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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2000 (16/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 56

Pág. 190338 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de julio de 2000 (a) Además de los tripulantes de vuelo, cada transpor- tador aéreo llevará en el avión únicamente a las perso- nas que se enumeran en 121.547 (c) o a quienes sean autorizados específicamente por la Autoridad y el trans- portador aéreo. (b) Cada transportador aéreo guardará un registro de cada vuelo realizado bajo esta sección y guardará los registros completos de cada inspección hecha y el man- tenimiento realizado al avión. El transportador aéreo tendrá disponibles ante el fabricante y la DGAC los registros y los récords hechos bajo esta sección, con una antigüedad no menor a los 90 días calendario. SUBPARTE H: REQUERIMIENTOS ESPECIA- LES DE AERONAVEGABILIDAD 121.211 Aplicabilidad Esta subparte prescribe requerimientos especiales de aeronavegabilidad para todos los titulares de un Certificado de Explotador aéreo. 121.213 Requerimientos especiales de aerona- vegabilidad: Generalidades (a) Excepto lo previsto en el párrafo (b) de esta Sección, ningún Transportador Aéreo puede utilizar una Aeronave propulsada por motores de más de 600 hp. cada uno para una operación máxima continua, a menos que la Aeronave cumpla los requerimientos de las Secciones 121.215 hasta 121.283 de esta Subparte. (b) Si la DGAC determina que para un modelo parti- cular de Aeronave usada en servicio de carga, el cumpli- miento literal de todos los requerimientos bajo el párrafo (a) de esta Sección sería extremadamente difícil y no contribuiría materialmente con el objetivo pretendido, entonces la DGAC puede requerir el cumplimiento de solamente aquellas que sean necesarias para cumplir los objetivos básicos de esta RAP. 121.215 Interiores de cabina (a) Excepto lo previsto en la Sección 121.312 de esta RAP, cada compartimiento usado por la tripulación o pasajeros debe cumplir los requerimientos de esta Sec- ción. (b) Los materiales deben ser al menos resistentes al punto o temperatura de inflamación. (c) Los recubrimientos de pared, techo y las cubiertas de umbrales, pisos y equipamiento deben ser resistentes al fuego. (d) Según Decreto Ley Nº 25357, está prohibido fumar en lugares públicos; esta prohibición se aplica a todas las cabinas de los aviones mientras permanezcan en territo- rio peruano. (e) Cada depósito para uso de toallas, papeles y desperdicios debe ser de material resistente y debe tener una cubierta u otros medios para contener posibles fuegos iniciados en el depósito. 121.217 Puertas internas En cualquier caso donde las puertas internas estén equipadas con persianas u otros medios de ventilación, debe haber medios adecuados para que la tripulación pueda cerrar el flujo de aire a través de la puerta cuando sea necesario. 121.219 Ventilación Cada compartimiento de pasajero o tripulación debe estar adecuadamente ventilado. La concentración de Monóxido de Carbono no puede ser mayor a una parte en 20000 partes de aire, y no pueden encontrarse presente gases de combustible. En cualquier caso donde las divisiones entre compartimien- tos tengan persianas u otros medios que permitan fluir al aire entre dichos compartimientos, debe haber medios adecuados para que la tripulación pueda cortar el flujo de aire a través de las divisiones cuando sea necesario. 121.221 Protección contra incendio (a) Cada compartimiento debe ser diseñado de tal manera que, cuando se utilice para el almacenaje decarga o equipajes, cumpla con los siguientes requeri- mientos: (1) Ningún compartimiento puede incluir controles, cableado eléctrico, tuberías, equipos o accesorios que ante un eventual daño o falla puedan afectar la operación segura de la Aeronave, a menos que el ítem esté adecua- damente aislado, protegido o cubierto de alguna forma para que éste no pueda ser dañado por el movimiento de la carga en el compartimiento y para que, a su vez, ningún daño o falla del ítem pueda originar un peligro de incendio en el compartimiento. (2) Las cargas o equipajes no pueden interferir con el funcionamiento de los dispositivos protectores de fuego del compartimiento. (3) Los materiales usados en la construcción de los compartimientos, incluyendo equipos de amarre, deben ser al menos resistentes al fuego. (4) Cada compartimiento debe incluir previsiones para salvaguardar contra el fuego, de acuerdo a la clasificación expuesta en los párrafos (b) al (f) de esta Sección. (b) Clase A: Los compartimientos de carga y equipajes son clasificados como clase "A", si: (1) En ese lugar fuera fácilmente localizado el fuego por un miembro de la tripulación que esté ubicado en su puesto; y (2) Todas las partes del compartimiento son fácilmen- te accesibles en vuelo. (3) Debe haber un extintor de fuego de mano para cada compartimiento clase A. (c) Clase B: Los compartimientos de carga y equipajes están clasificados en la categoría "B" si se provee acceso suficiente en vuelo para permitir a un miembro de la tripulación alcanzar efectivamente todos los sectores del compartimiento y su contenido con un extintor de mano y el compartimiento es diseñado de una forma tal que, cuando las previsiones de acceso sean utilizadas, no ingresen cantidades peligrosas de humo, llamas o agente extintor a los compartimientos de pasajeros o tripula- ción. Cada compartimiento clase "B" debe cumplir lo si- guiente: (1) Debe poseer un sistema detector de fuego o humo, por separado, para dar alerta en las posiciones del Ingeniero de vuelo o el piloto. (2) Debe haber un extintor de fuego de mano disponi- ble. (3) Debe ser tapizado o recubierto con materiales resistentes al fuego, excepto que se utilice recubrimien- tos adicionales resistentes al fuego. (d) Clase C: Los compartimientos de carga y equipaje son clasificados en la Categoría "C" si éstos no cumplen con los requerimientos para las categorías "A", "B", "D" o "E". Cada compartimiento Clase "C" debe cumplir con lo siguiente: (1) Debe tener un sistema detector de fuego o humo separado para dar alerta en la estación del Ingeniero de Vuelo o Piloto. (2) Debe tener un Sistema de Extinción incorporado controlado desde las posiciones del Ingeniero de Vuelo o Piloto. (3) Debe ser diseñado para impedir que cantidades peligrosas de humo, llamas o agente extintor ingrese dentro de cualquier compartimiento ocupado por pasaje- ros o tripulación. (4) Debe tener ventilación y circulación de aire con- troladas de manera tal que el agente extintor provisto pueda controlar cualquier fuego que comience en el compartimiento. (5) Debe ser terminado o recubierto con material resistente al fuego, excepto que sea utilizada una protec- ción adicional de material resistente a las llamas. (e) Clase D: Los compartimientos de carga y equipaje son clasificados en la Categoría "D", si ellos están diseña- dos y construidos de forma tal que un principio de incendio que allí ocurra pueda ser completamente confi- nado en ese compartimiento sin arriesgar la seguridad