Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2000 (16/07/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

Pag. 190338

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2000

(a) Ademas de los tripulantes de vuelo, cada transportador aereo llevara en el avion unicamente a las personas que se enumeran en 121.547 (c) o a quienes MORDAZA autorizados especificamente por la Autoridad y el transportador aereo. (b) Cada transportador aereo guardara un registro de cada vuelo realizado bajo esta seccion y guardara los registros completos de cada inspeccion hecha y el mantenimiento realizado al avion. El transportador aereo tendra disponibles ante el fabricante y la DGAC los registros y los records hechos bajo esta seccion, con una antiguedad no menor a los 90 dias calendario. SUBPARTE H: REQUERIMIENTOS ESPECIALES DE AERONAVEGABILIDAD 121.211 Aplicabilidad Esta subparte prescribe requerimientos especiales de aeronavegabilidad para todos los titulares de un Certificado de Explotador aereo. 121.213 Requerimientos especiales de aeronavegabilidad: Generalidades (a) Excepto lo previsto en el parrafo (b) de esta Seccion, ningun Transportador Aereo puede utilizar una Aeronave propulsada por motores de mas de 600 hp. cada uno para una operacion MORDAZA continua, a menos que la Aeronave cumpla los requerimientos de las Secciones 121.215 hasta 121.283 de esta Subparte. (b) Si la DGAC determina que para un modelo particular de Aeronave usada en servicio de carga, el cumplimiento literal de todos los requerimientos bajo el parrafo (a) de esta Seccion seria extremadamente dificil y no contribuiria materialmente con el objetivo pretendido, entonces la DGAC puede requerir el cumplimiento de solamente aquellas que MORDAZA necesarias para cumplir los objetivos basicos de esta RAP. 121.215 Interiores de cabina (a) Excepto lo previsto en la Seccion 121.312 de esta RAP, cada compartimiento usado por la tripulacion o pasajeros debe cumplir los requerimientos de esta Seccion. (b) Los materiales deben ser al menos resistentes al punto o temperatura de inflamacion. (c) Los recubrimientos de pared, techo y las cubiertas de umbrales, pisos y equipamiento deben ser resistentes al fuego. (d) Segun Decreto Ley Nº 25357, esta prohibido fumar en lugares publicos; esta prohibicion se aplica a todas las cabinas de los aviones mientras permanezcan en territorio peruano. (e) Cada deposito para uso de toallas, papeles y desperdicios debe ser de material resistente y debe tener una cubierta u otros medios para contener posibles fuegos iniciados en el deposito. 121.217 Puertas internas En cualquier caso donde las puertas internas esten equipadas con persianas u otros medios de ventilacion, debe haber medios adecuados para que la tripulacion pueda cerrar el flujo de aire a traves de la MORDAZA cuando sea necesario. 121.219 Ventilacion Cada compartimiento de pasajero o tripulacion debe estar adecuadamente ventilado. La concentracion de Monoxido de Carbono no puede ser mayor a una parte en 20000 partes de aire, y no pueden encontrarse presente gases de combustible. En cualquier caso donde las divisiones entre compartimientos tengan persianas u otros medios que permitan fluir al aire entre dichos compartimientos, debe haber medios adecuados para que la tripulacion pueda cortar el flujo de aire a traves de las divisiones cuando sea necesario. 121.221 Proteccion contra incendio (a) Cada compartimiento debe ser disenado de tal manera que, cuando se utilice para el almacenaje de

carga o equipajes, cumpla con los siguientes requerimientos: (1) Ningun compartimiento puede incluir controles, cableado electrico, tuberias, equipos o accesorios que ante un eventual dano o MORDAZA puedan afectar la operacion MORDAZA de la Aeronave, a menos que el item este adecuadamente aislado, protegido o cubierto de alguna forma para que este no pueda ser danado por el movimiento de la carga en el compartimiento y para que, a su vez, ningun dano o MORDAZA del item pueda originar un peligro de incendio en el compartimiento. (2) Las cargas o equipajes no pueden interferir con el funcionamiento de los dispositivos protectores de fuego del compartimiento. (3) Los materiales usados en la construccion de los compartimientos, incluyendo equipos de amarre, deben ser al menos resistentes al fuego. (4) Cada compartimiento debe incluir previsiones para salvaguardar contra el fuego, de acuerdo a la clasificacion expuesta en los parrafos (b) al (f) de esta Seccion. (b) Clase A: Los compartimientos de carga y equipajes son clasificados como clase "A", si: (1) En ese lugar fuera facilmente localizado el fuego por un miembro de la tripulacion que este ubicado en su puesto; y (2) Todas las partes del compartimiento son facilmente accesibles en vuelo. (3) Debe haber un extintor de fuego de mano para cada compartimiento clase A. (c) Clase B: Los compartimientos de carga y equipajes estan clasificados en la categoria "B" si se provee acceso suficiente en vuelo para permitir a un miembro de la tripulacion alcanzar efectivamente todos los sectores del compartimiento y su contenido con un extintor de mano y el compartimiento es disenado de una forma tal que, cuando las previsiones de acceso MORDAZA utilizadas, no ingresen cantidades peligrosas de humo, llamas o agente extintor a los compartimientos de pasajeros o tripulacion. Cada compartimiento clase "B" debe cumplir lo siguiente: (1) Debe poseer un sistema detector de fuego o humo, por separado, para dar alerta en las posiciones del Ingeniero de vuelo o el piloto. (2) Debe haber un extintor de fuego de mano disponible. (3) Debe ser tapizado o recubierto con materiales resistentes al fuego, excepto que se utilice recubrimientos adicionales resistentes al fuego. (d) Clase C: Los compartimientos de carga y equipaje son clasificados en la Categoria "C" si estos no cumplen con los requerimientos para las categorias "A", "B", "D" o "E". Cada compartimiento Clase "C" debe cumplir con lo siguiente: (1) Debe tener un sistema detector de fuego o humo separado para dar alerta en la estacion del Ingeniero de Vuelo o Piloto. (2) Debe tener un Sistema de Extincion incorporado controlado desde las posiciones del Ingeniero de Vuelo o Piloto. (3) Debe ser disenado para impedir que cantidades peligrosas de humo, llamas o agente extintor ingrese dentro de cualquier compartimiento ocupado por pasajeros o tripulacion. (4) Debe tener ventilacion y circulacion de aire controladas de manera tal que el agente extintor provisto pueda controlar cualquier fuego que comience en el compartimiento. (5) Debe ser terminado o recubierto con material resistente al fuego, excepto que sea utilizada una proteccion adicional de material resistente a las llamas. (e) Clase D: Los compartimientos de carga y equipaje son clasificados en la Categoria "D", si ellos estan disenados y construidos de forma tal que un MORDAZA de incendio que alli ocurra pueda ser completamente confinado en ese compartimiento sin arriesgar la seguridad

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.