantenimiento: Falsificacion, reproduccion o alteracion (a) Ninguna persona puede realizar o ser causante de: (1) Cualquier asentamiento fraudulento o intencionalmente falso en cualquier registro o reporte que se requiere hacer, mantener, o usar para mostrar el cumplimiento con cualquier requerimiento bajo esta Parte; (2) Cualquier reproduccion para un proposito fraudulento o cualquier registro o reporte bajo esta Parte; o (3) Cualquier alteracion, para proposito fraudulento, de cualquier registro o reporte requerido por esta Parte. (b) La realizacion por parte de cualquier persona de un acto prohibido de acuerdo con lo prescrito en el parrafo (a) de esta Seccion es la base para suspender o revocar el correspondiente certificado de operacion del explotador, taller de mantenimiento aeronautico y de la licencia que posea esa persona, expedida por la DGAC. Seccion 43.13 Reglas Relativas a la Realizacion de los Trabajos (Generalidades) (a) Cada persona que ejecute mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteracion en un producto, debera usar los metodos, tecnicas y practicas descritas en el Manual de Mantenimiento actualizado o en las instrucciones para la aeronavegabilidad continuada preparada por el fabricante, u otros metodos, tecnicas y practicas aceptadas por la DGAC excepto lo indicado en la RAP 43.16. Debera usar las herramientas, el equipamiento, y los equipos de prueba necesarios para asegurar la terminacion del trabajo de acuerdo con las practicas aceptadas en la industria aeronautica. Si el fabricante recomienda equipamiento especial o equipos de prueba, la persona debe usar ese equipamiento o equipos de prueba o su equivalente aceptado por la DGAC. (b) (1) Cada persona que realice mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteracion, debera efectuar el trabajo usando los materiales especificados por el fabricante de tal manera que el producto trabajado, mantenga su condicion original, con respecto a su aerodinamica, resistencia estructural, resistencia a la vibracion, deterioro y otras cualidades que afecten la aeronavegabilidad. (2) Cada persona que realice una alteracion mayor, reparacion mayor, reconstruccion, no podra comenzar los trabajos sin la aprobacion por parte de la DGAC de la Memoria Tecnica respectiva. (c) Disposiciones Especiales para poseedores de Certificados de Explotador de transporte expedido bajo las disposiciones de las RAP 121 o 135 y Operadores Parte 129 que poseen Especificaciones de Operacion: A menos que sea notificado de otra manera por la DGAC, los metodos, tecnicas, practicas y personal calificado, contenidos en el Manual General de Mantenimiento aprobado para el poseedor de un Certificado de Explotador de Transporte Aereo bajo las Partes 121 o 135 y Operadores Parte 129 que poseen Especificaciones de Operacion (estas les requieren proveer un programa de inspeccion y mantenimiento de aeronavegabilidad continuada) constituyen medios aceptables de cumplimiento con esta Seccion. Seccion 43.15 Reglas Adicionales Relativas a la Realizacion de Inspecciones (a) Generalidades: Cada persona que efectue una inspeccion de acuerdo a lo requerido en las Partes 91 o 135 de esta RAP, debera:

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